303
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Hola, buenos días. Bienvenidos a esta nueva videoclase en la que vamos a analizar el esquema del IVA que os subí
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y de esa manera poder cumplimentar el modelo 303, que es el modelo de la liquidación del IVA que hay que presentar a tienda
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y, bueno, sin ningún problema.
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Entonces, para ello voy a empezar a compartir pantalla.
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lo primero que voy a hacer va a ser compartir la pantalla del esquema aquí y pongo el esquema en
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grande este es el esquema que os he subido a la plataforma vale y va recordatorio todas las
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empresas por ser empresa tienen la posibilidad de deducirse el IVA que soportan es decir en las
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compras cuando una empresa compra algo sabéis que tiene que pagarle un IVA al proveedor bueno pues
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ese IVA ya sabemos que se lo puede deducir el empresario vale en la mayoría de los casos hay
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excepciones, como ya hemos visto a lo largo del tema, pero bueno, iremos matizándolas.
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Que se lo pueda deducir significa que se lo va a devolver a Hacienda, ¿vale?
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Siempre y cuando no haya tenido IVA, no haya vendido o haya recibido IVA de sus clientes
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por sus ventas. Esto es una cuestión de compensar. Como sabemos que al final la empresa no va
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pagar el IVA, pues se hace lo que Hacienda hace es, digamos, dejar que durante un trimestre
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la empresa compre, vende, venda, soporte IVA, es decir, pague IVA y además le paguen IVA
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a los clientes, pues lo que se hace es dejar un trimestre entero que la empresa actúe
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y cuando llega el final del trimestre se hacen cuentas con Hacienda y el modelo o el documento
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donde se hacen las cuentas con Hacienda, no es que yo me lo invente, ni ninguno, no lo podemos inventar.
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Es un modelo que se llama 303, que es donde tienes tú que decir qué operaciones has tenido con IVA soportado,
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qué operaciones has tenido con IVA repercutido, y ponerlas cada una en su casilla correspondiente
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para que al final se llegue a una liquidación. Es decir, si has pagado más IVA de lo que has redividido,
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Se te devolverá o se te dejará compensar para otros trimestres
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Y al contrario, si has recibido más IVA repercutido o devengado
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Lo has recibido en mayor cantidad que el soportado
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Lo que hará tienda es exigirte que pagues, que devuelvas esa cantidad
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¿Qué ocurre? Pues que hay muchas operaciones
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Esas operaciones habituales que hemos visto siempre han sido, bueno, en el tema pasado, pues han sido operaciones interiores, como si dijéramos.
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Hay que tener en cuenta que el IVA es que no se aplica en todos sitios. El IVA es un impuesto, digamos que solamente se aplica en la península, en España, en la Península y en las Baleares.
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Porque, por ejemplo, en Ceuta, Melilla y en las Canarias es diferente. Dependiendo de dónde estemos comprando o vendiendo, tendremos que hacer una serie de distinciones. Básicamente porque luego en el modelo 303 nos va a exigir que diferenciemos entre si se ha comprado o vendido dentro o fuera de España o dentro de la Unión Europea o fuera de la Unión Europea.
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¿De acuerdo? Vale, entonces, lo primero que tenemos que saber es que la liquidación de IVA es la diferencia, ¿verdad?
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Entre el IVA repercutido y el IVA soportado.
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Por lo tanto, tenemos que ir desglosando las operaciones de tanto IVA, lo que hemos repercutido, el IVA de vengado en nuestras facturas
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y, por otra parte, las compras que llevarán IVA soportado.
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¿De acuerdo?
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Vamos primero con las ventas.
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Las ventas, evidentemente, llevan IVA repercutido, ¿no? Pero todas las ventas llevan IVA repercutido. ¿Las hagamos aquí y las hagamos? No. Llevan IVA repercutido las ventas interiores. Ya lo hemos dicho. Ventas a Península e Islas Baleares sí que llevan IVA de vengado.
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Si yo vendo a un cliente español, yo le tengo que pasar una factura con su IVA repercutido y que ese cliente español a mí me lo pague, lógicamente, en la factura.
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¿De acuerdo? Eso en cuanto a las ventas interiores, ¿qué pasa con las entregas intracomunitarias? Es decir, ventas, son ventas que hacemos, pero a un país de la Unión Europea, un país que es miembro de la Unión Europea, pues que no lleva IVA, ¿vale?
