Fiscalidad (II)
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Bueno, inicio de nuevo otra grabación porque el anterior vídeo se ha cortado y seguimos con lo que estábamos viendo, que era el ámbito de aplicación del IVA, lo que eran las exportaciones, nos habíamos quedado por aquí.
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Es muy importante saber que el IVA no se aplica ni a Canarias, ni a Ceuta y a Melilla
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En consecuencia, cuando yo vendo a Canarias, a Ceuta o a Melilla
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Voy a estar en presencia de una exportación
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Lo explicaremos mejor en el esquema
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Es decir, el IVA solo se aplica en territorio español e islas baleares
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Tipos de operaciones
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importante, hay que distinguir
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las operaciones sujetas, no sujetas y exentas
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una operación sujeta es cuando la ley dice
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que hay un hecho imponible, entrega de bienes
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ventas, vamos
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una adquisición
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intracomunitaria, un país
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de unión europea o una importación
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¿vale?
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la no sujeta es que la ley
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dice que no
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hay hecho imponible, es decir, no existe
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el impuesto, no hay hecho imponible sobre
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lo que recaiga el impuesto
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Esto lo aprendéis porque no hay otra. Por ejemplo, pues eso, muestras gratuitas sin valor comercial, bueno, os lo miráis y lo distinguís.
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La diferencia o las operaciones exentas son aquellas que sí que hay IVA
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Es decir, sí que hay bases imposibles, están sujetas
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Pero por una circunstancia que establece la ley
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Que es en base un poco a la actividad a la que se dedica la empresa
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Dice que se queda exenta, que no va a pagar el IVA
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La diferencia entre exenta, efectos prácticos, pues es lo mismo
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que no sujeta efectos prácticos
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sí, pero
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en realidad no lo es
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una operación no sujeta es que
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no hay IVA, es que no hay hecho imponible
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no existe para el IVA, pero sin embargo
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es una actividad que sí existe
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está sujeta a IVA, pero
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la ley
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de algún por algo
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en contra de las circunstancias
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especiales, la ley dice que no
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que no hay IVA, que están exentas de IVA
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¿vale?
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vale, entonces no van a llevar
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no van a llevar IVA
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se puede distinguir entre excepción plena
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y excepción liberada
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las excepciones plenas son las exportaciones
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y las entregas en contra comunitaria
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de bienes, ventas
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a Estados miembros
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de la Unión Europea
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es decir, cuando vendo a China
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a Japón
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no pongo IVA porque es una excepción
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y cuando vendo a Francia, Italia
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o cualquier otro país de la Unión Europea
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Tampoco repercuto IVA
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Porque es una excepción
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Y es plena
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¿Qué significa esto?
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Pues que si yo vendo a México o a Italia
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No tengo que meter el IVA en esa venta
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Pero las compras que yo haga como empresario
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Sí que puedo soportar el IVA
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Ese IVA soportado sí que lo voy a poder reducir
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¿Vale?
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Eso porque es plena
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Y luego tenemos la
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bueno, las entregas a Canarias
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de Melilla porque es asimilado
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a una exportación, ¿vale?
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En cambio, la limitada
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se recoge en el artículo 20
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y hay determinadas actividades
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bueno, que por sus características
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por lo mismo, están exentas de
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IVA
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que son las típicas, que son la enseñanza
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los seguros
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las operaciones
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financieras
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la asistencia sanitaria, bueno, en general, todas las que viven aquí, ¿vale?
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Arrendamientos de viviendas, servicios profesionales, esto lo aprendéis, ¿vale?
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¿Qué ocurre a diferencia de la exención plena con la exención limitada?
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Pues si yo soy un médico y cuando recibo a un paciente le hago una factura,
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en una factura no le cobro el IVA, ¿vale?
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A diferencia de la exención plena, la limitada,
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todo lo que yo compre, ¿vale?
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Le pagaré el IVA, pero no me lo voy a poder deducir, ¿vale?
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Un empresario que realiza una actividad que lleve exención limitada
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no se va a poder limitar, o sea, no se va a poder deducir el IVA soportado tampoco.
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Se va a comportar como un particular.
