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Fiscalidad (II)

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Subido el 10 de febrero de 2025 por Esther M.

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Bueno, inicio de nuevo otra grabación porque el anterior vídeo se ha cortado y seguimos con lo que estábamos viendo, que era el ámbito de aplicación del IVA, lo que eran las exportaciones, nos habíamos quedado por aquí. 00:00:00
Es muy importante saber que el IVA no se aplica ni a Canarias, ni a Ceuta y a Melilla 00:00:20
En consecuencia, cuando yo vendo a Canarias, a Ceuta o a Melilla 00:00:28
Voy a estar en presencia de una exportación 00:00:33
Lo explicaremos mejor en el esquema 00:00:36
Es decir, el IVA solo se aplica en territorio español e islas baleares 00:00:39
Tipos de operaciones 00:00:43
importante, hay que distinguir 00:00:48
las operaciones sujetas, no sujetas y exentas 00:00:52
una operación sujeta es cuando la ley dice 00:00:54
que hay un hecho imponible, entrega de bienes 00:00:56
ventas, vamos 00:00:58
una adquisición 00:01:00
intracomunitaria, un país 00:01:02
de unión europea o una importación 00:01:04
¿vale? 00:01:06
la no sujeta es que la ley 00:01:07
dice que no 00:01:10
hay hecho imponible, es decir, no existe 00:01:12
el impuesto, no hay hecho imponible sobre 00:01:14
lo que recaiga el impuesto 00:01:15
Esto lo aprendéis porque no hay otra. Por ejemplo, pues eso, muestras gratuitas sin valor comercial, bueno, os lo miráis y lo distinguís. 00:01:17
La diferencia o las operaciones exentas son aquellas que sí que hay IVA 00:01:30
Es decir, sí que hay bases imposibles, están sujetas 00:01:40
Pero por una circunstancia que establece la ley 00:01:43
Que es en base un poco a la actividad a la que se dedica la empresa 00:01:45
Dice que se queda exenta, que no va a pagar el IVA 00:01:49
La diferencia entre exenta, efectos prácticos, pues es lo mismo 00:01:52
que no sujeta efectos prácticos 00:01:57
sí, pero 00:02:00
en realidad no lo es 00:02:02
una operación no sujeta es que 00:02:03
no hay IVA, es que no hay hecho imponible 00:02:06
no existe para el IVA, pero sin embargo 00:02:08
es una actividad que sí existe 00:02:10
está sujeta a IVA, pero 00:02:12
la ley 00:02:13
de algún por algo 00:02:14
en contra de las circunstancias 00:02:18
especiales, la ley dice que no 00:02:20
que no hay IVA, que están exentas de IVA 00:02:21
¿vale? 00:02:24
vale, entonces no van a llevar 00:02:24
no van a llevar IVA 00:02:28
se puede distinguir entre excepción plena 00:02:29
y excepción liberada 00:02:31
las excepciones plenas son las exportaciones 00:02:33
y las entregas en contra comunitaria 00:02:35
de bienes, ventas 00:02:38
a Estados miembros 00:02:40
de la Unión Europea 00:02:41
es decir, cuando vendo a China 00:02:43
a Japón 00:02:45
no pongo IVA porque es una excepción 00:02:47
y cuando vendo a Francia, Italia 00:02:49
o cualquier otro país de la Unión Europea 00:02:51
Tampoco repercuto IVA 00:02:53
Porque es una excepción 00:02:55
Y es plena 00:02:56
¿Qué significa esto? 00:02:57
Pues que si yo vendo a México o a Italia 00:02:59
No tengo que meter el IVA en esa venta 00:03:03
Pero las compras que yo haga como empresario 00:03:08
Sí que puedo soportar el IVA 00:03:10
Ese IVA soportado sí que lo voy a poder reducir 00:03:13
¿Vale? 00:03:16
Eso porque es plena 00:03:17
Y luego tenemos la 00:03:18
bueno, las entregas a Canarias 00:03:21
de Melilla porque es asimilado 00:03:24
a una exportación, ¿vale? 00:03:27
En cambio, la limitada 00:03:29
se recoge en el artículo 20 00:03:30