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Las ventas intracomunitarias están exentas de IVA, exención plena, no lleva IVA.
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Supongo que habréis visto ya lo que es la exención, bueno, las exenciones y las, bueno, lo veremos un poco más adelante,
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pero bueno, yo supongo que ya os sonará si os habéis leído el tema.
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Exención plena significa que si yo le vendo a un fratrés, por ejemplo, una mercancía, ¿vale?, no le voy a repercutir IVA,
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Pero sin embargo, si yo le compro a ese francés, las compras que yo haga sí que van a soportar IVA, entraríamos ya en esta parte de aquí, en la parte de las compras, ¿vale? Sí que yo le pagaría IVA. Eso es lo que significa excepción plena, pero repercutirlo, es decir, en la parte de las ventas, no le repercuto IVA. ¿De acuerdo?
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Ahora vamos a
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Bueno, luego miramos en la parte de las compras
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Como tenemos que
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Porque aquí hay una pequeña matización
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Bueno, en cuanto a las exportaciones
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Seguimos con las ventas, ¿vale?
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¿Qué pasa si yo le vendo a un país japonés?
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Por ejemplo, a Japón, ¿vale?
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Le vendo a un país que no está dentro de la Unión Europea
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Ni tampoco es una operación interior
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Pues si yo le vendo a un japonés
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Si yo le vendo a Islas Baleares
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Si le vendo a Ceuto
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O le vendo a Melilla
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Tampoco se repercute IVA
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Les decía lo mismo, es plena
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Yo en las facturas de venta que haga
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No pongo IVA, ¿vale?
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No lo repercuto, ¿de acuerdo?
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Aunque al contrario, si compro
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Sí, es porque se sentió plena
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Sí que le soportaría
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Sí que soportaría en las compras
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Sí que pagaría IVA, ¿de acuerdo?
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Por lo tanto, solo lleva IVA de vengado, IVA repercutido en las ventas, las que hagamos a Península y a las Islas Baleares, solo, ¿vale?
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Luego lo iremos viendo, lo veremos en el modelo 303.
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Vamos con las compras.
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Las compras, se entiende que cuando yo compro algo, soporto un IVA, ¿vale?
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Soporto un IVA y estamos en las mismas que antes.
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Dependiendo de a quién le compre, pues tendré que decirlo de una manera o de otra
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Si yo compro en el interior, es decir, compro en la península y en las islas Baleares
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Por supuestísimo que la factura va a llevar IVA
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Si yo le compro a un proveedor valenciano
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Ese proveedor valenciano me va a emitir una factura con IVA
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Por lo tanto yo tengo que soportar ese IVA y pagarme a ese proveedor
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ese IVA soportado. ¿Qué pasa si yo compro a un italiano? Es decir, una adquisición intracomunitaria, ¿vale?
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Es un país miembro de la Unión Europea. Pues en ese caso también se soporta IVA. Es decir, la factura yo la voy a tener que pagar con IVA.
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La factura va a venir con IVA. Pero aquí es donde hay una peculiaridad que simplemente tengo que tener claro, ¿vale? Y me tengo que saber. Yo cuando recibo una factura de un país de la Unión Europea, por ejemplo un italiano, ¿vale? En mi contabilidad yo pondré el gasto que tenga, el IVA soportado que yo tenga y lo que le deba, ¿vale?
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Pero es que además en ese mismo asiento que yo hago, la misma cantidad que yo pongo de IVA soportado, que lo llevaré a la 472, la voy a poner en el haber en la 477, IVA repercutido.
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De tal manera que yo simplemente con esa operación, en ese asiento, ya me estoy autoliquidando, que se llama. Es decir, soporto IVA y repercuto el mismo IVA, se me queda cero.
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Eso es lo que se llama una autoliquidación y es por lo que se dice que se invierte el sujeto pasivo. Es decir, teóricamente el que tiene que hacer la liquidación no la hace, la haces tú mismo. O sea, el que soporte el IVA se lo repercute también.
