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Bloque 04. Vídeo 16 - Contenido educativo

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Subido el 5 de diciembre de 2025 por Innovacionyformacion

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En primer lugar, me gustaría presentar a las dos personas que vamos a grabar los vídeos 00:00:02
relacionados con el tratamiento de imágenes de los menores, con los riesgos de redes sociales, 00:00:06
con la importancia de la identidad y la reputación digital y con la tan de moda y tan a veces 00:00:10
necesaria desconexión digital. 00:00:15
Yo soy Elena Dabara, socia de Dabara y Dabara, el primer despacho que se fundó en España 00:00:18
dedicado en exclusiva a derecho digital y especialmente a protección de datos. 00:00:22
Soy delegada de protección de datos, profesora, formadora y asesora de muchísimas entidades, 00:00:26
incluidos por supuesto muchos colegios soy también doctora en derecho y directora del máster de 00:00:31
derecho digital de la universidad europea de madrid así como fundadora de la vara un software 00:00:36
de cumplimiento de la normativa de protección de datos y en otros vídeos conoceréis a mi hermana 00:00:41
laura davara también socia de la varita vara también delegada de protección de datos profesora 00:00:46
escritora tanto del libro definitivo sobre redes sociales claves para padres educadores que ya va 00:00:52
por su segunda edición, como de El móvil que todo lo sabía, cuentos para familias 00:00:57
en la era digital. 00:01:01
Es también formadora habitual en centros de colegios, tanto a profesores como a alumnos 00:01:03
como a padres, en todo lo relacionado con el valor de la privacidad, el uso seguro y 00:01:06
legal de la tecnología y sus consecuencias. 00:01:10
Hechas las presentaciones, en este vídeo vamos a hablar de una de las grandes preocupaciones 00:01:14
de los centros educativos, el uso de imágenes de los menores y el cumplimiento de la normativa 00:01:18
de protección de datos. 00:01:22
Antes de empezar, tienes que tener en cuenta que nos vamos a centrar únicamente en los 00:01:24
centros concertados y privados. 00:01:28
Como ya sabes, la imagen es un dato personal y, por tanto, cada vez que un centro educativo 00:01:31
utilice la imagen, ya sea de un menor o de un adulto, ha de cumplir, tanto por lo dispuesto 00:01:36
por el Reglamento Europeo de Protección de Datos, como por la Ley Orgánica de Protección 00:01:41
de Datos. 00:01:44
En este vídeo nos centraremos únicamente en el tratamiento de imágenes de los menores 00:01:46
por parte de los centros educativos. 00:01:49
La primera pregunta es, ¿cuál es la base legitimadora en la que se ampara el Centro 00:01:51
Educativo para el uso de imágenes? La respuesta es, depende. Pero antes de explicar los diferentes 00:01:56
casos, vamos a recordar las seis bases legitimadoras que prevé el RGPD en su artículo 6. El 00:02:02
consentimiento, que sea necesario para el cumplimiento de un contrato, que sea necesario 00:02:09
para cumplir una obligación legal, que sea necesario para proteger intereses vitales 00:02:14
del interesado, que sea necesario por razón del interés público o bien que exista un 00:02:18
interés legítimo. 00:02:24
Recuerda que, de no ser aplicable al menos una de las seis bases legitimadoras, el tratamiento 00:02:26
no podrá realizarse, puesto que incumpliría el principio de licitud, lealtad y transparencia 00:02:31
que establece el Reglamento Europeo de Protección de Datos. 00:02:35
En primer lugar, vamos a comentar los casos en los que se debe contar con el consentimiento 00:02:39
para el tratado de las inmigraciones y, posteriormente, comentaremos algunas situaciones en las que 00:02:43
la propia Agencia Española de Protección de Datos establece algunas salvedades a la 00:02:47
exigencia de contar con el consentimiento. Centrémonos en los casos en que es necesario 00:02:51
el consentimiento. Es necesario recordar que el consentimiento siempre ha de ser expreso, 00:02:56
informado, específico, prestado mediante clara acción afirmativa. Además, respecto a los menores, 00:03:03