y hay determinadas actividades 00:03:32
bueno, que por sus características 00:03:34
por lo mismo, están exentas de 00:03:36
IVA 00:03:39
que son las típicas, que son la enseñanza 00:03:40
los seguros 00:03:42
las operaciones 00:03:45
financieras 00:03:47
la asistencia sanitaria, bueno, en general, todas las que viven aquí, ¿vale? 00:03:49
Arrendamientos de viviendas, servicios profesionales, esto lo aprendéis, ¿vale? 00:03:58
¿Qué ocurre a diferencia de la exención plena con la exención limitada? 00:04:04
Pues si yo soy un médico y cuando recibo a un paciente le hago una factura, 00:04:10
en una factura no le cobro el IVA, ¿vale? 00:04:17
A diferencia de la exención plena, la limitada, 00:04:19
todo lo que yo compre, ¿vale? 00:04:23
Le pagaré el IVA, pero no me lo voy a poder deducir, ¿vale? 00:04:25
Un empresario que realiza una actividad que lleve exención limitada 00:04:30
no se va a poder limitar, o sea, no se va a poder deducir el IVA soportado tampoco. 00:04:37
Se va a comportar como un particular. 00:04:43
Nosotros como particulares ya sabemos que lo que compremos no lo vamos a soportar, no hacemos declaraciones 00:04:45
Pues un médico cuando hace una venta o una prestación de servicios no puede repercutir ni cobrar el IVA a sus clientes 00:04:51
Por las compras que hace para esa actividad, las camillas, la venta de lo que compre tampoco va a poder deducirse el IVA 00:05:00
no hace declaraciones de IVA. 00:05:10
Esa es la diferencia entre la limitada 00:05:12
y la plena. 00:05:14
En la plena, 00:05:17
yo hago el impuesto, me deduzco 00:05:18
el IVA soportado que he cobrado, ¿vale? 00:05:20
El sujeto pasivo, 00:05:23
pues bueno, vemos el que es 00:05:24
el vendedor y la entrega de bienes, 00:05:25
el que compra las adquisiciones intracomunitarias. 00:05:28
¿Vale? Esto 00:05:31
de las adquisiciones intracomunitarias 00:05:31
es un poco odioso, 00:05:34
pero bueno, la resolveremos con el esquema 00:05:36
para que os deje claro. 00:05:38
La base imponible, pues ya sabéis, aquello sobre lo que yo aplico el IVA 00:05:39
Que incluimos, pues todo, pues lo mismo que hacíamos en las facturas 00:05:45
¿Vale? 00:05:50
Si hay que restarles las devoluciones 00:05:51
Bueno, todo esto es igual que en las facturas 00:05:54
¿Vale? 00:06:00
Lo mismo 00:06:03
Que cuando calculamos la factura 00:06:04
Y, bueno, pues empezábamos a descontar lo que eran los de la base imponible, pues sea los gastos, los tributos que caigan sobre esas operaciones, los descuentos y las bonificaciones, los suplidos. 00:06:07
Bueno, los suplidos no vamos a entrar tampoco mucho en el tema porque es algo más complejo, pero bueno, también se deduce, ¿vale? 00:06:24
Y luego, pues, las devoluciones que se hagan después de la factura. Esto es a lo que se refiere con las modificaciones de la base imponible. Una vez que se ha hecho la factura, pues, se devuelven, por ejemplo, envases, se devuelven, por ejemplo, embalajes o se devuelven mercaderías, ¿vale? 00:06:31
Las normas especiales 00:06:52
Leeroslas 00:06:56
Nosotros vamos a hacer las cosas normales 00:06:57
Esto lo leéis 00:06:58
Pero bueno, lo que me interesa más 00:07:00
Es que sepáis ayer la base imponible 00:07:03
Y bueno 00:07:06
Lo mismo que habéis hecho en la 00:07:08
En la 00:07:11
Las normas especiales 00:07:12
Pues nada, el autoconsumo 00:07:15
También lo dejamos 00:07:17
El de vengo cuando se produce 00:07:19
cuando se nace 00:07:20
la obligación de contribuir 00:07:22
los tipos, pues sí, hay que saber 00:07:24
efectivamente, evidentemente que hay tres tipos 00:07:26