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Vamos a ver, es una peculiaridad que hay que saberse solamente en el caso de que hagamos una adquisición intracomunitaria. Yo compro algo, ¿vale? Compro algo por 1.000 euros. El IVA soportado serán 210 euros, ¿de acuerdo? Y lo contabilizo. 600, 1.000 euros. 472, 202.
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y en la parte de la B pondré 477202, ¿de acuerdo?
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De tal manera que ya ni debo ni me deben, ¿vale?
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Y luego al proveedor por lo que salga, a diferencia, ¿de acuerdo?
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Eso solamente es en las adquisiciones intracomunitarias.
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Es importante, todo es importante distinguirlo
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porque es que luego en el modelo 303 vamos a tener lo que poner por separado, ¿vale?
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Y además informar de todo ello, que ahora lo veremos.
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Las importaciones, pues las importaciones son otras compras, ¿no?
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Compras que hacemos, pero en lugar de hacerlo a la península o en la Baleares
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o a algún país miembro de la Comunidad de la Unión Europea,
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lo que hacemos es que compramos a un país de fuera de la Unión Europea, ¿de acuerdo?
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A Japón, por ejemplo.
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Pues esas compras también llevan IVA.
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Esto también, bueno, yo prefiero dejarlo así, deciros que sí que llevan IVA,
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porque en realidad lo llevan, lo que pasa es que la operación se hace en aduana.
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Sabéis que cuando estamos fuera de la Unión Europea hay aduanas. Dentro de la Unión Europea no, pero fuera sí. Pero bueno, toda la gestión del IVA y la liquidación normalmente, bueno normalmente no, siempre cuando es una importación se hace en aduana.
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pero es cierto que sí que lleva IVA
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que sí que vamos a tener que pagar
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si nosotros compramos algo a un país japonés
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sí que vamos a tener que pagar IVA
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de una manera u otra lo tenemos que pagar
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por eso he puesto que todas estas operaciones
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todas llevan IVA soportado
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¿de acuerdo?
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vale
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pues vamos ahora a compartir
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porque vamos a ver cómo llevo toda esta información
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al modelo 303
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¿vale?
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Entonces, voy a compartir pantalla de manera que aparezcan las dos, tanto el esquema del IVA como el modelo 303, que es donde yo tengo que plasmar toda la información.
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Vale, así se ve bien.
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Entonces, empezamos.
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¿Cómo relleno este modelo? Que es el que os he puesto aquí, que es, bueno, os he colgado varios.
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Uno de ellos es este, ¿vale?
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Entonces, digo, por una parte, ¿qué tengo? Pues tengo que rellenar todo lo que es el ejercicio, o sea, todo lo que es la información de la empresa, básicamente, la información de la empresa, el ejercicio, el periodo, el NIP, todas estas cosas, ¿vale?
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Aquí, bueno, nos dice qué tipo de régimen vamos a, se sigue de IVA, nosotros vamos a seguir el régimen general, ¿de acuerdo?
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Con lo cual, esto, bueno, podemos poner que todo que es no, porque vamos a centrarnos en el régimen general
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Ya os dije que, fundamentalmente, íbamos a ver, vamos, que no íbamos a ir más allá de lo que era el régimen general
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Todo lo que es, bueno, las declaraciones por módulos, el régimen simplificado y todo esto
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No, o sea, no íbamos a verlo, no voy a poner nada en el examen
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Simplemente veremos el régimen general, ¿vale?
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Bien, pues vamos al régimen general que está aquí
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Liquidación 3, régimen general
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¿Cómo se nos presenta el modelo?
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Pues por una parte nos dice IVA de vengado, ¿vale?
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Que aquí en los apuntes tenéis IVA de vengado, ¿vale?
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El IVA de vengado lo que tenemos que poner que es, lógicamente, el IVA de las ventas. El de vengado o repercutido es el de las ventas. Me tengo que fijar en qué ventas ha habido.
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Hemos dicho que hay tres, ¿no? Hay ventas interiores, hay ventas adquisiciones, perdón, intracomunitarias y hay ventas intracomunitarias, que son las que entran aquí, y las exportaciones, ¿vale?
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Y luego tenemos, en realidad aquí nos dicen, régimen general, adquisiciones intracomunitarias, otras operaciones de inversión del sujeto pasivo que son las importaciones, las adquisiciones intracomunitarias, os acordáis que hemos dicho que se invierte el sujeto pasivo, pues hay que ponerlas aquí, ¿vale?
