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Subido el 19 de septiembre de 2025 por Innovacionyformacion

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En este vídeo vamos a analizar las distintas figuras que intervienen en un tratamiento 00:00:02
de datos, adquiriendo una visión global de las mismas, para que podamos entender cuál 00:00:07
es el papel de cada una de ellas. No obstante, antes de empezar voy a presentarme. Soy Melissa 00:00:12
Minervini, experta en protección de datos de GetNet Europe, banco adquirente del Grupo 00:00:18
Santander. Agradecer a la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid su invitación a 00:00:22
participar en el presente curso. Y sin más dilación, procedemos a analizar a los distintos 00:00:28
intervinientes en materia de protección de datos. La primera de todas es el interesado, es decir, 00:00:33
la persona física identificada o identificable cuyos datos personales son objeto de tratamiento, 00:00:40
es decir, el titular de los datos. En el caso de educación hablaríamos de los alumnos cuyos 00:00:46
datos tratamos en el centro, pero también de los profesores y demás personal del centro. Al ser el 00:00:51
titular o propietario de los datos es a la persona a la que se debe informar del tratamiento y recoger 00:00:57
su consentimiento en caso de ser la base legal o justificación legal del mismo. El interesado es 00:01:02
el titular de los derechos de protección de datos, que ya veremos más adelante. Es decir, es quien 00:01:08
puede solicitarlos y ejercitarlos. ¿Qué ocurre en el caso de los menores de 14 años? En este caso, 00:01:13
los menores siguen siendo los titulares de los datos y, por tanto, son los que tienen la 00:01:20
consideración de interesado, si bien serán los padres o tutores legales quienes deben ser 00:01:24
informados del tratamiento de los datos de los mismos y los que deben dar su consentimiento 00:01:29
en caso de ser necesario. El responsable del tratamiento es quien decide los fines y los 00:01:34
medios del tratamiento. Puede ser una persona física, jurídica, una autoridad u un organismo 00:01:40
público. En el caso de los centros educativos públicos, el decreto por el que se establece 00:01:46
la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, prevé 00:01:52
que los diferentes centros directivos son responsables del tratamiento de los datos 00:01:57
personales en su respectivo ámbito de actividad. Con centros directivos no nos referimos a 00:02:01
los centros educativos, sino a las diferentes direcciones generales actualmente existentes 00:02:06
de lingüismo y calidad de la enseñanza, enseñanzas artísticas o secundaria, formación 00:02:11
profesional de régimen especial, entre otras. La principal función del responsable del 00:02:16
tratamiento es garantizar la seguridad y el cumplimiento de las normativas aplicables, 00:02:22
Reglamento General de Protección de Datos y la Ley Orgánica de Protección de Datos 00:02:27
y Garantía de Derechos Digitales. El responsable, al decidir sobre los medios y fines del tratamiento, 00:02:31
tiene una serie de obligaciones, que son asegurar que el tratamiento de los datos tenga una 00:02:38
base legal válida, es decir, que esté justificado conforme a la norma. Garantizar que solo se 00:02:43
recopilan los datos necesarios para los fines que se persiguen y que no se recogen datos 00:02:48
innecesarios. Informar del tratamiento de los datos a los interesados cumpliendo con 00:02:52
los requisitos de transparencia y claridad recogidos en la normativa y que ya analizaremos 00:02:57
más adelante. Permitir que los interesados puedan ejercer sus derechos, que también 00:03:01
se verán más adelante. Definir y aplicar las medidas de seguridad necesarias y adecuadas 00:03:06
conforme al riesgo del tratamiento para evitar así vulneraciones en el tratamiento. Llevar un 00:03:10
registro de actividades de tratamiento, que es un registro en el que se recogen todos los 00:03:16
tratamientos que realiza cada dirección general, cumpliendo con unos requisitos de información 00:03:20
establecidos en la normativa. Contratar encargados del tratamiento que presenten garantías adecuadas 00:03:25
y notificar las brechas de seguridad cuando sea aplicable tanto a la Agencia Española de 00:03:30
Protección de Datos como a los afectados. La calificación como responsable del tratamiento 00:03:35
no es negociable, es decir, no se puede establecer por contrato que no lo es, sino que responde a su 00:03:40
función. Si cumple con los requisitos de determinar los medios y fines del tratamiento, se considerará 00:03:46
responsable del tratamiento. El encargado del tratamiento es el que trata los datos personales 00:03:51
por cuenta del responsable del tratamiento. Al igual que ocurría con el responsable, puede ser 00:03:57
una persona física, jurídica o una autoridad u organismo público. Es una persona física o jurídica 00:04:01
que presta un servicio al centro y para hacerlo necesita acceder a los datos personales que 00:04:08
