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Origen, objetivos y situación de la Directiva de Distribución de Seguros y de la Ley de Distribución de Seguros y Reaseguros Privados - Contenido educativo

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Subido el 17 de enero de 2021 por Tic cf segurosyfinanzas

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Eduardo Trillo Ruiz. Inspector de Finanzas del Estado en Excedencia, nos puso al día respecto al contenido y situación de la Directiva de Distribución de Seguros y de la Ley de Distribución de Seguros y Reaseguros Privados.

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Pues como os comentaba antes, el año pasado ya hicimos varias acciones junto con el Servicio Público de Empleo Estatal, a las que asistió también Almudena Mazuelas, y este año dentro de los planes nacionales que tenemos formados con el Servicio Público de Empleo Estatal, pues estamos ejecutando unas nuevas acciones de los planes nacionales del 2020, en el que se incluye la jornada en la que participáis vosotros hoy, que es sobre la ley de distribución de seguro, 00:00:01
y una jornada que se va a realizar mañana sobre administración y auditoría 00:00:25
en donde habrá una ponencia muy interesante acerca del teletrabajo. 00:00:30
Lo digo por si en algún momento mañana os pudierais conectar. 00:00:32
No os voy a comentar todas las acciones que este año estamos ejecutando con el SEPE, 00:00:36
pero bueno, sobre todo que sepáis las dos jornadas de hoy y una masterclass 00:00:40
sobre delegado de protección de datos que se realizó hace como 15 días, 00:00:44
que fue súper interesante y que la tenemos colgada actualmente en la página web 00:00:50
por si alguno estáis interesados en visualizarla. 00:00:54
Las presentaciones las estamos grabando porque luego la idea es poderla colgar en la página web 00:00:58
y que todas las personas que están interesadas puedan participar, 00:01:04
pero sí que es verdad que en el momento que forméis parte de las mesas que se van a crear dentro de las jornadas, 00:01:07
esa parte ya no se va a grabar para que vosotros podáis expresaros tranquilamente, 00:01:14
porque entendemos que hay momentos en los que a lo mejor cuando te están grabando 00:01:19
pues te sientes un poco más incómodo y a lo mejor no hablas tanto, no intervienes tanto como en otras circunstancias. 00:01:24
Entonces las mesas no se van a grabar y luego ya la parte final de las conclusiones sí. 00:01:30
Sois muchos, yo no puedo agradeceros individualmente a cada uno de vosotros ni presentaros porque entonces esto se hace eterno, 00:01:36
pero bueno, que sepáis que en la página web podéis ver el listado de todos los que estáis participando 00:01:44
con el cargo que representáis en vuestras organizaciones de trabajo y a cada uno de vosotros os hemos distribuido en las diferentes mesas que constituyen las jornadas. 00:01:50
Yo especialmente, como tenemos a Almudena Majuelas, que como os decía antes es la jefa de servicio de los centros de referencia nacional, pues bueno, pues darle las gracias por apoyarnos siempre, que siempre está con nosotros. 00:02:00
Entonces, bueno, contar con ella es importante porque es un respaldo con los que yo personalmente y Marta González igual, pues nos sentimos tranquilas y apoyadas de que ella esté. Entonces, bueno, con independencia de daros las gracias a todos, que como os digo, es difícil nombraros, sobre todo a Almudena Mazuelas, pues por estar siempre con nosotros, apoyándonos. 00:02:12
entonces nada, os cuento un poco la jornada 00:02:33
va a estar distribuida en una ponencia inicial 00:02:37
que la va a representar Eduardo Trillo 00:02:39
que es inspector de finanzas del estado en excedencia 00:02:42
sobre origen, objetivos y situación de la directiva 00:02:44
de distribución de seguro y la ley de distribución de seguros 00:02:48
y reaseguros privados 00:02:51
una vez que se realice la ponencia 00:02:52
se van a constituir tres mesas de trabajo 00:02:55
es un trabajo parecido al que hicimos el año pasado 00:02:57
en las jornadas que nos dio tan buen resultado 00:03:00
La primera mesa es un poco analizar los principales retos que nos encuentra el mundo asegurador ante la nueva ley. Luego, una segunda mesa que son los procesos que han cambiado por esta directiva y una tercera mesa en la que se trata de analizar cómo podemos colaborar los centros, en este caso mi centro de referencia nacional, con las empresas para poder seguir ese área o esa línea que las empresas necesitan para actualizar a sus trabajadores y hacer una formación adecuada. 00:03:02
Entonces, en cada una de esas mesas, como os decía, vais a estar un número determinado de asistentes en donde habrá una persona que se encargue, el coordinador de cada una de las mesas, de resumir unas conclusiones que se harán en la parte final de las ponencias. 00:03:32
De acuerdo, Sandra y Jordi y Marta González se quedarán durante toda la jornada, pues para en el caso de que haya algún problema o tengáis cualquier duda, pues que se lo podáis consultar a ellos. Yo no me voy a poder quedar, pero bueno, vuelvo a decir lo mismo, mil gracias por estar, pero yo hoy me es imposible asistir toda la jornada, pero estaré muy pendiente de las conclusiones a las que se lleguen. 00:03:47
y por mi parte 00:04:12
nada más, muchísimas gracias 00:04:15
y que me alegro muchísimo de veros, de verdad 00:04:17
aunque sea así a través 00:04:18
de la pantalla 00:04:21
no sé si alguien quiere 00:04:22
preguntar algo o consultarnos 00:04:24
algo o directamente ya damos paso 00:04:26
Jordi y Sandra, supongo que doy 00:04:29
paso directamente a 00:04:30
Eduardo. Hola, buenos días 00:04:32
Tamara, sí, si quieres ya dar 00:04:34
paso a... Hola Sandra 00:04:36
solamente, perdona Tamara 00:04:38
agradeceros también a 00:04:40
Gracias, Marta González y a las personas de vuestra organización. El haber contado con nosotros, para nosotros es un placer y un orgullo. Algunos de nosotros, como en mi caso, os vengo siguiendo y atendiendo en vuestras jornadas durante un tiempo y hemos participado activamente en todo lo que hace referencia a iniciativas como el INCUAL. 00:04:42
y por lo tanto es un orgullo, una satisfacción albergar hoy estas jornadas que esperamos que sean de utilidad. 00:05:08
Además, estamos acostumbrados con esta pandemia a que se organicen muchos webinars que no dejan de ser, en cierta medida, monólogos en los que el ponente interviene y la gente pregunta, 00:05:19
Pero la verdad es que las mesas, que ha sido un recurso que tal vez ha quedado en segundo plano dentro de esta pandemia en muchas de las iniciativas, las mesas siempre son un lugar de encuentro, un lugar de reflexión, un lugar de análisis y, Jolines, la verdad es que algunos echamos de menos todos esos elementos de reflexión, de análisis que a veces son tan interesantes y que dan lugar a ideas que después son aprovechadas. 00:05:31
Muchísimas gracias a todos. 00:06:00
Nada, a vosotros. 00:06:01
Bueno, pues yo doy paso a Eduardo Grillo y lo he dicho, muchísimas gracias y espero que disfrutéis mucho con la jornada. 00:06:03
Bueno, pues buenos días. 00:06:12
Bueno, lo primero daré gracias al Centro de Referencia Nacional de Administración, Seguros y Finanzas de la Comunidad de Madrid, 00:06:17
a Tamara, a Jordi y a Sandra por confiar en mí para hacer esta primera ponencia. 00:06:26
espero estar a la altura 00:06:32
y arrojar un poco más de luz 00:06:35
sobre el origen, el objeto 00:06:38
y la situación actual de la normativa de discusión 00:06:40
si os parece lo primero 00:06:44
voy a compartir una presentación 00:06:46
unas pequeñas diapositivas 00:06:48
para que sea más fácil para vosotros seguirlo 00:06:49
porque como ha dicho Jordi 00:06:52
esto al final se convierte en un monólogo 00:06:54
y un monólogo 00:06:56
viéndome a mí todo el tiempo 00:06:58
Pues es más rollo que si podéis ver esto. Como ya me han presentado, soy inspector de seguros del Estado en excedencia. Mi destino era la Dirección General de Seguros, pero llevo dos años trabajando como autónomo y sirviendo de asesor jurídico para distintos despachos y distintas compañías aseguradoras. 00:07:00
Entonces, bueno, como decía, mi cometido hoy es hablar sobre el origen, los objetivos y la situación de la directiva de distribución y de la ley de distribución de seguros y de reseguros. 00:07:26
En primer lugar, para poder hablar del origen, me gustaría enfocar o arrojar luz sobre cuál es la situación o cuál es la estructura normativa del mercado seguro. 00:07:42
Es decir, una de las cuestiones que muchas veces no quedan muy claras es por qué la actividad aseguradora y la actividad de distribución de seguros está sometida a una supervisión y a un control especial al que no está sometida en muchas otras actividades mercantiles. 00:08:00
Por ejemplo, si quieres crear un concesionario de coches o quieres montar una peluquería, incluso una gestoria, no tienes que pedir una autorización y no hay un órgano específico que va a supervisar tu actividad. 00:08:17
Es verdad que sí que está sometido al control de la hacienda, al control de las administraciones locales, autonómicas y estatales, pero son controles a los que está sometido cualquier otra actividad mercantil. 00:08:38
Pero, ¿por qué la actividad aseguradora y la distribución de seguros? ¿Por qué está sometida a este control específico? Bueno, pues, para explicar esto, en primer lugar, permitirme que haga este enfoque de cuál es la estructura normativa del mercado asegurador. 00:08:54
