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5.2. La Constitución de 1812 - Contenido educativo

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Subido el 8 de diciembre de 2020 por Ruben P.

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Vamos a concluir con el 5.2 y para ello vamos a ver las características de la Constitución de 1812 de la que ya hemos hablado. Sabes que es una Constitución liberal que va a establecer, por supuesto, la soberanía nacional y que va a establecer como modelo de gobierno, claro, una monarquía constitucional. 00:00:02
Recordar que en la figura de Fernando VII, que aunque no estaba en la península, pues es quien era reconocido por esos patriotas, por esos españoles que no apoyaban a José I y que eran liberales y que apoyaban efectivamente a Fernando VII. 00:00:18
Pues vamos allá. ¿Qué características tiene esta Constitución? 00:00:35
Lo primero es que es aprobada, como veis, en 1812, el 19 de marzo, y que tiene esa inspiración francesa. 00:00:37
Es decir, toma como modelo aquella Constitución de la Revolución Francesa, la primera que se escribe en Francia. 00:00:43
Entonces, esa primera Constitución de 1812 tiene una influencia clara, evidentemente es francesa, lo cual puede ser un poco contradictorio. 00:00:55
¿Cómo va a ser francesa si está luchando contra el francés? Bueno, la cuestión es que quiere una constitución española, aunque evidentemente el ejemplo va a ser la constitución francesa. 00:01:01
¿Cuáles son los principios fundamentales de esta constitución? Pues por lo pronto el sistema de gobierno. Aquí tenéis un poco las características, aunque vengan en inglés. 00:01:12
Veis que son las Cortes de Cádiz las que crean la constitución, que la soberanía va a ser nacional, que la ideología es cierto que es progresista, es decir, es más de izquierdas que de derechas. 00:01:22
Ahora veréis por qué. Vais a ver que los poderes, hay una separación de poderes entre ejecutivo, legislativo y judicial, que el ejecutivo lo tiene el rey y el gobierno, los ministros que lo elige, que el legislativo queda en manos de una única cámara, que son las cortes unicamerales, sería un parlamento, y que el judicial queda en manos de los jueces, de los tribunales libres. 00:01:31
En cuanto al sufragio, es universal masculino, es decir, todos los hombres a partir de cierta edad, pero va a ser indirecto. Ya hablaremos de qué quiere decir esto de ser indirecto. 00:01:54
Vamos a ver que se ha hablado de una serie de derechos individuales, pues libertad de prensa, de propiedad, inviolabilidad de la propiedad privada, igualdad ante la ley, etc. 00:02:02
Y, finalmente, que la relación entre la Iglesia y el Estado no va a ser la que sería liberal, que sería la separación de Iglesia y Estado, sino que lo que vamos a ver es un Estado confesional. Es decir, España se declara católica. Va a haber una religión oficial del Estado. No se habla de tolerancia religiosa, como diría Voltaire. No se habla de tolerancia religiosa, no se habla de respeto a otras religiones. Se habla, fundamentalmente, de que hay una única religión y que esta es el catolicismo. 00:02:13
La característica de que se apruebe o se acepte la confesionalidad del Estado como un Estado católico está muy marcada por la situación de guerra. Es decir, los liberales saben que necesitan de la Iglesia Católica, del clero, como apoyo para sacar adelante esta Constitución y a partir de ahí alguna concesión. 00:02:43
recordar siempre que hay dos posturas enfrentadas se tiene que llegar a un acuerdo y el llegar a 00:03:05
ese acuerdo quiere decir que ambas partes tienen que ceder en algo entonces en este caso los 00:03:09
liberales ceden en esto en la idea de un estado confesional un estado católico por tanto primero 00:03:14
que es una monarquía constitucional es decir hay un monarca que tiene su poder limitado por una 00:03:22
constitución y que es la de 1812 y por otra parte aparte tener una monarquía constitucional tenemos 00:03:26
