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Tributos

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Subido el 13 de marzo de 2025 por Esther M.

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Hola, buenos días. Aquí os presento la siguiente parte del tema, que es, bueno, de la unidad 5, el PDF3, la contabilidad del subgrupo 63, que son los tributos, ¿vale? 00:00:00
Vamos a ver en este vídeo, pues, cómo se contabilizan, cómo se tratan contablemente. 00:00:16
Como siempre, en el aula virtual tenéis 00:00:21
Aquí están las dos videoclases que ya he subido 00:00:26
Una de compras, ventas y resistencias 00:00:34
Otra de compras, gastos e ingresos 00:00:36
Primero pongo el vídeo y después los recursos, ¿vale? 00:00:39
Y ahora vamos con este, que subiré el vídeo delante, ¿vale? 00:00:42
Contabilidad del grupo 63, tributos 00:00:46
¿De acuerdo? 00:00:49
Vale, pues nos vamos a ir a ese documento concretamente 00:00:50
Que es este, ¿vale? 00:00:54
Contabilidad del grupo 63, tributos. Vale, pues empezamos. A ver, vamos a ver todos los que son impuestos. 00:01:01
Básicamente, lo que son... Espera, te voy a quitarme de aquí. Me pongo más pequeña, más. Quito directamente, me quito. 00:01:12
Vamos a ver todo lo que son impuestos, ¿vale? Lo que son tributos. No solamente impuestos, porque sabemos que los tributos son impuestos, 00:01:21
son tasas, son contribuciones especiales, ¿vale? 00:01:28
¿Cómo se reflejan todas ellas? 00:01:32
Y para ello vamos a utilizar dos cuentas, fundamentalmente, 00:01:35
que son las 630 y las 631. 00:01:38
Empezamos por las 631, que se llama Otros Tributos, 00:01:43
que son todos, o sea, todos aquellos que nos podemos encontrar 00:01:47
y que nos suenen a impuesto, que nos sean impuestos de sociedades, ¿vale? 00:01:50
Impuestos sobre beneficios, que se va en otra cuenta, que es la 630. 00:01:54
Por ejemplo, el impuesto de actividades económicas, el impuesto de bienes inmuebles, las tasas, el impuesto de residuos, el numerito, por ejemplo, el numerito de los coches, todo eso se consideran tributos y se van a llevar a la cuenta 631. 00:01:59
Por supuestísimo no llevan IVA, ¿vale? Los tributos, los impuestos, solo faltaba que además del impuesto nos hicieran pagar el IVA. No llevan IVA ni para empresas ni para individuos, ¿de acuerdo? 00:02:15
Con lo cual, si nos están cargando o nos están pasando un recibo al ayuntamiento del IBI, por ejemplo, pues lo que hacemos es que lo contabilizamos en la 631 y lo llevamos al banco porque normalmente se paga directamente, ¿vale? 00:02:30
Este es un ejemplo con un importe. El IBI ha ascendido a 300 euros, pues 300 que salen de nuestro banco, ¿de acuerdo? 00:02:45
Vale, la cuenta 630. La cuenta 630 se refiere al impuesto sobre beneficios. 00:02:52
El impuesto de esta cuenta se utiliza solamente a final de año. ¿Por qué? 00:02:58
Porque, como todos sabemos, a final de año nosotros regularizaremos nuestros gastos y nuestros ingresos para ver si hemos obtenido un beneficio o una pérdida. 00:03:03
y sobre ese beneficio, sobre el beneficio, se aplicará un tanto por ciento que estipule en cada momento el gobierno 00:03:12
y se aplicará ese porcentaje y ese porcentaje será el que habrá que pagar Hacienda, ¿vale? 00:03:20
Si hay pérdida, lógicamente no se paga nada, ¿vale? 00:03:27
Si el contraste entre los gastos, las cuentas de gestión, las cuentas de gastos y de ingresos resulta que sale pérdida, pues no se paga. 00:03:30
