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El papel del empresario. Prevención de riesgos laborales
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En este vídeo se dan unas indicadciones sobre el papel que debe jugar el empresario en la prevención de los riesgos laborales
Actuaciones del empresario en materia de prevención de riesgos laborales.
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El empresario es el garante de la salud y seguridad de los trabajadores a su servicio,
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para lo cual debe evitar los riesgos,
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evaluar la intensidad de aquellos riesgos que no puedan evitarse
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y planificar y aplicar medidas de prevención.
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Evitar los riesgos,
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procediendo a la eliminación de todos aquellos riesgos que sean evitables.
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Evaluar la intensidad de aquellos riesgos que no puedan evitarse, analizando el conjunto de las condiciones de trabajo existentes o previsibles en cada puesto de trabajo al inicio de la actividad.
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Cuando se empleen nuevos equipos, tecnologías, preparados o sustancias, o se modifiquen las condiciones de los lugares de trabajo.
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Esta evaluación inicial de riesgos incluirá
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las características del local o locales de trabajo,
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las instalaciones que serán acordes a las normas vigentes,
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los equipos de trabajo existentes,
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los agentes químicos, físicos y biológicos presentes o empleados en el trabajo
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y la propia organización y ordenación de las tareas en la medida que influyan en la magnitud de los riesgos previstos.
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Planificar y aplicar medidas de prevención
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Estableciendo un plan de prevención para controlar y reducir los riesgos detectados,
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priorizando las medidas que deban adoptarse en base a la importancia de los mismos.
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Es responsabilidad del empresario garantizar la vigilancia periódica del estado de salud de sus trabajadores
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en función de los riesgos inherentes a su trabajo.
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Es igualmente un deber del empresario asegurarse de que los trabajadores y sus representantes
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reciban la información y formación necesaria en relación con los riesgos específicos
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que existan para su seguridad y salud en cada puesto de trabajo concreto
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en función de la actividad desarrollada.
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Las actividades en materia de prevención deberán impulsarse
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desde cuatro especialidades preventivas.
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Seguridad, prevención y protección ante los accidentes laborales.
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Higiene industrial o actividad preventiva no médica
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en relación con las enfermedades profesionales.
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Vigilancia y seguimiento de la salud de los trabajadores en función a los riesgos a los que están expuestos.
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Ergonomía y psicosociología aplicada referente a la adaptación de la máquina o el puesto de trabajo al hombre, así como los factores de carga física, mental y social que conlleve.
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¿Quién puede desarrollar la actividad preventiva en la empresa?
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La actividad preventiva en la empresa puede desarrollarla el empresario.
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Los trabajadores designados para ello
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Un servicio de prevención propio
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Un servicio de prevención mancomunado
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Un servicio de prevención ajeno
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O una combinación de estas modalidades
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Podrá desarrollarla el propio empresario cuando se trate de empresas de menos de 6 trabajadores
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Cuando las actividades realizadas en la empresa no sean especialmente peligrosas.
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Cuando el empresario ejerza su actividad profesional en el centro de trabajo.
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Cuando el empresario esté capacitado para cumplir las funciones preventivas que va a desarrollar.
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Los trabajadores designados por la empresa.
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Siempre que estén lo suficientemente capacitados con la formación específica requerida
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y dispongan de los medios y el tiempo necesario para ejercer esta actividad.
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Un servicio de prevención propio.
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Cuando se trate de empresas de más de 500 trabajadores o más de 250
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en el caso que desarrollen actividades consideradas especialmente peligrosas.
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Cuando ha sido decida la autoridad laboral en función de las condiciones de peligrosidad
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y siniestralidad que presente la empresa.
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Un servicio de prevención mancomunado
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Varias empresas podrán constituir un servicio de prevención mancomunado
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cuando se den los requisitos reglamentarios de ubicación, afinidad de actividad económica
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o pertenencia a un mismo grupo empresarial
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Este servicio de prevención mancomunado, cuya constitución deberá ser consultada
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previamente con los representantes de los trabajadores
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tendrá la consideración a todos los efectos de un servicio de prevención propio.
