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3ª Evaluación. Clase 2. La Constitución de 1978. - Contenido educativo
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Buenos días. Continuamos con el tema 7. Vamos a ver el 7.2, los principales rasgos de la Constitución Española de 1978 que vimos en la anterior clase.
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En esta Constitución se da una serie de principios, de derechos y de obligaciones que todos los españoles tienen que respetar.
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La soberanía va a ser completamente nacional. Os olvidamos ya de ese tipo de soberanías compartidas del siglo XIX.
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Como dice el artículo 2, la soberanía nacional reside en el pueblo español, en el que emanan todos los poderes del Estado.
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Derechos. Es una carta amplia de derechos recogidas en el artículo 53, pero que así pueden resumir en tres categorías.
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Derechos y libertades, derechos fundamentales y libertades públicas y principios rectores de la economía.
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Algunos de ellos, los derechos y libertades reconocidos en el capítulo segundo del presente título, vinculan a todos los poderes públicos.
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Es decir, nadie se libera ni nadie puede perder estos derechos y estas libertades.
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Solo por ley, que en todo caso deberá respetar su contenido esencial,
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podrá regularse el ejercicio de tales derechos y libertades,
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que se tutelarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 162.
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Todo está bien mirado por la legislación.
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Algunos de ellos.
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Cualquier ciudadano podrá recabar la tutela de las libertades y derechos
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reconocidos en el artículo 14 y la sección primera del capítulo segundo
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ante los tribunales ordinarios por un procedimiento basado en los principios de preferencia y sumariedad.
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Y en su caso, a través del recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. O sea, este Tribunal Constitucional va a regular completamente que la Constitución se cumpla. Cualquier ley que se haga, cualquier proyecto de ley que se vaya a hacer, tiene que ser aprobado al final por el Constitucional.
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Si el Constitucional la tira para atrás, automáticamente esa ley no la puede poner ningún gobierno. Habría que cambiar antes la Constitución, pero no, para cambiar la Constitución tiene que estar de acuerdo una gran parte de la Cámara y es muy complicado.
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Casos, por ejemplo, que fueron al Tribunal Constitucional y que se quedaron durante tiempo porque el propio tribunal no se atrevió a decir sí, sí o sí no al matrimonio homosexual.
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El PP lo recurrió y lo envió al Tribunal Constitucional y al final no sabían si sí o sí no y ahí se ha quedado.
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Ni siquiera se han pronunciado favor o en contra.
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53.3. El reconocimiento y el respeto a la protección de los principios reconocidos en el capítulo tercero informará a la legislación política, a la práctica judicial y a la actuación de los poderes públicos.
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Solo podrán ser alegados ante la jurisdicción ordinaria de acuerdo con lo que dispongan las leyes que desarrollen. O sea, todo está controlado completamente. Toda la legislación, toda la práctica judicial, toda la actuación de todos los poderes públicos, desde los funcionarios hasta los políticos, todos ellos tienen que ser responsables ante la Constitución.
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Todas las leyes que hagan están, por así decirlo, controladas por esta Constitución, dentro del marco jurídico de esta Constitución.
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Religión, importante. Hay libertad religiosa. ¿Qué pasa? Que se garantiza la libertad religiosa, ideológica, religiosa, de culto, de cualquier individuo, sin más manifestación y sin limitación que la necesaria para el orden público.
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Es decir, que no vamos a dejar tampoco que haya sectas que estén matando gente. En principio, ¿vale? No se debería. Luego, 16.2. Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias. Es decir, que no nos pueden obligar a decir de qué ideología política somos, de qué religión somos o cuáles son nuestras creencias.