Pero hay que tratarlo de una manera concreta, cualquiera de los casos. En primer lugar, lo primero que tenemos que hacer es que Hacienda, como ya os he dicho en el vídeo anterior, lo que quiere es tener antes, porque os he dicho que el impuesto de sociedades normalmente se liquida al final del ejercicio. 00:03:37
¿De acuerdo? Se paga. O sea, vosotros fijaos, estamos en un ejercicio económico, imaginaos, del 1 de enero al 31 de diciembre. El impuesto de sociedades se liquida con todo lo que ha pasado hasta 31 de diciembre. Y luego, si hay que pagar, se paga, te dejan para pagar hasta el 25 de julio del año siguiente. 00:03:58
¿Vale? Entonces, como Hacienda durante ese año en el que estamos en curso, en el transcurso, lo que quiere, o sea, no quiere esperar al 25 de julio del año siguiente para que tú le pagues un poquito, le pagues lo que vayas obteniendo. 00:04:16
No, tiene prisa. Hacienda lo que quiere es que poco a poco tú, a lo largo del año, vayas determinando cuál será si vas a tener beneficio o cuál es el beneficio que has obtenido hasta un determinado periodo, hasta un determinado mes, para que le adelantes un poquito. 00:04:31
¿De acuerdo? Todo eso, todos esos adelantos que le vas a hacer, van a ir a cuenta, por supuesto, del impuesto de sociedades que harás al final. Pero, insisto, Hacienda lo que quiere es tener el dinero antes. Asegurarse que va a tener, que si tú está claro que vas a tener beneficios o has tenido beneficios durante el primer trimestre, por ejemplo, que le pagues antes. ¿De acuerdo? 00:04:48
Por eso lo que hace es estipular tres pagos a cuenta, que se llaman, durante el ejercicio. Antes de que llegue final de ejercicio, tú tendrás que mirar a ver qué beneficio has tenido durante el primer trimestre, porque el primer pago a cuenta se hace del 1 al 20 de abril, con la información que tienes del primer trimestre, de enero, febrero y marzo. 00:05:09
De tal manera que tienes que parar y decir, bueno, vamos a ver, ¿qué beneficios he obtenido yo durante este primer trimestre? Haces un pequeño cierre y en función de esos beneficios que he tenido, pues tengo que pagarle a Hacienda una cantidad, la que me diga el tanto por ciento que se os lo diré yo o incluso os diré el tanto por ciento que os diga yo. 00:05:34
¿Vale? Ese sería el primer pago a cuenta. ¿Cómo se contabiliza ese primer pago a cuenta? Pues os tiene que sonar esta cuenta 473 que la hemos utilizado, cuando la hemos utilizado, con las retenciones que nos hacen a nosotros, por ejemplo, cuando nosotros alquilamos, somos propietarios de un piso y el inquilino lo que hace es que no nos cobra todas las cantidades a nosotros, sino que le da a tienda una parte, ¿vale? 00:05:53
Todo eso son trocitos que va cogiendo Hacienda, ¿vale? Que sabe que al final lo vas a tener que liquidar al final, pero bueno, que se quiere ir asegurando, ¿vale? Ese es el sentido. Entonces, utilizo la misma cuenta que utilizábamos antes, que era la 473, Hacienda Pública, retenciones y pagos a cuenta, ¿vale? 00:06:19
Que lo pongo en el debe porque es una cuenta de activo. ¿Por qué? Porque hasta que yo no haga la liquidación del impuesto de sociedades a final de año, en principio me lo debe, ¿vale? En principio me lo debe Hacienda porque todavía no está hecho, ¿de acuerdo? Lo mismo que en las retenciones. 00:06:39
