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Capacitación Integral Docente (CID) - Yolanda Sánchez - ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD
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Subido el 7 de noviembre de 2022 por EST ADMI D.G. DE BILINGÜISMO Y CALIDAD DE LA ENSEÑANZA
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En este apartado vamos a abordar algo tan importante como son los principios de equidad
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e inclusión en nuestra práctica educativa.
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Asegurar la inclusión y la equidad en educación supone hacer visibles las diferencias individuales
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no como problemas que haya que solucionar, sino como oportunidades para enriquecer el
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aprendizaje.
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Las diferencias pueden actuar como una oportunidad para la innovación que puede beneficiar a
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todos los alumnos independientemente de sus características personales y sus circunstancias
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familiares.
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En los últimos años han ido surgiendo diversos términos, equidad, inclusión, educación
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inclusiva, que hacen necesario diferenciar lo que significa cada uno de ellos.
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La equidad en educación supone conceder la misma importancia a la educación de todos
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los estudiantes y fomentar la igualdad de oportunidades.
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La inclusión es el proceso que ayuda a superar los obstáculos que limitan la presencia,
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la participación y los logros de los estudiantes.
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La educación inclusiva es la capacidad del sistema educativo para estar al alcance de
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todos los alumnos.
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Con objeto de proporcionar una educación adecuada a todo el alumnado, la equidad debe
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constituir el marco de referencia en todos los procesos de enseñanza y aprendizaje,
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pues todo alumno es susceptible de manifestar en algún momento de su escolaridad diferentes
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necesidades educativas.
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Atender a nuestros alumnos desde este enfoque supone adecuar nuestra práctica docente a
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la diversidad de actitudes, intereses, expectativas y necesidades de todo el alumnado.
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Priorizar la prevención y detección temprana de barreras para el aprendizaje y la participación
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en el sistema educativo.
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Entender la inclusión educativa como el proceso más apropiado para atender a las diferencias
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individuales de nuestros alumnos, considerando que la modalidad de educación más inclusiva
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es aquella que favorece y permite alcanzar el máximo desarrollo posible de sus capacidades
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y su inserción más adecuada en la sociedad.
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Tomar en consideración en los procesos de enseñanza y aprendizaje, además de la condición
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del alumnado, las características de los contextos o entornos educativos en los que
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se desarrollan las distintas actividades docentes.
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Y facilitar una estructura y organización flexible, tanto del proceso de enseñanza-aprendizaje
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como de la gestión de los recursos humanos y materiales disponibles.
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Todos estos principios están recogidos en diversas legislaciones de carácter estatal
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y de carácter autonómico.
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Así, la Ley Orgánica 2 de 3 de mayo de 2006, de Educación, dedica el título segundo al
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equidad educativa, y la Ley 1 de 10 de febrero de 2022, Maestra de Libertad de Lección Educativa
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de la Comunidad de Madrid, recoge en su artículo 1 que el objeto de esta ley es asegurar y
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garantizar un sistema educativo de calidad en condiciones de igualdad, quien contribuye
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al desarrollo integral del alumnado y a su plena inclusión en la sociedad, e igualmente
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en los regentes decretos por los que se establece la ordenación y el currículum de las etapas
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de educación infantil y de educación primaria en la Comunidad de Madrid, también encontramos
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los principios de equidad e inclusión recogidos en el articulado referido a la atención a
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las diferencias individuales.
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En este marco, nos tenemos que preguntar cómo podemos llevar a cabo una verdadera práctica
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educativa bajo los principios de la equidad y la inclusión.
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El punto de partida será la identificación de barreras para el aprendizaje y la participación
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que afronta nuestro alumnado, entendiendo estas como las dificultades existentes en
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el centro escolar que condicionan las posibilidades del alumnado para aprender, estar presente
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y participar en la vida escolar.
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Las barreras pueden estar provocadas por factores provenientes del centro o el entorno educativo
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o por factores provenientes de las condiciones personales de los alumnos.
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La prevención, detección e identificación de estas barreras forman parte de la función
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docente al tener asignada la responsabilidad de la tutoría de sus alumnos, la dirección
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y la orientación de su aprendizaje y el apoyo en su proceso educativo y debe realizarse
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lo más temprano posible.
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Es una tarea que incumbe a cada centro en su conjunto y a cada profesor en particular
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y también se ha de realizar en estrecha colaboración con las familias y con otros
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profesionales que participan en el proceso educativo, destacando en esta colaboración
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la que se lleva con los servicios y profesionales especializados en orientación, ya que nos
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asesorarán al profesorado y proporcionarán estrategias para la identificación de estas
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barreras.