que hablar de una división de poderes, como ya os he dicho. El Ejecutivo queda en manos 00:03:31
del Rey de los Ministros. ¿Veis que tiene derecho de veto suspensivo por dos años? 00:03:35
Eso quiere decir que el Rey puede vetar por dos años la aprobación de una ley. Por tanto, 00:03:40
el Ejecutivo en manos del Rey de los Ministros que le elija. El Legislativo en manos de cortes 00:03:47
unicamerales. Unicameral es una Cámara, es decir, solo el Parlamento. La Constitución 00:03:51
actual es bicameral, tiene dos cámaras, tiene parlamento y senado. Y en tercer lugar, el poder 00:03:57
judicial que queda en manos de los tribunales. Todo esto son ideas liberales, es decir, 00:04:04
ejecutivo, legislativo y judicial, separación de poderes y una monarquía constitucional al estilo 00:04:10
de la francesa. En segundo lugar, hablemos del modelo de Estado y vais a ver que hay una, como 00:04:14
dice ahí, burocracia centralizada, es decir, las decisiones se pasan a tomar neta y exclusivamente 00:04:20
en Madrid. Hoy en día no tenemos un modelo centralizado, tenemos un modelo descentralizado 00:04:25
en el que efectivamente el gobierno central toma medidas o llega a poner en marcha ciertas 00:04:30
leyes a través del Parlamento, pero recordemos que siempre las comunidades autónomas son 00:04:39
aquellas que llevan a cabo esa legislación, adaptan la legislación a sus condiciones 00:04:44
particulares. Por ello, hay competencias transferidas en materia de educación, de sanidad, etcétera, 00:04:49
a las comunidades qué quiere decir eso que el modelo estatal actual es descentralizado el que 00:04:55
tenemos ahora aquí en 1812 sería centralizado es decir leyes iguales para todos no hay distinción 00:05:00
entre regiones provincias etcétera y las decisiones se toman en la capital en madrid además se habla 00:05:08
de un ejército nacional y es importante el concepto de nacional es decir es un ejército 00:05:13
de la nación formado por la nación vale no es un ejército real como el que había antes un ejército 00:05:18
contratado por el rey para defender a la monarquía, ahora es un ejército formado por la ciudadanía 00:05:24
para defender a la nación, defender al Estado. En segundo lugar, se va a crear una milicia 00:05:29
nacional y por milicia se entiende grupo de personas civiles a las que se dan armas para 00:05:37
defenderse. Esa milicia nacional, ¿de qué se va a encargar? De garantizar el orden 00:05:42
constitucional, es decir, defender la constitución ante cualquier ataque a la misma. Es decir, 00:05:47
Si una parte del ejército quisiera acabar con la Constitución, pues ahí que van las milicias. Que el rey en un momento determinado quiera acabar con la Constitución o violar parte de la separación de poderes, ahí estarían las milicias. Es decir, es dar armas a la población civil con la idea de que ésta defienda a la Constitución. 00:05:54
Y ahora entraríamos en lo que serían los principios liberales de la Constitución. ¿Qué vamos a ver? Por una parte, derechos individuales y colectivos, es decir, derechos que se dan a la población, ya sean individuales, en la individualidad de cada uno, por ejemplo, la propiedad privada, o colectivos, por ejemplo, libertad de prensa, es decir, todos vamos a poder decir y expresarnos como queramos. 00:06:14
¿Veis la libertad de imprenta? Que es de publicar lo que nos dé la gana. El derecho de propiedad, que ya os decía, es decir, no se me puede expropiar, no se me puede quitar mi propiedad, mi propiedad es mía, yo tengo mi título de propiedad y, por tanto, está defendida por la Constitución. 00:06:36
Hablamos del derecho a la educación, universal para todos, primaria, es decir, toda la población es obligatoria, establece como derecho fundamental la educación primaria. 00:06:49
Derecho al sufragio, sufragio es voto, por tanto, el derecho a votar, a elegir qué gobierno se quiere, a quién se quiere o cualquier otra decisión que se quiera someter al referéndum. 00:07:05