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Y luego las modificaciones de bases y cuotas. Bueno, ¿qué tenemos que poner en cada parte? Pues, lógicamente, en el régimen general pondremos la base imponible de todas las operaciones interiores que hemos tenido.
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Sabemos que los tipos de IVA son el 4, el 10 y el 21
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Con lo cual tenemos que extraer de todas las operaciones y ventas que hayamos hecho
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Cuál es la base imponible al 4, la cual la pondremos aquí
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Al 10, que la pondremos aquí
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Y al 21, que la pondremos aquí
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Y esto automáticamente el programa te lo hace
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En este modelo no, porque no está programado para ello
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Pero bueno, te va sacando la cuota de IVA
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Que se ha tenido en régimen general
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Es decir, las ventas interiores. Aparte, tenemos que diferenciar las adquisiciones intracomunitarias de bienes que hemos hecho, es decir, estas ventas a un país de la Unión Europea, ¿vale?
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que hay, que es, hemos dicho que hay exención plena, nosotros no repercutimos, no repercutimos IVA, lo hemos dicho, ¿no?, que no se repercutía IVA, con lo cual las tenemos que poner aquí, si os dais cuenta aquí no hay una casilla para que pongas el tanto por ciento de IVA, lo único que pones es la base imponible, ¿de acuerdo?, la base imponible la colocamos aquí, de las intracomunitarias,
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Es decir, lo que estaba diciendo, si he comprado, perdón, he vendido a un país que es la Unión Europea, yo pondría aquí, imaginad, por lo que hemos dicho, 1000 euros, pues yo pondría aquí 1000 euros y en esta casilla de aquí, la cuota, pondría los 210, ¿de acuerdo? Esto no me lo hace el programa, lo tengo que poner yo, ¿vale?
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Por eso es muy importante distinguir lo que son operaciones interiores y operaciones con otros, ¿vale? Y luego lo que pone aquí de modificación de bases y cuotas, pues son aquellas en que ha habido, por ejemplo, rectificaciones de factura.
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Es decir, yo he vendido, aunque sea una operación interior, por ejemplo, he vendido por 1.000 euros y resulta que me he equivocado y me he equivocado o ha habido una devolución, por ejemplo. Pues yo tengo que poner devolución fuera de factura.
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¿Vale? La devolución esa que ya le vimos en el primer tema, yo la pondría aquí en esta casilla, la base imponible, en negativo. ¿Vale? Que la devolución es de, oye, pues no sé, por ejemplo, de 500 euros a mitad, pues pondría aquí menos 500 euros y aquí la cuota correspondiente, que sería, pues si era el 21%, pues sería 210 entre 2, 505. ¿De acuerdo? Vale.
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Luego aquí tenemos la parte del recargo de equivalencia. Vamos a ver, el recargo de equivalencia no es un régimen especial, pero sí se puede denominar un régimen especial de IVA que sólo se aplica a las ventas que hagamos con autónomos minoristas.
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¿Vale? Entonces, esos sujetos, esas personas, son ellos los que se acogen, digamos, al recargo de equivalencia y yo, como empresa, ¿vale? Tengo que saber o me lo tiene que decir el autónomo, ¿vale?
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La persona que se acoge al recargo de equivalencia me tiene que decir que cuando yo le venda algo, le tengo que pasar, además del IVA, le tengo que repercutir una parte que se llama recargo de equivalencia, simplemente por ser minorista autónomo, ¿vale?
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Que sus declaraciones de IVA van aparte de hechos que no hacen declaraciones de IVA, ¿vale? Entonces, eso es una obligación que tengo que saber yo como empresario, que no estoy acogido al recargo de equivalencia, pero tengo que saber que los autónomos minoristas sí están acogidos a ello.
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Con lo cual, si yo vendo a alguien a un empresario minorista, ¿vale? A un minorista autónomo, ¿vale? Tengo que saber que le tengo que aplicar aparte del IVA el recargo de equivalencia correspondiente. Si la factura o si la base imponible ha sido del 4%, le aplicaré el 0,5. Si es del 10, el 1,4 y si es del 21, el 5,2. ¿Vale?