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Las barreras para el aprendizaje y la participación pueden estar provocadas por factores provenientes
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del propio centro educativo, como son la cultura y la tradición escolar, valores, creencias
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y actitudes que hay en el centro, la organización del centro, es decir, la planificación de
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los tiempos y los espacios, coordinación, el régimen de funcionamiento y también las
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propias prácticas educativas que se generan en el aula, las actividades del proceso de
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enseñanza-aprendizaje, recursos didácticos, los acompañamientos de los alumnos...
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Del mismo modo, estas barreras también pueden estar provocadas por las condiciones personales
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del alumno.
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Lo primero que tenemos que tener en cuenta al hablar del alumnado es que cada alumno
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es único y diferente y que todo nuestro alumnado puede requerir nuestra atención por afrontar
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barreras en algún momento de su escolarización, por lo que tenemos que tener en cuenta a todos
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desde la consigna de la prevención y la detección.
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Sin embargo, si existe un alumnado que por sus condiciones personales más frecuentemente
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afronta barreras para el aprendizaje y la participación, es aquel con necesidad específica
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de apoyo educativo, lo que exige que nos detengamos en estos alumnos.
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La Ley Orgánica 2 de 3 de mayo de 2006 de Educación destaca que a fin de garantizar
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la equidad educativa, unos grupos de alumnos que requieren una atención educativa diferente
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a la ordinaria, por presentar alguna necesidad específica de apoyo educativo.
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Concretamente tras la redacción dada por la Ley Orgánica 3 de 29 de diciembre de 2020
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y que la modifica, incluye dentro de este alumnado al siguiente.
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En primer lugar, alumnado con necesidades educativas especiales, es aquel que afronta
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barreras que limitan su acceso, presencia o participación, derivadas de discapacidad
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u otros trastornos graves de conducta, trastornos de la comunicación y del lenguaje, bien por
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un periodo de escolarización o a lo largo de toda ella y que requiere determinados apoyos
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y atenciones educativas específicas para la consecución de los objetivos de aprendizaje
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adecuados a su desarrollo.
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Los alumnos que nos encontramos más frecuentemente en las aulas pertenecientes a este colectivo
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serían aquellos que presentan discapacidad auditiva, motora, intelectual o visual, trastorno
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espectroautista, trastornos graves de la conducta, trastornos graves del lenguaje y la comunicación
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o pluridescapacidad.
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En segundo lugar, alumno con necesidades educativas asociadas a retroso madurativo, derivadas
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de un retraso en la adquisición de los hitos del desarrollo en uno o varios ámbitos del
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mismo, necesitando más tiempo del esperado por su edad.
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Alumnado con necesidades educativas asociadas a trastornos del desarrollo del lenguaje y
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la comunicación, por dificultades persistentes en la producción fonológica, fluidez y organización
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temporal del habla que interfiere la comunicación verbal de los mensajes.
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Alumnado con necesidades educativas asociadas a trastornos de atención, por presentar un
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patrón persistente de falta de atención y o hiperactividad impulsividad que afecta
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de manera directa y significativa al funcionamiento académico y social en el entorno escolar.
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Alumnado con necesidades educativas asociadas a trastornos de aprendizaje, por dificultades
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significativas y persistentes en el aprendizaje de habilidades académicas que afectan a la
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lectura, escritura, sentido numérico, cálculo o razonamiento matemático.
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Alumnado con necesidades educativas por integración tardía en el sistema educativo español o
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por desconocimiento grave de la lengua de aprendizaje.
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Se refiere a alumnos que por proceder de otros países o por cualquier otro motivo
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se incorporan de forma tardía al sistema educativo español que en ocasiones se acompaña
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del desconocimiento del idioma.
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Alumnado en situación de vulnerabilidad socioeducativa, especialmente debido a factores sociales, factores
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culturales o factores étnicos.
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Alumnado en situación de vulnerabilidad por condiciones personales de salud, principalmente
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por circunstancias personales sobrevenidas relacionadas con el ámbito de la salud.
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Y alumnado con necesidades educativas asociadas a altas capacidades intelectuales.
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Una vez identificadas las barreras para el aprendizaje y la participación, el profesorado
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debe atender a las diferencias individuales del alumnado.
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Las medidas educativas de atención a estas diferencias individuales podrán ser ordinarias
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o más específicas para las condiciones personales señaladas anteriormente.