Entonces, estos son los derechos individuales y colectivos que va a recoger, los más importantes, se entiende, esta Constitución de 1812. Por otra parte, es verdad que se va a establecer la igualdad legal, es decir, igualdad ante la ley, igualdad judicial, todos van a ser juzgados iguales, e igualdad fiscal, es decir, todos pagan lo mismo, pero habrá excepciones. 00:07:18
Y entre ellas estarán el ejército y la iglesia que no van a cumplir exactamente con esta igualdad legal, judicial y fiscal porque van a tener exenciones fiscales o, por ejemplo, el ejército va a tener una jurisdicción judicial específica. 00:07:38
Es decir, si un soldado comete un robo o un asesinato, pues por ser soldado no será juzgado por un tribunal civil, como lo sería yo como profesor que robo algo o algo por el estilo. No, será juzgado por un tribunal militar que tendrá unas características determinadas. 00:07:55
Entonces, lo que quiere decir es, si se establece la igualdad legal, es decir, igualdad ante la ley, igualdad judicial, igualdad fiscal, sí, pero con excepciones tanto para el ejército como para la iglesia. 00:08:13
Hablaremos de la igualdad entre metrópoli y colonias. Fijaos en lo que se establece en la Constitución. Se dice, la nación española es la reunión de todos los españoles de ambos hemisferios. 00:08:23
Lo que ya os comentaba en el vídeo anterior. La idea de que tanto los que están en América como los que están en Europa, en el hemisferio norte como en el hemisferio sur, todos son españoles, todos son iguales. 00:08:35
Por tanto, no se hace distinción entre América y la península. Se considera un todo. Legalmente se considera un todo. Por eso la igualdad entre metrópoli y colonias. 00:08:46
Respecto a la religión, y aquí ya hablamos de esto, se va a establecer un Estado confesional, es decir, la religión católica es la única y oficial del Estado. 00:08:57
Es decir, no se habla de tolerancia religiosa, no se habla de permitir otras religiones, se habla de una única religión, de una única oficial, y esa es la religión católica. 00:09:08
Hoy en día nuestra constitución lo que establece es un estado aconfesional. Es decir, un estado que no tiene confesión, que no es católico, ni es musulmán, ni es budista, ni es de ninguna religión. Es aconfesional. 00:09:19
¿Vale? Mientras que en este momento, en 1812, el Estado va a ser confesional. Recordad lo que os decía antes, va a ser confesional porque es una confesión a la Iglesia Católica con el objetivo de obtener el apoyo de ese clero que se encuentra en las Cortes de Cádiz. 00:09:33
Fijaos bien cómo vemos esa confesionalidad en el momento en que vemos a don Fernando VII por la gracia de Dios y la Constitución, ¿veis? Por la gracia de Dios, seguimos manteniendo ahí la presencia de Dios y luego, por ejemplo, en la introducción, en el nombre de Dios Todopoderoso, Padre, Hijo y Espíritu Santo, Autor y Supremo, Legislador de la sociedad. 00:09:55
¿Os dais cuenta del peso que tiene la religión católica como legisladora de la sociedad? De ahí que se habla de Estado confesional. Es fundamental el concepto de Estado confesional de que el Estado es católico y se considera que esa religión católica es fundamental. 00:10:15
tal. Respecto al sufragio, es verdad que es un sufragio universal masculino, pero también es 00:10:34
cierto que es indirecto. ¿Qué quiere decir esto? Quiere decir que no se vota directamente a la 00:10:42
persona. Me explico. En este caso, lo que hace la gente cuando vota, y se va a ver que, fijaos 00:10:48
quiénes votan, los mayores de edad, que son 25 años, si no recuerdo mal. Vamos a ver, dice 00:10:55
Artículo 43. Para consultar la mayor comodidad de las poblaciones pequeñas, se observará que aquella parroquia, parroquia se entiende como término municipal, por algo por el estilo, es decir, una parroquia es un territorio, una administración territorial, como una provincia, por decirlo así, pero se le llama parroquia. 00:11:02
