Bloque 04. Vídeo 16 - Contenido educativo
Ajuste de pantallaEl ajuste de pantalla se aprecia al ver el vídeo en pantalla completa. Elige la presentación que más te guste:
En primer lugar, me gustaría presentar a las dos personas que vamos a grabar los vídeos
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relacionados con el tratamiento de imágenes de los menores, con los riesgos de redes sociales,
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con la importancia de la identidad y la reputación digital y con la tan de moda y tan a veces
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necesaria desconexión digital.
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Yo soy Elena Dabara, socia de Dabara y Dabara, el primer despacho que se fundó en España
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dedicado en exclusiva a derecho digital y especialmente a protección de datos.
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Soy delegada de protección de datos, profesora, formadora y asesora de muchísimas entidades,
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incluidos por supuesto muchos colegios soy también doctora en derecho y directora del máster de
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derecho digital de la universidad europea de madrid así como fundadora de la vara un software
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de cumplimiento de la normativa de protección de datos y en otros vídeos conoceréis a mi hermana
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laura davara también socia de la varita vara también delegada de protección de datos profesora
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escritora tanto del libro definitivo sobre redes sociales claves para padres educadores que ya va
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por su segunda edición, como de El móvil que todo lo sabía, cuentos para familias
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en la era digital.
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Es también formadora habitual en centros de colegios, tanto a profesores como a alumnos
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como a padres, en todo lo relacionado con el valor de la privacidad, el uso seguro y
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legal de la tecnología y sus consecuencias.
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Hechas las presentaciones, en este vídeo vamos a hablar de una de las grandes preocupaciones
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de los centros educativos, el uso de imágenes de los menores y el cumplimiento de la normativa
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de protección de datos.
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Antes de empezar, tienes que tener en cuenta que nos vamos a centrar únicamente en los
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centros concertados y privados.
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Como ya sabes, la imagen es un dato personal y, por tanto, cada vez que un centro educativo
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utilice la imagen, ya sea de un menor o de un adulto, ha de cumplir, tanto por lo dispuesto
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por el Reglamento Europeo de Protección de Datos, como por la Ley Orgánica de Protección
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de Datos.
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En este vídeo nos centraremos únicamente en el tratamiento de imágenes de los menores
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por parte de los centros educativos.
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La primera pregunta es, ¿cuál es la base legitimadora en la que se ampara el Centro
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Educativo para el uso de imágenes? La respuesta es, depende. Pero antes de explicar los diferentes
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casos, vamos a recordar las seis bases legitimadoras que prevé el RGPD en su artículo 6. El
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consentimiento, que sea necesario para el cumplimiento de un contrato, que sea necesario
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para cumplir una obligación legal, que sea necesario para proteger intereses vitales
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del interesado, que sea necesario por razón del interés público o bien que exista un
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interés legítimo.
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Recuerda que, de no ser aplicable al menos una de las seis bases legitimadoras, el tratamiento
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no podrá realizarse, puesto que incumpliría el principio de licitud, lealtad y transparencia
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que establece el Reglamento Europeo de Protección de Datos.
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En primer lugar, vamos a comentar los casos en los que se debe contar con el consentimiento
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para el tratado de las inmigraciones y, posteriormente, comentaremos algunas situaciones en las que
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la propia Agencia Española de Protección de Datos establece algunas salvedades a la
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exigencia de contar con el consentimiento. Centrémonos en los casos en que es necesario
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el consentimiento. Es necesario recordar que el consentimiento siempre ha de ser expreso,
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informado, específico, prestado mediante clara acción afirmativa. Además, respecto a los menores,
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recordemos que el menor podrá prestar el consentimiento para el tratamiento de sus
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datos a partir de los 14 años. Como puedes ver en pantalla, a fecha de grabación del presente
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vídeo todavía no se ha aprobado la ley de protección del menor en el entorno digital,
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pero como dato a tener en cuenta sí que nos gustaría poner sobre la mesa que a fecha del
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presente vídeo el proyecto de la ley del menor en el entorno digital prevé modificar la normativa
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de protección de datos para fijar la edad de los menores en el consentimiento en los 16 años,
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Siguiendo, por qué no decirlo, tal como puedes ver en la presentación, lo propuesto por la normativa europea.
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Pero insisto, afecha la grabación de este vídeo, lo que hay que tener en cuenta es lo dispuesto por la Ley Orgánica de Protección de Datos y que puedes ver en la etiqueta.
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En el caso en el que el consentimiento sea prestado por los progenitores, es necesario recordar que este consentimiento ha de ser prestado por ambos progenitores.
