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Protección de datos V
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Por último, vamos a hacer una breve referencia a todas las herramientas que, en este caso, la Consejería ha puesto a disposición de los docentes para la actividad docente, para la gestión de los centros.
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Herramientas que, en principio, han venido a hacernos fácil la vida, aunque en algún momento la complican.
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En principio, es cierto que realmente la Consejería exige que se utilice, lógicamente, la plataforma de gestión raíces y la plataforma educativa corporativa de Educamadrid.
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No obstante, admite que para aquellos servicios que no puedan prestarse a través de EducaMadrid,
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se podrá hacer uso de recursos complementarios, pero que la autoridad educativa habilite.
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Por lo tanto, ya parece que exige una previa autorización y no, lógicamente, vamos a poder con libertad utilizar cualquier herramienta.
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Y además, estos recursos complementarios los va a incluir en una página, los va a inscribir y nos facilita incluso el propio enlace.
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incluso va más allá y dice bueno en aquellos casos en que los centros públicos
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deban emplear otras aplicaciones educativas que consideren necesarias
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porque tienen que justificarse esa necesidad también lo va a permitir
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pero con previa autorización de la consejería
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es importante que sepamos que necesitamos esa autorización previa
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e incluso advierte y dice absténganse de emplear aplicaciones no corporativas
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o recursos complementarios que exijan adherirse a las condiciones del prestador
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y que no permitan suscribir un contrato de encargo de tratamiento.
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Pensar que esas plataformas o esas herramientas, lógicamente, exigen,
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sería un encargado del tratamiento.
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En ese caso, por lo tanto, hay que suscribir un contrato.
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Y si esa empresa o esa entidad no se presta a ello,
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en principio no podríamos utilizarlas.
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Realmente, también en estos casos se exige elaborar un proyecto
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que debe ser valorado por la Dirección General de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza.
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Por lo tanto, simplemente nos quedamos con la idea de que cualquier recurso tecnológico
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que vayamos a utilizar fuera de los oficiales o de los complementarios,
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deberíamos solicitar esa autorización para poder utilizarlos en la actividad docente.
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También en este caso ha sido la Delegada de Protección de Datos de Madrid
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y yo por mi experiencia profesional os puedo decir que las comunicaciones entre los alumnos
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en las familias deben producirse a través de, lógicamente, de los medios,
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que en este caso la consejería ha puesto a disposición de los docentes,
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el aula virtual o Roble, creo que son ahora en Madrid,
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las que más se han extendido en los centros.
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Evitemos toda la mensajería instantánea, redes sociales,
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no os podéis ni imaginar a veces el problema que eso puede llegar a causar,
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a veces dando lugar incluso a malentendidos en comunicaciones
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entre un profesor, una profesora, un docente y un alumno.
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Igualmente, cuando utilizamos el correo electrónico,
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yo creo que ya somos todos conscientes
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de que debe ser a través de las cuentas de EducaMadrid.
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Y, bueno, no obstante, ya digo, tampoco la rigidez de la norma
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no permite, no obstante, que excepcionalmente
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se pueda crear un grupo de mensajería entre padres y profesores
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en casos muy excepcionales, por una determinada actividad
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o incluso entre un alumno y los padres de un alumno,
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porque ese alumno presente algún tipo de necesidad educativa especial
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que exija, lógicamente, un seguimiento, pero casos así muy excepcionales, incluso, como veis,
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hay un informe sobre ese uso de la aplicación de la mensajería WhatsApp o Telegram.
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La web del centro, pues igualmente es la web institucional, debe alojarse en la plataforma de EducaMadrid,
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contiene información personal sobre el profesorado y los alumnos, podrá contenerla,
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evidentemente, si se trata de una web en abierto, necesitamos el consentimiento,
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ya veíamos que era necesario ese consentimiento, lógicamente al no tener un acceso restringido
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y por el contrario si la información está restringida, pues en ese caso sí que es cierto que no sería necesario
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ese consentimiento expreso porque se entiende que la información que se va a alojar en esa web
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es para uso educativo exclusivamente, pero sí es conveniente que se va a facilitar el nombre del profesor,
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del tutor, se dé el correo electrónico, no el personal,
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Entendido, serán los correos electrónicos corporativos de los docentes.
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En la web del centro se podrá publicar información, fotografías,
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todas esas grabaciones que se han hecho y esos vídeos,
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igualmente podrán ser publicadas con su consentimiento previo,
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si son identificables, e insisto, el delegado de protección de datos
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aconseja que el alumno no sea identificado en esas fotos.
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en principio también se podrán publicar datos personales en el blog educativo del centro
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con las mismas exigencias, con el consentimiento previo
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salvo que sea lógicamente un acceso restringido
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y en cuanto al blog del profesor, aquí sí que tanto la Agencia Española de Protección de Datos
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como la Delegada de Madrid de Educación
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dice que el blog del profesor es un medio de información y comunicación
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que pertenece al docente y por lo tanto es el único responsable de su contenido
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Y está obligado, lógicamente, a aplicar la normativa de protección de datos y a pedir el consentimiento de los alumnos, en este caso, si va, lógicamente, a publicar algún dato personal. El centro se queda al margen igualmente.
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Al final también no olvidemos la técnica de la disociación o anonimización,
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como así lo llama la norma, la ley,
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consiste en que vamos a publicar datos de alumnos, datos de docentes,
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pero lo vamos a hacer de una forma anonimizada, si es posible,
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para evitar, lógicamente, su identificación.
