NOMINA CON HUELGA - Contenido educativo
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Buenos días, chicos, chicas. Como os dije que iba a intentar grabar las clases, pues
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hoy vamos con huelga, que es la última parte de este segundo examen. Es muy sencillito,
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no va a crear ninguna dificultad, pero bueno, es importante que lo entendáis. En primer
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lugar, ¿qué es la huelga? Es un derecho, es un derecho reconocido, cuyo ejercicio,
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de quien la realiza, suspende del contrato de trabajo y la obligación de cotizar tanto
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para empresa como para trabajador. Aunque se suspende esta obligación de cotizar para
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ambos, el trabajador permanece en una situación de alta especial en la seguridad social. Esto
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lo vais a entender ahora más adelante con el ejercicio práctico. He cogido la nómina
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de la remesa de ejercicios, en concreto la número 13, de este trabajador. Lo primero
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que hay que hacer es calcular los días realmente trabajados. En este caso, como es la nómina
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de abril, son 30 días. Pues, de esos 30 días, ¿cuántos días este trabajador va
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a cobrar? En un primer momento, se tiene que tener en cuenta, los días de huelga les contarán
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de los días del mes. Este trabajador se cunda una huelga de 3 días. Por lo tanto, de los
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30, 3 hasta de huelga. Esos días no los va a cobrar. Y aparte, como es un trabajador
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de contrato indefinido, es decir, por cada 5 días le corresponden 2 días de descanso,
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por esos 3 días, ¿qué días se les van a descontar de descanso de la nómina total y qué no va a
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cobrar? Repito, ¿vale? Por cada 5 días, 2 días de descanso. Pues, por 3 días que ha estado el
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trabajador de huelga, se le van a restar también los días, la parte proporcional de los días de
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descanso, ¿vale? Es decir, se descontarán los días proporcionales que tiene de descanso por
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esos días de huelga. Si el trabajador ha estado 5 días de trabajo, por 5 días de trabajo tiene
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2 días de descanso, por 3 días de huelga tendrá x días de descanso, es decir, 1,2 días de descanso.
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Si sumamos los 3 días de huelga que le corresponden, 1,2 días de descanso,
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eso hace un total de 4 días de retribución menos por secundar la huelga, ¿vale? Por lo tanto,
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en los debengos, de acuerdo, lo multiplicaremos por 30 menos 4,2, que ha estado 3 días de huelga
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más 1,2 días de descanso, me corresponde, entre 30. Y eso me va a dar, de acuerdo, los debengos
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totales que este trabajador va a cobrar, ¿vale? Ahora sumamos otros pluses como las horas extras,
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que sobre las horas extras no se aplica, porque yo no puedo hacer horas extras cuando estoy de
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huelga, evidentemente. 1,591 euros, ¿vale? Más 120 euros de horas extra hacen un total de 1,711
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euritos que este trabajador se va a cobrar desde el aeropuerto este mes. Las bases, ¿vale? Importante
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las bases. Vamos por la base de contingencias comunes, que entran todos los complementos menos
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horas extras, que no se nos olvide. De los 1,850 que le corresponde, ¿de acuerdo? Como hemos hecho
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antes, 30 menos 4,2 entre 30, ¿vale? Esto hace un total de 1,591. No lo calculo ya. ¿Cómo se calcula
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el prorateo de pagas extra? Pues igual, ¿de acuerdo? Al final este trabajador tiene dos pagas
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extra de salario base más pluroconvenio, es decir, 1.600 euros, lo multiplico por 2, entre 12.
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Un total de 266,67, que no va a cobrar enteros, porque este trabajador ha estado de huelga, ¿vale?
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Por lo tanto, esto se multiplica por 30 menos 4,2 entre 30. Esto es igual a 129,33, más 2.591, 1.820 con 33.
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Solo nos quedaría la base de contingencias profesionales, que son 2.820 con 33, más los 120 euros de horas extra,
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que eso hace un total de 1.940 con 33, ¿vale? Y a partir de aquí ya podéis seguir solitos, porque solo hay que
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calcular deducciones. Pues nada, a darle duro, chicos y chicas.
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- Autor/es:
- ALVARO GOMEZ
- Subido por:
- Alvaro G.
- Licencia:
- Reconocimiento - Sin obra derivada
- Visualizaciones:
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- Fecha:
- 6 de noviembre de 2023 - 10:36
- Visibilidad:
- Clave
- Centro:
- IES DUQUE DE RIVAS
- Duración:
- 04′ 55″
- Relación de aspecto:
- 1.78:1
- Resolución:
- 1920x1080 píxeles
- Tamaño:
- 125.30 MBytes