Activa JavaScript para disfrutar de los vídeos de la Mediateca.
Principios generales, éticos y de conducta. - Contenido educativo
Ajuste de pantallaEl ajuste de pantalla se aprecia al ver el vídeo en pantalla completa. Elige la presentación que más te guste:
El artículo 103 de nuestra Constitución de 1978, la Constitución Española,
00:00:05
ubicado en el título IV denominado del Gobierno y de la Administración, establece
00:00:12
La Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales
00:00:18
y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización,
00:00:24
desconcentración y coordinación con sometimiento pleno a la ley y al derecho. Ya tenemos al más
00:00:32
alto nivel unos principios que delimitarán el desarrollo de nuestros deberes. Me centraré
00:00:42
brevemente en algunos. Servir los intereses generales, pues la educación y el progreso de
00:00:49
la sociedad es un interés que tenemos como colectivo. Lo debemos hacer de forma eficaz,
00:00:57
consiguiendo el objetivo y el efecto que se desea o se espera, es decir, el máximo desarrollo
00:01:04
de los alumnos. Lo hacemos en un entorno jerárquico, con distintos niveles y distintas responsabilidades.
00:01:11
Los órganos superiores, el director de área territorial, los equipos directivos, los jefes
00:01:19
de departamento, no se os escapa que muchos de vosotros, tarde o temprano, terminaréis
00:01:25
asumiendo responsabilidades directivas en los centros educativos, por lo que deberéis
00:01:32
liderar esos principios y esas responsabilidades.
00:01:38
Y finalizo con el principio de coordinación, y este principio a muchos niveles.
00:01:43
La labor docente que se desarrolla en los centros no puede entenderse como labor individualizada, personal.
00:01:50
La labor es y debe ser coordinada.
00:01:59
El techo de cristal del sistema educativo no es la formación de cada docente, entendida como elemento individual,
00:02:03
sino la capacitación grupal, es decir, la intervención coordinada de un equipo docente
00:02:10
que desdibuja los departamentos y se conforma en equipo de centro
00:02:17
para intervenir de forma global entre la cohorte de alumnos.
00:02:22
Esa será la mejor forma de sacar el máximo provecho de las capacidades de los alumnos.
00:02:28
Este término, que ya ha salido varias veces, el del pleno desarrollo de la personalidad y de las capacidades de los alumnos, es el recogido en el artículo 2, fines de nuestra Ley Orgánica de Educación.
00:02:35
Y ahora, debo recordaros el último elemento de los recogidos en el citado artículo 103 de nuestra Constitución, consometimiento pleno a la ley y al derecho.
00:02:50
Con el cumplimiento de las normativas y disposiciones reglamentarias a todos los niveles, pero no solo.
00:03:02
Vamos a ir descubriendo este tejido de deberes y normas y disposiciones que delimitan nuestro trabajo.
00:03:12
En nuestro contexto, como personal de las administraciones públicas, podemos centrarnos en lo que ha establecido el capítulo VI,
00:03:19
Deberes de los Empleados Públicos, del Real Decreto Legislativo 5-2015, de 30 de octubre,
00:03:27
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público,
00:03:35
del denominado EBEB.
00:03:41
Permitidme que os señale aquellos aspectos más nucleares.
00:03:44
Los empleados públicos deberán desempeñar con diligencia las tareas que tengan asignadas.
00:03:49
Velarán los intereses generales con sujeción y observancia de la Constitución y del resto del ordenamiento jurídico
00:03:56
Actuarán con arreglo a los siguientes principios
00:04:05
Objetividad, integridad, neutralidad, responsabilidad, imparcialidad, confidencialidad, dedicación al servicio público, transparencia, ejemplaridad, austeridad, accesibilidad
00:04:08
eficacia, honradez, promoción del entorno cultural y medioambiental y respeto a la igualdad entre
00:04:25
mujeres y hombres. Cada uno de esos términos recogidos literalmente en el artículo 52 del
00:04:35
estatuto básico del empleado público, perdón, de nuestro estatuto básico como empleados públicos
00:04:43
podría provocar un desarrollo en módulos concretos que no podemos hacer.
00:04:50
Pero sí os invito a reflexionar sobre ellos para descubrir cuál es el posible alcance.
00:04:56
Y no puedo dejar de puntualizar que ese artículo da tanta importancia a esos principios
00:05:02
que finaliza señalando que los principios y reglas establecidas en este capítulo
00:05:09
informarán la interpretación y aplicación del régimen disciplinario de los empleados públicos.
00:05:15
El estudio del régimen disciplinario, que forma parte de otro capítulo de esta actividad formativa,
00:05:22
debe ser entendido como una garantía para la sociedad en el desarrollo de los deberes que tenemos como empleados públicos.