el 21 que es el general, el 10 es reducido 00:07:28
el 4 es súper reducido 00:07:30
aquí hay un esquema que he sacado de la agencia tributaria 00:07:31
lo he puesto porque en el 00:07:34
2025, bueno, sabéis que ha habido 00:07:36
algún, bueno, que en el año 00:07:38
anteriores, en años anteriores 00:07:40
bueno, por las circunstancias 00:07:42
pues había 00:07:44
y más que se, bueno 00:07:46
concretamente 00:07:47
podemos asemejarlo 00:07:49
a las exenciones que hemos visto 00:07:52
de IVA 00:07:54
contextualmente 00:07:56
en el 2024 hubo 00:07:58
artículos, bueno artículos o por ejemplo 00:08:00
productos como por ejemplo el aceite que no llevaban 00:08:02
IVA, ¿vale? 00:08:04
que no se les 00:08:07
aplicaba IVA, es decir 00:08:08
que de los tipos, que de los casos 00:08:10
lo que 00:08:12
veíamos aquí de IVA sujeto 00:08:14
o IVA en uso y exención 00:08:16
Aquí tenemos un ejemplo, a ver si lo encuentro, las operaciones no sujetas y exentas, decíamos que las operaciones no sujetas es que no constituyen hecho imponible y las operaciones exentas es que sí que teniendo que llevar IVA por alguna circunstancia no se le aplica el IVA, 00:08:18
Como fue el caso del año 2024, en el que, por ejemplo, el aceite de oliva, sé que el IVA, por ejemplo, era más pequeño o, por ejemplo, había determinados productos que no llevaban IVA. 00:08:42
Bueno, pues de eso nos olvidamos porque en el 2025 todo ha vuelto otra vez a su cauce y las operaciones que estaban grabadas al 21 están grabadas al 21, al 10, al 10 y al súper reducido, que es el 4, pues las que correspondan, ¿vale? 00:08:55
Aquí está el esquema, que esto es directamente lo sacado de la agente tributaria y aquí hay un enlace para ver los tipos impositivos de la Unión Europea, pero bueno, que eso no vamos a entrar en detalle. 00:09:12
El IVA, la liquidación del IVA, ¿cómo se liquida? Esto también lo hemos visto un poquito en contabilidad. 00:09:31
En la unidad anterior hay que hallar el IVA repercutido, hay que hallar el IVA soportado 00:09:37
y por diferencia voy a obtener si hay que pagar o es a compensar o devolver a la hacienda pública. 00:09:43
bueno 00:09:52
si sale positivo, tengo que irse a la hacienda 00:09:55
si sale negativo, pues sale 00:09:57
tengo que no lo devuelve 00:09:59
esto como ya lo vimos en el anterior 00:10:01
en el anterior tema 00:10:03
esto 00:10:04
a ver, también hay que 00:10:06
hay que saber 00:10:09
hay que saber concretamente 00:10:10
cuando 00:10:13
no es deducible 00:10:14
el IVA, es decir 00:10:17
que hay determinadas 00:10:19
O sea, lo que yo compro, hemos dicho que las empresas cuando compramos podemos deducirnos el IVA, pero hay algunas partes que no nos permite la hacienda deducirnos ese IVA. 00:10:21
IVA. Por ejemplo, aquí vienen varios ejemplos, pero bueno, un caso muy típico en las empresas 00:10:41
es, por ejemplo, cuando compran un coche. Bueno, sí, cuando soy una empresaria y me 00:10:49
compro un coche, bueno, pues para poder realizar mis gestiones tanto laborales como personales, 00:10:58
porque si me compro un coche se supone que lo voy a utilizar para las dos cosas. 00:11:07
Entonces, como Hacienda sabe perfectamente que el coche no solamente lo vas a utilizar para la empresa, 00:11:12
que es el caso en el que no lo podríamos deducir entero, 00:11:18
pues lo que dice es que hay una parte, la mitad concretamente, que te podrás deducir 00:11:22
y la otra mitad que no te vas a poder deducir, que el IVA soportador lo tendrás que pagar 00:11:27
como si fueras una persona física, ¿vale? 00:11:31
Es decir, que no todas las cuotas de IVA 00:11:36
