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Clase 3. El Estado Autonómico. - Contenido educativo
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A continuación vamos a ver el 7.3, el estado autonómico. Como estábamos hablando en la clase anterior, en el título 8 se regula toda la organización territorial del estado como un modelo descentralizado, es decir, esas comunidades autónomas.
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Tenemos provincias dentro de las comunidades autónomas. ¿Qué pasa? Que solamente se pueden convertir en comunidades autónomas, teóricamente, aquellas provincias limítrofes, es decir, que están cerca las unas de las otras o que chocan las unas con las otras con una entidad cultural común, con redes históricas.
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cada una de las comunidades autónomas va a desarrollar un estatuto de autonomía
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es decir, unas normas fundamentales de sus territorios
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con lo cual se rompe con ese centralismo
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estos estatutos de autonomía los tienen que aprobar por el gobierno central
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no vale que los andaluces digan que mañana la bandera de España se cambia y es azul
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tienen que... ciertas normas y ciertos derechos que pueden utilizar
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o que pueden tener competencias en ciertas cuestiones, pero no en todas, ¿vale?
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Por ejemplo, la representación exterior es algo exclusivo del Estado.
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La propia Constitución recoge algunas vías para la creación de estas comunidades autónomas, ¿vale?
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Hay una vía lenta y una vía rápida.
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La vía lenta, la mayoría de las comunidades que configuran el Estado español, ¿vale?
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Son comunidades autónomas con menos competencias en un principio,
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pero que, como las otras, pueden ir adquiriendo más con el paso del tiempo, dependiendo de si las piden o no las piden.
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Aquí tenemos uno de esos artículos.
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En el ejercicio del derecho a la autonomía reconocido en el artículo 2 de la Constitución,
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las provincias limítrofes con características históricas, culturales y económicas comunes,
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los territorios insulares y las provincias con entidad regional histórica
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podrán acceder a su autogobierno y constituirse en comunidades autónomas
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con arreglo a lo previsto en este título y en los respectivos estatutos.
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2. La iniciativa del proceso autonómico corresponde a todas las diputaciones. Había diputaciones ya prácticamente desde el siglo XIX. Todas las diputaciones interesadas o al órgano insular correspondiente y a dos terceras partes de los municipios cuya población representa al menos la mayoría del acceso electoral.
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O sea, no vale que cuatro políticos quieran. O sea, tiene que haber una gran parte de la población que esté de acuerdo con esto, ¿vale? De cada provincia o isla. Estos requisitos deberán ser cumplidos en el plazo de seis meses del primer acuerdo adoptado al respecto por alguna de las corporaciones locales interesadas.
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Y luego, tres, la iniciativa en caso de no prosperar solamente podrá retirarse pasados cinco años. Es decir, que en principio si no funcionan estos estatutos y no prospera y no se consigue sacar adelante, hasta dentro de cinco años no se puede sacar adelante.
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Vale, no podemos estar cambiando el estatuto cada cinco minutos. En principio, para cuando se promulga. Luego hay otra cosa, es la reforma y otra cosa es, por así decirlo, las nuevas competencias que van adquiriendo. Esta es la vía lenta.
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Y luego, la vía rápida. Cataluña, País Vasco y Galicia. Todas las que tienen comunidades históricas que ya en la Segunda República tuvieron un referéndum afirmativo para asumir competencias. Sobre todo estamos hablando del caso de País Vasco y de Cataluña, que eran las más combativas, pero también se le da a Galicia, que tenía un nacionalismo fuerte ya desde el siglo XIX, incluso anteriormente, con lo cual se les va a reconocer.
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Hay que tener en cuenta que la Constitución española dice que España es un estado de naciones, se reconoce en varias naciones dentro del estado español, ¿vale? Entre ellas tenemos a los catalanes, a los vascos y a los gallegos.
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Los territorios que en el pasado hubiesen plebiscitado afirmativamente proyectos de estatuto de autonomía y cuenten al tiempo de promulgarse esta Constitución con regímenes provisionales de autonomía podrán proceder inmediatamente en la forma que se prevé en el apartado 2 del artículo 148.
