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Vídeo Tutorial APET (Actos Públicos Extraordinarios por vía Telemática) - Contenido educativo
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Infornación sobre el funcionamiento de los APET (Actos Públicos Extraordinarios por vía Telemática) en la Comunidad de Madrid
Desde el Área de Interinos de la Dirección General de Recursos Humanos se ha elaborado el siguiente videotutorial para informar de todos los aspectos que se consideran importantes en relación con las convocatorias a actos públicos extraordinarios.
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En este vídeo vamos a dar respuesta a las siguientes preguntas.
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¿Qué son los actos públicos extraordinarios?
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¿Por qué se realizan estas convocatorias?
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¿Quiénes pueden participar?
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¿Qué requisitos he de cumplir?
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¿Qué necesidades son ofertadas?
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Otras consideraciones previas
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Cómo participar
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Y qué hacer tras haber elegido un destino
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¿Qué son los actos públicos extraordinarios?
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Son actos públicos que se convocan para cubrir puestos docentes en centros educativos públicos no universitarios
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que no pueden ser cubiertos por la vía ordinaria, es decir, mediante las convocatorias que se publican a diario mediante la aplicación Ares.
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¿Por qué se realizan estas convocatorias?
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Este tipo de actos son convocados principalmente por tres motivos. El primer motivo por el
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que se realiza un acto público extraordinario es porque existen necesidades en una especialidad
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cuya lista de interinos se ha agotado. El segundo motivo es que, aun habiendo interinos
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en una lista, ninguno de ellos ha solicitado los puestos de carácter voluntario que se
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han de cubrir. Estos puestos voluntarios pueden ser jornada parcial, aulas hospitalarias,
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jornadas itinerantes, etc. O también puede ser que, habiendo solicitado alguno de los
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puestos de carácter voluntario que hay que cubrir no han incluido la edad, la zona en
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la que son necesarios. Por ejemplo, supongamos que existe un puesto a jornada parcial en
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un centro que pertenece a la Delegación de Aire Territorial Este y tenemos un interino
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en la lista que ha solicitado cubrir ese tipo de puesto voluntario. Sin embargo, al ver
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las zonas que ha seleccionado para prestar puestos voluntarios, vemos que tiene activada
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la zona norte y la zona centro, pero no la edad de éste. Este sería un ejemplo de necesidad
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que precisa de un acto público extraordinario para poder ser cubierta. Y finalmente, la
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tercera razón por la que se convoca un acto público extraordinario es que el puesto de
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trabajo ofertado tenga unas características muy particulares, como por ejemplo, que al
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margen de los requisitos exigidos para esa especialidad, fuese necesario un certificado
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adicional. Este caso se ha dado para cubrir puestos que requerían conocimientos, por ejemplo,
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en lengua de signos o para impartir módulos como técnico de emergencias. ¿Dónde se publican estas
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convocatorias? Las convocatorias a estos actos públicos son publicadas en la sección Consultas
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de Ares, que es la herramienta que el área de gestión del personal docente interino emplea
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para cubrir todas las necesidades de sustitución existentes en centros docentes no universitarios
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de la Comunidad de Madrid. Para acceder a Ares podemos usar directamente la URL escribiendo
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en nuestro navegador gestiona7.madrid.org barra Ares. Otra posibilidad es acceder desde la
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página de profesorado interino de la comunidad. Para ello escribimos en nuestro navegador
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comunidad.madrid. Pulsamos la tecla Enter para acceder a esta dirección. A continuación
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hacemos clic sobre Servicios e Información, hacemos clic sobre Educación, ahora hacemos
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clic sobre Personal más Educación y finalmente sobre Profesorado Interino. Una vez que estamos
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en la página de Profesorado Interino de la Comunidad de Madrid, buscamos el acceso a
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Ares y en caso de haber convocatorias a acto público activas, aparecerán en la parte
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inferior de esta página. Para estar al corriente de los actos públicos convocados resulta esencial
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la consulta diaria de esta página y acto seguido la lectura de la convocatoria o convocatorias en
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las que pudiéramos estar interesados. Al entrar en la convocatoria se puede observar en la primera
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página los datos más importantes como son cuerpo y especialidad de la cual se van a ofertar
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necesidades, fecha y hora en la cual se va a celebrar este acto, modo de
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participación, etcétera. ¿Quiénes pueden participar en estas
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convocatorias? En la primera página de la convocatoria también se indica quiénes
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pueden participar en este acto. Antes de entrar en detalle sobre este apartado es
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fundamental hacerles saber que el primer requisito para participar en una
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convocatoria es estar integrado en alguna de las listas actuales de
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interinos docentes y no haber decaído de éstas. Cumpliendo este requisito, podremos