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Dentro de las medidas ordinarias, los centros docentes podrán ordenar y disponer una organización
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de los espacios y de los tiempos y decidir la metodología más adecuada para beneficio
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de todo el alumnado.
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La organización que se acuerde posibilitará el refuerzo o el enriquecimiento del aprendizaje
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de manera individual o colectiva, con desdoblamiento de grupos de alumnos, agrupamientos flexibles
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o agrupación de materias en ámbitos, en función de la normativa vigente y el funcionamiento
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de cada enseñanza.
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Además de las medidas que se adopten por parte del centro, el profesorado puede adecuar
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la programación didáctica y planificar el proceso de enseñanza-aprendizaje con la inclusión
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de actividades y situaciones de aprendizajes diversas y contextualizadas e impulsar distintas
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metodologías que se acompañen de diferentes agrupamientos dentro del aula.
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Sin perjuicio de la aplicación de medidas educativas ordinarias a todo el alumnado,
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se arbitrarán por parte de los centros medidas educativas específicas que podrán aplicarse
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al alumnado que requiera una atención educativa diferente a la ordinaria.
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Así, para cada uno de los grupos de este alumnado que hemos descrito anteriormente,
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se contemplan una serie de diferentes medidas en función de las características individuales
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de cada uno.
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De modo general, podemos citar, por ejemplo, las siguientes medidas.
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Para el alumnado con necesidades educativas especiales, encontramos la realización de
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adaptaciones curriculares, el apoyo específico por parte del profesorado especialista en
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pedagogía terapéutica y audición y lenguaje, la aplicación de medidas específicas de
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acceso al contexto escolar, incluidas las relacionadas con los procesos de evaluación
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o la flexibilización de las enseñanzas.
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En el caso de alumnado con necesidades educativas asociadas a altas capacidades intelectuales,
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las medidas podrán consistir en el enriquecimiento curricular, la flexibilización de la duración
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de las diferentes enseñanzas o, en algunos casos, la participación en el programa de
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enriquecimiento educativo para alumnos con altas capacidades de la Comunidad de Madrid.
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En el caso de alumnado con necesidades educativas asociadas a retraso madurativo, además de
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las medidas ordinarias, se podrán plantear adaptaciones curriculares no significativas.
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Por su parte, los alumnos con necesidades educativas asociadas a trastornos del desarrollo
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del lenguaje y la comunicación, a trastornos de atención y a trastornos de aprendizaje
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podrían ser objeto de aplicación de medidas específicas de acceso a los procesos de evaluación
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y de adaptaciones curriculares no significativas.
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Las medidas específicas para atender al alumnado con necesidades educativas por integración
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tardía en el sistema educativo español o por desconocimiento grave de la lengua de
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aprendizaje podrán ser el apoyo específico a las áreas, materias o ámbitos en un aula
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de enlace o la escolarización en un curso inferior al que le corresponde por edad.
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En cuanto al alumnado en situación de vulnerabilidad socioeducativa, las medidas para atender a
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estos alumnos se centrarán preferentemente en la atención educativa en grupos de apoyo
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u aulas específicas en las etapas de educación primaria y educación secundaria obligatoria.
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En el caso del alumnado en situación de vulnerabilidad por condiciones personales de salud, las medidas
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específicas se concretan en la atención educativa en aulas hospitalarias ubicadas
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en hospitales sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Madrid, hospitales de día
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centros educativos terapéuticos y atención educativa en el domicilio del alumno mediante
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el servicio de apoyo educativo domiciliario.
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Como conclusión, es necesario destacar la responsabilidad que tenemos como docentes en
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pro de la inclusión y la equidad.
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El primer paso será tomar conciencia de que las barreras para la aprendizaje y la
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de participación pueden provenir del centro escolar o de las condiciones personales de
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los alumnos.
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Como parte del centro escolar, nuestra primera tarea será siempre identificar estas barreras
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en nuestro centro, en nuestra aula y en los procesos de enseñanza que llevamos a cabo.
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En segundo lugar, no podemos olvidar que todos los alumnos y alumnas cuentan y todos cuentan
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por igual, todos son diferentes y hay que atender a las diferencias individuales de
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todo nuestro alumnado, sabiendo que cualquier alumno en cualquier momento puede precisar
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una atención individualizada por afrontar barreras que limiten su aprendizaje y participación.
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- 7 de noviembre de 2022 - 13:01
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- EST ADMI D.G. DE BILINGÜISMO Y CALIDAD DE LA ENSEÑANZA
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