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Vamos, que van rápido, ¿vale?
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No tienen que estar debatiendo tanto.
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El proyecto de estatuto será elaborado de acuerdo con lo establecido en este otro.
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Vale, van muchísimo más rápido y cogen más competencias desde el principio.
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Y serán los que más competencias vayan cogiendo, sobre todo en el caso de Cataluña y País Vasco.
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Como hay partidos nacionalistas, en cambio de pactar con el PSOE o con el PP en cada legislatura,
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pues les van pidiendo más competencias o ciertas cuestiones.
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En cambio Galicia, que como casi siempre está gobernada por el PP, pues no pide nada.
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Siguen igual.
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¿Vale?
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Artículo 144 de Madrid. La Constitución no obliga a la creación de comunidades autónomas. O sea, no es que sea obligatorio. Sin embargo, por interés general, las Cortes pueden autorizar la creación de una comunidad autónoma. Este es el caso de Madrid. Madrid estaba dentro de lo que anteriormente se conocía como Castilla la Nueva.
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¿Qué va a pasar? Que con el paso del tiempo van a decir, pues eso no tiene suficiente capacidad económica como para ser una comunidad autónoma propia.
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Se van a crear nuevas comunidades autónomas que antes no estaban. El caso, por ejemplo, de Madrid y el caso de Cantabria, que antes se le llamaba Puerto de Castilla.
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Las Cortes Generales, mediante ley orgánica, podrán, por motivos de interés nacional, autorizar la constitución de una comunidad autónoma cuando es un mito territorial,
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no supere el de una provincia y no reúna las condiciones del apartado 1 del artículo 143 o autorizar o acordar, en su caso, un estatuto de autonomía para territorios que no estén integrados en la organización provincial.
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Se pueden crear nuevas autonomías dentro de las que ya hay, lo que pasa es que no se habla prácticamente de ello, ¿vale?
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O si tuviera la iniciativa de las corporaciones locales a las que se refiere el apartado 2 del artículo 143. Todo esto es derecho, ¿vale?
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Tampoco hay que manejarlo a la tabla.
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Luego, ¿qué pasa con Andalucía? Andalucía se va a mover muy rápidamente, a pesar de no ser una de las comunidades con un nacionalismo prácticamente tan fuerte como pasa en Cataluña o en el País Vasco. ¿Qué pasa con esto? La Constitución permite a las comunidades autónomas optar de manera inmediata a competencias que inicialmente se reservaban a las comunidades históricas. Estamos hablando de Galicia, País Vasco y Cataluña. En el artículo 151 se explica cómo se pueden adoptar a mayor número de competencias.
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No será preciso dejar transcurrir el plazo de cinco años, a que se refiere el apartado bla, bla, bla, cuando la iniciativa del proceso autonómico sea acordada dentro del plazo del artículo 143.2, además de por las diputaciones o los órganos peninsulares, interisolares correspondientes.
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por las tres cuartas partes de los municipios
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de cada una de las provincias aceptadas que representen
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al menos la mayoría del acceso electoral de cada
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una de ellas y dicha iniciativa será ratificada
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mediante referente por el voto afirmativo de la mayoría
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absoluta de los electores de cada provincia
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de los términos que establezca la ley pública.
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Y por último, pues vamos
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al mapa de comunidades autónomas
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que sigue vigente en la actualidad.
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Bueno, ha habido casos de ciertos
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lugares que han querido ser provincias y que no
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lo han conseguido, como pasa con El Bierzo,
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muy pegado a Galicia, en la zona de León,
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Pero en general más o menos se mantiene. Aquí el problema actual ya son más hechos de independencia que de crear nuevas provincias o comunidades autónomas en la mayoría de los casos.
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Con esto acabamos la clase de las comunidades autónomas.
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- Materias:
- Historia
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- 31 de marzo de 2025 - 15:42
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