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consultar quiénes pueden participar. Para ello, en cada convocatoria se informa de las
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especialidades o cuerpos a los que está dirigida. Por lo general, se indica el cuerpo y especialidades
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convocadas. En otras ocasiones, además del cuerpo y la especialidad, delimita hasta qué
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número exacto y puntuación pueden participar en el mismo, por lo que es muy importante
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leer detenidamente este apartado. Incluso hay ocasiones en las que algunos actos públicos
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están abiertos a todos los integrantes de cualquiera de las listas de interinos de la
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Comunidad de Madrid que no hayan causado baja definitiva de las mismas. ¿Qué requisitos he de
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cumplir? Para poder ser nombrado en el puesto ofertado es necesario que el candidato cumpla
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una serie de requisitos. Titulación para la especialidad. En la convocatoria también se
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describen las titulaciones necesarias que los interesados deben tener para poder optar a este
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puesto. Estar en una lista interinos no implica estar en posesión de alguna de las titulaciones
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requeridas para impartir docencia en esa especialidad. Es por este motivo que un licenciado o graduado
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en cualquier especialidad puede presentarse a las oposiciones y, en caso de no aprobar,
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se queda en la lista interinos. Es en el momento de ser convocado y asignado a un puesto cuando
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se le requiere los requisitos de titulación. Por ejemplo, un licenciado en periodismo se
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presenta a las oposiciones de lengua castellana y literatura. Aunque no apruebe los exámenes,
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pasa a la lista de interinos. Cuando sea convocado y asignado a un puesto, le serán requeridos los
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requisitos de titulación y formación pedagógica. Al no tener una de las titulaciones requeridas
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para esa especificidad, queda bloqueado en la lista como no habilitado hasta que consiga una
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de esas titulaciones. El segundo requisito consiste en la formación pedagógica. Para
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cubrir necesidades de los cuerpos 0590, profesor de educación secundaria, 0591, profesores técnicos
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de formación profesional y 0592, profesores de escuelas oficiales de idiomas, es necesario
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estar en posesión de la formación pedagógica, es decir, el CAP, máster de profesorado,
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COFPID o documento equivalente, a menos que en la propia convocatoria se indique lo contrario.
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Y en la parte de otros requisitos, podemos mencionar que hay ocasiones en las que en
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la convocatoria se indica de forma expresa que el puesto ofertado precisa de algún requisito
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adicional, como en los ejemplos anteriormente citados, lenguaje de signos o técnico de
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emergencias. ¿Qué necesidades son ofertadas? Las necesidades
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ofertadas vienen indicadas en la propia convocatoria. Dependiendo del acto público, se pueden ofertar
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distintos tipos de necesidades. Estas pueden ser ordinarias o voluntarias. Las necesidades
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ordinarias, a su vez, pueden ser de tres tipos. Tipo 01. Jornada completa en el centro. Es
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la necesidad más habitual y consiste en un puesto a jornada completa en un centro. Tipo 02. Jornada
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completa compartiendo horario. Consiste en un puesto a jornada completa en un centro pero con
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algunas horas de una especie afín. Por ejemplo, para un profesor de latín podría ser lengua
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castellana y literatura. Tipo 03. Jornada completa compartiendo centro. Consiste en un puesto a
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jornada completa en más de un centro. Tendrá un horario en un centro que será compatible con el
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horario en otro. En ningún momento estos horarios exigirán el desplazamiento dentro de una misma
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jornada laboral de un centro de una localidad a otra. Ejemplos, podemos ser asignado a dos centros
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que se encuentren próximos y dentro de la misma localidad. En caso de tener que hacer un desplazamiento
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en algún momento de nuestra jornada laboral, este desplazamiento se puede llevar a cabo andando o
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en transporte público. Centros de distinta localidad. En ese caso, cada día tendré que
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realizar mi jornada laboral en uno u otro centro, pero en ningún caso he de realizar desplazamientos
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durante el mismo día de un centro al otro. En cuanto a los puestos de carácter voluntario,
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se trata de puestos que por sus especiales características no se asignan como puestos
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ordinarios. Hay cuatro tipos. Tipo 04, jornadas parciales. Se trata de sustituciones o vacantes,
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de media jornada, dos tercios de jornada o un tercio de jornada. Según el tipo de necesidad,
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así será la retribución salarial. Media jornada, la mitad del salario. En relación con este tipo
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de puestos es necesario destacar que, de cara a obtener méritos en el apartado de experiencia
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docente, este tipo de puestos computa exactamente igual que las jornadas completas. Lo que se tiene
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en cuenta, al menos esto se puede asegurar en la Comunidad de Madrid, es la fecha de comienzo,
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es decir, la fecha de nombramiento, y la fecha de cese, fecha en la que finaliza esa sustitución.