El mercado asegurador se articula a través de un conjunto de disposiciones, un conjunto muy amplio de disposiciones, por hay que decirlo, que van destinadas a defender los intereses del asegurador. 00:09:10
La finalidad última de toda la normativa aseguradora y de toda la normativa de distribución de seguros es proteger al asegurador. Por lo tanto, el asegurador lo sitúa en el centro de toda esta regulación, en el centro de toda esta estructura. 00:09:25
Además, junto al asegurado, por supuesto, tiene que intervenir un asegurador, que es el que va a asumir el riesgo y es el que produce los seguros. 00:09:39
Hay que tener en cuenta que el único habilitado o el único que tiene competencia para contratar o para vender seguros es una entidad aseguradora, 00:09:48
una entidad aseguradora autorizada por la Dirección General de Seguros, por el Ministerio de Asuntos Económicos y Transición Digital en España, 00:09:58
o por un órgano equivalente de otro Estado miembro de la Unión Europea. 00:10:06
Por lo tanto, estos son los dos actores principales en una relación aseguradora. 00:10:12
Está el asegurado, que es el que tiene un riesgo, que va a peder al asegurador. 00:10:16
Y el asegurador, bueno, pues puede tener, en España, puede tener una de estas cuatro formas. 00:10:22
Además, también hay un distribuidor de seguros. 00:10:27
Ojo, al hablar del concepto de distribuidor de seguros, es un concepto nuevo, como ya veremos, hasta ahora, incluso la ley anterior, bueno, las dos últimas leyes que regulaban la distribución de seguros se referían a mediación de seguros. 00:10:30
Ahora, esta nueva ley, esta nueva normativa, lo que ha hecho es ampliar el concepto y ahora habla de distribuidor. Bueno, más adelante veremos en qué consiste esta ampliación. 00:10:47
Pero bueno, en principio estos son los tres actores, es decir, es un asegurador que es el que vende los seguros, los vende directamente al asegurado o a través de un distribuidor que sería simplemente un intermediario financiero. 00:10:58
Por lo tanto, la relación entre el asegurador y el distribuidor o el mediador de seguros sería bien a través de un contrato de agencia, si es un agente de seguros, o bien a través de una carta de compromisos o cualquier otra relación mercantil si se tratara de un mediador. 00:11:12
Por lo tanto, ya hemos creado un vínculo entre el asegurador y el distribuidor. Ya los tenemos unidos mercantilmente, pues ya existe una relación mercantil entre ellos. Y el fruto de esta relación mercantil va a surgir otra. 00:11:32
Hola, soy Roberto Rodríguez Aguado, 00:11:49
para el tema de Reserva y Sistema de Fuego. 00:11:51
Escúchame una cosa, el password va a... 00:11:54
que ha dicho que te va a enviar un email, 00:11:56
pero que no sé si te el correo. 00:11:57
¿Tienes el micrófono? 00:11:59
Sí, que a mí me lo va a enviar, 00:12:01
que el otro correo no va al... 00:12:02
¿Quién es el otro? 00:12:04
Bueno, pues... 00:12:05
Pero sin poner el punto, no le digas. 00:12:08
Una vez tenemos el asegurador y el distribuidor, 00:12:12
pues ya no se van a vender el producto, van a distribuir o se van a poner en contacto con el asegurado a través de la póliza de seguros. 00:12:18
Por lo tanto, ya tenemos dos negocios jurídicos. Uno, el que une al asegurador con el distribuidor y otro, el que une al asegurador con el asegurado, 00:12:26
en el cual puede intervenir o no un distribuidor de seguros. Y este segundo negocio jurídico, esta segunda relación, se articula a través de la póliza de seguros. 00:12:34
Bueno, se me ha ido esto, se adelanta un poco la presentación, pero bueno, fruto o como consecuencia y como medida para garantizar los derechos de los asegurados, el Estado, a través de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, lo que hace es establecer esta estructura normativa o establecer cuáles son las normas que tienen que regular. 00:12:48
En este sentido, por un lado, a través de la normativa de Solvencia II, que es la Ley de Ordenación y Supervisión de Seguros de las Entidades Aseguradoras, el reglamento o el Real Decreto de Desarrollo, las normas y las condiciones en las que las entidades aseguradoras tienen que realizar su alquilina. 00:13:13
Por lo tanto, por un lado establece cuáles son las normas que tienen que cumplir las entidades para poder tener la condición de envía aseguradora y, por otro lado, establece cuáles son las condiciones en las que puede realizar esta actividad. 00:13:34
Es decir, cuál es la actividad que tienen que hacer, cómo la tienen que hacer y qué garantías financieras tienen que constituir para garantizar la satisfacción de los intereses de los aseguradores. 00:13:46
Por otro lado, esta sería una de las patas de la estructura y por la otra sería la pata de distribución. Es decir, que además del Estado, además de crear las normas o las condiciones que tienen que reunir las entidades aseguradoras y las condiciones de juego, también establece unas condiciones equivalentes para los distribuidores de seguros. 00:14:00
Y dice, bueno, ¿quién puede ser distribuidor de seguros? ¿Qué clasificación hay de los distribuidores de seguros? ¿Qué condiciones tienen que cumplir? ¿Y cómo tienen que realizar esa actividad? 00:14:24
Sí, y cómo tienen que realizar esa actividad para, digamos, o otra vez reiteramos, para obtener su fin último, que es el de satisfacer los intereses del asegurador. 00:14:38
asegurado. ¿Pero qué ocurre si no se produce el asegurado al final? Pues ve que sus intereses 00:14:52
no están satisfechos y se siente perjudicado, se siente lesionado en uno de sus derechos 00:15:00
o de sus intereses. Pues en este caso, el asegurado lo que va a poder hacer es poder 00:15:09
recurrir al servicio de reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fundos de 00:15:15
pensiones, tanto para reclamar contra el asegurador como para reclamar contra el distribuidor de 00:15:18
seguros por el perjuicio económico o la lesión que considere que se ha producido en sus derechos 00:15:23
como asegurado y como usuario de un producto asegurado. Por lo tanto, lo que quería era 00:15:32
hacer esta primera foto para que se vea cuál es la estructura y cuál es la situación en la que 00:15:42
¿Cuál es el punto de partida? Es decir, uno de los objetivos de esta ponencia era hablar del origen. 00:15:48
Bueno, pues el origen es este. Es decir, que existe que la actividad aseguradora es una actividad que está sometida a una regulación especial 00:15:56
y que está sometida a una supervisión por parte de la Dirección General de Seguros y Fomentaciones. 00:16:05
¿Cuál es la forma de garantizar que las entidades, tanto las aseguradoras como las distribuidoras, cumplen con esta normativa? 00:16:10
Pues la forma más fácil de garantizar esto es la existencia de un régimen sancionador y la existencia de un régimen de control a partir del cual la Dirección General de Seguros puede imponer una serie de medidas cautelares 00:16:19
cautelares o otro tipo de medidas coercitivas para garantizar o para asegurar que tanto las aseguradoras como los distribuidores de seguros acatan la normativa y se atienen a sus obligaciones como distribuidor o como asegurador. 00:16:41
Por otro lado, y uno de los justificantes, y por esto quiero pasar un poco más rápido, pero también creo que es interesante para conocer cuál es el origen de esta regulación, es decir, ¿por qué existe, como decía antes, por qué existe esta regulación y por qué existe esta supervisión que no existe en otros sectores mercantiles, en otros sectores del comercio? 00:16:58
Bueno, pues se da fundamentalmente por un concepto y es por el carácter intuitivo de la regulación aseguradora. Como os decía antes, toda la regulación aseguradora se basa en la protección de los asegurados. 00:17:20
¿Por qué hay que proteger a los asegurados? ¿Por qué son merecedores de esta protección especial los asegurados? Bueno, en primer lugar, porque en la actividad aseguradora se produce lo que se denomina la inversión del proceso público. 00:17:34
A diferencia de otras actividades mercantiles o de otras actividades comerciales, en la actividad aseguradora primero se paga por un servicio y después solamente en el caso de que se produzca un sinistro o se produzca el evento asegurado, pues se va a pagar la prestación o se va a prestar el servicio. 00:17:44
Digo que a diferencia de la mayoría de las actividades mercantiles, porque normalmente en otras actividades mercantiles primero te prestan el servicio y después lo pagas, o simultáneamente, pues en el momento en el que te presten el servicio, te entregan el bien, pues pagas por él. 00:18:03
En este caso, esta inversión del proceso productivo genera un riesgo. ¿Por qué? Porque yo estoy pagando una prima para que el momento en el que yo tenga una calamidad o tenga un siniestro o se produzca un accidente, pues me lo reparen. 00:18:17
¿Qué ocurre? Que desde que yo pago la prima hasta que se produzca el siniestro o la calamidad, pues pueden pasar dos cosas. 00:18:35
Primero, que la entidad aseguradora haya desaparecido, en cuyo caso yo he pagado por un servicio que en ningún caso se me va a prestar. 00:18:41
O, otra situación es que la entidad aseguradora siga existiendo, pero que haya destinado los fondos que yo he pagado, mi prima, la haya destinado a otros fines distintos y, por lo tanto, en el momento en el que me tenga que indemnizar, pues no tenga dinero suficiente. 00:18:48