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Es decir, para solo, para las facturas con minoristas, imaginaos que hemos tenido 100 euros, que hemos vendido a un minorista al 4%, ¿vale? Pues ahí tengo que ponerlo. Además de aquí, porque el IVA es siempre para todos, ¿vale? Además de aquí, a ese minorista le pongo, lo pongo en la casilla 16, los 100 euros y le aplico el recargo de equivalencia y me saldrá la puta que me saldrá, ¿de acuerdo?
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Es decir, esto no es independiente de esto. El IVA siempre es para todos, sea quien sea al que se nos repercute. En las operaciones interiores, por supuesto. Y el recargo de equivalencia sólo para los autónomos minoristas. Tengo que extraer de aquí, de la base imponible, los que han sido para autónomos minoristas, a los cuales les tengo que aplicar el recargo de equivalencia.
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De tal manera que me quedará en la casilla 26, se harán todos los cálculos, ¿vale? De las cuotas y la casilla 27 será la suma, que será el total de vengado, es decir, el total del IVA que nos han pagado los clientes, ¿de acuerdo?
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esa cantidad por lógica
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ya sabemos que se la tendríamos que devolver a Hacienda
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se la tendríamos que devolver a Hacienda
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porque nos lo han pagado, ¿vale?
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pero ¿qué ocurre? que lógicamente
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también hemos soportado IVA
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en nuestras facturas, ¿vale?
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¿por qué? porque hemos hecho compras
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¿pero qué compras? pues compras a diferentes
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de diferentes tipos
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que está aquí, aquí en la teoría
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tenéis el IVA deducible
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con esto un poquito más pequeño
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creo que se ve mejor este
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no sé si se ve bien, bien
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Pero vamos, sí. Aquí tenemos el IVA deducible. ¿Qué significa IVA deducible? ¿Por qué no pongo IVA soportado directamente? Porque toda esta parte es la parte de las compras, ¿vale? Pues porque sabemos que no todo el IVA que soporte la empresa se lo va a poder deducir.
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Va a haber IVA, bueno, hay operaciones que no llevan IVA, que están exentas, hay operaciones que directamente no es deducible el IVA, porque así lo establece la normativa, como ya os dije, en la teoría.
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Por lo tanto, se pone en lugar de IVA soportado, pues es el IVA deducible, ¿vale? Soportado, pero que no lo podamos deducir, ¿de acuerdo?
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Es decir, que Hacienda lo tenga en cuenta para que lo considere dentro de la liquidación que va a hacer, ¿vale?
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Entonces, pues bueno, por una parte tenemos aquí que están, que se pone aquí todas las compras, cada una con su respectiva casilla. Todas las compras aquí por cuotas soportadas en operaciones interiores corrientes, pues pondremos la base imponible y la cuota de las operaciones corrientes.
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Aquí no se distingue entre tipos de IVA que hay, o sea, entre los tipos como aquí, que simplemente ponemos todas las bases y ponemos la cuota que corresponde. Las cuotas soportadas en operaciones con bienes de inversión, como es inmovilizado, pues las ponemos aquí. Aquí lo que se hace es diferenciar entre los bienes que compramos, si son bienes corrientes o si son bienes de inversión.
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Por cuotas soportadas por importaciones
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Aquí
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Las importaciones
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Hay que ponerlas también como base
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O sea, en la base imponible
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Bueno, si eso, vale
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Las importaciones
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Las importaciones que están aquí
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Bueno, pues las ponemos
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Las bases y las cuotas
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Y luego, esta parte de aquí
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Importante, en adquisiciones intracomunitarias
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De bienes, ¿vale?
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Si ha habido adquisiciones intracomunitarias
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de bienes que ya hemos dicho
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que se invertía el sujeto pasivo
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que había que soportar
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y que había que repercutir
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en un mismo acto
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pues en las adquisiciones intercomunitarias de bienes
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ya sea de servicios
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corrientes, bienes de servicios corrientes
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o sea, de bienes de inversión
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las vamos a poner aquí, la base
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y la cuota
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y ojo, lo mismo
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que pone aquí, recordad que
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lo tenemos que poner arriba
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porque arriba hemos dicho que
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O sea, porque ya hemos dicho que las operaciones intracomunitarias nos autoliquidamos nosotros automáticamente. Lleva IVA repercutido y lleva IVA soportado. Lo mismo que hay aquí, en estas casillas de aquí, tiene que aparecer aquí, ¿de acuerdo? En las operaciones intracomunitarias de bienes.
