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Protección de datos II
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Bueno, continuamos con los contenidos que os he preparado y es inevitable que tengamos que hacer un pequeño repaso de los principios que rigen la protección de datos porque además esos principios los vamos a ver cuando entremos en casuística, los voy a ir aplicando y vais a ver en qué momento vais a tenerlos presentes.
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Hay un principio que se llama minimización o calidad de datos.
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Lo que viene a decir es que los datos que debemos facilitar, que debemos maltratar, deben ser exactos
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y cuando vayamos a hacer alguna y a recabarlos o a cederlos,
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debemos proporcionar los datos absolutamente necesarios.
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Necesarios para la finalidad para la que sean destinan.
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En este caso, lógicamente, la finalidad sería la función educativa y orientadora.
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Por tanto, debe existir siempre una proporcionalidad.
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El siguiente principio que nos viene a señalar la ley es el de transparencia e información.
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Al final lo que nos exige la ley es que cuando, yo creo que ya esto lo conocemos,
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cuando se van a recabar datos de los interesados, tenemos que informar,
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los centros deben informar de la finalidad de esa información,
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de los derechos que tienen los interesados para el acceso a la información,
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quién es el responsable del tratamiento, quién es el delegado de protección,
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para que puedan ejercer esos derechos.
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Confidencialidad, al final todos los empleados públicos tenemos sobre nosotros, porque así lo marca nuestra normativa básica, el deber de sigilo, pero en materia de protección de datos además tenemos el deber de secreto, que es más allá de la confidencialidad casi, el deber de secreto de no poder revelar esa información.
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y por último el consentimiento para poder tratar datos
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es necesario que los interesados presten su consentimiento
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de una forma libre y sabiendo realmente
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para qué se van a dar esos datos
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se puede revocar en cualquier momento
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y la ley aquí invierte como decimos en derecho
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la carga de la prueba
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le corresponde al responsable del tratamiento
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en este caso al centro educativo
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probar que tiene el consentimiento
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de ahí que ahora se estén incluyendo
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los modelos de consentimiento en los sobres de matrícula
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y estemos acostumbrados a que siempre nos tienen que firmar el consentimiento
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porque la prueba recae, en este caso, sobre la administración.
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Y la Delegación de Protección de Datos de Madrid ha dispuesto una serie de modelos
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que nos ayudan, lógicamente, a cumplir con esta obligación.
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También dice la ley, como otro principio general, que debemos suprimir los datos
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cuando ya no son necesarios, que no pueden estar, lógicamente, expuestos en listas
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aun cuando sean de acceso restringido.
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Esa supresión realmente no es una destrucción material.
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realmente la información va a continuar, se va a conservar y se va a conservar porque desconocemos si más adelante pudieran haber algún tipo de reclamación
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y exigieran alguna responsabilidad de la administración. Luego lo vamos a ver con algún ejemplo, pero pensemos por ejemplo en un informe psicopedagógico de un alumno
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o una información académica, es posible que si más adelante hay alguna reclamación tengamos necesidad de utilizar esa información que en principio quedaría ya suprimida
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porque a lo mejor el alumno ya ni siquiera está escolarizado en nuestro centro.
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Importante, por lo tanto, que es un bloqueo de información, pero no su destrucción.
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La legitimación es lo que va a permitir, lógicamente, a las personas o a la administración poder utilizar la información
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y, en este caso, esa información va a poder ser tratada cuando tengamos ese consentimiento libre y específico de los interesados.
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Pueden prestar el consentimiento en el ámbito de protección de datos a partir de 14 años,
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o sea, se admite con esa edad en España.
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Para los menores de 14 años el consentimiento lo debe prestar, evidentemente, padres y tutores legales.
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Y en el caso de los mayores de 18 años, podemos pensar, bueno, son mayores de edad,
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¿cómo van los padres? Ya no pueden acceder a su información académica o al absentismo escolar.