recordemos que el menor podrá prestar el consentimiento para el tratamiento de sus 00:03:12
datos a partir de los 14 años. Como puedes ver en pantalla, a fecha de grabación del presente 00:03:15
vídeo todavía no se ha aprobado la ley de protección del menor en el entorno digital, 00:03:22
pero como dato a tener en cuenta sí que nos gustaría poner sobre la mesa que a fecha del 00:03:27
presente vídeo el proyecto de la ley del menor en el entorno digital prevé modificar la normativa 00:03:32
de protección de datos para fijar la edad de los menores en el consentimiento en los 16 años, 00:03:36
Siguiendo, por qué no decirlo, tal como puedes ver en la presentación, lo propuesto por la normativa europea. 00:03:42
Pero insisto, afecha la grabación de este vídeo, lo que hay que tener en cuenta es lo dispuesto por la Ley Orgánica de Protección de Datos y que puedes ver en la etiqueta. 00:03:48
En el caso en el que el consentimiento sea prestado por los progenitores, es necesario recordar que este consentimiento ha de ser prestado por ambos progenitores. 00:03:56
Por citar solo una, la sentencia 539-2018 de 15 de mayo de la Audiencia Provincial de Barcelona 00:04:04
entiende que el derecho de imagen del menor pertenece al ámbito de la patria potestad 00:04:11
y que por tanto han de ser ambos progenitores quienes decidan y consientan en este sentido 00:04:14
Por supuesto, en caso de desacuerdo pueden acudir al juez para que atribuya la facultad de decidir sobre la imagen del menor 00:04:20
al padre o a la madre, tal como establece el artículo 156 del Código Civil 00:04:25
Antes de entrar a analizar situaciones específicas, vamos a compartir contigo algunos casos reales 00:04:31
de sanciones impuestas por la Agencia Española de Protección de Datos relacionadas con el 00:04:37
consentimiento que, en nuestra opinión, podrían ocurrir perfectamente en un centro educativo, 00:04:41
por lo que sirvan todas ellas como llamada de atención. 00:04:46
El primer caso lo protagoniza la madre de una menor que asistió a una fiesta de cumpleaños 00:04:50
organizada en el local de reclamado. 00:04:54
Tras la fiesta, se dio cuenta de que, sin el consentimiento expreso de los padres de 00:04:57
los niños asistentes, se hicieron imágenes de la celebración en la que figuraban los 00:05:00
menores, que posteriormente fueron publicadas en el perfil de Instagram de la empresa que 00:05:04
organizó la fiesta. Al detectarlo, la madre se puso en contacto con el autor de la publicación 00:05:09
a través del servicio de mensajería proporcionado por el prestador del servicio, al objeto de 00:05:14
solicitar que se eliminara la publicación, o bien se pixelara la cara de los menores, 00:05:18
sin recibir respuesta, estando la publicación disponible 24 horas, que son lo que por defecto 00:05:24
están configuradas las Stories de Instagram. 00:05:29
Tras comprobar la veracidad de los hechos, 00:05:32
la EPD impuso una sanción de 10.000 euros 00:05:35
a la empresa que publicó la Story en Instagram 00:05:36
con las imágenes de los menores, 00:05:38
puesto que no contaba con el consentimiento que exige la normativa. 00:05:40
Puedes consultar esta resolución completa 00:05:44
en el enlace que te dejo en el apartado de recursos de interés. 00:05:46
El segundo caso está protagonizado por un club deportivo 00:05:50
que ofrece un documento de inscripción. 00:05:53
Se impone un consentimiento general 00:05:56
para la cesión de imágenes de los asociados 00:05:57
junto a otros tratamientos de datos, señalando asimismo que se exponen datos de menores en 00:05:59
redes sociales. Además, según figura en el procedimiento sancionador, en formularios 00:06:04
que hicieron de deportistas en el club, la única información que se proporcionaba sobre 00:06:09
las finales del tratamiento de los deportistas es la que puedes ver en la imagen. O dicho 00:06:12
de otra manera, en este procedimiento no solo se incumple materia de consentimiento, sino 00:06:18
también de información. Como dato a tener en cuenta, según consta en el procedimiento 00:06:23
sancionador, la entidad reclamada, en cuanto tuvo conocimiento de la reclamación, procedió 00:06:27