Pues para evitar que se den unas de estas situaciones, pues por eso hay esta regulación específica y esta supervisión, tanto de las entidades aseguradoras como de los distribuidores. ¿Por qué de los distribuidores? Porque los distribuidores también tienen que garantizar y tienen que velar porque las aseguradoras realicen su actividad con sometimiento al área. 00:19:06
Además de esta función, o además de este motivo, pues otra de las causas que justifican esta supervisión, esta regulación específica, es que los contratos de seguro son contratos de adhesión. 00:19:29
Por lo tanto, son contratos en los que existen dos partes que no están en igualdad de situación. No es lo mismo el poder que tiene una aseguradora que el poder que tiene un particular, un consumidor o un cliente. 00:19:47
Es decir, que la aseguradora es la que tiene todo el poder, además es la que va a redactar el contrato, es la que va a establecer cuáles son las condiciones, el precio, lo va a establecer todo. 00:20:00
Y el cliente, el consumidor, lo único que puede decir es, ¿lo acepto o no lo acepto? ¿Lo quiero o no lo quiero? No puede decir más. 00:20:10
Si cualquiera de ustedes va a su compañía aseguradora y dice, mire, el seguro de hogar, en vez de esta cobertura quisiera esta otra, le dirá, muy bien, me parece muy bien su propuesta, pero estos son habas contadas. 00:20:16
O coge uno de nuestros modelos de póliza o se tiene que ir a otra compañía. Por lo tanto, en este caso también existe un riesgo de que el asegurador abuse de su posición dominante. 00:20:28
para evitar este abuso de la posición dominante, pues es por lo que existe esta supervisión 00:20:42
y por eso es por lo que existe un servicio de reclamaciones de la Dirección General de Seguros 00:20:47
que vela por garantizar que las condiciones de los contratos son conforme a la ley 00:20:52
y son ecuánimes de cara a los títulos. 00:20:59
Y el tercer motivo, que es generalmente conocido, es la relevancia social del seguro. 00:21:04
Es decir, la finalidad de los seguros es proteger el patrimonio de los asegurados. Yo me hago un seguro bien para que en un momento de una calamidad, en un siniestro, se me repare o incluso puede considerarse un siniestro, a pesar de su connotación positiva, el que viva más tiempo de lo esperado. 00:21:10
Es decir, si yo vivo más de lo que puedan durar mis ahorros, pues podría ser para mí un perjuicio y para eso existen los seguros de ahorro, los seguros de jubilación, que te pueden garantizar una prestación durante todo el tiempo que vivas. 00:21:33
Por lo tanto, y dado esta connotación social, pues también el legislador ha considerado que era importante garantizar esta regulación. 00:21:53
Esta protección, y con esto ya terminó y entramos ya directamente en la normativa de distribución, pues esta protección, como hemos dicho, se da por dos lados. 00:22:03
Por un lado, una protección a través de la normativa de solvencia 2, que es la que establece las condiciones que tienen que reunir los aseguradores y las condiciones de actuación de las entidades aseguradoras, y a su vez también la segunda pata que veíamos, que es la de los distribuidores de seguros. 00:22:15
Pues también el legislador lo que ha hecho es establecer las condiciones que tienen que reunir los distribuidores de seguros para poder realizar esta actividad y para garantizar la protección de los derechos de los asegurados. 00:22:32
Y un segundo nivel de protección es a través de la ley de contratos de seguros, es a través de cuál es el contenido de las pólizas. Es decir, existe una ley, la ley de contratos de seguros, que tiene carácter imperativo para los consumidores y para los aseguradores, que establece un contenido mínimo o unas condiciones mínimas que deben reunir los contratos de seguros. 00:22:46
Y eso es una garantía también para los asegurados, en la medida en la que los aseguradores, a la hora de redactar las pólizas, no pueden extradimitarse de estas condiciones. 00:23:07
Bueno, ahora ya centrándonos en la normativa de distribución de seguros, en cuanto al marco jurídico, la normativa de distribución de seguros es una normativa muy amplia, como toda la normativa de mercados financieros. 00:23:20
Y, además, es una normativa que cuenta con distintos miembros. No sé si ustedes están familiarizados con la regulación europea, pero brevemente diré que desde Europa fundamentalmente se elaboran dos tipos de disposiciones, que son las directivas y los reglamentos. 00:23:42
Las directivas son unas normas que son obligatorias para todos los Estados miembros, pero su finalidad es la de armonizar las legislaciones. Es decir, lo que establece son los objetivos que tienen que cumplir las normativas nacionales. 00:24:02
Por lo tanto, las directivas son unas normas, como digo, imperativas que emanan de los órganos legislativos de la Unión Europea y que requieren también un desarrollo normativo por parte de los Estados miembros. 00:24:19
Es decir, los Estados miembros lo que tienen que hacer es dictar leyes que incorporen al ordenamiento nacional todos estos principios o todas estas reglas aprobadas a través de directiva. 00:24:36
Para la aprobación de estas directivas hay unos plazos y, concretamente, en esta directiva de IDD, España superó los plazos ampliamente y fue el último país en incorporar la directiva de distribución a su ordenamiento nacional. 00:24:51
y no sé si al final nos impusieron alguna sanción, pero al límite hemos estado de que nos sancionarán por este retraso en la incorporación de la normativa al ordenamiento español. 00:25:14
Estas son las directivas y las otras normas que aprueba la Unión Europea son los reglamentos, que son normas de directa aplicación en todos los Estados miembros, 00:25:29
Por lo tanto, lo que buscan es homogeneizar toda la legislación dentro de la Unión Europea. Por lo tanto, las normas dictadas o contenidas en los reglamentos europeos son directamente aplicables e invocables por todos los ciudadanos de la Unión Europea, cualquiera que sea su domicilio, cualquiera que sea su situación geográfica. 00:25:41
O sea, es fundamentalmente la diferencia entre las directivas y los reglamentos. Las directivas no son directamente aplicables, sino que requieren una participación de los Estados y lo que buscan es armonizar, es decir, que las legislaciones sean parecidas, mientras que los reglamentos son directamente aplicables y lo que buscan es homogenizar, por lo tanto, que todo el territorio de la Unión Europea se rija por las mismas normas. 00:26:04
En este caso, como digo, en materia de distribución de seguros, la Unión Europea optó por utilizar las directivas para armonizar las registraciones y la primera directiva, podemos hablar de la del 2002, que se tradujo en España en la ley de 26 barro 2006 de mediación de seguros y de reaseguros privados. 00:26:26
Como podemos ver aquí, esta ley 26-2006 no es la primera norma que regula la mediación de seguros, 00:26:53
sino que ya hay una normativa anterior de 1985 e incluso la ley de 9-1992 que ya regulaba también la mediación de seguros. 00:27:00
Seguidamente vamos a analizar un poco cuál es el contenido de estas normas del 92 y del 2006 00:27:14
y fundamentalmente nos vamos a centrar en el Real Decreto Ley 3.2002 00:27:25
que es el que transpone, el que incorpora al ordenamiento jurídico español 00:27:31
la Directiva de 2016-97 de distribución de seguros 00:27:36
Bueno, como digo, la ley 9 barra 1992 no es la primera norma de distribución de seguros, de mediación de seguros. Ya había normas anteriores, pero por no irnos tampoco a la prehistoria de la regulación de distribución, pues vamos a partir de esta que es, digamos, de la época más reciente. 00:27:42
de ella. ¿Cuál era la finalidad o cuál era el objeto de esta norma? Pues era regular 00:28:07
el control de la mediación de los contratos de seguro. Es decir, la finalidad o el objetivo 00:28:15
principal de esta ley de mediación de seguros era garantizar los derechos de los asegurados 00:28:25
a la hora de contratar sus. Estos derechos, bueno, pues se basaban fundamentalmente o consistían fundamentalmente en el derecho que tenían los asegurados 00:28:33
a recibir una información fidedigna, una información adecuada a la hora de contratar un seguro. 00:28:44
Tengamos en cuenta que los mediadores de seguros, entendidos como los corredores y los agentes de seguros, 00:28:50
lo que tienen que hacer es aportar un valor añadido a la comercialización de los seguros. 00:29:00
Es decir, que un consumidor a la hora de contratar un seguro tiene dos opciones, 00:29:10
o bien dirigirse directamente a la entidad aseguradora y contratarlo, 00:29:18
y decir, bueno, pues a tenerse o asumir que se ha dirigido a una determinada entidad y que esa entidad pues tiene la póliza que tiene y ya está, no hay más análisis, simplemente vengo aquí y quiero comprarlo porque creo que es la póliza que más se adecua porque así lo considero. 00:29:21
O la otra opción que tiene es utilizar estos mediadores de seguros que van, como digo, van a aportar un valor añadido, es decir, van a hacer un análisis o le van a prestar un asesoramiento o una información adicional sobre las condiciones de mercado. 00:29:42
Tengamos en cuenta que los mediadores de seguros son unos profesionales de los seguros, 00:30:00