Por ejemplo, aquella parroquia que de llegar a tener 20 vecinos elegirá un compromisario. La que llegue a tener 30 a 40 elegirá dos compromisarios. La que tuviera de 50 a 60, tres y así progresivamente. Las parroquias que tuvieran menos de 20 se unirán con las más inmediatas para elegir compromisario. 00:11:20
Dice, para ser nombrado elector parroquial se requiere ser ciudadano mayor de 25 años, vecino y residente en la parroquia. Es decir, estas son las condiciones para poder ser elector, es decir, poder votar 25 años, ser ciudadano vecino y residente en ese término municipal llamado parroquia. 00:11:39
Y luego te dice, para ser elector de partido, se requiere ser ciudadano que se haya en el ejercicio de sus derechos mayor de 25 años, vecino y residente del partido, porque se hablan de parroquias y partidos, son distintas circunscripciones. 00:11:57
Es como cuando hablamos del ámbito provincial y el ámbito de la comunidad autónoma. Es decir, son distintas circunscripciones. Por tanto, en este caso hablamos del ámbito parroquial y luego estaría la circunscripción que será el partido. 00:12:13
Vale, os decía, ¿por qué es indirecto? Porque cuando votas, por ejemplo, en Estados Unidos, la gente no vota a Trump o votaba a Biden. Lo que votaba eran unos compromisarios, como aparece en esta Constitución. Es decir, unas personas que luego van a votar lo que crean conveniente. 00:12:29
Lo que ocurre es que si el compromisario es de un partido, se entiende que votará a su candidato y que si es de otro partido, votará al candidato de su propio partido. ¿Vale? Por eso es indirecto, porque la gente no pone en la papeleta, metiendo en la papeleta el nombre del presidente del gobierno, por decirlo así, sino que pone el nombre de un compromisario que votará al futuro presidente del gobierno o lo que sea que se vote. ¿Vale? 00:12:44
En este caso, lo que se vota es a cortes, es decir, a los diputados. En el caso de España, nosotros votamos al poder legislativo directamente, es decir, votamos la lista y de esa lista más votada saldrán elegidos una serie de diputados. 00:13:06
Lo que sí es cierto es que nuestras votaciones son indirectas para el presidente del gobierno. ¿Por qué? Porque nosotros votamos al parlamento y luego el parlamento vota a ese presidente del gobierno. Es decir, hoy día el presidente es Pedro Sánchez, pero lo es no porque ha tenido una mayoría de diputados del PSOE, no, porque ha tenido una mayoría de diputados que han acordado que él sea el presidente. 00:13:23
¿Vale? Entonces, indirecto quiere decir que no votas directamente al candidato, sino que votas a otra persona que va a elegir por ti a ese candidato. En este caso, a esa persona se la llama compromisario, igual que ocurre en Estados Unidos. 00:13:47
Se va a excluir al clero regular de todas estas elecciones. Fijaos lo que se establece. Se dice, para ser elector de partido se requiere ser ciudadano que sea en el ejercicio de sus derechos, mayor de 25 años, vecino y residente del partido, ya sea del estado seglar, es decir, civil, o del eclesiástico secular, es decir, que seas un cura, pero nada de ser de una orden religiosa. 00:14:04
Es decir, si tú eres un jesuita, un dominico, un franciscano, no puedes votar ni puedes ser votado. O sea, quedas fuera. Ahora sí, si eres un cura, un párroco normal y corriente, es decir, parte del clero secular, entonces sí puedes ser votado. 00:14:28
y hasta aquí las características de esa constitución de 1812 el siguiente punto que veremos será ya un 00:14:46
poco más largo es el reino de fernando séptimo y veremos la independencia de las colonias americanas 00:14:54
Idioma/s:
es
Autor/es:
RUBÉN PEINADO GONZÁLEZ
Subido por:
Ruben P.
Licencia:
Dominio público
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78
Fecha:
8 de diciembre de 2020 - 16:44
Visibilidad:
Público
Centro:
IES ANTARES
Duración:
15′ 01″
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