Activa JavaScript para disfrutar de los vídeos de la Mediateca.
Régimen disciplinario. - Contenido educativo
Ajuste de pantallaEl ajuste de pantalla se aprecia al ver el vídeo en pantalla completa. Elige la presentación que más te guste:
El régimen disciplinario se desarrolla en el caso que nos ocupa en el ámbito de las
00:00:06
administraciones públicas respecto de sus empleados públicos.
00:00:10
Son empleados públicos aquellos que desempeñan funciones retribuidas en las
00:00:14
administraciones públicas al servicio de los intereses generales.
00:00:18
Estos se clasifican en funcionarios de carrera e interinos, personal laboral ya
00:00:22
sea fijo, por tiempo indefinido o temporal y personal eventual.
00:00:26
Todo empleado público tiene una serie de derechos y obligaciones derivadas de su
00:00:30
condición. Entre estas últimas destacan el deber de desempeño con la debida diligencia de las tareas
00:00:35
que tengan asignadas y el de velar por los intereses generales con sujeción y observancia
00:00:41
de la Constitución y del resto del ordenamiento jurídico. Ello implica que el incumplimiento de
00:00:46
dichas obligaciones puede suponer la apertura de un procedimiento disciplinario, ya que tanto
00:00:52
los funcionarios públicos como el personal laboral quedan sujetos al régimen disciplinario, mediante
00:00:58
el cual las administraciones públicas corrigen disciplinariamente las infracciones del personal
00:01:03
a su servicio cometidas en el ejercicio de sus funciones y cargos, todo ello sin perjuicio
00:01:09
de la responsabilidad patrimonial o penal que pudiera derivarse de tales infracciones.
00:01:15
Así pues, la potestad disciplinaria se ejercerá de acuerdo con los principios de legalidad
00:01:21
y tipicidad de las faltas y sanciones, principio de irretroactividad de las disposiciones sancionadoras
00:01:27
no favorables y de retroactividad de las favorables al presunto infractor, principio de proporcionalidad
00:01:34
aplicable tanto a la clasificación de infracciones y sanciones como a su aplicación, principio
00:01:41
de culpabilidad y principio de presunción de inocencia. Una vez realizada esta breve
00:01:47
introducción es necesario hacer una mención especial a la responsabilidad que viene expresamente
00:01:53
regulada en la ley 40 barra 2015 de 1 de octubre de régimen jurídico del sector público en cuyo
00:02:00
artículo 28.1 establece que sólo podrán ser sancionados quienes resulten responsables a
00:02:07
título de dolo o culpa por los hechos constitutivos de infracción administrativa no siendo por tanto
00:02:12
objeto de responsabilidad la simple inobservancia. Ahora bien, según el artículo 93.2 del Real
00:02:18
Decreto Legislativo 5 barra 2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido
00:02:24
de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en adelante 3B, se consideran responsables,
00:02:30
además del autor de la falta, los funcionarios públicos que indujeran a otros a la realización
00:02:37
de actos o conductas constitutivas de falta disciplinaria, los cuales incurrirán en la
00:02:43
misma responsabilidad que aquellos. En cuanto a las faltas disciplinarias se refiere,
00:02:50
éstas se producen como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones de los
00:02:55
funcionarios o personal laboral, dando lugar a la imposición de la sanción correspondiente,
00:03:00
como dije anteriormente, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales en
00:03:06
que pudiera haberse incurrido. Estas faltas disciplinarias pueden ser muy graves, graves
00:03:10
y leves, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 95 del Real Decreto Legislativo 5 barra 2015
00:03:16
de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico
00:03:23
del Empleado Público. En adelante, Trebet. El citado artículo tipifica las faltas muy
00:03:28
graves en su apartado segundo. Entre otras, se puede hacer una breve referencia a las faltas
00:03:34
muy graves, entre las que podemos destacar toda actuación que suponga discriminación por razón
00:03:40
de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, lengua,
00:03:46
opinión, lugar de nacimiento o vecindad, sexo o cualquier otra condición o circunstancia personal
00:03:53
o social, así como el acoso por razón de origen racial, étnico, religión o
00:03:58
convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y el acoso moral,
00:04:04
sexual y por razón de sexo. Asimismo, el abandono de servicio, así como no
00:04:09
hacerse cargo voluntariamente de las tareas o funciones que tengan
00:04:13
encomendadas, el notorio incumplimiento de las funciones esenciales inherentes
00:04:16
al puesto de trabajo o funciones encomendadas. Y podríamos destacar
00:04:20
también como infracción muy grave la desobediencia abierta a las órdenes o instrucciones de un
00:04:25
superior, salvo que constituyan infracción manifiesta del ordenamiento jurídico.