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Nosotros como particulares ya sabemos que lo que compremos no lo vamos a soportar, no hacemos declaraciones
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Pues un médico cuando hace una venta o una prestación de servicios no puede repercutir ni cobrar el IVA a sus clientes
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Por las compras que hace para esa actividad, las camillas, la venta de lo que compre tampoco va a poder deducirse el IVA
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no hace declaraciones de IVA.
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Esa es la diferencia entre la limitada
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y la plena.
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En la plena,
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yo hago el impuesto, me deduzco
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el IVA soportado que he cobrado, ¿vale?
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El sujeto pasivo,
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pues bueno, vemos el que es
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el vendedor y la entrega de bienes,
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el que compra las adquisiciones intracomunitarias.
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¿Vale? Esto
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de las adquisiciones intracomunitarias
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es un poco odioso,
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pero bueno, la resolveremos con el esquema
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para que os deje claro.
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La base imponible, pues ya sabéis, aquello sobre lo que yo aplico el IVA
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Que incluimos, pues todo, pues lo mismo que hacíamos en las facturas
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¿Vale?
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Si hay que restarles las devoluciones
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Bueno, todo esto es igual que en las facturas
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¿Vale?
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Lo mismo
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Que cuando calculamos la factura
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Y, bueno, pues empezábamos a descontar lo que eran los de la base imponible, pues sea los gastos, los tributos que caigan sobre esas operaciones, los descuentos y las bonificaciones, los suplidos.
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Bueno, los suplidos no vamos a entrar tampoco mucho en el tema porque es algo más complejo, pero bueno, también se deduce, ¿vale?
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Y luego, pues, las devoluciones que se hagan después de la factura. Esto es a lo que se refiere con las modificaciones de la base imponible. Una vez que se ha hecho la factura, pues, se devuelven, por ejemplo, envases, se devuelven, por ejemplo, embalajes o se devuelven mercaderías, ¿vale?
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Las normas especiales
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Leeroslas
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Nosotros vamos a hacer las cosas normales
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Esto lo leéis
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Pero bueno, lo que me interesa más
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Es que sepáis ayer la base imponible
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Y bueno
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Lo mismo que habéis hecho en la
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En la
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Las normas especiales
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Pues nada, el autoconsumo
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También lo dejamos
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El de vengo cuando se produce
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cuando se nace
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la obligación de contribuir
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los tipos, pues sí, hay que saber
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efectivamente, evidentemente que hay tres tipos
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el 21 que es el general, el 10 es reducido
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el 4 es súper reducido
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aquí hay un esquema que he sacado de la agencia tributaria
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lo he puesto porque en el
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2025, bueno, sabéis que ha habido
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algún, bueno, que en el año
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anteriores, en años anteriores
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bueno, por las circunstancias
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pues había
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y más que se, bueno
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concretamente
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podemos asemejarlo
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a las exenciones que hemos visto
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de IVA
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contextualmente
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en el 2024 hubo
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artículos, bueno artículos o por ejemplo
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productos como por ejemplo el aceite que no llevaban
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IVA, ¿vale?
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que no se les
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aplicaba IVA, es decir
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que de los tipos, que de los casos
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lo que
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veíamos aquí de IVA sujeto
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o IVA en uso y exención
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Aquí tenemos un ejemplo, a ver si lo encuentro, las operaciones no sujetas y exentas, decíamos que las operaciones no sujetas es que no constituyen hecho imponible y las operaciones exentas es que sí que teniendo que llevar IVA por alguna circunstancia no se le aplica el IVA,
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Como fue el caso del año 2024, en el que, por ejemplo, el aceite de oliva, sé que el IVA, por ejemplo, era más pequeño o, por ejemplo, había determinados productos que no llevaban IVA.
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Bueno, pues de eso nos olvidamos porque en el 2025 todo ha vuelto otra vez a su cauce y las operaciones que estaban grabadas al 21 están grabadas al 21, al 10, al 10 y al súper reducido, que es el 4, pues las que correspondan, ¿vale?