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Porque ya os digo que es una autoliquidación, si lo veis bien, ahora mismo, digamos que por esa operación ni hemos soportado ni hemos repercutido IVA, nos hemos autoliquidado. Es la peculiaridad que tienen las operaciones intracomunitarias de bienes. Hay que sabérselo, ¿vale?
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lo mismo que hay aquí, tiene que haber aquí
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¿vale?
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y luego las
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rectificación, pues si hay factura
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rectificativa, pues lo mismo, lo mismo que aquí
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ha habido, si hay devoluciones
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pues se colocarían aquí
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en signo negativo
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todas las cuotas se suman y se ponen
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en la casilla 45
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¿de acuerdo? y
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la casilla 45 aquí es
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donde está el resultado, digamos, de la
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liquidación del régimen general, que es el que
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nosotros nos vamos a basar, que será la diferencia entre la casilla 45 y la 27. La 45 que es el IVA
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deducible, el soportado, ¿vale? El soportado que hemos tenido que pagar a los proveedores y que
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nos podemos deducir, porque así lo dice la norma, menos la 27 que es el IVA repercutido, ¿de acuerdo?
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Y en función de lo que salga aquí, pues tendremos que pagar, ¿vale? Si es positivo, es decir, hemos
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repercutido masiva de lo que hemos soportado, o dejarlo a devolver, o si hemos pedido la devolución, solicitar la devolución,
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o lo normal es que se quede a compensar para periodos posteriores. ¿De acuerdo? Ese es el régimen general.
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Bien, seguimos. ¿Qué pone aquí? Información adicional. Efectivamente. Si seguimos avanzando, vemos que hay que dar una información adicional en las casillas 59 y 60.
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Hemos dicho que ventas solamente tributan las ventas interiores, pero en cambio, aunque las ventas a un país de la Unión Europea y las exportaciones no tengan IVA, repercutido sí que hay que informar de ellas a efecto de control.
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¿En qué casillas? Pues en la 59 de las ventas a la Unión Europea y entre las entidades comunitarias en la 60 de las ventas, aportaciones fuera de la Unión Europea y de la Ceuta y Melilla.
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Simplemente poner el montante
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La base
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Ahí va, de vengado
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Entonces solamente se pone la base
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A continuación
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Es simplemente el resultado
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El resultado
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El programa lo tiene de manera automática
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¿Vale?
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Calcula la base 64
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Lo que hayamos obtenido, la 46
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En esta casilla de aquí
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Va a poner un 100%
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Porque estamos en la Comunidad de Madrid
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el de la casilla 66 coincidirá con el de la casilla 64
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antes había que hacerlo manualmente
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ahora el programa lo que pasa es que te lo saca
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si tuviéramos cuotas a compensar de ejercicios anteriores
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que en la casilla 67 con signo positivo
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se pondría lo que tendríamos a compensar
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y luego el resultado pues era la diferencia
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que lo tendríamos en la casilla 69
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Y por último, en la casilla 71, el resultado de la liquidación, que coincide con el de la 69.
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¿Qué es positivo? Pues a ingresar, aquí lo ponemos, el importe y la cuenta corriente, si lo queremos domiciliar.
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¿Qué es negativo? Pues si lo queremos dejar a compensar, en la casilla 72, y si queremos subirte a la devolución, pues marcaremos la 73.
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con la cuenta ponente también
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donde quiero que nos hagan la devolución
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la devolución suele
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en casos especiales
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se pide la devolución
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lo normal es que se quede a compensar
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ahora bien, si por ejemplo estamos en el último trimestre
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en el último trimestre del año
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y ya hemos hecho todas las liquidaciones de IVA
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y nos ha salido IVA a devolver
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pues aquí ya así que lo pedido lo normal es que lo pidas vale a compensarlo a que te lo devuelvan
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lo de todo el año pero durante los trimestres por lo habitual es que se deje a compensar de
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acuerdo bien que más pone en este esquema para poder continuar con él que hay que tener en
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cuenta para liquidar el IVA? Pues esto es un poco la teoría que ya hemos visto, ¿vale? A la hora
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de liquidar el IVA, fundamentalmente el IVA soportado, deducible. Tenemos que saber qué no
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lleva IVA. ¿Qué no lleva IVA? Pues las operaciones que son estas de aquí, ¿vale? Aquí hay que
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No queda otra. ¿Vale? Ahora a ver, ¿cuáles están exentas de IVA? Es decir, sí que están sujetas a IVA, pero la ley, el artículo 20, dice que no tributan, ¿vale? Excepción limitada.