00:04:31
Respecto a las faltas graves serán establecidas por la ley de las Cortes Generales o bien
00:04:38
en el caso de las comunidades autónomas por la Asamblea Legislativa, en el caso de la
00:04:45
Comunidad de Madrid sería por la Asamblea Legislativa de la Comunidad de Madrid o bien
00:04:50
en el caso del personal laboral, vendrán establecidas en el convenio colectivo correspondiente
00:04:55
que les sea de aplicación, atendiendo siempre a las siguientes circunstancias. En primer
00:05:00
lugar, el grado en que se haya vulnerado la legalidad. En segundo lugar, la gravedad de
00:05:06
los daños causados al interés público, patrimonio o bienes de la administración,
00:05:13
así como también a los ciudadanos. Y por último, el descrédito para la imagen pública
00:05:21
de la Administración. Por último, en cuanto a las faltas leves se refiere, son las siguientes
00:05:27
de acuerdo con la normativa aplicable. El incumplimiento injustificado del horario cuando
00:05:34
no suponga falta grave. La falta de asistencia injustificada de un día, así como la incorrección
00:05:38
con el público, superiores, compañeros o subordinados. También supone una falta leve
00:05:45
el descuido o negligencia en el ejercicio de sus funciones y el incumplimiento de los
00:05:51
deberes y obligaciones del funcionario, siempre que no deban de ser calificados como falta
00:05:57
muy grave o grave. Así pues, por razón de la falta cometida podrán imponerse sanciones
00:06:02
tales como la separación del servicio de los funcionarios o bien el despido disciplinario
00:06:09
del personal laboral para el caso de infracciones muy graves. Asimismo, también se podrá imponer
00:06:15
la suspensión firme de funciones o de empleo y sueldo en el caso de personal laboral, con
00:06:21
una duración máxima de seis meses, el traslado forzoso, el demérito, que consistirá en
00:06:27
la penalización a efectos de carrera, promoción o movilidad voluntaria, así como también
00:06:33
se puede imponer el apercibimiento. La responsabilidad disciplinaria se extingue con el cumplimiento
00:06:38
de la sanción por muerte o por prescripción de la falta o de la sanción. En cuanto a la prescripción
00:06:44
se refiere supone la extinción de la responsabilidad sancionadora por haberse cumplido el plazo
00:06:50
legalmente establecido por ley sin que el órgano competente haya iniciado o reanude su actuación
00:06:56
contra el funcionario o personal laboral responsable de la falta. En el caso de las faltas muy graves
00:07:01
estas prescriben por el transcurso de tres años, las graves dos años y las leves seis meses. En el
00:07:09
caso de las sanciones, a los tres años, graves dos años y leves un año. Antes de entrar a analizar
00:07:15
de forma más detallada el procedimiento disciplinario, hay que señalar una serie de
00:07:21
consideraciones esenciales que hay que tener en cuenta, concretamente las siguientes. En primer
00:07:25
lugar, no podrá imponerse sanciones por la comisión de faltas muy graves o graves sin haber tramitado
00:07:30
el procedimiento previamente establecido. Además, hay que destacar que en el procedimiento
00:07:36
quedará establecida la debida separación entre la fase instructora y la fase sancionadora,
00:07:41
encomendándose a órganos distintos. Cuando la instrucción de un procedimiento disciplinario
00:07:46
resulte la existencia de indicios fundados de criminalidad, se suspenderá la tramitación,
00:07:52
poniéndolo en conocimiento del Ministerio Fiscal. Por otro lado, el interesado tiene,
00:07:58
entre otros, los siguientes derechos en el procedimiento. A conocer en cualquier momento
00:08:03
el estado de tramitación de los procedimientos en los que tenga la condición de interesado.
