Solución cuestionario UT 9 De la 27 a la 40 RRHH - Contenido educativo
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Solución cuestionario UT 9 De la 27 a la 40
En este tercer vídeo vamos a responder a las cuestiones planteadas respecto a la
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suspensión del contrato de trabajo. Página 3.27 y siguientes de vuestro libro de texto. La
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pregunta 27 os planteo en qué consiste la suspensión del contrato de trabajo. Fijaros,
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la suspensión del contrato de trabajo va a ser o consiste en la interrupción temporal de la
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prestación laboral, sin que se rompa el vínculo contractual que une a empresa y trabajador.
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Entonces, os dice, incluso añade ahí la diferencia con la extinción, es que aquí
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siguen subsistiendo determinadas obligaciones y derechos, en algunos casos dependiendo del
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tipo de suspensión en el que nos encontremos. En el 28, os digo que generalmente durante todo
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Esto que viene aquí. Durante el periodo que dure la suspensión, cesa también la obligación de cotizar. Y os pregunto, ¿en qué casos no? Bueno, pues os vienen aquí en negrita. Incapacidad temporal, lo sabéis porque lo habéis calculado conmigo en clase, ¿de acuerdo? Sabéis que persiste. Además, también cuando existe riesgo durante el embarazo, que es otra prestación, ¿de acuerdo?
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La que tiene derecho, en este caso, a las trabajadoras embarazadas. Riesgo durante la lactancia natural, es otra prestación de la seguridad social. Maternidad y paternidad, que las vimos, algunos de vosotros son las que trajisteis cuando os dije que buscarais alguna prestación. Bueno, en estos casos se continuará o persistirá esta obligación de cotizar.
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En la 29 os planteo, os pregunto, que en estos casos en los que persiste esta obligación, ¿cuál va a ser la base? Esto lo tenéis aquí abajo. Lo sabéis de sobra porque lo habéis calculado en el caso de incapacidad temporal. Todas las nóminas que hemos hecho con incapacidad temporal va a ser la correspondiente, la base de cotización al mes anterior a la fecha en la que se inician dichas prestaciones.
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Fijaros, aquí sí que contempla eso que os decía yo que no reflejaba el libro en el caso de incapacidades temporales derivadas de contingencias profesionales. Fijaros, aquí sí que lo pone. Dice, con la salvedad de que las horas extraordinarias a tener en cuenta para la base de cotización por contingencias profesionales serán las efectivamente realizadas y cotizadas durante el año inmediatamente anterior a la fecha de inicio de la situación.
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Es decir, esto es lo que yo ya os he comentado, que cuando es una contingencia, una ITER derivada de una contingencia profesional, tenemos que coger la base del mes anterior a la baja y luego además tenemos que mirar, ver en los 12 meses anteriores qué importe, cuántas horas extraordinarias se ha realizado, por qué importe y luego prorratearlo, es decir, fijaros, se divide entre 12, entre 365 según sea nómina mensual o diaria y se añadiría esa cantidad.
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Siguiendo con el cuestionario, pasamos ya en la pregunta 30 relativa a las causas y efectos de la suspensión. Os planteo cuáles son las causas que pueden ocasionar esta suspensión del contrato de trabajo y son varias.
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De hecho, os digo que las leáis para que os suene. Fijaros, las dos primeras no nos dicen nada en concreto, simplemente que se puede suspender por acuerdo entre las partes por causas que estén válidamente consignadas en el contrato de trabajo. No es lo más normal, pero bueno, puede pasar, ¿de acuerdo?
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Y luego nos encontramos otras situaciones como por ejemplo excedencia forzosa, incapacidad temporal, que ya os digo que esto sí que os suena, el caso de maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia.
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En estos dos casos, cuando el trabajo que desempeña, en este caso la trabajadora, puede suponer un riesgo para la salud de ella o del bebé en su caso. Por ejemplo, el riesgo durante el embarazo, pues alguien que se dedique a hacer radiografías o tiene un puesto en el que se pueda ubicar a esa trabajadora o si no tendrá que pasar a disfrutar esta prestación.