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pues con ninguna circunstancia
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anteriormente se sacía y se mataba a la gente que tenía
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diferente esto, vale
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16.3, ninguna confesión
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tendrá carácter estatal, o sea, ninguna está
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por encima del resto, vale
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¿qué pasa? que hay cooperación
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con la iglesia católica, vale
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y las demás confesiones, pero
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a día de hoy, si vosotros, hay una cosa
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que es curioso, que
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si queréis
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la declaración de la renta, podéis declarar
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podéis enviar parte de vuestros
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impuestos a fines benéficos o partes a la iglesia católica famosa cruz de la declaración de la
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renta pobre de la iglesia católica división de poderes se divide en por así decirlo en diversos
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títulos los títulos son las grandes partes de esta ley casi todas las grandes leyes suelen
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constar de títulos títulos de artículos etcétera título 3 habla de las cortes generales como están
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establecidas. Título 4, cómo va el gobierno y la administración. Y título 6, del Poder
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Judicial, que tienen ciertas garantías y aplican cómo va el funcionamiento. Podéis
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leeros la constitución, es algo extraordinario y que prácticamente lo piden para un montón
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de posiciones y de estudios. No es algo tampoco muy raro. Sufragio universal, es decir, todas
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Las personas pueden votar. Sufragio universal masculino y femenino. O sea, todos votan a partir de la mayoría de edad. Actualmente que están 18 años. El Parlamento es bicameral. Es decir, hay dos cámaras, el Congreso y el Senado.
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¿El gobierno? ¿Cómo tenemos el gobierno? Pues no hay república, tenemos monarquía parlamentaria.
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La metió Juan Carlos, era uno de los requisitos de la reforma política, se aceptó en la Constitución y hasta hoy la tenemos, con su hijo Felipe VI y la heredera tenemos que es Leonor.
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Todo el título II regula esta institución y dice también que el rey, como ha sido tradicionalmente, es, por así decirlo, no está sujeto a la ley.
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Es decir, que no es responsable de lo que hagan los diversos partidos políticos a los que nombren, porque al final el rey es el jefe del Estado, nombra a diversos partidos políticos, nombra a presidentes, sobre todo a los presidentes, y es el gran embajador de España fuera del país.
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¿Qué pasa? Que si hay un presidente que hace alguna cosa grande, hace una pirula, pues no le van a culpar al rey. El rey siempre llama, por así decirlo, como candidato a presidente en orden de votación. Imaginaros que él llama actualmente. Pues empezaría llamando a Fijón, que es el que más candidatos tiene.
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¿puedes hacer gobierno? Sí.
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No. Vale. Siguiente. El PSOE.
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Pedro Sánchez. ¿Puedes hacer gobierno? Sí. No.
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Siguiente. Y así sucesivamente. Antes
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los reyes hemos visto durante el siglo XIX
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y durante parte del siglo XX
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que llamaban a los que le interesaban. Ahora el rey
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intenta no intervenir nada en política.
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Han aprendido. Saben que si se meten mucho
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en política pueden perder el asiento. Por lo cual
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se dejan de intervenir. Se les consideran
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muy neutrales.
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La vigencia es desde el 78 hasta
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la actualidad. Si bien ha habido algunos cambios.
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¿Vale? El Estado
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queda descentralizado en diversas comunidades autónomas, que básicamente se les da competencias
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en un montón de cuestiones, en educación, en sanidad, en cierta recaudación de impuestos
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y poco a poco la idea es que vayan adquiriendo más y más competencias. ¿Qué pasa? Que
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los partidos nacionalistas, sobre todo el vasco y parcialmente los catalanes, han ido
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cogiendo competencias con el paso de los gobiernos democráticos. Y la idea es que sigan cogiendo
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más, aunque no lleguen a la independencia, sí cada vez ser más independientes y más
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autónomos. Luego, la Constitución se fundamenta, muy importante, en la indisoluble unidad de
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la nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza
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el derecho de la autonomía de las nacionalidades y regiones que se integran y la solidaridad
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entre ellas. Esto es fundamental, ¿vale? Es decir, que si Cataluña o algún partido
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nacionalista catalán o vasco quisiera
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hacer un referéndum, ningún
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presidente español
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independientemente del
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partido político que sea
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puede conceder un referéndum
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de autodeterminación. ¿Por qué?
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Porque se estaría asaltando a la Constitución.
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Sería declarado ilegal por el Tribunal Constitucional
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y esta persona
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iría a la cárcel. Con lo cual
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al final del día, cualquier
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cambio que se quiera hacer, bien
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porque se haga esto, bien porque no se haga,
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habría que llevar a cambiar la Constitución, que es algo que se ha debatido hasta la actualidad
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pero que cuesta mucho que se pongan de acuerdo los diferentes partidos políticos.
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Y con esto cerramos la clase de la Constitución.
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