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Por citar solo una, la sentencia 539-2018 de 15 de mayo de la Audiencia Provincial de Barcelona
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entiende que el derecho de imagen del menor pertenece al ámbito de la patria potestad
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y que por tanto han de ser ambos progenitores quienes decidan y consientan en este sentido
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Por supuesto, en caso de desacuerdo pueden acudir al juez para que atribuya la facultad de decidir sobre la imagen del menor
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al padre o a la madre, tal como establece el artículo 156 del Código Civil
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Antes de entrar a analizar situaciones específicas, vamos a compartir contigo algunos casos reales
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de sanciones impuestas por la Agencia Española de Protección de Datos relacionadas con el
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consentimiento que, en nuestra opinión, podrían ocurrir perfectamente en un centro educativo,
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por lo que sirvan todas ellas como llamada de atención.
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El primer caso lo protagoniza la madre de una menor que asistió a una fiesta de cumpleaños
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organizada en el local de reclamado.
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Tras la fiesta, se dio cuenta de que, sin el consentimiento expreso de los padres de
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los niños asistentes, se hicieron imágenes de la celebración en la que figuraban los
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menores, que posteriormente fueron publicadas en el perfil de Instagram de la empresa que
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organizó la fiesta. Al detectarlo, la madre se puso en contacto con el autor de la publicación
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a través del servicio de mensajería proporcionado por el prestador del servicio, al objeto de
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solicitar que se eliminara la publicación, o bien se pixelara la cara de los menores,
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sin recibir respuesta, estando la publicación disponible 24 horas, que son lo que por defecto
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están configuradas las Stories de Instagram.
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Tras comprobar la veracidad de los hechos,
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la EPD impuso una sanción de 10.000 euros
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a la empresa que publicó la Story en Instagram
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con las imágenes de los menores,
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puesto que no contaba con el consentimiento que exige la normativa.
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Puedes consultar esta resolución completa
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en el enlace que te dejo en el apartado de recursos de interés.
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El segundo caso está protagonizado por un club deportivo
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que ofrece un documento de inscripción.
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Se impone un consentimiento general
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para la cesión de imágenes de los asociados
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junto a otros tratamientos de datos, señalando asimismo que se exponen datos de menores en
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redes sociales. Además, según figura en el procedimiento sancionador, en formularios
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que hicieron de deportistas en el club, la única información que se proporcionaba sobre
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las finales del tratamiento de los deportistas es la que puedes ver en la imagen. O dicho
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de otra manera, en este procedimiento no solo se incumple materia de consentimiento, sino
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también de información. Como dato a tener en cuenta, según consta en el procedimiento
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sancionador, la entidad reclamada, en cuanto tuvo conocimiento de la reclamación, procedió
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a suspender la inscripción de nuevas altas hasta que estuvieran redefinidos los nuevos
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procedimientos en materia de protección de datos. Además, también indicaron a la EPD
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que se notificarán a los actuales integrantes los cambios realizados en esta materia, así
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como toda la información relativa al tratamiento de datos en base a los nuevos estándares
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que se estaban implantando y que se recabaría nuevamente la autorización para cada uno
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los tratamientos previstos a los miembros del club deportivo. No obstante, la APD consideró
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que el club había incurrido en dos infracciones. A saber, incumplía el derecho de información sobre
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el tratamiento de datos, motivo por el que le impuso una multa de 2.000 euros. No ofrecer la
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posibilidad de prestar el consentimiento de manera libre, tal y como exige la normativa, motivo por
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el que le puso otra multa de 2.000 euros. Este caso nos sirve de ejemplo perfecto para recordarte
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que no todo es el consentimiento. Cumplir con el deber de información también es fundamental.
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Al igual que con las anteriores, puedes consultar la resolución completa en el enlace que te dejo
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en el apartado de recursos de interés. Por último, simplemente nos gustaría traer a colación el
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procedimiento sancionador 199-2021 de la EPD, que acabó con la imposición de una multa de 7.000
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euros a una clínica de medicina estética por grabar en vídeo y difundir en una pantalla de
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clínica y en la cuenta de Facebook imágenes de una paciente sin contar con su consentimiento
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para estos tratamientos. Y es que según consta en la resolución, la reclamante otorgó el consentimiento
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para que se lo practicaran, literalmente, fotografías a la zona tratada para que puedan
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ser utilizadas con fines documentales, de formación y comerciales. Pero no dio el consentimiento para
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la recogida de imágenes grabadas en vídeo de la intervención médica con fines de proyectarse
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luego ni con fines de publicidad comerciales de la sala de la consulta, ni tampoco di el
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consentimiento para la recogida de imágenes grabadas en vídeo de la intervención médica
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con fines de publicidad comercial en esta red social Facebook de la reclamada. Por ello,
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de nuevo, os recordamos, no todo consentimiento es válido. El consentimiento para que sea válido
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y por tanto para evitar posibles multas económicas de la EPD ha de contar con los requisitos de los
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que hablábamos al comienzo del vídeo. Al igual que con las anteriores, puedes consultar la
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resolución completa en el enlace que te dejo en el apartado recursos de interés. Una vez hemos
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comentado varios casos reales de interés para los colegios y las cuestiones esenciales del
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consentimiento, pasamos a comentar algunas situaciones particulares que pueden darse en
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los colegios y que tienen relación con el tratamiento de imágenes de los menores. Para
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ello nos basaremos en el criterio no vinculante pero de enorme valor y utilidad expuesto por la
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EPD en su guía para centros educativos, guía que como siempre te dejamos en el apartado recursos
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de interés para su consulta. En primer lugar, nos preguntamos ¿qué ocurre si la grabación de las
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imágenes es realizada por el centro escolar con fines educativos, con trabajos escolares o
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evaluaciones? En este caso la EPD es clara, el centro o la administración educativa estarían
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legitimados para dicho tratamiento sin necesidad del consentimiento de los alumnos o de sus padres
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o tutores. En segundo lugar, planteamos el siguiente interrogante ¿pueden los centros
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educativos captar imágenes de los alumnos durante las actividades escolares que realizan los menores?
