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Protección de datos en centros educativos (I)

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Subido el 18 de mayo de 2022 por Ignacio A.

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en primer lugar antes de empezar a hablar sobre protección de datos me gustaría presentarme me 00:00:01
llamo lucia tena y actualmente soy la delegada de protección de datos de la consejería de 00:00:12
educación pero no soy la delegada de los datos que se traten en el ámbito de la consejería sino que 00:00:17
también del tratamiento que se hace en todos los centros educativos públicos de la comunidad de 00:00:24
Madrid. Por ese motivo quería que supierais que yo soy vuestra delegada de protección de datos y 00:00:29
que podéis acudir a mí y a mi equipo siempre que lo necesitéis, ya que mi labor, tal y como 00:00:36
establece la normativa, es de asesoramiento y formación. En definitiva, que estamos aquí para 00:00:41
ayudaros. Para que os deis cuenta de la importancia que tiene la materia de la que voy a hablaros, 00:00:48
es preciso que os haga alusión a la Constitución Española, ya que en su artículo 18 hace mención 00:00:53
al derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen como derecho 00:01:00
fundamental de todos los españoles. Además de la Constitución Española, hay más normativa que 00:01:06
protegen estos derechos fundamentales. En primer lugar, hay que hacer alusión al Reglamento General 00:01:12
de Protección de Datos, aprobado en 2018 por la Unión Europea, y que sienta las bases 00:01:19
de aplicación de la normativa en protección de datos. En nuestro país se aprobó la Ley 00:01:25
Orgánica de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales, que desarrolla 00:01:31
la normativa europea y que incorpora un título muy interesante relativo a los derechos digitales, 00:01:36
haciendo especial mención a la protección de los menores en Internet. La Agencia Española 00:01:43
de Protección de Datos como autoridad de control ha elaborado una guía para centros educativos que 00:01:48
es de gran utilidad y que os recomiendo que consultéis. Está publicada en su página web. 00:01:54
Para resolver dudas y buscar asesoramiento más concreto, la Delegación de Protección de Datos 00:02:00
ha elaborado una página web en materia de protección de datos. Está en el entorno de 00:02:05
EducaMadrid y allí podéis encontrar informes jurídicos, preguntas frecuentes, novedades y 00:02:10
formación. Por último, no dejéis de consultarnos ante cualquier dificultad en nuestro buzón de 00:02:16
correo electrónico protecciondatos.educacion.org. Antes de nada, es preciso hacer alusión a lo que 00:02:22
es un dato personal. Parece un concepto sencillo, pero a veces no lo es tanto. El propio Reglamento 00:02:30
General de Protección de Datos ha definido el concepto de dato personal como toda información 00:02:36
sobre una persona física identificada o identificable. Se considera persona física identificable 00:02:41
toda persona cuya identidad pueda determinarse directa o indirectamente, en particular mediante 00:02:48
un identificador, como por ejemplo un nombre, un número de identificador, datos de localización, 00:02:54
un identificador en línea o uno o varios elementos propios de la identidad física, 00:03:01
fisiológica, genética, psíquica, económica, cultural o social de dicha persona. Es decir, 00:03:06
un dato numérico como es el NIA del alumno es un dato personal y también sus iniciales y en 00:03:13
definitiva cualquier elemento propio de su identidad que pudiera identificarle de alguna 00:03:18
manera. Por tanto, debemos ser conscientes de que el concepto de dato personal es realmente 00:03:22
amplio y que incluye algunas características propias del alumno como puede ser su expediente 00:03:28
académico, su rendimiento escolar o sus trabajos. No podemos olvidar que estamos hablando de 00:03:33