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Aquí está el esquema, que esto es directamente lo sacado de la agente tributaria y aquí hay un enlace para ver los tipos impositivos de la Unión Europea, pero bueno, que eso no vamos a entrar en detalle.
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El IVA, la liquidación del IVA, ¿cómo se liquida? Esto también lo hemos visto un poquito en contabilidad.
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En la unidad anterior hay que hallar el IVA repercutido, hay que hallar el IVA soportado
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y por diferencia voy a obtener si hay que pagar o es a compensar o devolver a la hacienda pública.
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bueno
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si sale positivo, tengo que irse a la hacienda
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si sale negativo, pues sale
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tengo que no lo devuelve
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esto como ya lo vimos en el anterior
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en el anterior tema
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esto
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a ver, también hay que
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hay que saber
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hay que saber concretamente
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cuando
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no es deducible
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el IVA, es decir
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que hay determinadas
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O sea, lo que yo compro, hemos dicho que las empresas cuando compramos podemos deducirnos el IVA, pero hay algunas partes que no nos permite la hacienda deducirnos ese IVA.
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IVA. Por ejemplo, aquí vienen varios ejemplos, pero bueno, un caso muy típico en las empresas
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es, por ejemplo, cuando compran un coche. Bueno, sí, cuando soy una empresaria y me
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compro un coche, bueno, pues para poder realizar mis gestiones tanto laborales como personales,
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porque si me compro un coche se supone que lo voy a utilizar para las dos cosas.
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Entonces, como Hacienda sabe perfectamente que el coche no solamente lo vas a utilizar para la empresa,
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que es el caso en el que no lo podríamos deducir entero,
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pues lo que dice es que hay una parte, la mitad concretamente, que te podrás deducir
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y la otra mitad que no te vas a poder deducir, que el IVA soportador lo tendrás que pagar
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como si fueras una persona física, ¿vale?
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Es decir, que no todas las cuotas de IVA
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No las va a devolver a Hacienda
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¿Vale?
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Va a haber siempre
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Va a haber excepciones
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Con carácter general
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Solamente podemos deducir
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Todo aquello que se adquiere
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Para realizar esa actividad
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Y obviamente hay que tener factura
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¿Vale?
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Vale, ya está
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La prorata
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La regla de la prorata
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La cuento
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Pero bueno
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Os lo leo
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para saber de qué va, pero nada más.
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Cuando una empresa, por ejemplo, realiza más de una actividad
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y una está exenta y la otra no,
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entonces hay que aplicar la regla de la prórroga.
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Consiste en que yo me puedo deducir
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el porcentaje que corresponde a la parte grabada.
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Si yo realizo actividades en las que aplico IVA
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y otras actividades en las que no aplico IVA,
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pues todas las cuotas reducibles
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van a ser en proporción
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a la parte de actividad que sí
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que está, o sea
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a la que sí que aplica el IVA, se aplica un porcentaje
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y ya está, eso es la regla
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de la aprobación
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lo que sepa yo es
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hay dos, la gestión y la general
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que sepa que existe pero
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no, tampoco le vamos a dedicar
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mucho tiempo
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no voy a poner los ejercicios
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ni en las actividades
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porque excede de los límites del tiempo y del tema para ahora.
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La gestión, bueno, cómo hay que darse de acta,
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cómo hay que comunicar la actividad,
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cuándo hay que hacer las declaraciones del IVA,
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trimestralmente con carácter general,
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las reuniones de empresa mensualmente,
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saber cuándo se presenta, ¿vale?
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Aquí donde cada trimestre tengo que quitar el IVA en contabilidad
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y luego hago la declaración cuando tengo plazo para hacerlo de 1 al 20 del mes siguiente.
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Enero es un caso especial, que es hasta el 30 de enero.
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Y luego hay que hacer también el suma anormal de operaciones con terceros, que es el modelo 347.
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Este modelo 347, aunque esté aquí y está relacionado con el IVA, está relacionada, pero no.
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Porque, por ejemplo, empresas que están exentas de IVA y que no tienen que presentar el modelo 303, pues sí que tienen que presentar el 347.
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Es decir, hay algunas empresas que no tienen que hacer, o sea, que no hacen declaración de IVA, pero sí que tienen que hacer el modelo 347, que es la relación de operaciones con terceros.