Y se lo pago, sale de mi banco, ¿vale? De tal manera que yo en la 473 voy a tener un saldo, siempre, ¿vale? Por las retenciones que he hecho, por los alquileres, por las comisiones y todas estas cosas, más las que vaya haciendo a cuenta, ¿vale? 00:06:56
este es un ejemplo con casos 00:07:11
con números concretos, la empresa paga 00:07:14
el 20 de abril a cuenta del impuesto 00:07:16
sobre beneficios, el primer pago 00:07:18
fraccionado o pago a cuenta, es lo mismo 00:07:20
500 euros, pues lo reflejo en esta 00:07:22
cuenta, vale 00:07:24
aparece la cuenta 473 00:07:25
que es lo que os acabo de decir 00:07:29
y este es el ejemplo que os acabo de poner 00:07:31
y de recordar del 00:07:34
vídeo anterior, que 00:07:35
acordaos que cuando había una 00:07:37
un arrendamiento 00:07:39
en el que me pagan a mí, a mí me van a retener, me van a hacer una retención, un pago a cuenta de mi impuesto de sociedades del tanto por ciento que corresponda, ¿de acuerdo? 00:07:41
Y lo llevo a esa 473, de manera que esa 473 va aumentando poco a poco por el debe, ¿de acuerdo? Vale. Cálculo del impuesto, esto, vamos, todo esto que estoy diciendo es muy importante 00:07:51
Precisamente por eso, porque luego cuando vayamos a hacer a 31 de diciembre la liquidación del impuesto de sociedades, las vamos a tener que tener en cuenta, esa 473 con su saldo deudor, porque el TBI va a ser mayor que la B. 00:08:05
¿Qué ocurre? Que a 31 de diciembre, lo que os digo, cogemos las cuentas del grupo 6 y del grupo 7, las cuentas que van a pérdidas y ganancias, y las contrastamos. 00:08:18
¿Qué sale beneficio? Es decir, que los ingresos son mayores que los gastos. ¿Qué sale beneficio? Pues tendremos una base imponible, ¿de acuerdo? Imaginaos en cantidades así pequeñas, que tenemos 5.000 de ingresos y 3.000 de gastos. Sale beneficio por 2.000 euros, ¿no? La base imponible serán 2.000 el beneficio. 00:08:27
A esa base imponible hay que, Hacienda nos exige que le apliquemos un tipo impositivo, que para las pymes normalmente es el 25%, y es el que vamos a aplicar. En cualquier caso, si cambia o quiero modificarlo, yo lo pondré, pero vamos, en principio para las pymes es el 25%. 00:08:50
Hay que calcular el 25% sobre esos 2.000 euros, que son 500 euros, nada menos, y se lo tenemos que ingresar a la hacienda. Eso es lo que saldría del total. ¿De acuerdo? ¿Qué pasa? Que como yo ya he ido anteriormente haciendo una serie de pagos a cuenta, a través de la cuenta 473, yo ya le he ido adelantando ese dinero. Pues le resto esas retenciones y pagos a cuenta, el saldo que tenga la 473. ¿Vale? Se lo resto. 00:09:06
Y si la 473 supongamos que tenía un saldo de 300 euros, porque se lo he ido pagando, he dicho que son 500 lo que debo, pues serán 500 menos los 300 que yo ya he ido pagando, con lo cual le deberé 200 a tienda. 00:09:34
¿De acuerdo? Por eso es tan importante la 473, las retenciones que nos vayan haciendo a cuenta del impuesto de sociedades. 00:09:49
¿Cuáles son los asientos contables? Pues de aquí me aprendo las cuentas 00:09:55
En el debe yo voy a reflejar el impuesto corriente 00:09:59
¿Vale? Por el importe del impuesto 00:10:03
El importe del impuesto que será este, claro 00:10:05
En la base, ¿vale? 00:10:09
El importe que sea, en este caso hemos dicho que eran 00:10:12
5.000, no, 2.000, hemos dicho que era el beneficio 00:10:15
Bueno, pues el impuesto corriente, 2.000 00:10:19