00:08:07
A formular alegaciones. A utilizar los medios de defensa admitidos por el ordenamiento jurídico.
00:08:13
A ser notificado de los hechos que se le imputen, de las infracciones que talos hechos pudieran
00:08:20
constituir y de las sanciones que en su caso se les pudieran imponer, entre otros derechos.
00:08:25
Asimismo, hemos de destacar que en los centros docentes no universitarios se encuentra delegada
00:08:31
la competencia en los directores para la imposición de sanciones por faltas leves.
00:08:36
Para el caso de sanciones por faltas graves y muy graves, el órgano competente para incoar
00:08:42
y resolver es el Director General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación.
00:08:47
Seguidamente, vamos a realizar una pequeña mención al procedimiento disciplinario, el
00:08:53
cual se distinguen las siguientes fases. En primer lugar, hay que hacer una breve referencia
00:09:00
a la información reservada. No es una fase obligatoria, ya que se trata de un procedimiento
00:09:04
destinado al esclarecimiento de los hechos que pudieran alcanzar relevancia disciplinaria
00:09:10
y la determinación, en su caso, de los posibles responsables que puede acordar el órgano competente
00:09:16
para incoar el procedimiento. No reviste, por tanto, carácter de procedimiento sancionador
00:09:22
ni se dirige contra persona alguna concreta, ni sustituye el expediente que se debe de
00:09:28
instruir, en su caso, para deducir aquellas responsabilidades. En la resolución por la
00:09:33
que se incoa el procedimiento, se procederá al nombramiento del instructor, que deberá
00:09:38
de ser un funcionario público, perteneciente a cuerpo o escala de igual o superior grupo
00:09:43
al del inculpado. Cuando la complejidad o trascendencia de los hechos a investigar así
00:09:48
lo exija, se procederá al nombramiento de secretario, que en todo caso deberá tener
00:09:54
la condición de funcionario. En esta fase, el instructor ordenará la práctica de cuántas
00:09:58
diligencias sean adecuadas para la determinación y comprobación de los hechos y de cuántas
00:10:04
pruebas puedan conducir al esclarecimiento y a la determinación de las responsabilidades
00:10:10
susceptibles de sanción. Una vez se haya finalizado la fase de instrucción, se traslada
00:10:15
el expediente completo al órgano competente para resolver, que emitirá la resolución
00:10:21
la cual pone fin al procedimiento disciplinario. Esta resolución debe de estar motivada y
00:10:27
notificada al funcionario. Por último, puesto que la incoacción y resolución de los procedimientos
00:10:33
disciplinarios por infracciones graves y muy graves, tal y como dije anteriormente en el
00:10:38
caso del personal de los centros docentes no universitarios de la Comunidad de Madrid,
00:10:43
corresponden al Director General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación,
00:10:47
Universidades, Ciencia y Portavocía, frente a las resoluciones,
00:10:52
podrá interponerse el correspondiente recurso de alzada en el plazo de un mes
00:10:56
desde la notificación de la resolución.
00:11:02
En una breve referencia al procedimiento por faltas leves,
00:11:05
hay que estar a lo dispuesto en el artículo 98.1 del TREBET.
00:11:12
La imposición de sanciones por falta leve se llevará a cabo por procedimiento sumario con audiencia al interesado.
00:11:18
Y respecto al régimen disciplinario, no mucho más que decir. Muchas gracias por vuestra atención.
00:11:26
- Autor/es:
- ISMIE
- Subido por:
- Mediateca ismie
- Licencia:
- Reconocimiento - No comercial - Compartir igual
- Visualizaciones:
- 2527
- Fecha:
- 16 de septiembre de 2024 - 18:39
- Visibilidad:
- URL
- Centro:
- ISMIE
- Duración:
- 11′ 42″
- Relación de aspecto:
- 1.78:1
- Resolución:
- 1280x720 píxeles
- Tamaño:
- 727.94 MBytes