un colectivo vulnerable, tal y como lo establece la propia normativa, ya que en muchas ocasiones 00:03:38
estamos tratando con menores de edad. Así, el propio Reglamento General de Protección 00:03:43
de Datos establece una especial protección a este colectivo, ya que considera que los 00:03:47
niños pueden ser menos conscientes de los riesgos, consecuencias, garantías y derechos 00:03:52
sobre el tratamiento de sus datos personales. Por tanto, al tratar datos que no son nuestros 00:03:57
y que son en muchas ocasiones de menores, es preciso que seamos todavía más cuidadosos. 00:04:03
Entonces, ¿cómo podemos evitar riesgos en el tratamiento de datos personales? 00:04:09
En primer lugar, anonimizando. 00:04:13
Es decir, que sea imposible la identificación de la persona que estamos hablando, 00:04:16
que no pudiera ser ni identificada ni identificable. 00:04:21
Sabemos que esto es prácticamente imposible, 00:04:25
ya que simplemente con el IP de un ordenador podríamos llegar a identificar a una persona. 00:04:27
Pero cuanto más difícil sea la identificación de la persona, menos probabilidades tendremos de correr riesgos. 00:04:33
En segundo lugar, el propio Reglamento General de Protección de Datos entiende que cuando hacemos un uso doméstico o personal de los datos personales, 00:04:41
no se produce un tratamiento de datos, es decir, cuando el dato no sale de nuestro ámbito doméstico y personal. 00:04:49
Un ejemplo podría ser el caso de las fotografías que toman las familias en la función de Navidad del centro, 00:04:56
siempre que la finalidad sea para un uso personal, pero que en ningún caso podría aplicarse a la publicación de esa imagen en una red social. 00:05:02
Por tanto, recordad que no hay tratamiento de dato personal cuando no existe dato personal, 00:05:10
cuando no es posible la identificación de la persona y cuando el uso que va a hacerse es doméstico o personal. 00:05:17
Los centros educativos están legitimados para el tratamiento de los datos personales. 00:05:24
Así viene recogido en la propia ley de educación. 00:05:29
Podemos recoger datos y tratarlos, pero tenemos que atender a un principio muy importante en protección de datos, 00:05:33
que es el principio de minimización. 00:05:39
Es decir, siempre que vayamos a recoger un dato personal, nos tenemos que preguntar para qué queremos ese dato, 00:05:42
cuál es su finalidad y, por tanto, no recoger datos que no vayamos a utilizar con seguridad. 00:05:49
No debemos pedir datos que a lo mejor pudieran tener sentido en un pasado, pero que ahora no lo tienen. 00:05:55
Podría poner el ejemplo del domicilio del alumno. 00:06:01
A lo mejor en el pasado podría tener sentido recabar ese dato, ya que se hacían envíos postales a las familias. 00:06:04
Pero a día de hoy las comunicaciones con las familias llevan otro cauce y a lo mejor podría no tener sentido recabar ese dato. 00:06:11
Con esto no estoy diciendo que no pueda pedirse el domicilio a los alumnos, 00:06:18
simplemente estoy invitando a hacer una reflexión cada vez que solicitemos un dato. 00:06:22
Es muy importante que pensemos antes de pedir el dato si realmente es esencial para cumplir el objetivo que se pretende, 00:06:26
ya que una vez que lo pedimos vamos a tener que protegerlo y aumentan las probabilidades de correr un riesgo de forma innecesaria. 00:06:34
Llegado a este punto me gustaría transmitiros una idea que para mí es esencial en esta materia 00:06:41
Y es que me gustaría que fuerais conscientes de lo que valen nuestros datos y los datos de nuestros alumnos. 00:06:47
Un ejemplo muy claro es que con nuestro nombre, dos apellidos y el DNI, 00:06:53
podrían hacer una suplantación de nuestra identidad y contratar un contrato de telefonía en nuestro nombre. 00:06:58
Por ese motivo, la norma ha prohibido la publicación de forma conjunta del nombre, los dos apellidos y el DNI completo. 00:07:05
Por otro lado, nuestros datos valen mucho dinero. Como probablemente habréis oído, los datos personales son el petróleo del siglo XXI y muchas empresas lo usan para ganar dinero. 00:07:12