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Luego tenemos aquí adopción o acogimiento, que es el equivalente a maternidad o paternidad, pero para estos otros casos. ¿Qué otros motivos puede haber? Fijaros, son muchos. Privación de libertad, nos dice aquí, mientras no exista sentencia condenatoria, lo cual llevaría a la extinción del contrato.
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fuerza mayor temporal, causas económicas, técnicas organizativas, ejercicio de un cargo de responsabilidad, por ejemplo, alguien que es elegido como diputado del Congreso, sería ese caso, cargo público representativo, perdón, responsabilidad sindical es representante de un sindicato.
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El que os acabo de decir sería cargo público representativo. Luego también puede haber una suspensión por ejercer el derecho a huelga, es decir, durante el ejercicio del derecho a huelga se considera que el contrato está suspendido en este caso.
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Luego el cierre legal de la empresa y luego suspensión de empleo y sueldo por razones disciplinarias, es decir, nos sancionan con cinco días de suspensión de empleo y sueldo, pues bueno, ya nos lo están diciendo.
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Permiso de formación o perfeccionamiento que suponga esa suspensión también o bien en este caso dice cuando necesitamos tres meses para realizar un curso de reconversión o readaptación.
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Esto va unido a otras situaciones. Y finalmente nos dice aquí en el caso de trabajadoras que sean víctimas de violencia de género. Entonces, como veis, 20 situaciones que os suenen más o menos.
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la siguiente pregunta es precisamente la 31 que os digo que cuál es la consecuencia por la
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consecuencia principal es por un lado que cesan dice aquí deja sin efecto las obligaciones
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principales yo diría de ambas partes por un lado la del trabajador de realizar sus servicios de
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prestar de trabajar de prestar el servicio de trabajar y por el empresario de la remuneración
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Aunque persisten otros, ¿de acuerdo? En el punto 2.2 de la página 3.28 relativo a la excedencia vamos a encontrar las respuestas a las preguntas 32 y siguiente.
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Ya veréis cómo vamos a ir a lo más importante simplemente. Entonces, lo primero que os digo en qué consiste y cómo puede ser. Entonces, la excedencia en sí es una suspensión temporal del contrato a voluntad o a instancia del propio trabajador.
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¿De acuerdo? Entonces, ¿cómo puede ser? Pues puede ser voluntaria o forzosa en aquellos casos en los que exista una causa que forzosamente obligue a este tipo de excedencia.
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¿De acuerdo? En la pregunta 34 os planteo cuál es la antigüedad para que el trabajador pueda solicitar voluntariamente esta excedencia. Entonces, dice el trabajador con al menos un año de antigüedad, esta es a la que yo me estoy refiriendo en esta pregunta, ¿de acuerdo?
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Tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a dos años, ¿de acuerdo? Y no superior o no mayor a cinco, ¿vale? Esta es una situación en la que por la propia voluntad del trabajador se solicita esta excedencia, es necesario que tenga este año y luego, bueno, pues es necesario que el empresario pues se la conceda, ¿de acuerdo?
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En la siguiente, bueno, os pregunto cuál es el mínimo y el máximo, que lo acabamos de contestar aquí, ¿de acuerdo?
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Es decir, aquí tenéis la contestación tanto a la antigüedad, a la 34, es decir, a ver, perdonad, que os mareo un poquito subiendo y bajando la pantalla.
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Venga, aquí tenéis la antigüedad por un lado, que sería la contestación a la 34, y la 35 tenéis la contestación aquí, es decir, entre los 2 y los 5 años.
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Bueno, os pregunto en la 36 y yo creo que no he planteado tampoco muy bien esa pregunta. Digo, ¿cuál es el motivo por la excedencia voluntaria? Es decir, aquí tenemos dos situaciones, otras dos situaciones que darían lugar a una excedencia por parte del trabajador que van a ser una la de cuidado de hijos, de descendientes.
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En este caso dice aquí que no será superior a tres años la duración de esta excedencia. Y luego tenemos aquí la de cuidado de familiares, que suele ser hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad.