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Siguiente tipo, tipo 05, itinerante. Se trata de sustituciones o vacantes donde puede ser necesario tener vehículo propio.
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A diferencia del tipo 03, compartir centro, este tipo de puesto, itinerante, implica la necesidad de realizar un desplazamiento dentro de nuestra jornada laboral
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de un centro de una localidad a otro centro de otra localidad.
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Esta circunstancia obliga a disponer de un vehículo propio o alguna otra forma de afrontar este desplazamiento.
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Tipo 06. Aulas compensatorias, aulas penitenciarias.
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Se trata de sustituciones o vacantes donde se imparte ausencia en este tipo de aulas.
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Puede tratarse de aulas de educación compensatoria, que están integradas en las aulas de colegios o institutos,
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y centros penitenciarios o centros de menores.
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Finalmente, el tipo 07, aulas hospitalarias, SAED o CED, se trata de vacantes o sustituciones para el servicio educativo de atención domiciliaria, aulas hospitalarias o centros educativos terapéuticos.
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Existe también la posibilidad de que en alguna ocasión encontremos en el listado de necesidades ofertadas algunas necesidades que están expresadas con un código de 4 o 6 dígitos.
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Este código representa la unión de varios códigos, es decir, cuando un puesto una la condición de puesto voluntario por más de un motivo.
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Por ejemplo, nos podemos encontrar con una necesidad de tipo 0407, que significará que se trata de un puesto 04 y a su vez tipo 07, es decir, jornada parcial 04 y en una ola hospitalaria SAED o CED que es tipo 07.
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Todas las necesidades informan de una fecha de fin estimada. Estas fechas son aproximadas, ya que se trata de la estimación de la duración según la casuística que ha provocado la cobertura de esta necesidad.
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Si se trata de una sustitución por enfermedad, resulta imposible conocer con exactitud cuál será la duración, ya que depende de la evolución sanitaria de la persona a la que se sustituye.
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Algo similar ocurre con las necesidades resultantes de reducciones de jornada o excedencias por
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cuidado de hijo o persona mayor.
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Los solicitantes de estos permisos pueden solicitar la renuncia a esta solicitud cuando
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acaba la causa, para excedencias por cuidado de persona mayor, o cuando acaba un trimestre
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para excedencias por cuidado de hijo.
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En caso de que la necesidad ofertada se trate de una vacante, tendremos la certeza de que
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la fecha fin será 30 de junio.
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Otras consideraciones a tener en cuenta.
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La participación y selección de un puesto es voluntaria. La participación o asistencia a los actos públicos extraordinarios es totalmente voluntaria por parte de los docentes convocados,
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por lo que pueden, perfectamente, participar o no sin ningún tipo de penalización. Incluso se puede participar y en su turno de elección no seleccionar ninguno de los puestos ofertados.