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Para resolver esta cuestión hay que partir de tres posibles escenarios que se pueden producir en este planteamiento.
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En primer lugar, que nos encontremos ante la toma de imágenes como parte de la función educativa,
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en cuyo caso indica la EPD que los centros estarían legitimados para ello.
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En segundo lugar, que se trate de grabaciones que no estén relacionadas con dicha función educativa,
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como puede ser, por ejemplo, la difusión del centro y sus actividades.
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y es que en este caso es fundamental que el colegio cuente con el consentimiento de los interesados o de sus padres o tutores.
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En tercer lugar, podría darse el caso de que el colegio hiciera fotografías de los alumnos
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en determinados eventos desarrollados en el entorno escolar
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para la única finalidad de que los padres pudieran tener acceso a ellas.
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De ser este el supuesto, la EPD indica en su guía que el acceso a dichas imágenes
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debería siempre llevarse a cabo en un entorno seguro que exigiera la prioridad de identificación y autenticación de los alumnos,
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padres o tutores, por ejemplo, en un área restringida en la entrada del centro,
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limitándose a las imágenes correspondientes a eventos en los que el alumno concreto hubiera participado.
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Y recuerda además que el colegio debería recordar a quienes acceden a las imágenes
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que no pueden proceder a su divulgación de forma abierta.
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Como puedes ver, son muchas y diferentes las casuísticas que pueden surgir,
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por ello te recomendamos siempre que acudas a tu delegado de protección de datos
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ante cualquier duda que te surja relacionada con el tratamiento de imágenes.
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Como tercer interrogante, planteamos, siguiendo la EPD, el siguiente.
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¿Puede un profesor grabar imágenes de los alumnos para una actividad escolar?
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En este sentido, la EPD recuerda, en su guía para centros educativos,
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que los profesores, en el desarrollo de la programación enseñanza de las áreas, materias y módulos que tengan encomendados,
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pueden disponer la realización de ejercicios que impliquen la grabación de imágenes,
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normalmente los propios alumnos, que solo deberán estar accesibles para los alumnos involucrados en dicha actividad,
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sus padres, tutores y el profesor correspondiente.
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E insiste, en ningún caso el mero hecho de realizar la grabación
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supone que la misma se pueda difundir de forma abierta en Internet
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y que se pueda acceder de manera indiscriminada.
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Por último, nos planteamos lo siguiente.
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¿Se pueden grabar vídeos y hacer fotografías de los menores
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cuando estén realizando actividades fuera del centro escolar?
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La respuesta es clara.
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Si no se trata de imágenes que se realicen en ejercicio de la función educativa,
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es necesario contar con el consentimiento para hacerlo.
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Dicho esto, si la grabación se realiza por terceros, por ejemplo, por los responsables
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de un museo o exposición al que estén acudiendo los menores como visita escolar, será obligación
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de estos terceros disponer del consentimiento de los interesados.
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Como has podido ver a lo largo del vídeo, el tema del tratamiento de imágenes de menores
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y de adultos, aunque aquí nos hayamos centrado solo en menores para no extendernos más,
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no es algo sencillo.
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Por ello, solo queremos acabar este vídeo recordándote que cumplir con el deber de
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información es fundamental y que no todo consentimiento vale.
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Ya sabes que tiene que ser específico, informado y prestado mediante clave de acción afirmativa.
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- Autor/es:
- Dirección General de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza
- Subido por:
- Innovacionyformacion
- Licencia:
- Reconocimiento - No comercial - Sin obra derivada
- Visualizaciones:
- 1
- Fecha:
- 5 de diciembre de 2025 - 14:07
- Visibilidad:
- Clave
- Centro:
- EST ADMI D.G. DE BILINGÜISMO Y CALIDAD DE LA ENSEÑANZA
- Duración:
- 12′ 39″
- Relación de aspecto:
- 1.78:1
- Resolución:
- 1920x1080 píxeles
- Tamaño:
- 331.72 MBytes