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¿Por qué? Porque yo soy una empresa que me dedico a hacer actividades, como por ejemplo profesor o médico, cuando venda a mis alumnos, por ejemplo, si soy profesora, la factura que vaya a emitir no puedo, si yo vendo, pues lo que os decía, a un alumno, a un paciente, ¿vale?
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no puedo meter IVA, no puedo repercutir IVA, pero es que tampoco puedo soportarlo por las operaciones contrarias,
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por eso era, o sea, por las compras que yo haga. Si yo compro, por ejemplo, materiales para mi clínica, por ejemplo,
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tampoco soportaría el IVA, ¿de acuerdo?
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No se computa.
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¿Cuál es esta consecuencia?
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Pues que estas empresas empresarios o profesionales
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no hacen declaraciones de IVA
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porque ni repercute IVA ni soporta IVA, ¿de acuerdo?
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A nosotros como empresa que está en el régimen,
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bueno, nuestras empresas que están en el régimen general
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Nos interesa, lógicamente, saber qué operaciones no llevan IVA, ¿vale?
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Como, por ejemplo, los seguros.
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Yo tengo que saber qué no lleva IVA, con lo cual no puedo incluírselo, ¿vale?
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O cualquiera de las que hay aquí, ¿vale?
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Y luego saber, por supuesto, aquello que sí que lleva IVA, pero que no me lo puedo deducir, ¿vale?
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Lo tengo que pagar, pero no me lo puedo deducir porque la ley no me lo permite.
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como por ejemplo alimentos y bebidas, espectáculos, adquisición de joyas, esto de alimentos y bebidas y tal,
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esto pues se refiere a, muchas veces las empresas hacen comidas, comidas con sus clientes
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y una época anteriormente en la que el IVA de esas facturas de la comida pues se metía directamente en la declaración
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¿para qué? para poder eso deducir, dedicarse o devolver a Hacienda.
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Bueno, pues llegó un momento en que eso se terminó. Es decir, ese IVA no lo puedes meter en la declaración para deducirte, ¿vale? No es deducible. Tú tendrás IVA porque la factura es IVA, lógicamente, pero tú no lo puedes meter en el 303 como que para que te hagan la liquidación, ¿vale? Para que te lo puedas deducir, ¿vale?
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Es importante, claro, que sepamos todo, o sea, tanto las que son operaciones exentas, ¿vale?, y tanto como las que son operaciones no deducibles, ¿de acuerdo?, ¿vale?
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Continuamos, por último, que son los tipos, que son el 21%, es el 21%, el reducido al 10% y el súper reducido al 4%.
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Más o menos, bueno, los más típicos, por ejemplo, lo que es al 10%, el agua es lo típico, por ejemplo, del 10%,
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El transporte de viajeros y equipajes, bueno, en fin, las exposiciones y ferias, por ejemplo, de carácter comercial, los medicamentos de uso veterinario, todo eso va al 10%, ¿vale?
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Y el tipo súper reducido, pues que son los alimentos más básicos, los alimentos más básicos como son el pan, la leche, los medicamentos de uso humano, en fin, todos estos que venís aquí.
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Y la mayoría va al 21, excepto todo lo que va al 10 o lo que va al 4.
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Insisto, si no, ya os lo puse en uno de los foros, en un aviso, el tema deriva.
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O sea, cuando los empresarios, cuando se hacen compras, ventas, y hablamos a nivel, como estamos hablando ahora, a nivel de empresa,
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Si yo digo, por ejemplo, que yo compro 2.000 euros a un proveedor, esos 2.000 euros son brutos. Es decir, ahí no va incluido ni el IVA ni los descuentos. Es decir, ni se ha sumado el IVA ni se han quitado los descuentos. Es bruto.