Voy a cancelar la 473 por el saldo que tenga, lógicamente, porque es que no se lo voy a pagar todo a Hacienda, le voy a pagar lo que deba, menos lo que yo ya he ido pagando, que son la cuenta 473. 00:10:22
Y la diferencia será lo que me quede por pagar al impuesto de sociedades, que se lleva la cuenta 4752 acreedora por impuesto de sociedades. 00:10:37
Y de esta manera yo reflejo la deuda que debo a Hacienda el día 31 de diciembre y que lo pagaré antes del 25 de julio del año siguiente. 00:10:45
Ejemplo, vamos a liquidar el impuesto 31 del 12 del 19. El resultado, es decir, el beneficio antes de calcular ningún impuesto son 100.000 euros. 00:10:56
Es decir, se ha hecho el cálculo entre los ingresos, la diferencia entre ingresos y gastos y ha salido 100.000 euros. 00:11:07
Las recepciones y pagos a cuenta que se han ido haciendo a lo largo del ejercicio han sido 8.000 00:11:13
Es decir, la cuenta 473 tiene un saldo deudor de 8.000 00:11:18
Y el tipo de impositivo que se aplica desde el impuesto es el 25% 00:11:22
¿Qué hacemos? 00:11:26
Ponemos nuestro esquemita, base imponible van a ser 100.000 00:11:29
¿Vale? 00:11:32
Que yo le aplico el tipo impositivo que es el 25% y me saldrá 25.000 00:11:33
Eso es lo que teóricamente yo tengo que pagar a Hacienda 00:11:39
¿Vale? 00:11:42
Si yo a eso tengo que tener en cuenta que ya he pagado una parte y como ya he pagado una parte, que está en la cuenta 473, le resto lo que haya en el saldo de la 473, que son 8.000. 00:11:43
Le resto 8.000 y lo que queda a ingresar en Hacienda son las 17.000, que se lleva a la 472 para reconocer esa deuda con Hacienda. 00:11:55
El asiento utilizo el impuesto de corriente, que son los 25.000 euros, que es lo que me sale de multiplicar el beneficio por el tanto por ciento de impuesto, los 25.000, impuesto corriente, 473, 4752, 473 por lo que ya he pagado durante el ejercicio, de tal manera que esa cuenta se va a saldar, se va a quedar a cero, 00:12:05
Y 4752, que aparecerá con un saldo acreedor de 17.000 euros y que se quedará ahí hasta que yo pague el año siguiente, ¿veis? Este es el 19, este es el 20, hasta que yo en julio lo pague, momento en el cual la cancelaré, se quedará a cero, 17.000, 4752 y, por supuesto, disminuirá mi banco, ¿vale? Por 17.000 euros. 00:12:30
eso hemos visto el caso en el que hay beneficio 00:12:53
pero vamos a suponer que no hay beneficio 00:12:58
que nosotros hacemos el 31 de diciembre nuestros cálculos 00:13:00
y resulta que no ha habido beneficio 00:13:03
hay que reflejarlo igualmente 00:13:05
no pagaremos pero tendremos que reflejarlo 00:13:12
y lo reflejaremos contablemente con las cuentas 00:13:15
42745 que es crédito por pérdidas a compensar 00:13:18
y por el haber 6301 impuesto diferido 00:13:22
Es decir, lo que hacemos es, si cogemos la base imponible de lo que nos ha salido en la liquidación de ingresos menos gastos, pues va a salir negativa. Por ejemplo, al contrario, hemos tenido 5.000 de gastos y 3.000 de ingresos, pues va a salir menos 2.000. Bueno, pues 2.000 por el 0.25 serían 500, ¿no? 00:13:25
Pero en negativo, por eso se invierte este asiento. Hay que reflejarlo y hay que ponerlo en un asiento y se pone así. Aquí pondríamos lo que salga de la base imponible por el 25%, ¿de acuerdo? Menos algo, pero no se pone en negativo, se pone en positivo. 00:13:45