a suspender la inscripción de nuevas altas hasta que estuvieran redefinidos los nuevos 00:06:32
procedimientos en materia de protección de datos. Además, también indicaron a la EPD 00:06:36
que se notificarán a los actuales integrantes los cambios realizados en esta materia, así 00:06:41
como toda la información relativa al tratamiento de datos en base a los nuevos estándares 00:06:46
que se estaban implantando y que se recabaría nuevamente la autorización para cada uno 00:06:50
los tratamientos previstos a los miembros del club deportivo. No obstante, la APD consideró 00:06:55
que el club había incurrido en dos infracciones. A saber, incumplía el derecho de información sobre 00:07:00
el tratamiento de datos, motivo por el que le impuso una multa de 2.000 euros. No ofrecer la 00:07:06
posibilidad de prestar el consentimiento de manera libre, tal y como exige la normativa, motivo por 00:07:13
el que le puso otra multa de 2.000 euros. Este caso nos sirve de ejemplo perfecto para recordarte 00:07:18
que no todo es el consentimiento. Cumplir con el deber de información también es fundamental. 00:07:24
Al igual que con las anteriores, puedes consultar la resolución completa en el enlace que te dejo 00:07:30
en el apartado de recursos de interés. Por último, simplemente nos gustaría traer a colación el 00:07:34
procedimiento sancionador 199-2021 de la EPD, que acabó con la imposición de una multa de 7.000 00:07:39
euros a una clínica de medicina estética por grabar en vídeo y difundir en una pantalla de 00:07:46
clínica y en la cuenta de Facebook imágenes de una paciente sin contar con su consentimiento 00:07:51
para estos tratamientos. Y es que según consta en la resolución, la reclamante otorgó el consentimiento 00:07:56
para que se lo practicaran, literalmente, fotografías a la zona tratada para que puedan 00:08:02
ser utilizadas con fines documentales, de formación y comerciales. Pero no dio el consentimiento para 00:08:06
la recogida de imágenes grabadas en vídeo de la intervención médica con fines de proyectarse 00:08:12
luego ni con fines de publicidad comerciales de la sala de la consulta, ni tampoco di el 00:08:16
consentimiento para la recogida de imágenes grabadas en vídeo de la intervención médica 00:08:21
con fines de publicidad comercial en esta red social Facebook de la reclamada. Por ello, 00:08:24
de nuevo, os recordamos, no todo consentimiento es válido. El consentimiento para que sea válido 00:08:30
y por tanto para evitar posibles multas económicas de la EPD ha de contar con los requisitos de los 00:08:35
que hablábamos al comienzo del vídeo. Al igual que con las anteriores, puedes consultar la 00:08:40
resolución completa en el enlace que te dejo en el apartado recursos de interés. Una vez hemos 00:08:44
comentado varios casos reales de interés para los colegios y las cuestiones esenciales del 00:08:49
consentimiento, pasamos a comentar algunas situaciones particulares que pueden darse en 00:08:53
los colegios y que tienen relación con el tratamiento de imágenes de los menores. Para 00:08:57
ello nos basaremos en el criterio no vinculante pero de enorme valor y utilidad expuesto por la 00:09:01
EPD en su guía para centros educativos, guía que como siempre te dejamos en el apartado recursos 00:09:06
de interés para su consulta. En primer lugar, nos preguntamos ¿qué ocurre si la grabación de las 00:09:11
imágenes es realizada por el centro escolar con fines educativos, con trabajos escolares o 00:09:17
evaluaciones? En este caso la EPD es clara, el centro o la administración educativa estarían 00:09:21
legitimados para dicho tratamiento sin necesidad del consentimiento de los alumnos o de sus padres 00:09:27
o tutores. En segundo lugar, planteamos el siguiente interrogante ¿pueden los centros 00:09:31
educativos captar imágenes de los alumnos durante las actividades escolares que realizan los menores? 00:09:36
Para resolver esta cuestión hay que partir de tres posibles escenarios que se pueden producir en este planteamiento. 00:09:42
En primer lugar, que nos encontremos ante la toma de imágenes como parte de la función educativa, 00:09:48