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¿Por qué? Pues porque se tiene que enterar de todo, básicamente, ¿vale?
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Se tiene que enterar de, aunque sea por contraste, es decir, por contraste me refiero a que si yo tengo que hacer una declaración de todas las operaciones que he tenido con fulanito, por ejemplo, fulanito tiene que coincidir conmigo en las operaciones que ha hecho conmigo.
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si yo he tenido una facturación con Fulanito
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de 3.000 euros, Fulanito
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tendrá que tenerlo al contrario
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o sea, si yo le he vendido 3.000 euros
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él me habrá comprado 3.000 euros
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¿vale? eso es el objeto
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del modelo
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347, que aunque
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hay empresas que
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están sentadas de IVA, aún así el modelo
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347 tienen que presentarlo
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luego los libros de IVA
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pues ya sabéis, las facturas expedidas
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las facturas recibidas, las debiles de
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inversión, son 4 años
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lo que se nos exige
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la contabilidad, registro prepartí, son 6 años
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pero las facturas son 4 años
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¿vale?
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esto
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bueno, lo leéis porque yo ya lo he visto
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en el tema anterior, yo creo que está
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vamos
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a ver, regímenes especiales
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un poco nacen
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para facilitar a las empresas
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bueno
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para facilitar
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a las empresas determinadas actividades
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para facilitar
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para determinados comercios, por ejemplo
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para determinados tipos de empresarios, pues para facilitar
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la tramitación del IVA
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os lo leéis, lo que el recargo de equivalencia
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sí que quiero que lo conozcáis
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y no solamente lo lees, sino que es un régimen especial que puede ser que es importante
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y algo sí que puedo poner, ¿vale?
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Desrecargo de equivalente.
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Bueno, consiste, bueno, se aplica, como dice aquí, a comerciantes minoristas, ¿vale?
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Es decir, consiste en que cuando yo vendo como empresa o empresario, ¿vale?
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Persona jurídica, vendo a un empresario minorista autónomo,
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tengo que repercutirle, aparte del IVA normal, el 21,
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pues luego un recargo.
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Si el producto al que yo le estoy vendiendo
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a ese comerciante minorista autónomo es del 21%,
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pues además le tengo que repercutir el 5,2% de recargo de equivalencia.
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Si el producto es del 10%, pues le aplico el 1,4
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y si es el 4, el 0,5 y el tabaco siempre el 0,75, ¿vale?
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Aunque sea el tabaco supuestamente es el 21%
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Bueno, pues el recargo de equivalencia es el 0,75
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Aquí, bueno, lo que dice es eso
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Que se aplica al comerciante minorista
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Y básicamente a los minoristas autónomos
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¿Vale?
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Si yo vendo a un minorista autónomo
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Tengo que tener en cuenta que le tengo que poner en la factura
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Un recargo de equivalencia
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Pues un régimen especial de IVA
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y luego el régimen simplificados, que son los módulos, saber que existe y ya está, ¿vale?
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Bueno, y con esto se acaba la 2, el tema no es demasiado largo, está bastante bien estructurado,
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creo que va a ser sencillo y además luego lo vais a complementar, ¿vale?
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Con lo que es el esquema que os voy a poner, ¿vale?
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Que lo dejo en el esquema
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Y luego ya
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Y luego de todas maneras
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Haré otro
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Otro vídeo
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¿Vale?
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También es importante
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Que sepáis cómo se cumplimenta
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Un modelo 303
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Que es el modelo de liquidación
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Deriva de las empresas
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Y que lo veremos
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En la próxima clase
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Bueno, espero que os haya servido
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Por lo menos
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Bueno, que os haya orientado
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Un poco en lo que es el estudio
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Lo que va a ser es lo que debéis prestar más atención en el estudio de este tema
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Porque yo voy a prestarle más atención a la hora de poner fundamentalmente el examen
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Que es de lo que más os interesa
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¿Vale?
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Pues nada, nos vemos en la próxima videoclase
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Chao
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- Agua
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- 10 de febrero de 2025 - 20:04
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