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Todas estas actividades preventivas desarrolladas por medios propios
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deberán estar supervisadas mediante auditorías de gestión de prevención de riesgos
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que serán realizadas de manera periódica por entidades especializadas.
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Servicio de prevención ajeno
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El empresario podrá acudir a este tipo de servicio de prevención
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cuando no tenga obligación de constituir un servicio de prevención propio,
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la designación de los trabajadores sea insuficiente para realizar la actividad preventiva
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o sea necesario completar dicha actividad.
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Los trabajadores en la prevención de riesgos laborales.
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Todos los trabajadores tienen los mismos derechos con independencia del tipo de contrato
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y entidad para la que presten sus servicios, ya sea administración,
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empresa pública o privada,
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cooperativa o de economía social
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o empresa de trabajo temporal.
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Derechos de los trabajadores
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Los trabajadores tienen derecho a ser informados
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de los riesgos para su salud y seguridad
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y de las medidas preventivas adoptadas.
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A recibir una formación teórica y práctica
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adecuada a su puesto de trabajo.
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A una vigilancia periódica de su estado de salud
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en función de los riesgos a los que está expuesto.
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A ser consultados y participar en todas las cuestiones que afecten a la seguridad y a la salud en el trabajo,
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bien directamente o bien a través de sus representantes.
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Interrumpir su actividad y abandonar el lugar de trabajo en caso de riesgo grave e inminente para su salud o su vida.
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Obligaciones de los trabajadores.
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Igualmente, la ley establece una serie de obligaciones para los trabajadores,
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ya que también ellos deben velar, según sus posibilidades, por su propia seguridad y salud
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y por la de aquellas otras personas a las que pueda afectar su actividad profesional,
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a causa de sus actos u omisión en el trabajo, de conformidad con su formación y las instrucciones del empresario.
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Para ello, y en particular, deben utilizar adecuadamente las máquinas,
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Equipos, herramientas, sustancias peligrosas y cualquier otro medio de producción usado en su puesto de trabajo.
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Emplear correctamente los medios y equipos de protección facilitados por el empresario.
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Usar correctamente los dispositivos de seguridad de los medios de producción y aquellos de que disponga en su local de trabajo.
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Informar inmediatamente a su superior y a los encargados de prevención de la empresa
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sobre cualquier situación que a su juicio entrañe un riesgo para la seguridad y salud de los trabajadores
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Contribuir al cumplimiento de las obligaciones establecidas por la legislación vigente
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Y cooperar con el empresario para que éste pueda garantizar unas condiciones de trabajo
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que no entrañen riesgos para la integridad y salud física de los trabajadores
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Los trabajadores deben asumir el compromiso de participar en las tareas preventivas.
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Esta participación se realizará directamente o mediante el sistema de representación colectiva vigente
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a través de los denominados Delegados de Prevención y Comités de Seguridad y Salud.
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Siendo respetuoso con estas normas de prevención y contando con la responsabilidad de los empresarios
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y la participación y cooperación de los trabajadores,
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entre todos conseguiremos algo muy importante,
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hacer un lugar de trabajo más seguro.
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Respetando estas reglas del juego, todos saldremos ganando.
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Condiciones de trabajo.
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- Subido por:
- Paco M.
- Licencia:
- Dominio público
- Visualizaciones:
- 108
- Fecha:
- 15 de noviembre de 2015 - 11:47
- Visibilidad:
- Público
- Centro:
- IES FRANCISCO DE GOYA
- Duración:
- 10′ 31″
- Relación de aspecto:
- 5:4 Es el estándar al cual pertenece la resolución 1280x1024, usado en pantallas de 17". Este estándar también es un rectángulo.
- Resolución:
- 450x360 píxeles
- Tamaño:
- 41.68 MBytes