Por tanto, hay personas que están interesadas en nuestros datos para venderlos de forma delictiva. 00:07:22
Con esto lo que quiero transmitir es que aunque pensemos que no, porque no somos personas conocidas, nuestros datos y la de nuestros alumnos son interesantes para determinadas personas. 00:07:28
Por eso debemos protegerlos con proactividad, como señala el propio Reglamento General de Protección de Datos. 00:07:39
Por tanto, para proteger los datos que tratamos con proactividad, como nos obliga el Reglamento General de Protección de Datos, 00:07:45
hay que atender los posibles riesgos que puedan existir en el tratamiento. 00:07:52
En primer lugar, atender a las posibles cesiones que se hagan de los datos. 00:07:56
Tenemos que ser muy conscientes que las cesiones deben hacerse siempre que estén justificadas. 00:08:00
Algunos ejemplos podrían ser estos. 00:08:07
Las cesiones a Lampa del colegio, cuando ellos sean los que gestionan un servicio, como puede ser el servicio de comedor, 00:08:09
pero para el resto de actividades de Lampa es preciso pedir consentimiento a los interesados. 00:08:17
Se puede ceder datos a otras consejerías si está justificado y en la cesión de datos a la policía se puede ceder, 00:08:22
pero es preciso establecer un cauce siempre que exista una investigación abierta y que se solicite por escrito. 00:08:29
Para evitar que los datos puedan recabar en manos equivocadas hay que atender a unas medidas de cautela. Algunas de ellas son las siguientes. 00:08:36
No usar pendrive para compartir o trasladar información de profesores y alumnos. Es mejor utilizar la nube de EducaMadrid. 00:08:45
En el caso de que fuera estrictamente necesario el uso de dispositivos externos, la información siempre debe estar cifrada. 00:08:53
No dejar información encima de las mesas, descuidar los listados y hacer paso de mano a mano de la información de los alumnos. 00:09:01
En definitiva, ser consciente de que un descuido en el tratamiento de los datos podría dar lugar a un incidente de seguridad. 00:09:08
Por último, quería hacer alusión a la siguiente pregunta. 00:09:14
¿Qué podría ocurrir si hago un mal uso de los datos de los profesores o de los alumnos? 00:09:18
En primer lugar, señalar que la Ley Orgánica de Protección de Datos no prevé una sanción económica a las administraciones públicas por el mal uso de los datos. 00:09:22
Sí regula una resolución de apercibimiento y la posibilidad de que se proponga el inicio de actuaciones disciplinarias al funcionario. 00:09:34
Lo que regula es una amonestación con denominación del cargo responsable y su publicación en el boletín que corresponda. 00:09:42
la comunicación al Defensor del Pueblo y la publicación en la página web de la Agencia Española de Protección de Datos. 00:09:50
Tenemos que hacer alusión al Código Penal en su título décimo, 00:09:57
que regula los delitos contra la intimidad, el derecho a la propia imagen y a la inviolabilidad del domicilio. 00:10:01
Concretamente, su capítulo primero habla del descubrimiento y revelación de secretos en sus artículos 197 a 201 00:10:07
Y agrava todas las penas cuando el delito lo cometen autoridades o funcionarios públicos. 00:10:15
Se persigue de oficio y no es necesario denuncia. 00:10:21
No podemos olvidar el deber que tenemos todos como funcionarios públicos de confidencialidad y de guardar secreto. 00:10:24
Si tenéis dudas de cualquier tipo, por favor, no dudéis en consultarnos al buzón de protección de datos. 00:10:31
CC por Antarctica Films Argentina 00:10:45
Idioma/s:
es
Autor/es:
Lucia Tena
Subido por:
Ignacio A.
Licencia:
Todos los derechos reservados
Visualizaciones:
6088
Fecha:
18 de mayo de 2022 - 20:55
Visibilidad:
Público
Centro:
Sin centro asignado
Duración:
10′ 50″
Relación de aspecto:
1.78:1
Resolución:
854x480 píxeles
Tamaño:
40.11 MBytes

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