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ofertados. Por ejemplo, un interino participa en un acto porque está interesado en uno
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de los destinos ofertados. Sin embargo, cuando le llega el turno, ese destino ya ha sido
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escogido por otro participante con mejor número de orden o puntuación. En este caso, cuando
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le llega el turno, puede no elegir entre las necesidades que continúan disponibles sin
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ningún tipo de penalización. Lo que sí que es obligatorio es que, en caso de que
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acepten uno de los puestos ofertados, aporten a través de Ares la documentación necesaria para
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formalizar el nombramiento y que se incorporen el siguiente dialectivo al centro educativo para
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tomar posesión del mismo, salvo que la fecha de incorporación no fuese exactamente esa. En caso
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de que un participante escoja un destino pero no aporte la documentación o no se incorpore al
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mismo, decaerá de todas las listas de aspirantes a interinidad de las que forme parte. Prórroga y
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cobro de los meses de julio y agosto. Según el acuerdo que se encuentra vigente en este
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momento entre esta Administración y los sindicatos más representativos, si un interino, sumando
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todos los días trabajados de todos los nombramientos de este curso, hubiese trabajado más de cinco
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meses y medio, es decir, 166 días o más, independientemente del cuerpo y especialidad,
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tendrá derecho a la prórroga de su nombramiento durante los meses de julio y agosto, tanto
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en lo que refiere a nivel económico como de experiencia docente y de cotización a la seguridad
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social. Punto extraordinario en las listas de aspirantes a interinidad. Además, según este
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mismo acuerdo, si cumple el requisito anterior obtendrá un punto extra en el apartado 2.2 de
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las listas de aspirantes a interinidad para la próxima ocasión en la que se formen nuevas listas.
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Es decir, ese punto adicional se tendrá en cuenta para la siguiente ocasión en la que resulte
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incluido en alguna de las listas de interinos, bien sea tras la convocatoria de oposiciones
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o participando en alguna convocatoria extraordinaria de formación de listas.
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¿Es este puesto compatible con otro trabajo? Aunque esta es una cuestión que excede las
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competencias de esta unidad, podemos informar por nuestra experiencia que la mayoría de
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contratos por cuenta ajena son incompatibles con la función docente. Una de las pocas
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excepciones es tener contrato como profesor asociado en una universidad. Del mismo modo,
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los autónomos no tienen ningún tipo de problema de incompatibilidad.
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En caso de querer solicitar la compatibilidad porque usted considere que cumple los requisitos para compatibilizar ambos desempeños,
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deberá solicitarlo a la Dirección General de Función Pública,
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habiendo consultado previamente la normativa sobre incompatibilidades.
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La Ley 53.1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.
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Experiencia docente para oposiciones o convocatorios extraordinarios de formación de nuevas listas.
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La experiencia docente que se obtenga será totalmente válida y reconocida en futuros procedimientos selectivos.
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Pero es importante saber que esta experiencia docente es puntuada de forma diferente dependiendo si se realiza en un cuerpo distinto al de la especialidad que se presenta en oposiciones o si es al mismo.
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A modo de ejemplo, si un interino trabaja seis meses como profesor en el cuerpo 0591, profesores técnicos de formación profesional, y participan las oposiciones de una especialidad que pertenece al cuerpo de profesores de secundaria,
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esta experiencia, al menos así era en convocatorias anteriores, computa con un valor del 50% del valor que hubiera tenido si esa experiencia se hubiera adquirido en el cuerpo, 590.
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En el caso del baremo interino sucede de forma distinta. La experiencia ausente en otro cuerpo contabiliza el 80%. No es tan grande la diferencia.
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Resumimos esta información en el siguiente cuadro.
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Retribuciones salariales.
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Como última consideración a tener en cuenta, hemos incluido una estimación de las retribuciones salariales a percibir como docente.
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Es una estimación ya que pueden existir complementos que añadir a sus nóminas dependiendo de las características de cada puesto.
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Para que se hagan una idea, para el cuerpo de profesores de secundaria y escuela oficial de idiomas, el salario mensual es de unos 2.300 euros brutos en 14 pagas.
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Para el cuerpo de profesores técnicos de formación profesional el salario mensual es de unos 2.150 euros brutos en 14 pagas y para el cuerpo de maestros el salario mensual es de unos 2.000 euros brutos en 14 pagas.
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- Autor/es:
- Área de Gestión de Personal Docente Interino
- Subido por:
- Jorge G.
- Licencia:
- Dominio público
- Visualizaciones:
- 2586
- Fecha:
- 2 de febrero de 2021 - 13:16
- Visibilidad:
- Público
- Centro:
- Sin centro asignado
- Duración:
- 16′ 44″
- Relación de aspecto:
- 4:3 Hasta 2009 fue el estándar utilizado en la televisión PAL; muchas pantallas de ordenador y televisores usan este estándar, erróneamente llamado cuadrado, cuando en la realidad es rectangular o wide.
- Resolución:
- 800x600 píxeles
- Tamaño:
- 30.12 MBytes