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Protección de datos en centros educativos (II)

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Subido el 5 de marzo de 2022 por Ignacio A.

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En esta sesión vamos a hablar de la protección de los datos de los alumnos en internet. Con la 00:00:01
llegada de las nuevas tecnologías a nuestra vida y en concreto al ámbito educativo, surgen muchas 00:00:12
dudas relativas a la tecnología que se debe o no se debe utilizar en el centro. Antes de comentaros 00:00:17
las instrucciones que se han dado desde la Consejería de Educación, es preciso hacer 00:00:23
una pausa en el camino. Antes de incorporar nueva tecnología en el centro educativo es 00:00:28
preciso preocuparse y ser muy conscientes de que existe una cesión de datos personales. 00:00:33
Por eso es necesario hacer una reflexión desde el punto de vista de protección de 00:00:39
datos. Tal y como señala y tal y como señala la Agencia Española de Protección de Datos, 00:00:42
valorar si la puesta en marcha de la aplicación es necesaria o no, en el sentido de que no 00:00:47
exista otra medida más moderada para la consecución de tal propósito con igual eficacia. 00:00:52
La Agencia Española aclara que el término necesidad no debe confundirse con útil, sino 00:00:58
el tratamiento es objetivamente necesario para la finalidad. 00:01:03
Si efectivamente se observa que la tecnología aporta un valor añadido que no podría lograrse 00:01:06
de otra manera, entonces hay que atender a lo que se ha establecido por los responsables 00:01:11
de tratamiento en las instrucciones en materia de protección de datos. 00:01:15
En primer lugar debe utilizarse EducaMadrid y todos los recursos que contiene. 00:01:19
EducaMadrid desde el punto de vista de protección de datos es un entorno seguro por los siguientes motivos 00:01:24
no deja huella digital ya que los contenidos se eliminan, los servidores se encuentran en la Comunidad de Madrid 00:01:30
sin la existencia de transferencias internacionales, esto significa que los datos no se comparten 00:01:35
y cumplen la normativa en protección de datos. 00:01:41
Por tanto, antes de autorizar la utilización de aplicaciones educativas nuevas en el centro escolar 00:01:44
es preciso comprobar si existe en EducaMadrid alguna herramienta que pudiera dar el mismo 00:01:50
servicio y si existe siempre debe utilizarse en primer lugar. Es muy importante destacar que para 00:01:55
las labores de carácter administrativo y para los expedientes y rendimientos académicos, notas de 00:02:01
los alumnos, trabajos escolares, ejercicios, etcétera, sólo se permite la utilización de 00:02:07
herramientas corporativas, raíces, SICE, EducaMadrid y Roble. En segundo lugar, para complementar los 00:02:12
recursos propios de EducaMadrid, la Consejería de Educación ha firmado contratos con las 00:02:19
siguientes herramientas educativas que permiten un uso seguro ya que los datos se guardan 00:02:24
en los servidores de EducaMadrid. Estos son, a día de hoy, WebEx, Jitsi y SmartAlert. 00:02:29
Por otro lado, la Consejería de Educación ha firmado convenios de colaboración con 00:02:35
dos plataformas educativas, Microsoft y Google. La firma del convenio permite la autorización 00:02:40
de estas herramientas, pero teniendo en cuenta las siguientes premisas. No debe utilizarse 00:02:45
nunca para almacenar datos personales y, en concreto, en ningún caso para datos de carácter 00:02:50
administrativo ni académico. Y debe utilizarse siguiendo las instrucciones que ha dado la 00:02:56
Consejería de Educación, es decir, nunca contratarse los servicios de estas plataformas 00:03:01
al margen del convenio firmado por la Consejería de Educación. Para el uso del resto de herramientas 00:03:06
educativas es preciso solicitar autorización de la Consejería de Educación, que será concedida 00:03:12
por la Dirección General de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza, junto con el asesoramiento de la 00:03:18
Delegación de Protección de Datos. Os recuerdo de nuevo que antes de solicitar autorización es 00:03:23
preciso comprobar que no existe un recurso similar en el entorno de EducaMadrid y incorporar toda la 00:03:29
tecnología que va a utilizarse durante el curso escolar en la Programación General Anual, la PGA. 00:03:35
En siguiente lugar, me gustaría hablaros del tratamiento de las imágenes de los alumnos. 00:03:41
Hay que diferenciar entre tratamiento que requiere consentimiento de los tutores o de los alumnos si tienen más de 14 años y el que no requiere consentimiento. 00:03:46
No necesitan el consentimiento para su tratamiento las imágenes que son para fines educativos, 00:03:56
como podría ser la grabación de una clase de música con la finalidad de mejorar la práctica. 00:04:02
En ese caso, siempre que no se haga con el teléfono móvil del profesor, sino con un dispositivo del centro educativo, puede llevarse a cabo sin necesidad de autorización de los interesados. 00:04:06
Por el contrario, requiere consentimiento la publicación de todo tipo de imágenes en la web del centro y en redes sociales, etc. 00:04:19
Os recuerdo que para el tratamiento de las imágenes de los alumnos mayores de 14 años no es necesaria la autorización de sus tutores, 00:04:28
sino que pueden prestarlo los propios alumnos. A pesar de tener el consentimiento para la 00:04:36