00:05:29
Por eso, unificando los conceptos de administración pública y entorno educativo,
00:05:38
nunca me cansaré de delimitar que si la labor docente es importante en una sociedad,
00:05:44
la que se desarrolla en un entorno público vinculado a las administraciones públicas debe ser mucho más importante.
00:05:51
Seguidamente, ese capítulo VI de nuestro Estatuto Básico como Empleados Públicos
00:06:00
establece dos términos muy vinculados con la temática de este módulo.
00:06:06
los principios éticos y los principios de conducta.
00:06:11
En relación a los principios éticos, el artículo 53 establece un marco que debemos tener permanentemente presente en nuestra labor.
00:06:16
el respeto a la Constitución y al resto de normas, la búsqueda de la satisfacción de los intereses generales de los ciudadanos orientadas hacia la imparcialidad y el interés común,
00:06:27
el desarrollo bajo los principios de lealtad y buena fe con la Administración y con sus superiores, compañeros, subordinados y con los ciudadanos,
00:06:43
El respeto de los derechos fundamentales y libertades públicas
00:06:54
Evitando cualquier discriminación por razón de nacimiento, origen racial o étnico, género, sexo, orientación sexual, religión o convicciones, opinión, discapacidad, edad o cualquier otra circunstancia o condición personal o social
00:06:59
La abstención en asuntos en los que tenga un interés personal.
00:07:20
La no aceptación de ningún trato de favor o situación que implique privilegio o ventaja injustificada.
00:07:25
La actuación con los principios de eficacia, economía y eficiencia,
00:07:33
vigilando la consecución del interés general y el cumplimiento de los objetivos de la organización.
00:07:39
El cumplimiento con diligencia de todas las tareas que nos correspondan o se nos encomienden.
00:07:45
El ejercicio de las atribuciones según los principios de dedicación al servicio público,
00:07:52
absteniéndonos de cualquiera que comprometa la neutralidad en el ejercicio de los servicios públicos.
00:07:58
Guardar secreto en las materias clasificadas y mantener la debida discreción
00:08:05
discreción sobre aquellos asuntos que conozcamos por razón de nuestro puesto. Y en relación al
00:08:09
artículo 54, principios de conducta, os señalo. Tratar con atención y respeto a los ciudadanos,
00:08:17
a sus superiores y a los restantes empleados públicos. Desempeñar las tareas del puesto
00:08:27
de trabajo de forma diligente y cumpliendo la jornada y el horario establecido. Obedecer las
00:08:34
instrucciones y órdenes profesionales de los superiores, salvo que constituyan una infracción
00:08:40
manifiesta del ordenamiento jurídico, en cuyo caso se deberán poner inmediatamente en conocimiento
00:08:48
de los órganos de inspección procedentes. Informar a los ciudadanos de los asuntos que
00:08:55
tengan derecho a conocer, facilitando el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus
00:09:03
obligaciones. Administrar los recursos y bienes públicos con austeridad. Velar también por su
00:09:08
conservación. Rechazar cualquier regalo, favor o servicio que vaya más allá de los usos habituales
00:09:17
de cortesía. Garantizar la constancia y permanencia de los documentos para su transmisión y entrega
00:09:25
a sus posteriores responsables. Mantener actualizada su formación y cualificación. Este apartado
00:09:34
está perfectamente vinculado con el capítulo 3 del título tercero de la Ley Orgánica
00:09:42
de educación. En concreto, el artículo 102 habla de la formación del profesorado como
00:09:48
derecho y como deber. También observar las normas sobre seguridad y salud laboral y poner
00:09:55
en conocimiento de los superiores o de los órganos competentes las propuestas que consideren
00:10:03
adecuadas para mejorar el desarrollo de las funciones de la unidad en las que estemos
00:10:09
destinados, es decir, colaborar en la mejora de la organización. Este compendio de principios
00:10:15
éticos y principios de conducta son una buena introducción para adentrarlos en los deberes
00:10:23
como profesores y para introducirnos en la deontología profesional docente que desarrollaremos
00:10:29
en el siguiente capítulo.
00:10:37
- Autor/es:
- ISMIE
- Subido por:
- Mediateca ismie
- Licencia:
- Reconocimiento - No comercial - Compartir igual
- Visualizaciones:
- 190
- Fecha:
- 24 de septiembre de 2024 - 19:22
- Visibilidad:
- URL
- Centro:
- ISMIE
- Duración:
- 10′ 45″
- Relación de aspecto:
- 1.78:1
- Resolución:
- 1280x720 píxeles
- Tamaño:
- 690.44 MBytes