están bajo su responsabilidad. El responsable del tratamiento no pierde esta consideración 00:04:12
en ningún caso y, por tanto, continúa siendo el responsable del correcto tratamiento de 00:04:17
los datos personales. El responsable puede elegir libremente al encargado, siempre que 00:04:22
se formalice en un contrato por escrito entre ambas partes en las que se regule este tratamiento. 00:04:28
El responsable del tratamiento debe elegir un encargado del tratamiento que ofrezca garantías 00:04:33
suficientes respecto a la implantación y el mantenimiento de las medidas técnicas 00:04:37
y organizativas apropiadas, y que garantice la protección de los derechos de las personas 00:04:41
afectadas. Existe, por tanto, un deber de diligencia 00:04:46
en la elección del responsable. Esto significa que el responsable del tratamiento deberá 00:04:50
solicitarle al encargado documentación que verifique el adecuado cumplimiento de la normativa 00:04:54
de protección de datos y revisar, de forma periódica, que estas garantías continúan 00:04:59
en vigor. El encargado debe seguir las instrucciones 00:05:03
del responsable. En caso contrario, se le considerará responsable con todo lo que ello 00:05:07
implica, incluida la posible sanción. En el caso de subcontrataciones o transferencias 00:05:12
internacionales ulteriores, cuestiones que en el ámbito de la educación pública de 00:05:17
la región son muy inusuales, el encargado tendrá que solicitar la autorización del 00:05:21
responsable. El encargado del tratamiento puede adoptar todas las decisiones organizativas 00:05:25
y operacionales necesarias para la prestación del servicio que tenga contratado, pero en 00:05:31
ningún caso podrá modificar los fines y los usos de los datos ni los podrá utilizar 00:05:36
para sus propias finalidades. Las decisiones que adopte deben respetar en todo caso las 00:05:40
instrucciones dadas por el responsable del tratamiento. El encargado del tratamiento 00:05:45
puede desempeñando prestar los servicios como el comedor escolar. El delegado de protección 00:05:50
de datos o también conocido por sus siglas de DPO o DPD en castellano, se encarga principalmente 00:05:56
de supervisar el cumplimiento normativo y asesorar al responsable del tratamiento sobre 00:06:01
la normativa. También actúa como punto de contacto entre el centro y la Agencia Española 00:06:05
de Protección de Datos, punto de contacto con los interesados en caso de que existan 00:06:11
dudas sobre el tratamiento, derechos, reclamaciones, etc. y con los afectados en caso de violación 00:06:15
de seguridad de protección de datos. En cuanto a su nombramiento, en los centros 00:06:20
públicos es obligatorio y luego nombra la propia administración pública y en el caso de los 00:06:24
concertados su nombramiento es recomendado y lo hace el propio centro. Para acabar vamos a hacer 00:06:29
un breve repaso por las autoridades de control en materia de protección de datos. En el caso de 00:06:35
España el órgano supervisor es la Agencia Española de Protección de Datos, AEPD. La AEPD se encarga 00:06:42
de supervisar el cumplimiento normativo y puede imponer sanciones en casos de incumplimiento. 00:06:50
También atiende reclamaciones y consultas de los interesados. 00:06:54
Junto a la Agencia Española de Protección de Datos, existen unas autoridades de control autonómicas, 00:06:59
que son la Agencia Catalana de Protección de Datos, la Agencia Vasca de Protección de Datos 00:07:04
y el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía. 00:07:09
Estas agencias tienen personalidad jurídica propia y plena autonomía e independencia en el ejercicio de sus funciones. 00:07:13
Por otro lado, en Europa existe el European Data Protection Board, 00:07:18
que se encarga de asesorar a la Comisión Europea sobre cuestiones de protección de datos 00:07:23
y también sobre nuevas propuestas de legislación. 00:07:27
También da orientaciones generales, emite guías, recomendaciones, buenas prácticas 00:07:30
sobre el Reglamento General de Protección de Datos y realiza conclusiones de coherencia 00:07:35
para asegurar que todos los Estados miembros interpretan las normas de la misma manera. 00:07:39
Con esto, acabamos este vídeo sobre las figuras intervinientes en materia de protección de datos. 00:07:44
Muchas gracias. 00:07:49
Idioma/s:
es
Idioma/s subtítulos:
es
Materias:
Tecnologías de la Información
Etiquetas:
Protección de datos
Niveles educativos:
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Autor/es:
Dirección General de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza
Subido por:
Innovacionyformacion
Licencia:
Reconocimiento - No comercial - Sin obra derivada
Visualizaciones:
1
Fecha:
19 de septiembre de 2025 - 9:27
Visibilidad:
Clave
Centro:
EST ADMI D.G. DE BILINGÜISMO Y CALIDAD DE LA ENSEÑANZA
Duración:
07′ 54″
Relación de aspecto:
1.78:1
Resolución:
1920x1080 píxeles
Tamaño:
215.28 MBytes

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