por lo tanto, se supone que tienen un mayor conocimiento del sector asegurador 00:30:05
del que pueda tener cualquier consumidor que sea ajeno a este mundo asegurado. 00:30:10
Por lo tanto, el objetivo fundamental de esta normativa de distribución era regular y proteger 00:30:20
y garantizar los derechos de los consumidores de los productos de seguros, 00:30:26
estableciendo cuáles eran las obligaciones que tenía el mediador de seguros 00:30:31
y los derechos que tenían los consumidores frente a estos mediadores de seguros. 00:30:38
Por otro lado, también otro de los objetivos de esta norma, 00:30:43
de esta ley del 92, de esta ley de distribución, 00:30:47
era separar los mediadores en dos categorías. 00:30:51
Es decir, en esta norma ya se crean dos figuras distintas, que es la figura del agente de seguros y la figura del corredor de seguros. 00:30:54
Como todos ustedes saben, y no me voy a centrar en eso porque sé que son expertos en esta materia, el agente de seguros interviene por cuenta y en nombre de la entidad aseguradora. 00:31:04
Por lo tanto, lo que va a hacer es distribuir los seguros de una entidad aseguradora, mientras que el corredor de seguros lo que hace es actuar por cuenta y nombre del cliente. 00:31:21
Por lo tanto, el corredor de seguros lo que va a hacer es buscar cuál dentro del mercado, dentro de toda la oferta de seguros que existe en el mercado, cuál es el contrato que mejor se adapta a las necesidades del cliente. 00:31:34
Y esto es uno de los objetivos que tiene esta mediación de seguros, es decir, establecer cuáles son estas condiciones, cuáles son las características y cuál es el ámbito de actuación de cada una de estas figuras, tanto de los agentes como de los corredores de seguros, estableciendo también cuáles son sus niveles de responsabilidad ante las propias aseguradoras y ante los propios consumidores o clientes de los seguros. 00:31:52
Y, como ya comenté antes, una de las formas para garantizar que se cumplan estas condiciones y para que cada uno de los intermediarios se atenga a su ámbito de actuación, 00:32:18
pues esta ley, la ley 9 barra 1992, pues establece un régimen de medidas cautelares y un régimen disciplinario con un catálogo de infracciones y de sanciones aplicables tanto a los mediadores de seguros como a sus administradores. 00:32:39
Posteriormente, en 2006, se traspuso, se incorporó al ordenamiento jurídico español la Directiva de 2002 de Mediación de Seguros, 00:33:01
y que su gran aportación o su gran novedad era armonizar la actividad de mediación de seguros dentro de la Unión Europea. 00:33:21
¿Qué supone esto? 00:33:33
Bueno, pues esto supone que a partir de esta directiva cualquier mediador de seguros autorizado en un Estado miembro de la Unión Europea 00:33:34
podía operar en cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea sin necesidad de una autorización adicional. 00:33:48
Es decir, que se da lo que se denomina la autorización única. 00:33:56
Un distribuidor de seguros o un mediador de seguros, en el momento de obtener la autorización para un Estado miembro, 00:34:01
podría solicitar ampliar esa autorización a cualquier Estado miembro sin tener que volver a solicitar una autorización, 00:34:08
sin volver a someterse a este análisis previo de su aptitud y de su capacidad. 00:34:16
¿Qué es lo que nos permite esto? 00:34:22
Pues nos permite, y bueno, pues que a los mediadores de seguro les permite o les amplía su ámbito de actuación, 00:34:24
ya pueden operar en toda la Unión Europea, lo cual, bueno, pues tienes una clara ventaja 00:34:33
y es que se amplía el mercado, pero también tiene un claro inconveniente, 00:34:39
pues que multiplica, no sé por qué número, pero es un número muy amplio, el número de competidores. 00:34:44
Es decir, ahora ya cualquier mediador de cualquier país de la Unión Europea puede venir a mi barrio 00:34:53
y puede montar una agencia de seguros o una correduría de seguros y, por lo tanto, hacerme competir. 00:34:59
Otra de las novedades que incluye esta nueva ley de 2006, esta ley de mediación, 00:35:08
es que amplía la protección de los consumidores. 00:35:13
Es decir, ahora los consumidores, se establece el nivel de protección a los consumidores 00:35:18
y fundamentalmente se establece o se amplía este nivel de protección 00:35:23
a través de la información previa que los mediadores de seguros 00:35:27
tienen la obligación de entregar a sus clientes antes de la celebración de un contrato. 00:35:32
Es decir, antes de la celebración de un contrato, como bien saben, 00:35:38
El mediador de seguros tiene que entregar a su cliente una documentación sobre el contrato que va a suscribir, explicándole cuáles son todas las condiciones de ese contrato y un poco desmigajando cuáles son los riesgos y cuáles son las ventajas de suscribir ese contrato. 00:35:40
Y, en tercer lugar, se produce una consolidación de unas nuevas formas de medias. Por lo tanto, las novedades que incorpora son la creación de nuevas figuras. En 2006 se crea la figura del agente vinculado, que es el agente que puede operar, aunque a pesar de estar vinculado a la entidad aseguradora y a pesar de prestar servicios por cuenta de la entidad aseguradora, puede actuar para varias entidades aseguradoras. 00:36:00
lo cual, volvemos a lo mismo, es una gran ventaja para el asegurador, pero también tiene un inconveniente y es que complica mucho su actuación. 00:36:27
No es lo mismo distribuir los seguros de una única entidad aseguradora, que probablemente no sea difícil ser experto de cuáles son todas las productos y todos los productos que vende, 00:36:35
que ser distribuidor de los productos de varias entidades aseguradoras, en cuyo caso esto supone tener que analizar mucho más contratos 00:36:44
y tener que ser conocedor de muchos más productos. 00:36:54
También aparecen los operadores de bancas seguros, que con el daño que ha hecho a la mediación no vinculada a estos operadores de bancas seguros, 00:36:58
pero también era una necesidad regular esta figura, es decir, era una necesidad que las entidades financieras estuvieran sometidas a unas condiciones equivalentes a las que estaban sometidas los demás mediadores de seguros a la hora de distribuir contratos de seguros. 00:37:10
Y también aparece la figura de los auxiliares externos, que son esas personas que no son mediadores de seguros, que no tienen esa formación de mediador de seguros, que no pueden hacer esos análisis y esas recomendaciones de mediadores de seguros, pero que sí que sirven para poner en contacto al cliente con el mediador de seguros, 00:37:30
que es lo que hasta ahora venían denominándose los avisadores o cualquier figura parecida. Por lo tanto, esto también ya se le da una cobertura legal y se le da un reconocimiento legal y, por lo tanto, tiene que cumplir también unas condiciones. 00:37:52
Volvemos otra vez a lo mismo. Esto para los distribuidores, para los mediadores de seguros supone una clara ventaja porque les permite contar con más gente, con más personal a su disposición o con diferentes niveles de personas a su disposición, 00:38:17
pero también supone una responsabilidad y también supone una obligación de formar y una obligación, bueno, pues, de estar pendiente de personas que en determinados casos, pues, son ajenas a esta actividad asegurada. 00:38:35
Otra de las novedades que incorporó esta ley es la de igualdad de trato de todos los mediadores de seguros. 00:38:53
Una vez más se fomenta y se establece una serie de medidas, tanto de responsabilidad como de medidas financieras, que son equivalentes para todos los distintos tipos de mediadores. 00:39:02
Entonces, es decir, aquí se parte de la igualdad entendida como el trato equivalente a cada una de las partes, es decir, a cada una de las partes en función de sus características. Lo que no puede ser es café para todos. 00:39:21
Si la gente actúa por cuenta de la entidad aseguradora, pues tendrá unas obligaciones y unos requisitos de capacidad financiera distintos que el corredor de seguros, que es completamente independiente y que no está vinculado a ninguna entidad. 00:39:35
Lo importante es que estos niveles de responsabilidad y estas capacidades financieras sean equivalentes en función de sus características. 00:39:54
Y, por último, también se fomenta la transparencia frente a los mediadores. Se crea un registro único en la Dirección General de Seguros. En la página web de la Dirección General de Seguros se puede consultar quiénes son todos los mediadores de seguros autorizados para operar en España. 00:40:05
ya estén autorizados a nivel estatal o a nivel de las comunidades autónomas, lo cual es una gran garantía porque identifica quiénes son las personas responsables y cuál es la forma que tiene el mediador de seguros. 00:40:28
También, en aras de ampliar esta transparencia frente a los clientes, se aumenta la información previa, como ya había comentado, que hay que poner a disposición del cliente antes de la suscripción de un contrato de seguros. 00:40:44
Y, en tercer lugar, pues también se fortalece la protección de los derechos de los clientes, estableciendo procedimientos para atender y resolver las quejas y reclamaciones que puedan interponer los clientes de estos servicios financieros como consecuencia del trato recibido, 00:40:58
tanto por el Medidor del Seguro como por la entidad PASGUA. 00:41:24
Bueno, posteriormente y tras 14 años de vigencia de la Ley de Medición de Seguros, 00:41:29