publicación de la imagen y por tanto estar autorizado para realizarlo, es necesario que 00:04:41
los centros educativos se involucren en el cuidado de las imágenes de los alumnos, en muchos casos 00:04:46
menores de edad, y protegerles siendo ejemplo de buen uso en lo que se ha llamado su huella digital. 00:04:52
Debemos ser conscientes de que perdemos el control de todo lo que subimos a internet y que todo deja 00:04:59
huella. Puede que una imagen que parece inocente en la actualidad pueda perjudicar al alumno en 00:05:04
el futuro, por eso debemos cuidar y reflexionar antes de compartir en internet. Por este motivo 00:05:09
os invito a que reflexionéis antes de compartir una imagen en internet y os hagáis las siguientes 00:05:15
preguntas. ¿Para qué quiero compartir esta imagen? ¿Qué estoy buscando? Si lo que busco es compartir 00:05:21
con las familias algo que ha ocurrido en el centro, un evento, una excursión, una actividad, 00:05:27
en ese caso puedo compartirlo de forma segura en EducaMadrid, poniendo contraseña y que solo 00:05:32
puedan acceder los interesados, compartiendo únicamente con los destinatarios de la información. 00:05:39
Si por el contrario, si lo que busco es compartir algún trabajo que se ha realizado en el centro 00:05:46
con el objeto de promocionar las actividades del centro y nos interesa que llegue a un gran 00:05:51
número de personas para dar publicidad, en ese caso hay que cuidar la imagen de los alumnos 00:05:56
y evitar que salgan sus caras o cualquier dato que pudiera identificarles. 00:06:02
Se puede publicar solo los trabajos, sin los alumnos o los alumnos de espaldas o simplemente sus manos. 00:06:06
Estos son algunos ejemplos. 00:06:12
De la misma manera, hay que cuidar las comunicaciones que se hacen con las familias. 00:06:14
Deben realizarse con las herramientas institucionales 00:06:18
y evitando utilizar medios en los que la información pudiera acabar en manos equivocadas. 00:06:22
Desde la Delegación de Protección de Datos, nos recomendamos el uso de herramientas de comunicación alternativas, como puede ser WhatsApp, ya que os animamos a que seáis cuidadosos también con vuestros datos. 00:06:27
Para finalizar, no quería dejar de mencionar algunos artículos muy interesantes de la Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales. 00:06:40
El artículo 92, que regula la protección de los datos de los menores en Internet y que nos encomienda la protección del interés superior del menor y sus derechos fundamentales, especialmente el derecho a la protección de datos personales en la publicación o difusión de sus datos personales a través de los servicios de la Sociedad de la Información. 00:06:49
En siguiente lugar, el artículo 92, que regula la protección de los menores en Internet. 00:07:09
Los padres, madres, tutores, curadores o representantes legales procurarán que los menores de edad 00:07:15
hagan un uso equilibrado y responsable de los dispositivos digitales y de los servicios 00:07:21
de la sociedad de la información, a fin de garantizar el adecuado desarrollo de su personalidad 00:07:26
y preservar su dignidad y sus derechos fundamentales. 00:07:31
La utilización o difusión de imágenes o información personal de menores en las redes 00:07:34
sociales y servicios de la sociedad de la información, equivalentes que puedan implicar 00:07:39
una intromisión ilegítima en sus derechos fundamentales, determinará la intervención 00:07:45
del Ministerio Fiscal. 00:07:50
También quería hacer alusión al artículo 83 que la ley orgánica establece en su articulado, 00:07:52
entre otras cosas los siguientes preceptos. 00:07:57
El sistema educativo garantizará la plena inserción del alumnado en la sociedad digital 00:07:59
y el aprendizaje de un consumo responsable y un uso crítico y seguro de los medios digitales. 00:08:06
Las administraciones educativas deberán incluir en el desarrollo del currículum la competencia 00:08:12
digital a la que se refiere el apartado anterior, así como los elementos relacionados con las 00:08:17
situaciones de riesgo derivadas de la utilización inadecuada de las TIC, con especial atención 00:08:21
a las situaciones de violencia en la red. El profesorado recibirá las competencias 00:08:27
digitales y formación necesaria para la enseñanza y transmisión de los valores y derechos referidos 00:08:32
en el apartado anterior. Por último y para finalizar, no quería dejar de hacer alusión 00:08:39
al derecho a la desconexión laboral, que incluye el artículo 88 de la norma, para 00:08:45
que también cuidéis vuestra intimidad y vuestro derecho a la desconexión. Espero 00:08:50
que os haya sido de utilidad. En este tiempo tan limitado he querido trasladaros lo que 00:08:55
para mí es más importante. Pero os vuelvo a recordar, ante cualquier dificultad, no 00:09:00
dudéis en contactar con la Delegación de Protección de Datos. Estamos aquí para ayudaros 00:09:04
y para daros soporte. Muchas gracias y nos vemos. 00:09:09
Idioma/s:
es
Autor/es:
Lucia Tena
Subido por:
Ignacio A.
Licencia:
Todos los derechos reservados
Visualizaciones:
4668
Fecha:
5 de marzo de 2022 - 11:31
Visibilidad:
Público
Centro:
Sin centro asignado
Duración:
09′ 21″
Relación de aspecto:
1.78:1
Resolución:
1920x1080 píxeles
Tamaño:
540.04 MBytes

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