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Régimen General de IVA - Contenido educativo

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Subido el 17 de julio de 2023 por Jose Felix M.

8 visualizaciones

Explicación de un caso de cálculo de liquidación de IVA y relleno del modelo 303

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Vamos a ver un caso de la liquidación del IVA de una empresa inscrita en el régimen general. 00:00:00
El IVA se liquida con Hacienda trimestralmente y para las empresas inscritas en el régimen de 00:00:12
devolución mensual lo hacen cada mes. Para el cálculo de la liquidación necesitamos todas 00:00:18
las facturas de venta y todas las facturas de compra del periodo para poder calcular el IVA 00:00:25
de vengado o repercutido en las ventas y el IVA deducible o soportado en las compras. La diferencia 00:00:30
entre los dos será lo que debemos ingresar a Hacienda o lo que nos debe a nosotros la agencia 00:00:36
tributaria. Así la cuota trimestral la calcularemos restando el IVA de vengado menos el IVA deducible. 00:00:43
Si la diferencia es positiva quiere decir que hemos salido ganando con el IVA durante el 00:00:52
trimestre y ahora hay que ingresar lo que nos sale. Si la diferencia es negativa significa 00:00:58
que hemos salido perdiendo con el IVA y Hacienda nos debe esa cantidad. La empresa puede optar por 00:01:04
la compensación o por la devolución. Generalmente y excepto que la empresa esté en el régimen de 00:01:10
devolución mensual durante el primero, el segundo y el tercer trimestre se optará por la 00:01:18
compensación de las cuotas para el trimestre siguiente. Podrá optar por la devolución si se 00:01:23
trata del último trimestre. En cada trimestre o en cada mes si la empresa está en régimen de 00:01:30
devolución mensual la empresa debe presentar el modelo 303 para lo que tiene los 20 días 00:01:36
siguientes al final de cada trimestre. Al final del año además debe presentar el modelo 390 que 00:01:42
es un resumen de todos los modelos 303. Vamos a ver un caso de una empresa llamada Estucos y 00:01:51
Prendas, una sociedad que durante el segundo trimestre del año presenta las siguientes 00:02:00
operaciones. En cuanto a ventas tiene facturas por los tres tipos de IVA y algunas de esas 00:02:05
facturas son a clientes en recargo de equivalencia. Además tienen una exportación a un cliente en 00:02:12
Argentina. En compras han comprado mercancía a diferentes tipos de IVA y además han hecho una 00:02:18
compra en China. Hay que tener en cuenta que el trimestre pasado dejaron 325 euros a compensar 00:02:27
en el periodo siguiente. Primero debemos calcular la base imponible y las cuotas de IVA de vengado 00:02:35
que las cogeremos de las facturas de venta. En nuestro caso tenemos las siguientes. 00:02:42
Una vez calculadas todas las cuotas, su suma nos dará el total de IVA de vengado del trimestre que 00:03:05
en nuestro caso son 4.429,20. En el IVA deducible no separaremos las facturas por tipo de IVA, 00:03:17
sino que hay que separarlas por tipo de operación. 00:03:26
En nuestro caso solo tenemos operaciones interiores corrientes y una importación de bienes corrientes. 00:03:33
Con todas las cuotas calculamos el total de IVA deducible que en nuestro caso nos da 4.239 euros. 00:03:47
Como podemos ver también hay otros tipos de operaciones de IVA deducible como son 00:03:56
operaciones con bienes de inversión, que son cuando la empresa compra inmovilizados, 00:04:02
operaciones e importaciones de bienes de inversión, adquisiciones intracomunitarias que es cuando 00:04:09
compra a países de dentro de la Unión Europea e importaciones es cuando compra a países fuera 00:04:15
de la Unión Europea. 00:04:21
Para calcular la diquillación del periodo restamos las cuotas de IVA de vengado y de IVA deducible 00:04:29
que nos han salido 4.429,20 menos 4.239, lo que nos da 190,20 es el resultado del trimestre. 00:04:35
Esta cantidad se la deberíamos pagar a la hacienda pública pero el trimestre pasado 00:04:48
había 325 euros a compensar por lo que ahora no le debemos pagar nada sino que 190,20 menos los 00:04:53
325 euros del trimestre pasado son menos 134,80 es decir hacienda todavía nos debe 134,80 euros 00:05:03
que compensaríamos en el trimestre siguiente pues al no ser el último todavía no se opta por la devolución. 00:05:14
Al rellenar el modelo 303 prestaremos especial atención a la página 1 donde iremos colocando 00:05:26
lo que hemos calculado y a la página 3 donde van los resultados. La página 2 se queda en blanco 00:05:34
pues es para el régimen simplificado, se rellenará de la siguiente forma. 00:05:41
Primero colocaremos los datos de la empresa luego en la parte de IVA deducible iremos 00:05:48
colocando cada base imponible y cuota en sus casillas según el tipo de IVA. 00:05:54
Colocaremos el total de IVA de vengado, 00:06:40
luego en el IVA deducible las bases y las cuotas de operaciones corrientes e importaciones que es 00:07:06
lo único que tenemos, luego el total de IVA deducible y luego el resultado 190,20. 00:07:15
La página 2 sólo van los datos se queda el resto en blanco. 00:07:25
En la página 3 además de los datos colocamos la exportación que había y los resultados. 00:07:36
Debemos prestar atención a la cuota a compensar del trimestre anterior para 00:07:51
colocarla en la casilla correspondiente, lo que nos queda se quedará a compensar 00:07:56
en el próximo trimestre menos 134,80. 00:08:04
Idioma/s:
es
Autor/es:
José Félix Moreno Gutiérrez
Subido por:
Jose Felix M.
Licencia:
Reconocimiento - No comercial - Compartir igual
Visualizaciones:
8
Fecha:
17 de julio de 2023 - 17:31
Visibilidad:
Clave
Centro:
IES DOMENICO SCARLATTI
Duración:
08′ 54″
Relación de aspecto:
1.78:1
Resolución:
1920x1080 píxeles
Tamaño:
488.59 MBytes

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