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En la actualidad, y aunque queda mucho camino por recorrer, empieza a ser una realidad el
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mandato establecido por el artículo 16 de la Ley 31 barra 1995 de Prevención de Riesgos
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Laborales sobre la obligación de integrar la prevención en el sistema general de gestión
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de la empresa, y ello se refleja en la importancia que empiezan a cobrar diferentes figuras que
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intervienen, aunque con distintas funciones, en las organizaciones en materia de seguridad
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y salud. En concreto, en este vídeo nos vamos a referir a tres. En primer lugar, el trabajador
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designado, que es una de las modalidades que pueden elegir las empresas para gestionar
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su actividad preventiva, pero en determinadas circunstancias deben acudir también a un
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recurso preventivo. Esas circunstancias en las que las empresas están obligadas a nombrar
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un recurso preventivo vienen recogidas en el artículo 32 bis de la ley 31 barra 1995 de
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prevención de riesgos laborales, el artículo 22 bis del real decreto 39 barra 1997 por el que se
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aprueba el reglamento de los servicios de prevención y en la propia NTP del INST 994 y son
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fundamentalmente tres. La primera, cuando se realizan actividades o procesos que reglamentariamente
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son considerados peligrosos o con riesgos especiales, como los trabajos con riesgo de
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sepultamiento o hundimiento o las actividades en obras de construcción, excavación, movimientos
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de tierras y túneles con riesgo de caída en altura o de sepultamiento. En segundo lugar,
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cuando los riesgos laborales pueden verse agravados o modificados en el desarrollo del
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proceso o de la actividad por la concurrencia de operaciones diversas que se desarrollan
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sucesiva o simultáneamente. Es lo que conocemos como coordinación de actividades empresariales.
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Por último, la presencia del recurso preventivo también puede ser requerida por la propia
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inspección de trabajo cuando a su juicio las condiciones de trabajo así lo hagan necesario.
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Por último, junto a esas dos figuras, encontramos otro actor que juega un papel importante en
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la seguridad y salud de los trabajadores y es el delegado de prevención. A diferencia de las otras
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dos figuras en las que el nombramiento corría a cargo de la empresa, el delegado de prevención es
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designado por los trabajadores a través de sus representantes legales, esto es, a través de sus
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delegados de personal, si se trata de una empresa con hasta 49 trabajadores, o del comité de empresa,
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Si se trata de una empresa con 50 o más trabajadores, los delegados de prevención van a garantizar que los trabajadores ejerzan sus derechos de consulta, participación y representación en materia de prevención de riesgos laborales, tal y como los regula la Ley 31.1995 de Prevención.
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Vemos así que el trabajador designado sería aquel trabajador de la empresa que al mismo tiempo que presta sus servicios habituales en ella va a desempeñar la actividad de gestión de la actividad preventiva.
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Su papel en este sentido tendrá más amplitud o no en función de la formación con la que cuente, técnico de prevención de riesgos laborales de nivel básico, intermedio o superior.
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En segundo lugar, el recurso preventivo, que no gestionaría la actividad preventiva,
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sino que se limitaría a vigilar que las medidas preventivas se cumplen.
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El recurso preventivo no tiene por qué ser trabajador de la empresa.
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En tercer lugar, estaría el delegado de prevención, que sí sería un trabajador de la empresa,
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pero que tampoco gestionaría la actividad preventiva,
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sino que se limitaría a representar a sus compañeros trabajadores en materia de seguridad y salud en el trabajo para garantizar que esa prevención se cumple.
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A continuación vamos a ver las características de cada una de estas tres figuras, comenzando por la del trabajador designado.
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El trabajador designado va a ser elegido de entre todos los trabajadores con los que cuente la empresa y que a su vez tengan cualificación para ello,
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Esa cualificación, como veremos más adelante, dependerá de la actividad y del tamaño de la empresa.
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Cuando el empresario opte por esta figura, esa designación no será necesaria o que conste por escrito, aunque sí será recomendable.
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El empresario podrá acudir a la figura del trabajador designado para gestionar la actividad preventiva en su empresa
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cuando la empresa cuente con hasta 250 trabajadores con independencia de la actividad desarrollada en dicha organización
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o entre 250 y 500 trabajadores siempre que no se desarrollen actividades del anexo 1 del Real Decreto 39 barra 1997,
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que como sabemos son actividades peligrosas.
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La cualificación que se le va a exigir es la que corresponda al tamaño y a la actividad que desarrolle su empresa.
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Para actividades muy peligrosas se requerirá siempre que la cualificación sea de un técnico de prevención de riesgos laborales de nivel superior.