No las va a devolver a Hacienda 00:11:40
¿Vale? 00:11:43
Va a haber siempre 00:11:44
Va a haber excepciones 00:11:44
Con carácter general 00:11:46
Solamente podemos deducir 00:11:49
Todo aquello que se adquiere 00:11:51
Para realizar esa actividad 00:11:53
Y obviamente hay que tener factura 00:11:54
¿Vale? 00:11:57
Vale, ya está 00:11:59
La prorata 00:12:00
La regla de la prorata 00:12:04
La cuento 00:12:05
Pero bueno 00:12:06
Os lo leo 00:12:07
para saber de qué va, pero nada más. 00:12:07
Cuando una empresa, por ejemplo, realiza más de una actividad 00:12:10
y una está exenta y la otra no, 00:12:13
entonces hay que aplicar la regla de la prórroga. 00:12:16
Consiste en que yo me puedo deducir 00:12:19
el porcentaje que corresponde a la parte grabada. 00:12:21
Si yo realizo actividades en las que aplico IVA 00:12:30
y otras actividades en las que no aplico IVA, 00:12:34
pues todas las cuotas reducibles 00:12:37
van a ser en proporción 00:12:39
a la parte de actividad que sí 00:12:41
que está, o sea 00:12:43
a la que sí que aplica el IVA, se aplica un porcentaje 00:12:44
y ya está, eso es la regla 00:12:47
de la aprobación 00:12:49
lo que sepa yo es 00:12:50
hay dos, la gestión y la general 00:12:53
que sepa que existe pero 00:12:55
no, tampoco le vamos a dedicar 00:12:57
mucho tiempo 00:12:58
no voy a poner los ejercicios 00:13:01
ni en las actividades 00:13:03
porque excede de los límites del tiempo y del tema para ahora. 00:13:07
La gestión, bueno, cómo hay que darse de acta, 00:13:13
cómo hay que comunicar la actividad, 00:13:18
cuándo hay que hacer las declaraciones del IVA, 00:13:22
trimestralmente con carácter general, 00:13:25
las reuniones de empresa mensualmente, 00:13:27
saber cuándo se presenta, ¿vale? 00:13:29
Aquí donde cada trimestre tengo que quitar el IVA en contabilidad 00:13:32
y luego hago la declaración cuando tengo plazo para hacerlo de 1 al 20 del mes siguiente. 00:13:35
Enero es un caso especial, que es hasta el 30 de enero. 00:13:42
Y luego hay que hacer también el suma anormal de operaciones con terceros, que es el modelo 347. 00:13:46
Este modelo 347, aunque esté aquí y está relacionado con el IVA, está relacionada, pero no. 00:13:55
Porque, por ejemplo, empresas que están exentas de IVA y que no tienen que presentar el modelo 303, pues sí que tienen que presentar el 347. 00:14:04
Es decir, hay algunas empresas que no tienen que hacer, o sea, que no hacen declaración de IVA, pero sí que tienen que hacer el modelo 347, que es la relación de operaciones con terceros. 00:14:19
¿Por qué? Pues porque se tiene que enterar de todo, básicamente, ¿vale? 00:14:31
Se tiene que enterar de, aunque sea por contraste, es decir, por contraste me refiero a que si yo tengo que hacer una declaración de todas las operaciones que he tenido con fulanito, por ejemplo, fulanito tiene que coincidir conmigo en las operaciones que ha hecho conmigo. 00:14:34
si yo he tenido una facturación con Fulanito 00:14:57
de 3.000 euros, Fulanito 00:14:59
tendrá que tenerlo al contrario 00:15:01
o sea, si yo le he vendido 3.000 euros 00:15:03
él me habrá comprado 3.000 euros 00:15:05
¿vale? eso es el objeto 00:15:06
del modelo 00:15:08
347, que aunque 00:15:11
hay empresas que 00:15:12
están sentadas de IVA, aún así el modelo 00:15:15
347 tienen que presentarlo 00:15:17
luego los libros de IVA 00:15:19
pues ya sabéis, las facturas expedidas 00:15:21
las facturas recibidas, las debiles de 00:15:23
inversión, son 4 años 00:15:25
lo que se nos exige 00:15:27
la contabilidad, registro prepartí, son 6 años 00:15:28