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Vosotros son los que tenéis que aplicar el IVA correspondiente y, bueno, perdón, primero las deducciones que haya, pues ahora las rebajas, los rápidos, estas cosas, ¿vale?
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Que hay dentro de factura y a partir de ahí calcular el IVA, ¿vale?
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Los empresarios siempre hablan normalmente en bruto. ¿Por qué hablan en bruto?
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Pues porque a ellos realmente el IVA no les influye por todo esto que estamos hablando.
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Es que se lo van a devolver, con lo cual las negociaciones normalmente se hacen en bruto, en la partida completa, ¿de acuerdo? Sin incluir el IVA porque es que ellos, ese es el motivo, es que a ellos no les va a afectar, ¿vale?
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Con nosotros, sin embargo, con las personas físicas, sí, a nosotros nos tienen que decir todas las cantidades con IVA, ¿de acuerdo?
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Que además, una curiosidad, yo recuerdo hace tiempo que, por ejemplo, en las cartas de los restaurantes, por ejemplo, el VIX, pues te ponía una carta fuera en el establecimiento y te ponía todos los precios sin IVA.
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IVA, claro
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hay que tener en cuenta que esas
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los precios, esa carta va dirigida
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¿a quién? Pues a los que tenemos
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que pagar el IVA, que somos a los últimos
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a los sujetos finales
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que pagamos IVA
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entonces claro, hubo una serie de quejas porque
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eso es un engaño, o sea, si a mí me dicen
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que un sangue me va a costar
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20 euros
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por ejemplo, una barbaridad, pero bueno
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un sangue me va a costar 20 euros, pero luego llego
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al final y la cuenta lo que me dice es que me va a costar
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20 euros más el IVA, que yo no tengo más remedio que pagarlo, es engañar al cliente, con lo cual hubo una, yo recuerdo que hubo una disposición en la que se estableció que todos este tipo de precios que vayan dirigidos a consumidores finales tienen que llevar en la etiqueta el precio incluido IVA, ¿vale?
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como nosotros estamos acostumbrados a ello
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pues parece que todo tiene que ser así
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pero no es así, los empresarios, ya os digo
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que hablan en bruto
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¿vale? por ese motivo, porque a ellos
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no les va a afectar, ¿de acuerdo?
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vale
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y ya está
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os lo aprendéis y no hay, no tiene más
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dificultad, hasta que el esquema
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importantísimo, solo lleva
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y va repercutido las ventas
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interiores, es decir, península
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e islas baleares, el resto
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es septiembre
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IVA soportado, todo
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todas las compras, compre que compre
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y que se me quede en la cabeza
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que además, si yo compro a un país
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de la Unión Europea
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adquisición intracomunitaria, lo pongo en el IVA soportado
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y en el IVA repercutido
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¿vale?
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bueno, hasta aquí
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luego, yo espero que os sirva
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ahora grabaré
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otro vídeo en el que haremos
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una pequeña
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en la que pondré un ejercicio
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similar al que vosotros habéis hecho
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a la tarea que os he puesto
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similar a la tarea que os he puesto
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para que, bueno, vayamos haciéndolo detenidamente
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y cumplimentando el modelo 303, ¿vale?
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Con respecto a la tarea es importante que lo hagáis
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vamos a ver, que ya que nos hemos quitado muchísimo
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¿vale?
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He quitado mucho porque el 303
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si os habéis dado cuenta es mucho más largo de lo que hay
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Nosotros nos hemos centrado en la parte del régimen general, que es lo que me interesa, ¿vale? Pero lo que sí que quiero es que cuando hagáis la tarea no solamente cumplimentéis el modelo 303 con un número aleatorio, porque eso, si está mal, está mal.
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Es que la tarea dice que tenéis que decir de dónde salen esas cantidades
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Si no, la tarea será no apta
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No quiero sorpresas, ¿vale?
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No pongáis números al azar
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Porque yo lo que quiero es una justificación y lo pongo en la tarea
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¿Vale?
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Pues a continuación hacemos otro vídeo
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Indicando cómo se va haciendo ya con números concretos y reales
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¿Vale?
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Venga, hasta la próxima
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- Etiquetas:
- Actividad complementaria
- Subido por:
- Esther M.
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- Fecha:
- 23 de febrero de 2025 - 12:57
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