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En cuanto a las funciones que va a desempeñar el trabajador designado, van a consistir en la gestión de la actividad preventiva en la misma
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Y ello siempre según lo que le permita la cualificación que tenga ese trabajador designado. Por ejemplo, si ese trabajador no tiene un nivel como mínimo intermedio o superior, no podrá realizar la tarea de informar y formar a los trabajadores, ni tampoco realizar evaluaciones de riesgo que impliquen una interpretación de resultados si no cuenta con el nivel de un técnico de nivel superior.
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Los trabajadores designados van a contar en el ejercicio de sus funciones con las mismas
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garantías que el Estatuto de los Trabajadores reconoce al resto de los representantes legales
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de dichos trabajadores, esto es, a los delegados de personal y a los miembros del comité de
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empresa. Con ello se pretende garantizar que no sufran ningún perjuicio por el ejercicio
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de su actividad preventiva. De la misma manera que va a contar con una serie de derechos,
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los trabajadores designados van a tener una serie de obligaciones en el ejercicio de su
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cargo, en concreto, y siendo la más importante, la de guardar sigilo profesional sobre la
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información a la que tenga acceso durante el desarrollo de sus funciones. Vamos a pasar
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a ver las características del recurso preventivo. La designación en este caso también se hace
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por el empresario, pero no entre cualquier trabajador de la empresa, sino entre los trabajadores
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designados, miembros del servicio de prevención ajeno que asiste la empresa o del servicio
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de prevención propio con el que cuente la empresa o bien también el empresario puede
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asignar esta función a un trabajador asignado. ¿Cuándo tendrá que hacerlo? Esta elección
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será cuando se den las circunstancias que luego veremos y que obligan al empresario
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a nombrar a ese recurso preventivo y en todo caso ese nombramiento sí tendrá
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que constar por escrito. No van a existir requisitos previos para que el
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empresario pueda designar a ese recurso preventivo más allá de que se den las
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circunstancias que obliguen a su nombramiento. Al igual que en el caso del
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trabajador designado, la formación y cualificación con la que va a tener que
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contar ese recurso preventivo será la que exija el propio tamaño y actividad
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de la empresa. Eso sí, también como en el caso del trabajador designado, si éste gestionase
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coordinación de actividades empresariales va a ser obligatorio que cuente con el título del técnico
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de prevención de riesgos laborales de nivel intermedio como mínimo. La principal función
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que va a desempeñar es la de vigilar el cumplimiento de las medidas preventivas adoptadas
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por el empresario y en el ejercicio de esa función va a tener que hacer las indicaciones necesarias
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a ese empresario para que esas medidas se cumplan, así como tendrá que poner en su
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conocimiento posibles incumplimientos de dichas medidas. Esta figura no goza de las garantías
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de los representantes de los trabajadores que sí asisten a los trabajadores designados
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y a los delegados de prevención. Y tampoco la normativa recoge que el recurso preventivo
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esté obligado a guardar sigilo profesional. Por último, pasamos a hablar del delegado
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de prevención. A diferencia de las otras dos figuras, el delegado de prevención no es elegido
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por el empresario, sino por los trabajadores, aunque no directamente, sino a través de sus
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representantes, que son los delegados de personal y el comité de empresa. Además, esa designación
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también va a tener que constar por escrito, como en el caso del recurso preventivo. Para que los
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representantes de los trabajadores puedan ejercer su derecho a nombrar
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delegados de prevención, las empresas tienen que contar como mínimo con seis
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trabajadores. No se le exige a esta figura una cualificación o formación
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mínima de entrada, aunque normalmente cuando los delegados de prevención son
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elegidos, enseguida en las propias formaciones a las que pertenecen les
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facilitan formación en el como mínimo técnico de prevención de riesgos
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laborales de nivel básico.
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No van a gestionar la actividad preventiva en la empresa, solo van a desempeñar funciones de representación de sus compañeros en dicha empresa.
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¿Y cómo lo van a hacer? A través de una gran cantidad de tareas, como por ejemplo, acompañando a los técnicos de prevención en las evaluaciones de riesgos,
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a la inspección de trabajo en las visitas a empresa, pudiendo realizar ellos mismos visitas rutinarias para comprobar que las medidas se cumplen.
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van a gozar de todos los derechos y garantías que el Estatuto de los Trabajadores reconoce a los representantes legales,
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esto es, a los delegados de prevención, de personal y al comité de empresa.
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No van a tener la obligación de guardar sigilo profesional.
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En la siguiente tabla podemos ver de manera resumida y comparativa todas las características que acabamos de analizar separadamente
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para de un simple vistazo poder ver esas semejanzas y diferencias entre trabajador designado, recurso preventivo y delegado de prevención.
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- Idioma/s:
- Etiquetas:
- Sanidad
- Autor/es:
- Ana Isabel Sevillano Monedero
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- Ana Isabel S.
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- Fecha:
- 8 de enero de 2025 - 22:31
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