en cuyo caso indica la EPD que los centros estarían legitimados para ello. 00:09:54
En segundo lugar, que se trate de grabaciones que no estén relacionadas con dicha función educativa, 00:09:59
como puede ser, por ejemplo, la difusión del centro y sus actividades. 00:10:04
y es que en este caso es fundamental que el colegio cuente con el consentimiento de los interesados o de sus padres o tutores. 00:10:07
En tercer lugar, podría darse el caso de que el colegio hiciera fotografías de los alumnos 00:10:15
en determinados eventos desarrollados en el entorno escolar 00:10:19
para la única finalidad de que los padres pudieran tener acceso a ellas. 00:10:22
De ser este el supuesto, la EPD indica en su guía que el acceso a dichas imágenes 00:10:27
debería siempre llevarse a cabo en un entorno seguro que exigiera la prioridad de identificación y autenticación de los alumnos, 00:10:30
padres o tutores, por ejemplo, en un área restringida en la entrada del centro, 00:10:37
limitándose a las imágenes correspondientes a eventos en los que el alumno concreto hubiera participado. 00:10:42
Y recuerda además que el colegio debería recordar a quienes acceden a las imágenes 00:10:47
que no pueden proceder a su divulgación de forma abierta. 00:10:51
Como puedes ver, son muchas y diferentes las casuísticas que pueden surgir, 00:10:55
por ello te recomendamos siempre que acudas a tu delegado de protección de datos 00:10:58
ante cualquier duda que te surja relacionada con el tratamiento de imágenes. 00:11:01
Como tercer interrogante, planteamos, siguiendo la EPD, el siguiente. 00:11:05
¿Puede un profesor grabar imágenes de los alumnos para una actividad escolar? 00:11:08
En este sentido, la EPD recuerda, en su guía para centros educativos, 00:11:12
que los profesores, en el desarrollo de la programación enseñanza de las áreas, materias y módulos que tengan encomendados, 00:11:16
pueden disponer la realización de ejercicios que impliquen la grabación de imágenes, 00:11:23
normalmente los propios alumnos, que solo deberán estar accesibles para los alumnos involucrados en dicha actividad, 00:11:26
sus padres, tutores y el profesor correspondiente. 00:11:32
E insiste, en ningún caso el mero hecho de realizar la grabación 00:11:36
supone que la misma se pueda difundir de forma abierta en Internet 00:11:40
y que se pueda acceder de manera indiscriminada. 00:11:42
Por último, nos planteamos lo siguiente. 00:11:45
¿Se pueden grabar vídeos y hacer fotografías de los menores 00:11:47
cuando estén realizando actividades fuera del centro escolar? 00:11:50
La respuesta es clara. 00:11:54
Si no se trata de imágenes que se realicen en ejercicio de la función educativa, 00:11:55
es necesario contar con el consentimiento para hacerlo. 00:11:59
Dicho esto, si la grabación se realiza por terceros, por ejemplo, por los responsables 00:12:02
de un museo o exposición al que estén acudiendo los menores como visita escolar, será obligación 00:12:06
de estos terceros disponer del consentimiento de los interesados. 00:12:11
Como has podido ver a lo largo del vídeo, el tema del tratamiento de imágenes de menores 00:12:14
y de adultos, aunque aquí nos hayamos centrado solo en menores para no extendernos más, 00:12:17
no es algo sencillo. 00:12:22
Por ello, solo queremos acabar este vídeo recordándote que cumplir con el deber de 00:12:24
información es fundamental y que no todo consentimiento vale. 00:12:27
Ya sabes que tiene que ser específico, informado y prestado mediante clave de acción afirmativa. 00:12:31
Idioma/s:
es
Idioma/s subtítulos:
es
Materias:
Tecnologías de la Información
Etiquetas:
Protección de datos
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Autor/es:
Dirección General de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza
Subido por:
Innovacionyformacion
Licencia:
Reconocimiento - No comercial - Sin obra derivada
Visualizaciones:
1
Fecha:
5 de diciembre de 2025 - 14:07
Visibilidad:
Clave
Centro:
EST ADMI D.G. DE BILINGÜISMO Y CALIDAD DE LA ENSEÑANZA
Duración:
12′ 39″
Relación de aspecto:
1.78:1
Resolución:
1920x1080 píxeles
Tamaño:
331.72 MBytes

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