en esta cuenta y en el haber el impuesto que teóricamente las cuentas del grupo 6 siempre 00:14:03
vienen por el debe, pero como en este caso es al contrario, lo que quiero poner es un 00:14:12
menos gasto, como si dijéramos, y en este caso se utiliza la 6301 por el haber impuesto 00:14:15
diferido. ¿Vale? Segundo asiento, ¿qué hacemos con las retenciones? Porque claro, 00:14:21
independientemente de que nosotros a final de año hayamos tenido beneficio o pérdida, 00:14:27
puede ser que hayamos tenido retenciones durante el año. Es decir, retenciones y pagos 00:14:31
¿Qué hacemos con esa cuenta? Entonces, lo que hacemos es utilizar la cuenta 47099 porque estas retenciones nos las va a tener que devolver Hacienda. Si a nosotros al final del ejercicio no nos sale a pagar porque tenemos pérdidas, las retenciones que nosotros hemos ido haciendo a lo largo del ejercicio Hacienda nos las tiene que devolver. 00:14:35
Y la manera de decirlo, contablemente, es, por supuesto, anulando la 473 por el importe que tuviéramos, por las retenciones que hayamos hecho durante el ejercicio y dando de alta una cuenta de activo, Hacienda Pública deudora por devolución de impuestos, reflejando el derecho de cobro que tenemos con Hacienda. 00:14:58
Es decir, que Hacienda nos debe la cantidad de retenciones y pagos a cuenta que hayamos hecho a lo largo del ejercicio. Ejemplo, liquidar y contabilizar el impuesto a 31 de diciembre. El resultado contable antes de impuesto, pérdidas, del 18 es de 1.500 en negativo porque son pérdidas. 00:15:20
Entonces, si vamos a cuenta que hemos ido haciendo a lo largo del ejercicio, ha sido 8.000 y el tipo impositivo son 25.000. Hacemos la liquidación, siempre es igual. Base imponible menos 150.000. Tipo impositivo, ¿por qué no hay? Si es que no hay tipo impositivo, ¿por qué no tenemos que pagar? 00:15:37
La cuota líquida evidentemente será cero 00:15:55
Si es que no hay que pagar nada 00:15:58
Con lo cual 00:15:59
Le restamos a esa cuota 00:16:01
Que son cero, le restamos 00:16:03
Lo que ya nosotros hemos pagado Hacienda 00:16:05
Porque nos lo tiene que devolver 00:16:07
Porque teóricamente no tenemos que pagar nada 00:16:09
Y lo que sale es 00:16:11
El negativo 8.000 porque nos lo tiene que devolver Hacienda 00:16:14
Eso lo llevamos a un asiento 00:16:16
Los asientos siempre van en positivo 00:16:17
Aunque aquí pongamos el negativo 00:16:19
Para enterarnos de que es 00:16:21
pérdida, o sea, que nos tiene que devolver 00:16:23
en los asientos siempre se ponen las cantidades en positivo 00:16:27
no quiero haber un asiento con una cantidad 00:16:30
en negativo porque no existe, ¿vale? 00:16:33
¿Cuál es el asiento que haremos? Bueno, pues el 31 de diciembre lo que diremos 00:16:35
será crédito 00:16:39
4745, crédito por pérdidas a compensar 00:16:41
por la parte que 00:16:46
teóricamente saldría de aplicar 00:16:48
saldría de aplicar el 25% 00:16:51
que se supone que se aplica 00:16:54
a la base imponible, que serían 00:16:55
37.500, ¿vale? 00:16:57
Lo ponemos como crédito por pérdidas a compensar 00:17:01
el asiento este que hemos hecho aquí, ¿vale? 00:17:05
Ahora un poco más arriba. 00:17:07
Y aquí 00:17:09
61 impuesto diferido. O sea, 00:17:10
el mismo asiento, pero al contrario. 00:17:13
Este que hemos hecho aquí arriba, 00:17:15
bueno, este no, no lo... 00:17:23
Bueno, hay que hacerlo al contrario, a ver, que me pierdo, que ya ahora me pierdo, no sé por dónde andaba, vale, ya estoy aquí, aquí es donde estábamos. 00:17:25
