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Solución cuestionario UT 9 De la 16 a la 26 RRHH - Contenido educativo

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Subido el 1 de marzo de 2021 por M.jesãºs A.

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Solución cuestionario UT 9 De la 16 a la 26 RRHH

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En este segundo vídeo voy a ayudaros con la solución de las preguntas relativas a las modificaciones sustanciales del contrato de trabajo, insistiendo en la idea de que voy a intentar simplificarlo, no diría al máximo, pero simplificarlo al menos. 00:00:02
La primera pregunta que os hago es la 16, que es ¿cuándo puede la empresa acordar modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo? Y viene a ser por estas razones. Razones pueden ser económicas, técnicas, organizativas o de producción. En estos últimos meses, de este tipo de razones, hemos tenido multitud. 00:00:24
En la 17 os pregunto qué materias son las que afectan a estas modificaciones sustanciales y son estas que vemos aquí. Cuando la modificación afecta materias relativas a la jornada de trabajo, al horario, ese régimen de trabajo a turno, sistema de remuneración, sistema de trabajo y rendimiento o bien a las funciones cuando en este caso excedan de lo que hemos visto antes para la movilidad funcional. 00:00:46
En la pregunta 18 os planteo cómo puede, bueno, esa pregunta realmente está ahí, pues mal, está mal escrita. Lo que os quiero preguntar es qué tipo de modificaciones sustanciales nos podemos encontrar y pueden ser nuevamente individuales o colectivas. 00:01:14
De acuerdo, en concreto ya pasando a las individuales, que son las que vamos a ver un poquito más en detalle, en la 19 os digo que cuando se consideran individuales, pues bueno, pues cuando afectan a un trabajador a título individual. 00:01:34
Y fijaros, aquí nuevamente nos aparecen, si os fijáis, son las mismas cantidades que hemos visto antes. Los límites para que se consideren individuales, es decir, cuando afecta un número de trabajadores que no superen o no lleguen, como vemos aquí, a un número de trabajadores inferior a 10 trabajadores en empresas de 100, un 10% entre 100 y 300 y 30 trabajadores de 300 o más. 00:01:47
de superar estas cantidades o llegar a las mismas, porque vemos que es que sean inferiores, 00:02:12
pasaríamos a modificaciones sustanciales de carácter colectivo y, como sabéis, 00:02:19
el proceso se complica, el procedimiento es más complejo 00:02:23
y intervienen los representantes legales de los trabajadores. 00:02:28
¿Qué opciones tiene el trabajador cuando, os pregunto, en la 21? 00:02:31
Bueno, pues el trabajador tiene las siguientes opciones. 00:02:36
La primera es aceptar esa modificación. 00:02:38
La segunda es, no está de acuerdo, no la acepta y pide la extinción de la relación del trabajo. 00:02:41
En este caso, con esta indemnización que ya os sonará del punto anterior de 20 días por año de trabajo, 00:02:48
con prorrateándose por mes en los periodos inferiores a un año, con un máximo de nueve meses. 00:02:55
El máximo es importante, sobre todo para trabajadores que tienen una antigüedad elevada. 00:03:01
Otra opción, pues es también la que siempre vamos a tener, que es la de recurrir ante el juzgado de lo social esta situación, ¿vale? Esta modificación. Entonces, esas son las tres situaciones que se puede plantear el trabajador. 00:03:06
En la 22 os digo que en el caso de optar por la extinción, ¿a qué cuantía tiene derecho? Bueno, a la que hemos visto de 20 días por año trabajado, planteándose por los periodos inferiores a un año y con un máximo de nueve meses, ¿de acuerdo? 00:03:24
En la 23, os planteo si el trabajador recurre ante el juzgado de lo social y este, el juzgado de lo social, declara injustificada esa modificación, ¿a qué va a tener derecho? Pues fijaros, en este caso, ¿de acuerdo?, nos dice a qué tiene derecho. 00:03:41
Pues aquí el trabajador, como vemos aquí, se ha repuesto con las mismas condiciones que tenía. En el caso de negativa de la empresa, que creo que es la que os pregunto en la siguiente, dice si el empresario se niega, es decir, si teniendo derecho el trabajador a ser repuesto en sus condiciones por haber sido declarada injustificada por sentencia judicial, ¿a qué va a tener derecho el trabajador? 00:04:01
pues en este caso a una indemnización equivalente a un despido indisciplinario, es decir, a una indemnización de 33 o 45 días por año de servicio con un máximo de 42 mensualidades. 00:04:25
Lo de 33 o 45 lo veremos un poquito más adelante, va a depender de la antigüedad, desde en qué momento se firmó el contrato. 00:04:37
Los más recientes serían 33, pero puede haber todavía contratos que tengan una parte de indemnización en 45 días. 00:04:45
La 25, os pregunto, ¿qué puede hacer el trabajador cuando las modificaciones redunden en perjuicio de su formación o menos cabo de su dignidad? Esto que hemos visto anteriormente. Ojo, que el ejemplo que os puse de la ingeniera que ponemos a simplemente poner un sello en una documentación sin nada más, ¿vale? Porque lo que queremos es que, bueno, pues a lo mejor lo que queremos es que se vaya. 00:04:53
Ojo, si a esa persona la hemos contratado no por su categoría profesional de ingeniera, sino para hacer esa tarea, no daría lugar a esto. Esto es cuando tú tienes tu categoría y te hacen hacer tareas que van a perjudicar tu formación profesional, incluso podríamos decir que un menoscabo de la dignidad. 00:05:20
En este caso se consideraría que la indemnización va a ser de despido improcedente, es decir, el trabajador tiene derecho a restringir su contrato de trabajo con una indemnización equivalente a un despido improcedente que es esta que hemos mencionado antes de 33 o 45 días con un máximo de 42 mensualidades. 00:05:39
La última pregunta que os hago dentro de las modificaciones sustanciales, las de carácter colectivo, que digo, ¿cuándo tienen carácter colectivo? Bueno, pues hemos visto cuando son individuales, colectivo, por las que superan esas cantidades. 00:05:58
Y no os pregunto nada más el procedimiento, simplemente pues que sepáis que existe, que existen modificaciones de carácter colectivo que conllevan un procedimiento en el que intervienen los representantes legales de los trabajadores y que hay que cumplir y seguir. 00:06:13
Pues bueno, tendríais, si os vierais afectados en algún caso por esta situación, lo podéis leer tranquilamente. 00:06:28
Con esto hemos finalizado el punto relativo a las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo. 00:06:34
Autor/es:
Mª Jesús Ámez Martínez
Subido por:
M.jesãºs A.
Licencia:
Reconocimiento - No comercial - Compartir igual
Visualizaciones:
73
Fecha:
1 de marzo de 2021 - 20:56
Visibilidad:
Clave
Centro:
IES PABLO PICASSO
Duración:
06′ 42″
Relación de aspecto:
1.85:1
Resolución:
1376x744 píxeles
Tamaño:
496.87 MBytes

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