en febrero, el 20 de febrero, me parece, de este año, 00:41:42
Pues finalmente se incorporó al ordenamiento jurídico español la directiva de distribución de seguros. Ya digo que se incorporó en extremis, bueno, no en extremis, bastante pasó el plazo concedido por la Unión Europea y se incorporó con otras directivas que también habían excedido los plazos, etc. 00:41:49
Bueno, pues hice un pequeño batiburrillo y con una tramitación parlamentaria muy reducida, por no decir escasa. 00:42:13
De hecho, actualmente esta normativa, esta normativa de distribución de seguros, se está tramitando parlamentariamente para aprobar una nueva ley fruto del análisis de todas las enmiendas que se habían presentado, que creo que eran más de 110 o más. 00:42:21
Bueno, aquí el objetivo de esta nueva regulación a nivel europeo es minimar un poco las disparidades que existían en las legislaciones de los distintos estados de la Unión Europea. 00:42:45
Bueno, pues aquí lo que viene otra vez, pues como habíamos dicho antes, existe un régimen único de autorización, pues se quiere garantizar que este régimen único de autorización sea equivalente para todos los estados. 00:43:03
Hay que tener en cuenta que para obtener la condición de mediador de seguro se requieren unas condiciones de aptitud, unas condiciones de capacidad, tanto financiera como profesional, unas condiciones de honorabilidad. 00:43:17
Bueno, pues con esta nueva directiva lo que se pretende es que todos estos requisitos previos y estos requisitos para funcionar como distribuidor sean homogéneos y sean equivalentes a lo largo de todo el territorio de la Unión Europea. 00:43:32
Por otro lado, otra de las finalidades, otro de los objetivos de esta nueva regulación es fomentar la profundidad, transparencia y accesibilidad a la distribución de seguros. 00:43:53
Es decir, que la distribución de seguros, la utilización de este mecanismo de distribución de seguros, pues se extienda más dentro de la población, dentro de los consumidores de la Unión Europea. 00:44:05
Es decir, lo que viene a establecer es garantizar o viene a fomentar este valor añadido que aportan los distribuidores de seguros. 00:44:25
Es decir, que la finalidad es que los clientes, muchos de los cuales son, y por no decir la mayoría, son completamente ajenos a esta actividad aseguradora, 00:44:36
pues que hagan un uso de estos profesionales para garantizar una mejor satisfacción de sus intereses a través de la aseguración. 00:44:54
Por otro lado, bueno, pues otro de los objetivos es fortalecer las obligaciones de información a los distribuidores. 00:45:08
Y me parece que esto lo vamos a analizar más adelante, pero este es el punto capital de esta nueva reestructuración, de esta nueva reforma de la normativa de distribución. 00:45:14
fortalecer el papel del cliente y asegurar la defensa de sus intereses. 00:45:32
No me voy a detener en esto ahora porque a lo largo de lo que queda de exposición 00:45:43
pues vamos a centrarnos bastante en este tema. 00:45:48
Bueno, como novedades de esta normativa, en primer lugar pues hay una nueva clasificación 00:45:53
de distribuidores de seguros. 00:45:59
Como dije al principio, hasta ahora, 00:46:01
hasta esta directiva, hasta esta nueva regulación, 00:46:03
se hablaba de mediadores de seguros 00:46:06
y ahora se habla de distribuidores de seguros. 00:46:07
¿Por qué distribuidores de seguros? 00:46:09
Porque hasta ahora las entidades aseguradoras 00:46:11
no se consideraban distribuidoras de seguros, 00:46:13
sino que eran simplemente unas entidades 00:46:15
que producían seguros y que los vendían. 00:46:19
Pero con esta nueva regulación lo que dicen es, 00:46:22
ojo, distribución de seguros es cualquier comercialización 00:46:24
o cualquier puesta a disposición de un contrato de seguros. 00:46:28
Por lo tanto, si una aseguradora vende seguros por su canal directo, 00:46:31
entonces es una distribuidora de seguros y, por lo tanto, requiere el cumplimiento 00:46:36
de una serie de requisitos para la comercialización de estos seguros. 00:46:40
En este sentido, lo que se pretende es fortalecer los derechos de los aseguradores. 00:46:45
Es verdad que ya existía esta obligación de las empresas aseguradoras de aportar una información previa 00:46:51
Y dice, bueno, pues además de esa información previa que tú tienes que aportar como asegurador, si ese seguro lo distribuyes tú como antiaseguradora, entonces también estás realizando la actividad de distribución. Por lo tanto, tienes que aportar una información adicional. 00:46:57
Además, como aseguradora tienes que designar una persona responsable de esta distribución, cosa que hasta ahora no había, bueno, pues había directores comerciales, pero ahora es una persona que se tiene que encargar de la distribución de los seguros. 00:47:13
Es decir, ya se le da una mayor entidad a lo que es la distribución de seguros y la comercialización de seguros. 00:47:26
Además, es importante identificar todas las personas que están vinculadas a la distribución de seguros. 00:47:32
Hay que dar reformación. El hecho de trabajar en una entidad aseguradora no te habilita para vender seguros. Vender seguros es más que el trabajo administrativo que pueda realizar una entidad aseguradora. Es decir, si un agente de seguros, si un corredor de seguros tiene que demostrar un conocimiento sobre la actividad aseguradora, la persona dentro de la entidad aseguradora que vaya a realizar una actividad equivalente a la de mediación de seguros también tiene que mostrar ese conocimiento. 00:47:38
Es decir, se está profesionalizando a todas las personas que intervienen en la distribución de seguros. 00:48:08
Y, bueno, otra de las novedades es que se exige un sistema de jodido. 00:48:16
Esta es una novedad que se está dando en todos los ámbitos de la actividad mercantil. 00:48:22
La normativa de solvencia 2 lo introdujo para las entidades aseguradoras 00:48:34
Y esta directiva de la IDD, esta directiva de distribución de seguros, también lo ha incorporado para los distribuidores de seguros. ¿Qué quiere decir esto? Bueno, pues este sistema de gobierno o estas normas de gobierno lo que dicen es que las entidades de asegurador, los distribuidores de seguros no se pueden constituir de cualquier manera, 00:48:38
Sino que tiene que cumplir una serie de requisitos formales. Es decir, tiene que reanudar una serie de requisitos de aptitud y de honorabilidad. Es verdad que hasta ahora se exigía la honorabilidad, pues ahora ya se exige la honorabilidad a todos los niveles de la organización. 00:49:05
También se exige que exista una serie de políticas, que exista una serie de reglas, que exista una serie de normas escritas dentro de las organizaciones y dentro de las empresas de distribución. 00:49:23
Con esto lo que se pretende es eliminar la mayor subjetividad posible. Es decir, si mi procedimiento de actuación sigue cuatro pasos, pues tiene que seguir cuatro pasos para todos mis clientes. 00:49:36
Lo menos vale es para unos clientes sí, para otros clientes no. De tal manera que nos obligan a establecer una serie de normas escritas para todos los procedimientos. 00:49:47
Otra de las normas del sistema de gobierno es protocolarizar todos los procesos 00:49:56
Y dentro de estos procesos, como decíamos antes, con el objetivo de fortalecer la protección de los asegurados 00:50:06
Es, por ejemplo, el proceso de conocimiento de los clientes 00:50:14
Es obligatorio, y esto lo impone ahora esta nueva normativa, es obligatorio conocer a los clientes 00:50:18
Tú, para vender cualquier póliza de seguros, incluso la póliza de seguros de autos o una póliza de hogar, que podemos considerar que son de las más sencillas porque también son las más habituales y son las más estándar, pues antes de comercializar una de estas pólizas es obligatorio que le hagas un cuestionario, que conozcas a tu cliente para saber si el producto que le estás ofreciendo es el adecuado para él. 00:50:25
Si tú eres un distribuidor y te dedicas a la comercialización, esto es un requisito necesario. Tienes que conocer y tienes que indagar, tienes que averiguar si lo que le estás ofreciendo es adecuado o no es adecuado. 00:50:46
¿Por qué es esto? Bueno, pues esto es como consecuencia de la evolución histórica de esta actividad en la que la mayoría de ustedes están de acuerdo conmigo que la distribución no se hizo de la forma, o en muchos casos no se ha hecho de la forma más adecuada y velando fundamentalmente por los intereses de los asegurados. 00:50:58
Otra de las consecuencias de este sistema de gobierno, por ejemplo, es la necesidad de elaborar políticas de remuneración y políticas de incentivos a los distribuidores. Es decir, los distribuidores lo que tienen que establecer son unas políticas, unas normas de incentivos y de remuneración. 00:51:21
Y ahora viene la novedad. Bueno, una de las novedades es tenerlo por escrito. Y la otra novedad es que la remuneración de todo el personal de los distribuidores de seguros tiene que estar orientada única y exclusivamente a satisfacer los intereses de los clientes. 00:51:46
Es decir, lo que no se puede es remunerar la venta de productos por mayor volumen o por los productos que nos den una mayor comisión, 00:52:05
los que las aseguradoras nos den un mayor porcentaje de comisión. 00:52:16
Eso ya no es un criterio válido. Es más, es un criterio constitutivo de infracción. 00:52:21