A ver, los créditos por pérdidas a compensar, esto es una cuenta de activo, ¿vale? Es una cuenta de activo porque lo debe, o sea, es como si dijéramos el tanto por ciento que tendría que haber pagado si hubiera salido positivo. 00:17:42
Como ha salido positivo, contablemente no lo pongo en negativo, sino que lo que hago es que utilizo la 6301 al contrario, porque ya os he dicho que la 600 normalmente va por el debe, y lo llevo al impuesto diferido. 00:17:58
¿Vale? Y el siguiente asiento que hago es anular, por supuesto, las retenciones que yo había pagado aquí, ¿vale? Anular las retenciones que tenía pagadas aquí por 8.000 euros y generar otro derecho de cobro con Hacienda que me lo devolverá, los 8.000 euros, ¿vale? 00:18:15
Esto no se devuelve, esto no lo devuelve Hacienda. 00:18:34
Esto se queda aquí, los créditos por pérdidas a compensar, es decir, lo que hubieras tenido que pagar, ¿vale? 00:18:37
En caso de haber tenido beneficios, esto no te lo devuelve Hacienda. 00:18:44
Se queda ahí y ahora veremos cómo se regulariza. 00:18:47
Pero esto, lo que anulo con la 473, sí te lo devuelve Hacienda, ¿vale? 00:18:49
¿Qué es lo que pongo aquí? 00:18:56
Bueno, cuando Hacienda nos devuelva las retenciones, lo hará ingresando en la cuenta del banco, que será esta. 00:18:57
Anularemos la deudora por devolución de impuestos y aumentará nuestro banco porque no lo devuelve. 00:19:02
Vamos a suponer que hay beneficio y compenso la base imponible negativa del año anterior. 00:19:13
Esto de aquí es lo que se llama base imponible negativa del año anterior, 00:19:18
Que me sirve para compensar si hay beneficios en ejercicios anteriores, o sea, si en ejercicios posteriores tengo beneficios, ¿vale? Esa base la compenso, ¿vale? La que me ha salido negativa, las pérdidas, o sea, de alguna manera se compensan las pérdidas de otros ejercicios, ¿vale? 00:19:23
Entonces, suponemos que hay un beneficio y que compenso la base imponible negativa del año anterior. Aquí hay que hacer los asientos. El primero, hago el asiento contrario que hice, doy de baja el crédito que tenía del año anterior, ¿vale? Es decir, este asiento. 00:19:43
Al contrario, 631, 4745. Este asiento de aquí le doy la vuelta, lo doy de baja, ¿vale? Y doy de alta de nuevo la regularización de mi contabilizador impuesto, ¿vale? De este año. 00:20:00
Es decir, como si hubiera tenido beneficio 630 en impuesto de vago corriente, la verga 473 por las recepciones y pagos a cuentas que ya he tenido yo en ese año y la creadora por impuesto de sociedades porque estamos diciendo que tenemos beneficio. 00:20:20
Es decir, lo primero que hacemos es revertir el anterior, el que teníamos por pérdidas a compensar y automáticamente después hacemos el normal, el impuesto de ese año, ¿de acuerdo? Concretamente. 00:20:40
En un ejemplo se ve mejor. Liquidar el contabilizador del impuesto 31 del 12, sabiendo que el resultado contable beneficio ha sido de 200.000 euros. Las retenciones y pagos a cuentas de ese ejercicio han sido 2.000 euros. La base imponible negativa del año anterior, 150.000 a compensar. Y tipo impositivo, el 25%. 00:20:57
Hacemos lo mismo de siempre, primero liquidamos 00:21:20
Aparte, en una hojita 00:21:23
Ponemos, resultado contable de este ejercicio 00:21:25
Porque estamos haciendo el de este 00:21:28