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Bueno, pues sí, la Agencia de Protección de Datos entiende que puede existir en los padres
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un interés legítimo cuando hay dependencia económica, o sea, si los hijos viven todavía con los padres
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o hay una pensión alimenticia, los padres, en este caso, que tienen esa carga económica,
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la ley considera, tanto el Código Civil, en este caso, como Protección de Datos,
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que los padres tienen un interés legítimo en comprobar la evolución, el rendimiento académico de su hijo,
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pese a que sea mayor de edad. Pero fijaros que, al margen del consentimiento,
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al margen del consentimiento
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van a existir también otras situaciones
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en las que la administración educativa va a poder utilizar los datos
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sin el consentimiento de los interesados
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y en este caso es cuando una norma legal
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nos autorice, nos habilite para ello
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y tenemos a la ley orgánica de educación
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que la disposición adicional vigésimo tercera
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realmente con una redacción amplia y generosa
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va a habilitar a los docentes para que puedan
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recabar cualquier información que sea necesaria para el ejercicio de la función educativa y
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orientadora. Pero junto a esta ley tenemos muchas más normas como la ley de protección jurídica del
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menor o la última promulgada de la protección integral de la infancia y la adolescencia. Si
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hagáis un recorrido por esas leyes ya veréis cómo están plagadas de normas donde nos vienen a decir
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que todos aquellos que por nuestra profesión, médicos, docentes, tengamos conocimiento de una
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situación de riesgo de desamparo de un menor, la norma nos habilita para poder dar información
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sin el consentimiento, en este caso, de los padres. Veamos la ley de protección jurídica del menor,
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que os pongo en situaciones de riesgo de desamparo o en cualquier caso, también en caso de absentismo
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escolar, en ambos casos los docentes estamos obligados, no es que podamos, es que estamos
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obligados a ponerlo en conocimiento de fiscalía, de la comisión de escolarización, de las comisiones
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de absentismo, perdón, en definitiva, tenemos una obligación por nuestra condición de profesorado.
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A continuación, creo que debemos conocer los derechos básicos, son los derechos que se han llamado,
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algunos lo reconocerán como derechos arco, porque eran acceso, rectificación, oposición y supresión o cancelación,
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de ahí que se denominase como derechos arco. El derecho de acceso va a permitir que podamos acceder
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todos los datos personales que obran en los expedientes administrativos, la administración
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está obligada a contestarnos en el plazo de un mes o a decir que no dispone del dato,
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el acceso va a ser gratuito y puede ser en consulta o bien por visualización en pantalla
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o bien por entrega de una copia de esa documentación y se considera repetitivo el ejercicio de
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ese derecho cuando no han transcurrido más de seis meses y a lo mejor pues alguien vuelve
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a solicitar esa misma información. El derecho de rectificación es muy básico, es un derecho que va
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a permitir a cualquier persona que se modifiquen datos que están erróneos, mi nombre, mi dirección,
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cualquier dato personal, se tratan de errores materiales, lo que no se puede pedir ejercer el
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derecho de rectificación es para que se modifique por ejemplo una calificación o el informe
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psicopedagógico. El derecho de supresión viene un poco relacionado con lo que veíamos antes, con
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la supresión de la información, o sea, no podemos tener esa información permanentemente
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publicada, por lo tanto, se va a hacer el bloqueo de esa información con el fin, pero
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no el borrado material, y aquí, bueno, insistir, porque puede, esa información debe estar
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siempre, se debe conservar para supuesta disposición de la administración pública, los jueces,
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tribunales, para atender esas posibles reclamaciones de notas, reclamaciones de responsabilidad
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patrimonial de alguna familia que considere que, bueno, que la administración no ha actuado
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correctamente por lo tanto esa información insisto no se va a destruir y siempre que tengamos alguna
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duda de si debemos destruir o no alguna información elevamos consulta al delegado de protección de
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datos y que nos pueda dar lógicamente su criterio. El derecho de oposición también su propio nombre
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ya nos da casi su significado nos podemos oponer al tratamiento de nuestros datos siempre que
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existan motivos fundados y legítimos. Lo veremos después quizás con alguna casuística en los
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centros, que es muy interesante porque sí, es verdad que es un derecho que en algún momento
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algún alumno ha podido ejercer para defender sus derechos frente quizás al progenitor.
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- Susana M.
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- Fecha:
- 2 de marzo de 2024 - 10:36
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- Público
- Centro:
- EST ADMI D.G. DE BILINGÜISMO Y CALIDAD DE LA ENSEÑANZA
- Duración:
- 08′ 38″
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