Lo que se tiene que velar no es por la cuenta de resultados del distribuidor de seguros, sino por satisfacer los intereses del cliente. Es fundamental que la remuneración de los trabajadores, de los distribuidores de seguros, estén orientados única y exclusivamente a satisfacer los intereses de los asegurados. 00:52:27
Y eso hay que dejarlo por escrito. Hay que elaborar una política que será revisable periódicamente en la que se establezcan cuáles son las normas de remuneración de los trabajadores de las entidades. 00:52:47
De tal manera que se va a remunerar en función del éxito de colocación de los productos, es decir, se debería remunerar en función del grado de satisfacción del cliente y no se remunerará en grado de las comisiones obtenidas por colocar productos con un mayor porcentaje de comisiones. 00:53:04
Otra de las novedades de esta normativa es la regulación de las ventas combinadas y las ventas vinculadas. 00:53:34
Hasta ahora, fundamentalmente, en el sector financiero ha habido una actuación no muy transparente a la hora de vender seguros que estén vinculados a hipotecas o seguros que estén vinculados a otra serie de productos financieros. 00:53:41
pues a partir de ahora es necesario ofrecerle al cliente, cuando se esté ofreciendo un seguro vinculado a otro servicio financiero, pues es necesario ofrecerle la posibilidad de contratarlos cualquiera de esos dos productos de manera separada y también individualizar el precio. 00:54:00
Si yo contrato una hipoteca y tengo vinculada o como condición para contratar esa hipoteca tengo que contratar un seguro de vida, pues es necesario poder contratar la hipoteca sola o el seguro solo y también saber qué parte del precio corresponde a la hipoteca y qué parte corresponde al seguro. 00:54:21
Esto es verdad que hasta ahora supuestamente existía, pero ahora será una mayor regulación y se aumentan los requisitos a la hora de realizar este tipo de ventas combinadas o ventas simuladas. 00:54:42
Y, en cuarto lugar, pues, también se fomenta o se amplía el deber de información al cliente sobre los productos de seguro. Pues, se elaboran estos IPI, que son la información sobre los productos de no vida y los IPI, que son la información de los productos de inversión basados en seguros, que son aquellos productos en los que, bueno, pues, el precio, bueno, la prestación del seguro, 00:54:56
o el valor de rescate está vinculado a la evolución de los mercados. 00:55:26
También se establece la obligación de realizar el análisis de idoneidad que comentaba antes, 00:55:30
es decir, la obligación de conocer al cliente, es fundamental conocer al cliente, 00:55:35
conocer sus necesidades para poder adaptar la oferta a lo que necesitan. 00:55:40
Se diferencia entre dos tipos de venta, que son dos tipos de actividad, 00:55:46
que es la venta informada y la venta asesorada. 00:55:50
La venta informada es aquella en la que la obligación del distribuidor del seguro es únicamente informarle, darle toda la información sobre el producto que va a contratar, pero no se le hace un asesoramiento basado en su situación, sino que simplemente el distribuidor lo que va a hacer es recoger información sobre su cliente y si considera que tiene algún producto que se adapta a sus necesidades, 00:55:52
pues le informará de cuáles son las condiciones de ese producto. Eso sería una venta informada. 00:56:19
Mientras que la venta asesorada consistiría en que el distribuidor recibe información sobre sus clientes, 00:56:26
analiza todas las ofertas de producto y le hace un asesoramiento basado en sus necesidades. 00:56:32
De tal manera que, pues una vez analizadas varias ofertas del producto, le dirá, pues hay estas diferentes ofertas 00:56:39
y yo le asesoro, yo le recomiendo, y le hace una recomendación personal y objetiva, le recomiendo este producto porque creo que es el que mejor se adapta a sus circunstancias. 00:56:46
Pues eso es un poco la diferencia entre la venta informada y la venta asesora. 00:56:58
Después, la naturaleza de remuneración, como digo, además de existir una política de remuneración y de incentivos en la que se fije, 00:57:03
que por eso los criterios de remuneración, estos criterios hay que comunicárselos al cliente 00:57:10
para que sepa cuál es el motivo, qué es lo que mueve a este distribuidor para hacer una oferta de un producto 00:57:16
y se fortalece también los procedimientos de atención al cliente y de resolución de quejas y de reclamación. 00:57:25
Bueno, ya en cuanto a la situación actual de los distribuidores, pues me gustaría, para cerrar esta ponencia, hablar de cuál es la situación y cuáles son los retos a los que se enfrenta una persona que quiere ser distribuidora de seguros en España y, por lo tanto, que pueda actuar dentro de toda la Unión Europea. 00:57:33
En primer lugar, la ley de distribución define la distribución de seguros como toda actividad de asesoramiento, propuesta o realización de un trabajo previo, es decir, de un trabajo, un asesoramiento, una propuesta de un trabajo antes de la celebración de un contrato. 00:57:59
Segundo, de este asesoramiento a una propuesta a la hora de la celebración del contrato, es decir, ya es una segunda fase 00:58:18
Primero, te informo de cuáles son las ofertas o cuáles son las ofertas 00:58:26
Segundo, te informo de cómo tienes que celebrarlo y cuáles son los requisitos que tienes que reunir o que se tienen que dar en el momento de la celebración 00:58:30
Y tercero, de asesoramiento en la gestión y en la ejecución de los contratos, especialmente en el momento del sinastro 00:58:38
Por lo tanto, estamos hablando de que el distribuidor de seguros va a aparecer durante toda la vigencia de la póliza y va a tener actividad durante toda esta vigencia de la póliza, desde que no existe el contrato porque ha entrado el cliente que quiere asegurarse pero no sabe muy bien lo que quiere, hasta decirle qué propuestas le puedes hacer o qué productos hay, cómo lo tiene que contratar, qué información le tiene que dar, 00:58:44
qué asesoramiento le va a dar en ese momento 00:59:11
y una vez que ya haya contratado 00:59:14
pues realizar toda la gestión administrativa 00:59:16
y toda la gestión de asesoramiento 00:59:20
tanto durante toda la vida del contrato 00:59:21
si tanto se produzcan siniestros 00:59:24
como no se produzcan siniestros. 00:59:28
Si en un momento en el que se produzcan siniestros 00:59:30
pues también le tendrá que seguir asesorando, 00:59:31
le tendrá que seguir ayudando 00:59:33
e incluso una vez que se haya producido siniestros 00:59:34
o que se haya finalizado el contrato 00:59:37
si el cliente considera que se han vulnerado sus derechos 00:59:38
también tendría que asistir a la hora de poder formular una reclamación o una queja ante el propio distribuidor, la entidad aseguradora o incluso el Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Reclamación. 00:59:41
Por lo tanto, una persona que quiere ser distribuidor de seguros hoy en día tiene que elegir, en primer lugar, qué tipo de distribuidor quiero ser, 00:59:57
¿Qué tipo de agente de distribuidores de seguros quiero ser? 01:00:07
Puede ser un empleado de una entidad aseguradora, para lo cual necesito una formación y voy a tener una función. 01:00:14
Puede ser un agente de seguros que puede ser exclusivo o vinculado, un corredor de seguros o un corredor de reaseguros. 01:00:20
Puedo participar como operador, bueno, buscar que me contraten como trabajador uno de los operadores de bancas seguros, que puede ser exclusivo o vinculado. 01:00:26
Puedo ser un mediador de seguros complementarios o solo vinculado. Estos mediadores de seguros complementarios son aquellos que no se dedican principalmente a la actividad aseguradora, pero que sí que pueden vender seguros vinculados a los productos que venden, como por ejemplo las grandes superficies, como MediaMarkt, que venden seguros de los productos que venden, las agencias de viaje, etc. 01:00:38
Puedo ser un colaborador externo, es decir, una persona que no sea un mediador de seguros, pero que puedo colaborar tanto para ayudar en la distribución de los seguros, tanto a una entidad aseguradora como a un mediador de seguros. E incluso también tengo la condición de distribuidor de seguros, los comparadores de seguros que existen o las webs de comparadores de seguros. 01:00:59
Bueno, pues ese es el primer enfoque. ¿Qué tipo de distribuidor de seguros quiero ser? 01:01:19
Segundo, ¿cuál es el ámbito de actuación al que me quiero ceñir? 01:01:25
Es decir, ¿puedo ser desde una comunidad autónoma, en cuyo caso podría pedir la autorización solamente en el órgano de supervisión de la comunidad autónoma, 01:01:28
a ámbito nacional o incluso puedo operar en toda la Unión Europea? 01:01:36
Bueno, pues eso es un concepto también que hay que tener en cuenta y que va a tener sus implicaciones de conocimiento, 01:01:40
de nuevas regulaciones, de conocimiento de pólizas, 01:01:47
conocimiento de mercados, etc. 01:01:51
¿A qué seguros me puedo dedicar? 01:01:54
Porque, claro, ¿qué es una operación de seguros? 01:01:57
Una operación de seguros es todo contrato o toda operación 01:01:58
que se base en, o que tenga una base técnico actuarial. 01:02:01
Y puede ser desde seguros de daños sencillos, 01:02:05
como los seguros de hogar, seguros de comunidades, 01:02:07
seguros de pymes, seguros de patrimonio, 01:02:09
como son los seguros de responsabilidad civil, 01:02:12