pero las facturas son 4 años 00:15:31
¿vale? 00:15:33
esto 00:15:35
bueno, lo leéis porque yo ya lo he visto 00:15:36
en el tema anterior, yo creo que está 00:15:39
vamos 00:15:44
a ver, regímenes especiales 00:15:44
un poco nacen 00:15:50
para facilitar a las empresas 00:15:51
bueno 00:15:52
para facilitar 00:15:55
a las empresas determinadas actividades 00:15:56
para facilitar 00:15:59
para determinados comercios, por ejemplo 00:16:02
para determinados tipos de empresarios, pues para facilitar 00:16:07
la tramitación del IVA 00:16:11
os lo leéis, lo que el recargo de equivalencia 00:16:14
sí que quiero que lo conozcáis 00:16:19
y no solamente lo lees, sino que es un régimen especial que puede ser que es importante 00:16:23
y algo sí que puedo poner, ¿vale? 00:16:28
Desrecargo de equivalente. 00:16:30
Bueno, consiste, bueno, se aplica, como dice aquí, a comerciantes minoristas, ¿vale? 00:16:34
Es decir, consiste en que cuando yo vendo como empresa o empresario, ¿vale? 00:16:40
Persona jurídica, vendo a un empresario minorista autónomo, 00:16:45
tengo que repercutirle, aparte del IVA normal, el 21, 00:16:50
pues luego un recargo. 00:16:54
Si el producto al que yo le estoy vendiendo 00:16:56
a ese comerciante minorista autónomo es del 21%, 00:17:01
pues además le tengo que repercutir el 5,2% de recargo de equivalencia. 00:17:04
Si el producto es del 10%, pues le aplico el 1,4 00:17:09
y si es el 4, el 0,5 y el tabaco siempre el 0,75, ¿vale? 00:17:13
Aunque sea el tabaco supuestamente es el 21% 00:17:17
Bueno, pues el recargo de equivalencia es el 0,75 00:17:23
Aquí, bueno, lo que dice es eso 00:17:27
Que se aplica al comerciante minorista 00:17:31
Y básicamente a los minoristas autónomos 00:17:34
¿Vale? 00:17:37
Si yo vendo a un minorista autónomo 00:17:40
Tengo que tener en cuenta que le tengo que poner en la factura 00:17:42
Un recargo de equivalencia 00:17:45
Pues un régimen especial de IVA 00:17:47
y luego el régimen simplificados, que son los módulos, saber que existe y ya está, ¿vale? 00:17:48
Bueno, y con esto se acaba la 2, el tema no es demasiado largo, está bastante bien estructurado, 00:17:59
creo que va a ser sencillo y además luego lo vais a complementar, ¿vale? 00:18:08
Con lo que es el esquema que os voy a poner, ¿vale? 00:18:12
Que lo dejo en el esquema 00:18:17
Y luego ya 00:18:20
Y luego de todas maneras 00:18:21
Haré otro 00:18:23
Otro vídeo 00:18:24
¿Vale? 00:18:26
También es importante 00:18:28
Que sepáis cómo se cumplimenta 00:18:29
Un modelo 303 00:18:31
Que es el modelo de liquidación 00:18:33
Deriva de las empresas 00:18:34
Y que lo veremos 00:18:35
En la próxima clase 00:18:36
Bueno, espero que os haya servido 00:18:38
Por lo menos 00:18:41
Bueno, que os haya orientado 00:18:43
Un poco en lo que es el estudio 00:18:45
Lo que va a ser es lo que debéis prestar más atención en el estudio de este tema 00:18:47
Porque yo voy a prestarle más atención a la hora de poner fundamentalmente el examen 00:18:52
Que es de lo que más os interesa 00:18:56
¿Vale? 00:18:58
Pues nada, nos vemos en la próxima videoclase 00:18:59
Chao 00:19:01
Etiquetas:
Agua
Subido por:
Esther M.
Licencia:
Todos los derechos reservados
Visualizaciones:
52
Fecha:
10 de febrero de 2025 - 20:04
Visibilidad:
Clave
Centro:
IES CIFP a Distancia Ignacio Ellacuría
Duración:
19′ 03″
Relación de aspecto:
16:10 El estándar usado por los portátiles de 15,4" y algunos otros, es ancho como el 16:9.
Resolución:
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Tamaño:
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