MODIFICACIONES DEL CONTRATO - Contenido educativo
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Movilidad geográfica y funcional: conceptos y diferencias
Buenos días, nos hemos reunido con usted para ponerle en conocimiento que AIBUS se está expandiendo.
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Como podrá imaginar, dentro de dos semanas se va a poner en funcionamiento la nueva factoría de ensamblaje en Getafe
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y necesitamos trasladar trabajadores allí.
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Básicamente, hemos considerado que su perfil encaja perfectamente con las labores a desarrollar
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e imagino que esto puede suponer un poco un inconveniente para usted,
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pero no se preocupe porque dispone de un plazo de una semana para tomar una decisión.
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Pero tan solo cuento con una semana, es que no sé, disculpe que se lo diga,
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pero me parece poco tiempo para adaptarme a estas circunstancias.
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¿Le parece poco tiempo una semana para tomar la decisión?
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Vale, pues me lo pensaré y se lo comunicaré una semana.
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Movilidad geográfica se traduce por el traslado de...
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La movilidad geográfica se produce por el traslado o desplazamiento del trabajador a otro centro de trabajo, en distinta localidad, que exija cambio de residencia.
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Esta se regula en el artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores.
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Existen tres modalidades, la movilidad geográfica débil, los traslados y los desplazamientos.
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En primer lugar, la modalidad débil, que al no implicar cambio de residencia, queda excluida de la regulación del artículo 40 del Estatuto
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y sus supuestos están amparados por el poder de dirección del empresario, con las únicas limitaciones del contrato individual o convenio colectivo
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En segundo lugar, los desplazamientos son un supuesto de movilidad geográfica que se basa en el cambio de lugar de la prestación del trabajo a un centro de la misma empresa
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con cambio de residencia de forma temporal. Para que un desplazamiento esté justificado,
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éste exige la existencia de razones económicas, técnicas, organizativas o de producción que lo
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justifiquen, considerándose como tales las que estén relacionadas con la competitividad,
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productividad u organización técnica o del trabajo en la empresa, así como las contrataciones
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referidas a la actividad empresarial. La empresa se hará cargo del abono de gastos de viajes y
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dietas. Por último, los traslados implican cambio de residencia al igual que los desplazamientos,
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La diferencia con esto, sin embargo, radica en que el traslado puede ser indefinido o superior a 12 meses en un periodo de 3 años. A su vez, exigen igualmente una causa.
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Un traslado puede ser individual o colectivo. El individual afecta a un trabajador o a una pluralidad de trabajadores sin alcanzar los umbrales fijados en el artículo 40.2 del Estatuto de los Trabajadores.
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La decisión de traslado deberá ser notificada por el empresario al trabajador, así como
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a sus representantes legales, con una antelación mínima de 30 días a la fecha de su efectividad.
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Notificada esta decisión, el trabajador tiene tres opciones. Por un lado, podrá aceptar
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el traslado teniendo derecho a una compensación por gastos. Por otro, optar por extinguir
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su contrato, recibiendo una indemnización de 20 días de salario por año trabajado.
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O por último, podrá impugnar el traslado. El trabajador debe ejecutar el traslado, aunque
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después puede reclamar ante la jurisdicción en un plazo de 20 días desde la notificación.
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Por el contrario, cabe hablar de traslado colectivo cuando, de acuerdo con lo establecido
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en el artículo 42 del Estatuto, en primer lugar afecta a la totalidad del centro de
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trabajo, siempre que éste ocupe a más de 5 trabajadores. Y en segundo término, cabe
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hablar de traslado colectivo aunque el traslado se haya producido de forma individual, si
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sumados los traslados producidos en un periodo de 90 días, el resultado encaje en alguno
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de los siguientes parámetros. O que bien afecte a 10 trabajadores en las empresas que
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ocupen menos de 100 trabajadores, que afecta al 10% del número de trabajadores de la empresa
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en aquellas que ocupen entre 100 y 300, o que afecta a 30 trabajadores en las empresas
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que ocupen a 300 o más. Distinto de la movilidad geográfica es la
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movilidad funcional, que se regula en el artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores. Consiste
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en la decisión del empresario de cambiar de puesto de trabajo al trabajador. Esto ha de hacerse de
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acuerdo a las titulaciones académicas o profesionales precisas para ejercer la prestación laboral y con
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respecto a la dignidad del trabajador. La movilidad funcional puede ser descendente cuando se trata
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de encomendar funciones inferiores o ascendente cuando se encomiendan funciones superiores.
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- Idioma/s:
- Materias:
- Formación y Orientación Personal y Profesional
- Niveles educativos:
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- Formación Profesional
- Ciclo formativo de grado básico
- Primer Curso
- Segundo Curso
- Ciclo formativo de grado medio
- Primer Curso
- Segundo Curso
- Ciclo formativo de grado superior
- Primer Curso
- Segundo Curso
- Ciclo formativo de grado básico
- Autor/es:
- Mª CARMEN GONZÁLEZ ORDÓÑEZ
- Subido por:
- M.carmen G.
- Licencia:
- Reconocimiento - No comercial - Compartir igual
- Visualizaciones:
- 4
- Fecha:
- 19 de junio de 2026 - 14:40
- Visibilidad:
- Clave
- Centro:
- IES PABLO PICASSO
- Duración:
- 04′ 54″
- Relación de aspecto:
- 1.78:1
- Resolución:
- 1920x1080 píxeles
- Tamaño:
- 113.62 MBytes