de pérdidas pecuniarias, que esto ya tiene una mayor complejidad 01:02:13
porque ya posiblemente hay que conocer cuál es la situación patrimonial, cuál es la situación que se quiere proteger, etc. 01:02:16
Esto es los seguros de vida, nada tiene que ver un seguro de fallecimiento con un seguro de supervivencia, 01:02:24
nada tiene que ver un seguro anual en el que en el momento de fallecer se le paga un capital a los seguros de supervivencia, 01:02:29
en los que yo voy poniendo una cantidad para varios años para que el día que me jubile poder cobrar una renta. 01:02:39
Son dos contratos completamente distintos. 01:02:46
Además, pueden ser seguros de supervivencia que están vinculados a la evolución de los mercados financieros 01:02:50
con la complicación que eso requiere porque hay que conocer también de técnica financiera. 01:02:55
Otra posibilidad son los otros seguros personales, los seguros de enfermedad, seguros de salud, 01:03:02
seguros de accidentes, en los que también es necesario tener un conocimiento o que prestar un asesoramiento sobre la situación de salud del cliente. 01:03:07
Y hasta ahora, todas estas cuatro categorías son lo que podemos denominar los seguros sencillos, por denominarlos de alguna forma, 01:03:23
pero que esto no tiene nada que ver, es decir, nada tiene que ver un seguro de hogar con un seguro de enfermedad, con un seguro de responsabilidad civil, 01:03:30
y muchísimo menos con los seguros de vida. 01:03:37
Pero si queremos andar, pues también nos vamos a ir a los seguros especiales, 01:03:40
lo que podemos denominar, es una denominación propia mía, esto no es un término jurídico, 01:03:43
pero que son los seguros de automóviles, en los que hay una implicación porque hay una regulación, 01:03:49
son los obligatorios, en los que puede haber perjudicados, hay una normativa, 01:03:53
hay unos plazos en los que presentar las ofertas o las respuestas motivadas, etc., 01:03:57
que hay una regulación especial. 01:04:08
Los productos de inversión basados en seguros, es decir, aquellos, como digo, 01:04:11
en los que la prestación está vinculada a la evolución de los mercados. 01:04:14
Los seguros de crédito y caución, bueno, pues que son unos seguros que son complejos también. 01:04:19
Los seguros de transporte internacional, seguros, incluso seguros nuevos, como los seguros contra los ciberataques, etc. Bueno, pues, es decir, el campo es muy grande y, además, el campo va creciendo, se va extendiendo cada vez. 01:04:24
Una de las condiciones que tengo que tener en cuenta es, bueno, pues cuando una de mis actividades, cuando yo vaya a prestar asesoramiento a mis clientes, lo primero que tengo que hacer es conocer a mi cliente. 01:04:45
Tengo que hacer el esfuerzo por conocer a mi cliente, es decir, conocer lo que me dice y lo que no me dice. 01:04:58
Porque claro, todo el que va a asegurarse, el primer cuestionario pues explica todas las cosas buenas. 01:05:03
Y usted, ¿dónde está su vivienda? 01:05:10
Es una vivienda en un barrio tranquilo, en un segundo piso, que no hay bares, no hay locales. 01:05:12
Pero claro, sigues indagando y después te enteras que se había olvidado decirte que sí, que es un segundo piso, 01:05:20
pero es que en el bajo hay una gasolinera. 01:05:25
Pues eso era algo que probablemente me tenías que haber dicho porque, de no haberlo declarado, 01:05:28
es posible que tu póliza no sirva para nada porque la aseguradora te va a decir que la declaración del riesgo no es adecuada. 01:05:36
Pues eso es el distribuidor o el intermediario, es el que tiene que hacer esa labor de indagar y de investigar. 01:05:42
Por lo tanto, pues hay que ser un poco detective y hay que ser un poco psicólogo. 01:05:48
Además hay que analizar los productos que se adapten a la situación, es decir, no solamente tengo que saber exactamente qué es lo que necesita mi cliente, 01:05:52
sino también tengo que saber, vaya, y ahora, ya sabiendo lo que necesitan, 01:05:58
¿cuáles son las pólizas del mercado o cuáles son las pólizas de las que yo distribuyo 01:06:02
que se adaptan a esto y que cumplen todas las condiciones? 01:06:07
Es decir, que tienen todas las coberturas que me están pidiendo. 01:06:10
Tercero, también tengo que conocer a las entidades aseguradoras. 01:06:14
Ahora las entidades aseguradoras anualmente tienen que presentar un informe 01:06:19
sobre su situación financiera y de solvencia. 01:06:23
Son unos tochos de 100 páginas técnicos, financieros, en los que explican la situación financiera y de solvencia de una entidad. 01:06:26
Por supuestamente, un intermediario o un distribuidor tendrá que conocer y tendrá que saber cuál es la situación financiera y de solvencia de una entidad para hacer una recomendación adecuada. 01:06:34
No vaya a ser que yo le recomienda a mi cliente una aseguradora y que a los cuatro meses esa aseguradora quiebre porque ya estaba en una situación ruinosa. 01:06:43
Bueno, pues ahí incurre en responsabilidad. Por lo tanto, también el distribuidor tiene que hacer ese análisis. 01:06:51
Tengo que informarle sobre mi remuneración, sobre el tipo de asesoramiento que presto. Tengo que conocer las pólizas. Tengo que informarle sobre la fiscalidad, sobre todo en los seguros de vida. No es lo mismo una póliza en la que, pasado un periodo de tiempo, los rendimientos que genere van a estar exentos de fiscalidad que una póliza en la que no está exenta de fiscalidad. 01:06:56
esto sería una primera fase y todavía 01:07:20
no hemos celebrado el contrato 01:07:23
una vez que se haya celebrado el contrato 01:07:24
y le haya aportado esta documentación, lo haya 01:07:27
firmado, yo se lo haya mandado como distribuidor 01:07:29
se lo haya mandado a la entidad aseguradora, etc. 01:07:31
pues va a empezar a vivir la póliza 01:07:33
y durante esta vida de la póliza puede ocurrir que 01:07:35
oiga, que quiero cambiar mi 01:07:37
domicilio, que quiero cambiar 01:07:39
mi cuenta, oye, que me ha llegado un recibo 01:07:41
pero es que me habían dicho que era en tal fecha 01:07:43
pero me ha llegado en esta fecha, que la póliza 01:07:45
el recibo que me han pasado 01:07:47
es por una cuantía superior, que no, que quiero cancelar el contrato, que quiero devolver el recibo. 01:07:48
Pues todas esas operaciones, bueno, pues son propias de un gestor administrativo, 01:07:55
pero un gestor administrativo cualificado porque esto tiene unas características propias, esta actividad segura. 01:08:00
Ya no hablemos en caso de que se produzca un sinistro. 01:08:07
Si se produce un sinistro y te lo pagan bien, no hay problema. 01:08:10
Lo malo es como no te lo paguen o no estén de acuerdo. 01:08:13
Pues ahora vamos a reclamar y tienes que partir la cara por tu cliente o por tu aseguradora en función de quién seas, pero tienes que operar y tienes que conocer cuál es la operativa de la entidad aseguradora, tienes que conocer cuáles son los derechos y las obligaciones de los asegurados, tienes que asesorarlos. 01:08:15
Pues oye, no es lo mismo presentarlo en un plazo que presentarlo en otro. No es lo mismo que tu declaración de siniestro esté completa o que no esté completa, etc. 01:08:33
Pues aquí también hay que prestarle asesoramiento y, como he dicho en varias ocasiones, también atender. 01:08:45
Si no se queda satisfecho encima, tenemos que ponerle buena cara y asistirle para ayudarle a interponer las consultas o las reivindicaciones que consigue de oportuno. 01:08:51
Todo esto, y ya finalizo con esta última, me he pasado un poco del tiempo, pero espero que lo sepáis entender, y todo esto que hemos analizado en la diapositiva anterior es solamente desde el punto de vista técnico. 01:09:05
Es decir, solamente la labor que me impone la ley como distribuidor de seguros, que es prestarle asesoramiento y asistirle en la información previa, contratación y gestión de la póliza y especialmente de los siniestros. 01:09:18
Pero generalmente los distribuidores de seguros son empresarios, por lo tanto, además de tener conocimiento en todo eso, tienen que cumplir sus obligaciones mercantiles, llevar una contabilidad, auditoría de cuentas, obligaciones fiscales, obligaciones estratégicas de planificación de recursos humanos, financieras, de financiarse, de cómo me financio con recursos, por supuesto, de protección de datos, fundamental. 01:09:35
Fundamental que las sanciones que impone la Dirección General de Seguros por incumplimiento de la normativa de distribución son un chiste o las que te puede imponer Hacienda son una broma comparadas con las que te puede imponer la Agencia de Protección de Datos, etc. 01:10:05
Por lo tanto, el distribuidor de seguros, la verdad es que no está valorado en su justa medida porque es un malabarista. Tiene que tener unos conocimientos muy amplios, muy vastos y que abarcan un abanico muy amplio de materias. 01:10:20
¿Y qué es lo único que necesita un distribuidor para poder dedicarse a esta actividad de distribución de seguros? O bien, en función del tipo de distribuidor que sea, bien un título de bachillerato más 300 horas de curso o un título de educación secundaria más 200 horas o incluso 150 horas de formación específica. 01:10:49
Bueno, pues creo que es el objeto de esta jornada, analizar si esto es suficiente, si no es suficiente y si cabe alguna propuesta en esta materia. 01:11:16
Espero haber arrojado algo de luz. Creo que me he ido un poquito de unos cinco minutillos, me he extendido más. Pues si hay alguna pregunta, algún comentario, alguna cuestión que pueda aclarar. 01:11:32
