Régimen General de IVA - Contenido educativo
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Explicación de un caso de cálculo de liquidación de IVA y relleno del modelo 303
Vamos a ver un caso de la liquidación del IVA de una empresa inscrita en el régimen general.
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El IVA se liquida con Hacienda trimestralmente y para las empresas inscritas en el régimen de
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devolución mensual lo hacen cada mes. Para el cálculo de la liquidación necesitamos todas
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las facturas de venta y todas las facturas de compra del periodo para poder calcular el IVA
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de vengado o repercutido en las ventas y el IVA deducible o soportado en las compras. La diferencia
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entre los dos será lo que debemos ingresar a Hacienda o lo que nos debe a nosotros la agencia
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tributaria. Así la cuota trimestral la calcularemos restando el IVA de vengado menos el IVA deducible.
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Si la diferencia es positiva quiere decir que hemos salido ganando con el IVA durante el
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trimestre y ahora hay que ingresar lo que nos sale. Si la diferencia es negativa significa
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que hemos salido perdiendo con el IVA y Hacienda nos debe esa cantidad. La empresa puede optar por
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la compensación o por la devolución. Generalmente y excepto que la empresa esté en el régimen de
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devolución mensual durante el primero, el segundo y el tercer trimestre se optará por la
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compensación de las cuotas para el trimestre siguiente. Podrá optar por la devolución si se
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trata del último trimestre. En cada trimestre o en cada mes si la empresa está en régimen de
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devolución mensual la empresa debe presentar el modelo 303 para lo que tiene los 20 días
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siguientes al final de cada trimestre. Al final del año además debe presentar el modelo 390 que
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es un resumen de todos los modelos 303. Vamos a ver un caso de una empresa llamada Estucos y
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Prendas, una sociedad que durante el segundo trimestre del año presenta las siguientes
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operaciones. En cuanto a ventas tiene facturas por los tres tipos de IVA y algunas de esas
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facturas son a clientes en recargo de equivalencia. Además tienen una exportación a un cliente en
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Argentina. En compras han comprado mercancía a diferentes tipos de IVA y además han hecho una
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compra en China. Hay que tener en cuenta que el trimestre pasado dejaron 325 euros a compensar
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en el periodo siguiente. Primero debemos calcular la base imponible y las cuotas de IVA de vengado
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que las cogeremos de las facturas de venta. En nuestro caso tenemos las siguientes.
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Una vez calculadas todas las cuotas, su suma nos dará el total de IVA de vengado del trimestre que
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en nuestro caso son 4.429,20. En el IVA deducible no separaremos las facturas por tipo de IVA,
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sino que hay que separarlas por tipo de operación.
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En nuestro caso solo tenemos operaciones interiores corrientes y una importación de bienes corrientes.
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Con todas las cuotas calculamos el total de IVA deducible que en nuestro caso nos da 4.239 euros.
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Como podemos ver también hay otros tipos de operaciones de IVA deducible como son
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operaciones con bienes de inversión, que son cuando la empresa compra inmovilizados,
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operaciones e importaciones de bienes de inversión, adquisiciones intracomunitarias que es cuando
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compra a países de dentro de la Unión Europea e importaciones es cuando compra a países fuera
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de la Unión Europea.
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Para calcular la diquillación del periodo restamos las cuotas de IVA de vengado y de IVA deducible
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que nos han salido 4.429,20 menos 4.239, lo que nos da 190,20 es el resultado del trimestre.
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Esta cantidad se la deberíamos pagar a la hacienda pública pero el trimestre pasado
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había 325 euros a compensar por lo que ahora no le debemos pagar nada sino que 190,20 menos los
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325 euros del trimestre pasado son menos 134,80 es decir hacienda todavía nos debe 134,80 euros
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que compensaríamos en el trimestre siguiente pues al no ser el último todavía no se opta por la devolución.
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Al rellenar el modelo 303 prestaremos especial atención a la página 1 donde iremos colocando
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lo que hemos calculado y a la página 3 donde van los resultados. La página 2 se queda en blanco
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pues es para el régimen simplificado, se rellenará de la siguiente forma.
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Primero colocaremos los datos de la empresa luego en la parte de IVA deducible iremos
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colocando cada base imponible y cuota en sus casillas según el tipo de IVA.
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Colocaremos el total de IVA de vengado,
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luego en el IVA deducible las bases y las cuotas de operaciones corrientes e importaciones que es
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lo único que tenemos, luego el total de IVA deducible y luego el resultado 190,20.
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La página 2 sólo van los datos se queda el resto en blanco.
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En la página 3 además de los datos colocamos la exportación que había y los resultados.
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Debemos prestar atención a la cuota a compensar del trimestre anterior para
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colocarla en la casilla correspondiente, lo que nos queda se quedará a compensar
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en el próximo trimestre menos 134,80.
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- Idioma/s:
- Autor/es:
- José Félix Moreno Gutiérrez
- Subido por:
- Jose Felix M.
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- Reconocimiento - No comercial - Compartir igual
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- Fecha:
- 17 de julio de 2023 - 17:31
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- Clave
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- IES DOMENICO SCARLATTI
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- 08′ 54″
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