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Protección de datos en centros educativos (I)
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en primer lugar antes de empezar a hablar sobre protección de datos me gustaría presentarme me
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llamo lucia tena y actualmente soy la delegada de protección de datos de la consejería de
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educación pero no soy la delegada de los datos que se traten en el ámbito de la consejería sino que
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también del tratamiento que se hace en todos los centros educativos públicos de la comunidad de
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Madrid. Por ese motivo quería que supierais que yo soy vuestra delegada de protección de datos y
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que podéis acudir a mí y a mi equipo siempre que lo necesitéis, ya que mi labor, tal y como
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establece la normativa, es de asesoramiento y formación. En definitiva, que estamos aquí para
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ayudaros. Para que os deis cuenta de la importancia que tiene la materia de la que voy a hablaros,
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es preciso que os haga alusión a la Constitución Española, ya que en su artículo 18 hace mención
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al derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen como derecho
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fundamental de todos los españoles. Además de la Constitución Española, hay más normativa que
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protegen estos derechos fundamentales. En primer lugar, hay que hacer alusión al Reglamento General
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de Protección de Datos, aprobado en 2018 por la Unión Europea, y que sienta las bases
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de aplicación de la normativa en protección de datos. En nuestro país se aprobó la Ley
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Orgánica de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales, que desarrolla
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la normativa europea y que incorpora un título muy interesante relativo a los derechos digitales,
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haciendo especial mención a la protección de los menores en Internet. La Agencia Española
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de Protección de Datos como autoridad de control ha elaborado una guía para centros educativos que
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es de gran utilidad y que os recomiendo que consultéis. Está publicada en su página web.
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Para resolver dudas y buscar asesoramiento más concreto, la Delegación de Protección de Datos
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ha elaborado una página web en materia de protección de datos. Está en el entorno de
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EducaMadrid y allí podéis encontrar informes jurídicos, preguntas frecuentes, novedades y
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formación. Por último, no dejéis de consultarnos ante cualquier dificultad en nuestro buzón de
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correo electrónico protecciondatos.educacion.org. Antes de nada, es preciso hacer alusión a lo que
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es un dato personal. Parece un concepto sencillo, pero a veces no lo es tanto. El propio Reglamento
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General de Protección de Datos ha definido el concepto de dato personal como toda información
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sobre una persona física identificada o identificable. Se considera persona física identificable
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toda persona cuya identidad pueda determinarse directa o indirectamente, en particular mediante
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un identificador, como por ejemplo un nombre, un número de identificador, datos de localización,
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un identificador en línea o uno o varios elementos propios de la identidad física,
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fisiológica, genética, psíquica, económica, cultural o social de dicha persona. Es decir,
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un dato numérico como es el NIA del alumno es un dato personal y también sus iniciales y en
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definitiva cualquier elemento propio de su identidad que pudiera identificarle de alguna
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manera. Por tanto, debemos ser conscientes de que el concepto de dato personal es realmente
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amplio y que incluye algunas características propias del alumno como puede ser su expediente
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académico, su rendimiento escolar o sus trabajos. No podemos olvidar que estamos hablando de
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un colectivo vulnerable, tal y como lo establece la propia normativa, ya que en muchas ocasiones
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estamos tratando con menores de edad. Así, el propio Reglamento General de Protección
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de Datos establece una especial protección a este colectivo, ya que considera que los
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niños pueden ser menos conscientes de los riesgos, consecuencias, garantías y derechos
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sobre el tratamiento de sus datos personales. Por tanto, al tratar datos que no son nuestros
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y que son en muchas ocasiones de menores, es preciso que seamos todavía más cuidadosos.
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Entonces, ¿cómo podemos evitar riesgos en el tratamiento de datos personales?
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En primer lugar, anonimizando.
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Es decir, que sea imposible la identificación de la persona que estamos hablando,
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que no pudiera ser ni identificada ni identificable.
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Sabemos que esto es prácticamente imposible,
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ya que simplemente con el IP de un ordenador podríamos llegar a identificar a una persona.
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Pero cuanto más difícil sea la identificación de la persona, menos probabilidades tendremos de correr riesgos.
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En segundo lugar, el propio Reglamento General de Protección de Datos entiende que cuando hacemos un uso doméstico o personal de los datos personales,
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no se produce un tratamiento de datos, es decir, cuando el dato no sale de nuestro ámbito doméstico y personal.
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Un ejemplo podría ser el caso de las fotografías que toman las familias en la función de Navidad del centro,
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siempre que la finalidad sea para un uso personal, pero que en ningún caso podría aplicarse a la publicación de esa imagen en una red social.
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Por tanto, recordad que no hay tratamiento de dato personal cuando no existe dato personal,
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cuando no es posible la identificación de la persona y cuando el uso que va a hacerse es doméstico o personal.
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Los centros educativos están legitimados para el tratamiento de los datos personales.
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Así viene recogido en la propia ley de educación.
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Podemos recoger datos y tratarlos, pero tenemos que atender a un principio muy importante en protección de datos,
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que es el principio de minimización.