200.000 euros 00:21:29
Vale, ahora es cuando 00:21:31
Tengo en cuenta la base 00:21:33
Imponible del año anterior que era negativa 00:21:34
¿Vale? Y lo pongo en negativo 00:21:37
Menos 150 00:21:39
¿Cuál va a ser la base imponible total? 00:21:40
50.000 00:21:43
¿Vale? Porque digamos que 00:21:44
De alguna manera, si en un año tenemos 00:21:47
pérdida, pues hombre, y al año siguiente 00:21:49
beneficio, pues bueno, nos lo compensa 00:21:51
un poco, ¿vale? No tenemos que pagar 00:21:53
este año por los 00:21:55
200.000 enteros, ¿vale? 00:21:57
Sino por los 200.000 menos 00:21:59
la pérdida que haya tenido el año anterior. 00:22:01
A eso 00:22:04
que sale, los 50.000, 00:22:05
le aplico el tipo impositivo, que es el 00:22:07
0,25, y lo que me saldrá de impuesto 00:22:09
será 12.500, 00:22:11
que es lo que me llevo a las 00:22:13
630, ¿vale? 00:22:15
Al impuesto diferido, que serán los 12.500, ¿vale? Tenemos que tener en cuenta, como os he dicho, que como teníamos una base negativa del año anterior, ¿vale? Y por lo tanto teníamos un asiento hecho ya, pero hecho al contrario de como está este. 00:22:17
Lo teníamos hecho con esta forma, 4745 a 6301. Pues lo primero que hacemos es revertirlo, 6301 por 4745, ¿vale? Y sería por el importe de, por los 35.000 euros, por lo que tuviéramos, ¿vale? 00:22:40
Y, posteriormente, haríamos nuestro impuesto de sociedades del año concreto del 2019. Hemos dicho que serían 12.500 el importe del impuesto a las 6.30, la 4.73 que yo he ido pagando durante el ejercicio, que hemos dicho que eran, no hemos dicho que eran ninguno, sí, 2.000 euros, que tendrán que aparecer. 00:23:00
Aquí, que son los 2.000 euros de retenciones y pagos que se hayan realizado, los 2.000 euros, y lo que reste será lo que tenga que pagar de impuestos de sociedades. 00:23:37
Y lo reconozco como una deuda, una cuenta de pasivo, con Hacienda, pero concretamente la 4752, porque es sobre el impuesto de sociedades, de 100.500. 00:23:46
A continuación tenéis ejercicios, concretamente del grupo 63, de tributos. Están los planteamientos, o sea, están los enunciados y después están las soluciones, con lo cual los hacéis, los vais haciendo y primero yo lo haría desde luego, como siempre, yo solito, ¿vale? 00:23:59
Y luego lo vais comprobando con los resultados y si hay, o con las soluciones, y si hay alguna duda o hay algo que queráis comentar, pues ya sabéis que tenéis los foros. 00:24:24
el siguiente vídeo que vamos a 00:24:42
que subiré 00:24:46
será 00:24:48
el de los gastos de personal, ¿vale? 00:24:49
Cómo contabilizar los gastos 00:24:52
de personal y las nóminas 00:24:53
y todas estas cosas, ¿vale? 00:24:56
Bueno, pues en el 00:24:57
en el siguiente, a ver 00:24:59
si los gastos de personal están en la plataforma, pues esto es lo que 00:25:01
esto es lo que iremos viendo 00:25:04
¿de acuerdo? 00:25:06
Bueno, pues hasta 00:25:08
el ratón, que se me va el ratón un poquito 00:25:09
Hasta el siguiente 00:25:12
Hasta el siguiente vídeo 00:25:15
De acuerdo, buen día 00:25:18
Etiquetas:
Actividad complementaria
Subido por:
Esther M.
Licencia:
Todos los derechos reservados
Visualizaciones:
30
Fecha:
13 de marzo de 2025 - 12:12
Visibilidad:
Clave
Centro:
IES CIFP a Distancia Ignacio Ellacuría
Duración:
25′ 24″
Relación de aspecto:
1.78:1
Resolución:
1920x1080 píxeles
Tamaño:
151.91 MBytes

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