Cálculo de nóminas con horas extras
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Vamos a continuar con el tutorial número 4, cálculo de nóminas con horas extraordinarias.
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Para ello vamos a hacer un supuesto práctico, pero antes hay que explicar los tipos de horas extras que hay.
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Tenemos dos, dos tipos de horas extras, las horas extras normales, estructurales, y las horas extras de fuerza mayor.
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Las horas extras normales, las que conocemos habitualmente, que son las realizadas por encima de la jornada ordinaria, el exceso de jornada,
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tienen un tope que podemos realizar al año.
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Está en un tope de 80 horas extras al año.
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Estas horas extras pueden ser abonadas
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o pueden ser disfrutadas con tiempo de descanso.
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Si son disfrutadas con tiempo de descanso,
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no entrarían en este contador de 80 horas extras al año.
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Si son abonadas, si no las retribuyen,
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entonces sí, tenemos que realizar como máximo 80 horas al año.
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Los menores de edad tienen prohibido realizar horas extras.
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Al igual que los trabajadores nocturnos, que tampoco pueden realizar horas extraordinarias, ni los trabajadores a tiempo parcial, ya que los trabajadores a tiempo parcial realizan horas complementarias.
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La hora extra se tiene que abonar al menos con precio de una hora ordinaria.
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Lo que ocurre es que en la práctica se abonan a un precio superior porque al ser voluntarias, si no se abonan a un precio superior, los trabajadores no querrían realizarlas.
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solamente son horas extras obligatorias las que se pactan en una cláusula del contrato o las que
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se pactan también por convenio colectivo. Tenemos que distinguirlas de las horas extras por fuerza
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mayor. Las horas extras por fuerza mayor son obligatorias y normalmente se suelen realizar
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para reparar siniestros, daños extraordinarios, urgentes... Este tipo de horas no tiene tope de
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realización, es decir, no entran dentro del cómputo de las 80 horas al año y son obligatorias. Además,
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se abonan como una hora ordinaria. El precio de la hora por fuerza mayor es como una hora
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ordinaria. Veremos también que la cotización a la hora de realizar la nómina es distinta.
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Cuando para una hora extra normal cotizamos un 4,7%, para una hora extra de fuerza mayor
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el tipo es del 2.
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- 9 de septiembre de 2023 - 18:22
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