Bloque 01. Vídeo 02 - Contenido educativo
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En este vídeo vamos a analizar las distintas figuras que intervienen en un tratamiento
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de datos, adquiriendo una visión global de las mismas, para que podamos entender cuál
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es el papel de cada una de ellas. No obstante, antes de empezar voy a presentarme. Soy Melissa
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Minervini, experta en protección de datos de GetNet Europe, banco adquirente del Grupo
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Santander. Agradecer a la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid su invitación a
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participar en el presente curso. Y sin más dilación, procedemos a analizar a los distintos
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intervinientes en materia de protección de datos. La primera de todas es el interesado, es decir,
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la persona física identificada o identificable cuyos datos personales son objeto de tratamiento,
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es decir, el titular de los datos. En el caso de educación hablaríamos de los alumnos cuyos
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datos tratamos en el centro, pero también de los profesores y demás personal del centro. Al ser el
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titular o propietario de los datos es a la persona a la que se debe informar del tratamiento y recoger
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su consentimiento en caso de ser la base legal o justificación legal del mismo. El interesado es
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el titular de los derechos de protección de datos, que ya veremos más adelante. Es decir, es quien
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puede solicitarlos y ejercitarlos. ¿Qué ocurre en el caso de los menores de 14 años? En este caso,
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los menores siguen siendo los titulares de los datos y, por tanto, son los que tienen la
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consideración de interesado, si bien serán los padres o tutores legales quienes deben ser
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informados del tratamiento de los datos de los mismos y los que deben dar su consentimiento
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en caso de ser necesario. El responsable del tratamiento es quien decide los fines y los
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medios del tratamiento. Puede ser una persona física, jurídica, una autoridad u un organismo
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público. En el caso de los centros educativos públicos, el decreto por el que se establece
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la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, prevé
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que los diferentes centros directivos son responsables del tratamiento de los datos
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personales en su respectivo ámbito de actividad. Con centros directivos no nos referimos a
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los centros educativos, sino a las diferentes direcciones generales actualmente existentes
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de lingüismo y calidad de la enseñanza, enseñanzas artísticas o secundaria, formación
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profesional de régimen especial, entre otras. La principal función del responsable del
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tratamiento es garantizar la seguridad y el cumplimiento de las normativas aplicables,
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Reglamento General de Protección de Datos y la Ley Orgánica de Protección de Datos
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y Garantía de Derechos Digitales. El responsable, al decidir sobre los medios y fines del tratamiento,
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tiene una serie de obligaciones, que son asegurar que el tratamiento de los datos tenga una
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base legal válida, es decir, que esté justificado conforme a la norma. Garantizar que solo se
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recopilan los datos necesarios para los fines que se persiguen y que no se recogen datos
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innecesarios. Informar del tratamiento de los datos a los interesados cumpliendo con
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los requisitos de transparencia y claridad recogidos en la normativa y que ya analizaremos
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más adelante. Permitir que los interesados puedan ejercer sus derechos, que también
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se verán más adelante. Definir y aplicar las medidas de seguridad necesarias y adecuadas
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conforme al riesgo del tratamiento para evitar así vulneraciones en el tratamiento. Llevar un
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registro de actividades de tratamiento, que es un registro en el que se recogen todos los
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tratamientos que realiza cada dirección general, cumpliendo con unos requisitos de información
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establecidos en la normativa. Contratar encargados del tratamiento que presenten garantías adecuadas
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y notificar las brechas de seguridad cuando sea aplicable tanto a la Agencia Española de
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Protección de Datos como a los afectados. La calificación como responsable del tratamiento
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no es negociable, es decir, no se puede establecer por contrato que no lo es, sino que responde a su
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función. Si cumple con los requisitos de determinar los medios y fines del tratamiento, se considerará
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responsable del tratamiento. El encargado del tratamiento es el que trata los datos personales
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por cuenta del responsable del tratamiento. Al igual que ocurría con el responsable, puede ser
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una persona física, jurídica o una autoridad u organismo público. Es una persona física o jurídica
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que presta un servicio al centro y para hacerlo necesita acceder a los datos personales que
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están bajo su responsabilidad. El responsable del tratamiento no pierde esta consideración
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en ningún caso y, por tanto, continúa siendo el responsable del correcto tratamiento de
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los datos personales. El responsable puede elegir libremente al encargado, siempre que
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se formalice en un contrato por escrito entre ambas partes en las que se regule este tratamiento.