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Es decir, siempre que vayamos a recoger un dato personal, nos tenemos que preguntar para qué queremos ese dato,
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cuál es su finalidad y, por tanto, no recoger datos que no vayamos a utilizar con seguridad.
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No debemos pedir datos que a lo mejor pudieran tener sentido en un pasado, pero que ahora no lo tienen.
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Podría poner el ejemplo del domicilio del alumno.
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A lo mejor en el pasado podría tener sentido recabar ese dato, ya que se hacían envíos postales a las familias.
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Pero a día de hoy las comunicaciones con las familias llevan otro cauce y a lo mejor podría no tener sentido recabar ese dato.
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Con esto no estoy diciendo que no pueda pedirse el domicilio a los alumnos,
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simplemente estoy invitando a hacer una reflexión cada vez que solicitemos un dato.
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Es muy importante que pensemos antes de pedir el dato si realmente es esencial para cumplir el objetivo que se pretende,
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ya que una vez que lo pedimos vamos a tener que protegerlo y aumentan las probabilidades de correr un riesgo de forma innecesaria.
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Llegado a este punto me gustaría transmitiros una idea que para mí es esencial en esta materia
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Y es que me gustaría que fuerais conscientes de lo que valen nuestros datos y los datos de nuestros alumnos.
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Un ejemplo muy claro es que con nuestro nombre, dos apellidos y el DNI,
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podrían hacer una suplantación de nuestra identidad y contratar un contrato de telefonía en nuestro nombre.
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Por ese motivo, la norma ha prohibido la publicación de forma conjunta del nombre, los dos apellidos y el DNI completo.
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Por otro lado, nuestros datos valen mucho dinero. Como probablemente habréis oído, los datos personales son el petróleo del siglo XXI y muchas empresas lo usan para ganar dinero.
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Por tanto, hay personas que están interesadas en nuestros datos para venderlos de forma delictiva.
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Con esto lo que quiero transmitir es que aunque pensemos que no, porque no somos personas conocidas, nuestros datos y la de nuestros alumnos son interesantes para determinadas personas.
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Por eso debemos protegerlos con proactividad, como señala el propio Reglamento General de Protección de Datos.
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Por tanto, para proteger los datos que tratamos con proactividad, como nos obliga el Reglamento General de Protección de Datos,
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hay que atender los posibles riesgos que puedan existir en el tratamiento.
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En primer lugar, atender a las posibles cesiones que se hagan de los datos.
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Tenemos que ser muy conscientes que las cesiones deben hacerse siempre que estén justificadas.
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Algunos ejemplos podrían ser estos.
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Las cesiones a Lampa del colegio, cuando ellos sean los que gestionan un servicio, como puede ser el servicio de comedor,
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pero para el resto de actividades de Lampa es preciso pedir consentimiento a los interesados.
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Se puede ceder datos a otras consejerías si está justificado y en la cesión de datos a la policía se puede ceder,
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pero es preciso establecer un cauce siempre que exista una investigación abierta y que se solicite por escrito.
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Para evitar que los datos puedan recabar en manos equivocadas hay que atender a unas medidas de cautela. Algunas de ellas son las siguientes.
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No usar pendrive para compartir o trasladar información de profesores y alumnos. Es mejor utilizar la nube de EducaMadrid.
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En el caso de que fuera estrictamente necesario el uso de dispositivos externos, la información siempre debe estar cifrada.
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No dejar información encima de las mesas, descuidar los listados y hacer paso de mano a mano de la información de los alumnos.
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En definitiva, ser consciente de que un descuido en el tratamiento de los datos podría dar lugar a un incidente de seguridad.
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Por último, quería hacer alusión a la siguiente pregunta.
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¿Qué podría ocurrir si hago un mal uso de los datos de los profesores o de los alumnos?
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En primer lugar, señalar que la Ley Orgánica de Protección de Datos no prevé una sanción económica a las administraciones públicas por el mal uso de los datos.
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Sí regula una resolución de apercibimiento y la posibilidad de que se proponga el inicio de actuaciones disciplinarias al funcionario.
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Lo que regula es una amonestación con denominación del cargo responsable y su publicación en el boletín que corresponda.
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la comunicación al Defensor del Pueblo y la publicación en la página web de la Agencia Española de Protección de Datos.
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Tenemos que hacer alusión al Código Penal en su título décimo,
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que regula los delitos contra la intimidad, el derecho a la propia imagen y a la inviolabilidad del domicilio.
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Concretamente, su capítulo primero habla del descubrimiento y revelación de secretos en sus artículos 197 a 201
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Y agrava todas las penas cuando el delito lo cometen autoridades o funcionarios públicos.
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Se persigue de oficio y no es necesario denuncia.
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No podemos olvidar el deber que tenemos todos como funcionarios públicos de confidencialidad y de guardar secreto.
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Si tenéis dudas de cualquier tipo, por favor, no dudéis en consultarnos al buzón de protección de datos.
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CC por Antarctica Films Argentina
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- Idioma/s:
- Autor/es:
- Lucia Tena
- Subido por:
- Ignacio A.
- Licencia:
- Todos los derechos reservados
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- Fecha:
- 18 de mayo de 2022 - 20:55
- Visibilidad:
- Público
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