Eduardo, yo de entrada agradecerte mucho tu intervención. No es fácil porque hoy hay un público heterogéneo, hay muchos profesionales del sector y de la distribución, pero también personas de otros ámbitos, de la formación, de otros que están aquí. 01:11:49
Hemos sido 125 participantes y yo creo que lo has estructurado muy bien. Aunque sí que es cierto que nos hemos pasado de tiempo, yo no me resisto a no hacerte una pregunta. Y es, de alguna manera, cuando lees las opiniones sobre esta nueva ley de distribución, que ha tardado tanto, son muy dispares. 01:12:08
A mí hay algunas que me llaman la atención, yo he escogido una, pero podían haber sido muchas. Una de las críticas que se le hace a esta ley de distribución es que tal vez no se ha desarrollado todo lo que se podía teniendo en cuenta que estamos inmersos en una etapa en la que la digitalización se ha convertido prácticamente en uno de los elementos cruciales. 01:12:30
Y algunas de las críticas se dirigen hacia la idea de que a pesar de que se han regulado figuras que no existían, como es el tema de los comparadores, pues otras figuras que intervienen directa o indirectamente, incluso se habla de, todos tenemos en la cabeza las InsurTech, pero hay otras figuras que pueden tener una gran relevancia, 01:12:56
Sobre todo por el tratamiento que hacen del dato y luego cómo ese dato puede transformarse en hipotéticas, propuestas, etc. ¿Tú cómo ves esta cuestión? ¿Crees que realmente no se ha regulado y debería haberse regulado? ¿Crees que hay un espacio para la interpretación? ¿Cómo lo ves tú, Eduardo? 01:13:17
Efectivamente, esa es una de las principales críticas. Es decir, que ha quedado bastante ámbito sin ser abarcado por esta norma. Fundamentalmente lo de los comparadores. 01:13:41
Yo creo que lo de los comparadores, pues en su momento, cuando se empezó a hablar de que se iba a regular, pues yo creo que todos lo celebramos, pero me parece que la regulación final ha sido bastante vaga y bastante poco, bueno, yo creo, personalmente creo que es bastante insuficiente. 01:13:55
No obstante, y como medida pues un poco para evitar o para compensar esto, sí que celebro que esta nueva norma pues por primera vez principalmente o posiblemente coloque al cliente en el centro de esta, es decir, la obligación de hacer el análisis, 01:14:17
La obligación de todos los deberes de información, que bueno, yo he hecho aquí un pequeño resumen, pero son muchos más. Es decir, se tiene que desglosar una información ya no solamente del producto y de quién es la aseguradora, que al final es un poco lo que le interesa como cliente, sino de cuál es el papel del mediador de seguros, qué característica tiene, cómo se va a comprometer, cómo se le va a remunerar, etc. 01:14:43
Bueno, pues es toda una información que lo que hace es aportar transparencia a este proceso de intermediación. Es verdad que creo que hay mucho camino por hacer. Creo que, bueno, pues este es un paso más, pero que el futuro es incierto. 01:15:11
El futuro se mueve muy rápido y dentro de nada, como bien decías, van a empezar a aparecer figuras como la censurtech y todas estas figuras a través de internet en las que, a mi humilde entender, por mi ignorancia en el tema, para mí son, como bien dices, cajones desastres los que metes tus datos, 01:15:31
en los que das muchas aceptaciones, porque si no, no te dejan seguir y acabas de compartir tu información con un montón de gente que no se sabe muy bien quiénes son. 01:15:58
Esto me parece que es un mal de nuestra época. Creo que, bueno, pues en todos los ámbitos vamos a tener que adaptarnos a esto 01:16:09
y por eso es por lo que también creo que el papel de la Agencia de Protección de Datos es fundamental, 01:16:18
no solamente en el ámbito financiero, sino también en otros ámbitos mercantiles, bueno, pues para garantizar que nuestros datos personales no vagan por ahí por las redes a la deriva y a la disposición de cualquier pescador. 01:16:25
¿Puedo hacerle una pregunta? Buenos días. 01:16:44
Hacemos esta pregunta y cerramos 01:16:47
esta parte porque ya nos hemos ido de tiempo 01:16:54
y continuamos, pero por favor, la pregunta 01:16:57
Buenos días, lo primero, gracias 01:17:00
porque ha estado realmente fantástico 01:17:02
yo soy estudiante, estoy haciendo un módulo 01:17:06
y yo me pregunto cómo regula la ley 01:17:08
el tema de distribución de seguros en las inmobiliarias 01:17:11
que también participan en esta 01:17:15
distribución de seguros 01:17:17
y en muchas ocasiones 01:17:19
pues bueno, no hay 01:17:22
nadie especializado en ello 01:17:24
Gracias 01:17:26
Efectivamente 01:17:27
esta es una de las figuras, bueno esto ya 01:17:29
ya lo regulaban las leyes anteriores 01:17:31
y las inmobiliarias 01:17:34
igual que los concesionarios 01:17:36
de vehículos que también 01:17:38
muchas veces cuando compras un coche 01:17:40
te ofrecen 01:17:41
asegurarte o bueno 01:17:42
te ofrecen un seguro 01:17:45
las agencias de viaje, cuando contratas 01:17:47
un viaje pues también te ofrecen 01:17:49
el seguro, todos estos 01:17:52
actúan como mediadores de seguro 01:17:53
complementarios, es decir 01:17:56
son unos mediadores de seguros 01:17:58
pero a los que se les exigen unos requisitos 01:17:59
de formación 01:18:02
más reducidos, ¿por qué? 01:18:03
porque solamente van a vender 01:18:06
una serie de productos 01:18:07
muy concretos que además están vinculados 01:18:09
al producto o al servicio 01:18:12
al que se 01:18:14
dedican fundamentalmente. Por lo tanto, estos mediadores de seguros complementarios son 01:18:16
empresas o personas cuya actividad principal no es la distribución de seguros, pero que sí que 01:18:21
pueden distribuir seguros vinculados a los bienes o los servicios que ofrecen. Por lo tanto, estos 01:18:29
mediadores también complementarios van a tener que cumplir una serie de requisitos de formación, 01:18:36
Se les va a exigir una honorabilidad, se les va a exigir unas condiciones para poder operar como tales, pero son más reducidas que las que se exige a un distribuidor normal. 01:18:42
Muchas gracias Eduardo. Había una persona que a través del chat ha hecho una pregunta hace mucho rato y no me gustaría dejarla sin plantear y esta sí que definitivamente sería la última. 01:18:56
¿Hace referencia al tema bancario y a lo que hacen, entiendo yo, muchas entidades financieras de vincular el producto asegurador rebajando las comisiones al contratar el producto bancario? 01:19:07
Sí. Bueno, a ver, este es otro de los… Sí, este es otro de los… Bueno, a ver, en este caso, y por eso es por lo que se han regulado ahora las ventas vinculadas, 01:19:19
lo fundamental es que quede claro que no es obligatorio, es decir, no te pueden obligar a contratar un seguro. 01:19:39
No puede ser obligado, no puede quedar, es decir, no te pueden obligar a contratar el seguro 01:19:50
y las condiciones del seguro que te ofrezcan no pueden ser mejores solamente por el hecho de estar vinculados a la cuenta corriente. 01:19:58
Es decir, no te pueden obligar. Otra cosa es que te lo ofrezca. Bueno, pues si te lo ofrecen, tiene que quedar claro que el contratar esta póliza de seguro va a repercutir o va a suponer una ventaja en tu cuenta corriente, en las condiciones de tu cuenta corriente, y el hecho de que te aporten esta ventaja no puede ser justificante o no puede justificar la reducción de ninguno de los derechos que te pueda asistir como asegurado. 01:20:09
Es decir, te tienen que dar la misma información, te tienen que tratar exactamente igual que si esa póliza no estuviera vinculada a tu contrato. 01:20:39
Y lo fundamental y lo que está claro es que tiene que haber transparencia y te tienen que explicar exactamente, oye, si contratas esta póliza, ¿de qué te vas a beneficiar? 01:20:49
¿Cuáles son las condiciones mejores que vas a tener en tu cuenta corriente? Etcétera. 01:20:57
Esto es una preocupación importante del supervisor, me consta que lo es, pero también es verdad que es una realidad y es algo contra lo que no se puede luchar. 01:21:03
Las entidades financieras son lo que son, los bancos son lo que son, tienen el poder que tienen y a día de hoy se mueven el volumen de pólizas que mueven. 01:21:16
Por lo tanto, pues, es una realidad y lo único que se intenta con esta regulación, pues, regulando estas ventas vinculadas, pues, es intentar, por lo menos, que ya que existen, que sea lo más transparente posible y que el cliente esté lo más informado posible para conocer todos los términos del comprar. 01:21:27
Muy bien, pues ahora sí, muchas gracias Eduardo 01:21:51
Muchísimas gracias a todos ustedes 01:21:54
por habernos acompañado 01:21:56
Idioma/s:
es
Autor/es:
CRN de Administración, seguros y finanzas
Subido por:
Tic cf segurosyfinanzas
Licencia:
Reconocimiento - No comercial - Compartir igual
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Fecha:
17 de enero de 2021 - 19:05
Visibilidad:
Público
Centro:
CF CENTRO DE FORMACIÓN EN SEGUROS Y FINANZAS
Descripción ampliada:
Somos ASyF, el Centro de Referencia Nacional de Administración Seguros y Finanzas.
Centro de innovación y experimentación al servicio de los sistemas de formación profesional.
Estamos catalogados en las áreas: Finanzas y seguros, y Administración y auditoría.
Duración:
1h′ 21′ 58″
Relación de aspecto:
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