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Si se consigue aplicar esa técnica, no haría falta el consentimiento
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porque ya no es identificable.
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Las redes sociales, qué deciros del peligro que últimamente
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acorremos todos, no solamente nuestros alumnos, en principio las redes sociales son muy peligrosas
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porque de alguna forma no tenemos ya control sobre esa información y por eso el delegado de protección de datos
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de alguna forma exige que se abstengan de publicarse datos personales o contenidos audiovisuales
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que permitan identificar a los alumnos en redes sociales.
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Ya digo que aunque la normativa de protección de datos admite que se pueda publicar con el consentimiento
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podemos pensar, bueno, es que si el alumno consiente, ¿por qué no voy a poder publicarlo en red social?
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Si el alumno está encantado, tiene 15 años, lo consiente.
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Igualmente, va a contribuir a la formación de huella digital y no es recomendable.
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Ese alumno el día de mañana le podría suponer un problema, por tanto, es mucho mejor evitar cualquier.
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Los eventos escolares, como ya os comentaba, pues muy bien, los familiares van a tener acceso a esas grabaciones.
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el problema va a ser su divulgación
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y ya digo, es una responsabilidad ya de los familiares
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si no respetan lógicamente la normativa
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y toda esta información personal con la que comenzamos
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y que decíamos que está muy protegida
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y que evidentemente para que esté protegida
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hay que tomar medidas de seguridad
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las medidas de seguridad no aparecen en la ley
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al final la ley lo que pide es que se conserve la confidencia
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y se garantice la integridad, la confidencialidad
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que se proteja lógicamente un uso correcto por las personas autorizadas, poco más dice la ley, por lo tanto aquí son los expertos en informática los que tendrán que poner los medios adecuados y la forma más segura por lo tanto de conservar cuando hablamos de papel es digitalizarlos,
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Por eso el delegado de protección de datos pide a los centros la mayor que se digitalicen todos los documentos en el aula virtual o en la nube de EducaMadrid y que se devuelvan los titulares, todos los originales, porque así evitamos el problema de la custodia, la conservación, incluso la propia destrucción de papel que cuantos centros plantean ese problema.
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las medidas de seguridad también con los encargados del tratamiento
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pues evidentemente hay que suscribir un contrato
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donde aparezcan qué información se va a trasladar
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vamos a pensar la empresa de comedor
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qué medidas de seguridad va a tomar esa empresa
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en principio es importante exigir luego la portabilidad
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que toda esa información que se ha dado a esa empresa
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pueda luego volver a devolverla
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se puede garantizar la integridad y lógicamente su destrucción
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cuando vamos lógicamente finaliza la contratación el encargado de tratamiento esa empresa que ha
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prestado ese servicio de transporte comedor etcétera debe destruir toda la información
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e incluso certificarlo o al menos que quede constancia documental de que se ha destruido
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toda la información para evitar lógicamente cualquier riesgo. Insisto también podéis ver
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que en la página web del delegado de protección de datos aparecen modelos de contratación y
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aparece una guía para gestionar los posibles riesgos y ya por último podemos encontrarnos
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como por muchas medidas de seguridad siempre puede haber una brecha de seguridad en algún momento
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pues si eso ocurre lo que viene a decir el delegado de protección de datos es que hay que informar
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inmediatamente al delegado de protección de datos en el correo electrónico o en el teléfono que
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aparece en su web y cuando digo inmediatamente es inmediatamente porque el delegado de protección
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de datos debe informar inmediatamente en el plazo de 72 horas a la agencia de protección
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de datos. Junto a los contenidos que acabamos de ver aparece una relación de informes y
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de recomendaciones del delegado de protección de datos que pueden ser de utilidad para profundizar
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en aquellos aspectos que conseguiréis de interés. Tras este recorrido que hemos hecho
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por la normativa, pues solo me queda deciros que realmente abarcar el conocimiento profundo
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de la norma es muy difícil, la casuística y la realidad a veces supera todo y bueno,
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pues en principio yo creo que podemos tener simplemente unas cautelas que son muy necesarias,
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pero al final cuando nos encontramos con una situación complicada lo más prudente es
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elevar consulta, elevar protección de datos, no precipitar, no ser reflexivos, porque al
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Al final es verdad que vosotros que seguramente estáis en esta actividad formativa para la competencia digital tenéis más conocimiento de cómo se desborda y cómo la información se puede divulgar en un segundo.
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Así que nada, desearos con esto que sigáis en esta actividad, que iniciéis proyectos, que digitalicéis a nuestros centros y que con esto lógicamente se utilice como una herramienta para un mayor conocimiento
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y no para temer, no hay que temer a la normativa, además deciros también que en este caso la Agencia de Protección de Datos
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en las administraciones nos cuida y no nos puede multar, por lo tanto, no solamente nos haría un requerimiento,
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pero insisto, para mí lo peor de infringir una norma no es tanto la infracción de la norma como hacer daño,
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vulnerar la intimidad de alguien, algún dato personal que trascienda y que sea de la esfera más íntima de una persona.
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Por lo demás, las normas se vulneran, se corrige el error y nada más.
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Así que animaros a seguir en lo que estáis haciendo, a formaros, porque eso mejora la educación y con ello la sociedad.
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- Susana M.
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- 2 de marzo de 2024 - 10:46
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- Centro:
- EST ADMI D.G. DE BILINGÜISMO Y CALIDAD DE LA ENSEÑANZA
- Duración:
- 11′ 51″
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