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El responsable del tratamiento debe elegir un encargado del tratamiento que ofrezca garantías
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suficientes respecto a la implantación y el mantenimiento de las medidas técnicas
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y organizativas apropiadas, y que garantice la protección de los derechos de las personas
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afectadas. Existe, por tanto, un deber de diligencia
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en la elección del responsable. Esto significa que el responsable del tratamiento deberá
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solicitarle al encargado documentación que verifique el adecuado cumplimiento de la normativa
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de protección de datos y revisar, de forma periódica, que estas garantías continúan
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en vigor. El encargado debe seguir las instrucciones
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del responsable. En caso contrario, se le considerará responsable con todo lo que ello
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implica, incluida la posible sanción. En el caso de subcontrataciones o transferencias
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internacionales ulteriores, cuestiones que en el ámbito de la educación pública de
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la región son muy inusuales, el encargado tendrá que solicitar la autorización del
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responsable. El encargado del tratamiento puede adoptar todas las decisiones organizativas
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y operacionales necesarias para la prestación del servicio que tenga contratado, pero en
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ningún caso podrá modificar los fines y los usos de los datos ni los podrá utilizar
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para sus propias finalidades. Las decisiones que adopte deben respetar en todo caso las
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instrucciones dadas por el responsable del tratamiento. El encargado del tratamiento
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puede desempeñando prestar los servicios como el comedor escolar. El delegado de protección
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de datos o también conocido por sus siglas de DPO o DPD en castellano, se encarga principalmente
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de supervisar el cumplimiento normativo y asesorar al responsable del tratamiento sobre
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la normativa. También actúa como punto de contacto entre el centro y la Agencia Española
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de Protección de Datos, punto de contacto con los interesados en caso de que existan
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dudas sobre el tratamiento, derechos, reclamaciones, etc. y con los afectados en caso de violación
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de seguridad de protección de datos. En cuanto a su nombramiento, en los centros
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públicos es obligatorio y luego nombra la propia administración pública y en el caso de los
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concertados su nombramiento es recomendado y lo hace el propio centro. Para acabar vamos a hacer
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un breve repaso por las autoridades de control en materia de protección de datos. En el caso de
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España el órgano supervisor es la Agencia Española de Protección de Datos, AEPD. La AEPD se encarga
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de supervisar el cumplimiento normativo y puede imponer sanciones en casos de incumplimiento.
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También atiende reclamaciones y consultas de los interesados.
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Junto a la Agencia Española de Protección de Datos, existen unas autoridades de control autonómicas,
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que son la Agencia Catalana de Protección de Datos, la Agencia Vasca de Protección de Datos
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y el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía.
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Estas agencias tienen personalidad jurídica propia y plena autonomía e independencia en el ejercicio de sus funciones.
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Por otro lado, en Europa existe el European Data Protection Board,
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que se encarga de asesorar a la Comisión Europea sobre cuestiones de protección de datos
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y también sobre nuevas propuestas de legislación.
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También da orientaciones generales, emite guías, recomendaciones, buenas prácticas
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sobre el Reglamento General de Protección de Datos y realiza conclusiones de coherencia
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para asegurar que todos los Estados miembros interpretan las normas de la misma manera.
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Con esto, acabamos este vídeo sobre las figuras intervinientes en materia de protección de datos.
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Muchas gracias.
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- Autor/es:
- Dirección General de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza
- Subido por:
- Innovacionyformacion
- Licencia:
- Reconocimiento - No comercial - Sin obra derivada
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- Fecha:
- 19 de septiembre de 2025 - 9:27
- Visibilidad:
- Clave
- Centro:
- EST ADMI D.G. DE BILINGÜISMO Y CALIDAD DE LA ENSEÑANZA
- Duración:
- 07′ 54″
- Relación de aspecto:
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