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SOS: complemento de Régimen - Contenido educativo

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Subido el 28 de marzo de 2025 por Jose Fernando Q.

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Lo que vamos a ver a continuación es el complemento de régimen, que es un complemento que aparece en los predicados verbales y que viene exigido por el verbo, es decir, es un complemento obligatorio. 00:00:01
¿Qué forma tiene ese complemento de régimen? Siempre va a ser un sintagma preposicional. ¿Con qué preposición? Bueno, pues con cualquier preposición. 00:00:13
La preposición en realidad depende del verbo. Por ejemplo, el candidato contaba con ese dinero para la campaña. Con ese dinero es un complemento de régimen exigido por el verbo contar. Contar con algo. 00:00:23
El concursante optó por el premio sorpresa. Por el premio sorpresa es un complemento de régimen exigido por el verbo. El concursante optó por algo. 00:00:38
¿Has pensado en el problema? También en el problema es un complemento de régimen. Pensar en algo. En todos esos casos son síntomas preposicionales y la preposición es distinta. En el encabezado vemos otros ejemplos. Contar con, optar por, abusar de, estribar en, oponerse a, provenir de. Hay muchos. 00:00:48
¿Qué pruebas tengo para reconocer el complemento de régimen? 00:01:07
Primero, ver si formalmente cumple el requisito de ser un sintagma preposicional 00:01:12
porque si no es un sintagma preposicional no puede ser complemento de régimen 00:01:17
El candidato contaba con ese dinero para la campaña 00:01:21
Segundo, no se puede quitar, es obligatorio 00:01:24
por lo tanto, si lo quito y no tiene sentido la oración resultante 00:01:28
pues se cumple esta prueba 00:01:33
El candidato contaba con ese dinero para la campaña, el candidato contaba para la campaña. No es lo mismo contar con algo que alguien cuente para algo. Muchas veces aparecen con verbos pronominales. Arrepentirse de, avergonzarse de, empeñarse en son esos verbos que llevan el pronombre. 00:01:34
Por ejemplo, yo me arrepiento, tú te arrepientes, ella se arrepiente. 00:01:55
Esto no siempre es así, pero con mucha frecuencia aparece en este tipo de verbos. 00:02:01
Juan se arrepintió de su comportamiento. 00:02:05
Evaristo se avergonzó de su terquedad. 00:02:08
Si el referente del complemento de régimen es un objeto, 00:02:14
se puede sustituir por los pronombres eso y ello precedidos de la preposición correspondiente. 00:02:19
Por ejemplo, Juan se arrepintió de su comportamiento, lo puedo sustituir por Juan se arrepintió de eso o de ello. 00:02:26
Si su referente es una persona, se puede sustituir por los pronombres él, ella, ellos, ellas precedidos de la preposición correspondiente. 00:02:34
Evaristo se avergonzó de su hermano pequeño, Evaristo se avergonzó de él. 00:02:44
En ningún caso se puede sustituir por lo o la, los las, como veíamos con el complemento directo. 00:02:48
Juan se lo arrepintió ni Evaristo se lo avergonzó. Es sustituible por las formas interrogativas quién o qué precedida de la preposición que aparezca. Evaristo se avergonzó de su hermano pequeño. ¿De quién se avergonzó Evaristo? Ahí vemos que el pronombre quién sustituye en realidad a su hermano pequeño y la preposición de precede a ese pronombre. 00:02:53
Juan se arrepintió de su comportamiento. 00:03:22
¿De qué se arrepintió Juan? 00:03:25
Lo mismo, el interrogativo que precedió de la preposición. 00:03:26
¿Qué diferencias vemos entre un complemento de régimen y un complemento directo? 00:03:30
Bueno, la primera, la más evidente, es la forma. 00:03:35
El complemento de régimen va a ser un sintoma preposicional que puede aparecer con cualquier preposición. 00:03:37
Frente a esto, el complemento directo, veíamos que, vale, en ocasiones podía ser un complemento, perdón, un sintoma preposicional. 00:03:43
cuando su referente era una persona, pero solo con la preposición a. 00:03:49
Y en el resto de casos era un sintoma nominal. 00:03:54
Por otra parte, el complemento de régimen no se puede sustituir por los pronombres lo, la, los, las, 00:03:57
sino, recordamos, por la preposición correspondiente seguida de un pronombre tónico. 00:04:02
Y el complemento directo sí se puede sustituir por estos pronombres. 00:04:08
En general, podemos decir que el complemento de régimen y el complemento directo son incompatibles, 00:04:11
Es decir, que cuando veamos que aparece uno, no va a aparecer el otro en la misma oración. 00:04:16
Sin embargo, hay que tener en cuenta lo siguiente, que a veces hay verbos que admiten una doble construcción. 00:04:21
Por ejemplo, el verbo pensar se puede construir con complemento directo. 00:04:28
Has pensado algo para ese día, pero también con complemento de régimen. 00:04:33
Has pensado en algo para ese día. 00:04:37
Y lo mismo, por ejemplo, otros verbos como olvidar. 00:04:39
No he olvidado tu encargo frente a no me he olvidado de tu encargo. En el segundo caso aparece con su forma pronominal, como veíamos antes, que eran unos verbos que con frecuencia llevan complemento de régimen. 00:04:42
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Jose Fernando Q.
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Reconocimiento - No comercial - Compartir igual
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Fecha:
28 de marzo de 2025 - 14:05
Visibilidad:
Público
Centro:
IES ORTEGA Y GASSET
Duración:
04′ 59″
Relación de aspecto:
1.78:1
Resolución:
1920x1080 píxeles
Tamaño:
95.51 MBytes

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