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Esta vemos aquí que nos establece la duración de un año, salvo que por convenio colectivo se acuerde otra duración. Insisto en que el planteamiento que os hago ahí, ¿qué motivos? Yo me refería a estas dos situaciones y esa no es la voluntaria. La voluntaria es la primera que hemos comentado, ¿de acuerdo? Estas dos son por estas dos situaciones y con el tiempo ahí establecido, con el tiempo, mejor dicho, con la duración ahí establecida.
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En la 37 me refiero, fijaros aquí más información que ya no se ha preguntado nada de ella, me vengo a este punto, la suspensión del contrato o reducción de la jornada por causas económicas o técnicas y os pregunto que a iniciativa de quién se realiza, pues a iniciativa de la empresa.
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¿De acuerdo? Esa iniciativa de la empresa que, como veis aquí, debe comunicárselo a la autoridad laboral, ¿vale? Y además se debe consultar a los representantes de los trabajadores con una, dice, de duración superior a 15 días, ¿vale? Un periodo de consultas con los representantes de los trabajadores de duración superior a 15 días.
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Pero bueno, en todo caso, la respuesta a lo que yo os he preguntado, que es a iniciativa, en este caso, de la empresa. ¿Y qué se considera reducción? Pues para que se considere reducción de la jornada, tiene que existir una disminución temporal de entre un 10 y un 70% de la jornada. Es lo que pregunto ahí y con eso sería suficiente.
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En la 39 os planteo qué ocurre cuando cesan las causas legales de la suspensión. Entonces, fijaros, aquí tendríamos que ir a fijaros a cada una de las situaciones distintas o quedarme con la primera, que es la más general.
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Le dice, cuando cesan las causas legales de la suspensión, el trabajador tiene derecho a la reincorporación en el puesto de trabajo reservado en todos los supuestos de mutuo acuerdo de las partes por estar consignadas válidamente en el contrato.
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A ver, ¿qué ocurre en el resto de situaciones?
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Bueno, pues, por ejemplo, veo aquí la incapacidad temporal, finaliza la incapacidad temporal, reintegro.
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En el caso de otras situaciones como maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo, finaliza esa situación, me incorporo. ¿Qué ocurre en el caso de las funciones sindicales y ejercicio de cargo público? Pues que se tienen, dice aquí, el trabajador se tiene que reincorporar en los 30 días naturales a partir de la cesación del servicio, del cargo o de la función.
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Entonces, vamos a resumirlo dejándolo en que en principio cesa el motivo de la suspensión y nos tenemos que reincorporar. Y cuando sea debido, como vemos aquí, a cargos de ejercicio de cargo público, funciones sindicales, en el plazo de esos 30 días siguientes se tendrá que producir la incorporación.
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¿De acuerdo? Bueno, en la 40 os pregunto, fijaros que aquí tenemos la suspensión por maternidad, que os va explicando cuál es la duración, que son también 16 semanas, la posibilidad de distribuir entre padre y madre.
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Bueno, pues vuelvo a insistir, si os interesa lo podéis leer al igual que todo esto, pero en principio yo no os quiero meter más contenidos porque considero que es poquito el tiempo que vais a tener para prepararlo y no os quiero agobiar.
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En cuanto a la suspensión del contrato por paternidad, bueno, alguno de vosotros presentáis este tipo de prestación que va a ser de 16 semanas, ¿de acuerdo? Y que esto no es un derecho de hace años y años, esto antes no existía.
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Por eso os he querido también preguntar por este tipo de suspensión. Y con esto finalizamos las preguntas relativas a la suspensión del contrato de trabajo.
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- Autor/es:
- Mª Jesús Ámez Martínez
- Subido por:
- M.jesãºs A.
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- Fecha:
- 1 de marzo de 2021 - 21:24
- Visibilidad:
- Clave
- Centro:
- IES PABLO PICASSO
- Duración:
- 12′ 46″
- Relación de aspecto:
- 1.85:1
- Resolución:
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- Tamaño:
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