ACCESIBILIDAD - Contenido educativo
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ACCESIBILIDAD
Unidad 1. El derecho del trabajo. El derecho es el conjunto de normas y principios que
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regulan la convivencia humana y resuelven sus conflictos de forma civilizada. Se aplica
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en un determinado periodo de tiempo y en un lugar geográfico. Estas normas se caracterizan
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por ser obligatorias para todos sus miembros e instituciones.
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1. Los poderes del Estado. El legislativo es el que crea y modifica las leyes. El ejecutivo
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es el que ejecuta las leyes y dicta reglamentos. Y el judicial es el que vigila que se cumplan
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estas leyes y en caso de incumplimiento juzgará y ejecutará lo juzgado.
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2. El derecho del trabajo. Es el conjunto de normas que regula las relaciones individuales
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y colectivas entre empresarios y trabajadores y las de ambos con el Estado. La ley laboral
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básica que regula los derechos y obligaciones del trabajador es el Estatuto de los Trabajadores.
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El derecho del trabajo reduce su ámbito de aplicación al trabajo que reúna una serie
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de características, según marca en el artículo 1 del Estatuto de los Trabajadores. El derecho
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del trabajo será de aplicación a los trabajadores que voluntariamente presten sus servicios
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retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra
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persona física o jurídica llamada empleador o empresario. A las relaciones laborales ordinarias
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se les aplica el Estatuto de los Trabajadores, por lo que las características de las relaciones
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laborales ordinarias serán las siguientes. Personal es el trabajador el que realiza el
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trabajo. Voluntaria lo hace libremente, no lo obliga nadie. Por cuenta ajena, es decir,
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trabaja para otra persona, no trabaja para él mismo. Retribuida realiza ese trabajo
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a cambio de un salario y dependiente es que está bajo las órdenes y dirección de un
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empleador o empresario. Tenemos excepciones del derecho laboral, las relaciones laborales
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especiales y las relaciones no laborales. Las relaciones laborales de carácter especial
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sí que cumplen con las cinco características de la relación laboral ordinaria, pero tienen
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una legislación específica por la actividad que desarrolla. Sin estas normas específicas
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no hubiese contemplado alguno de los derechos y deberes del trabajador, se aplicaría supletoriamente
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el Estatuto de los Trabajadores. Vamos a analizar a un alto directivo que estaría dentro del
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personal de alta dirección. Personal, sí, lo hace el trabajador. Voluntario, sí, no
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le obligan a hacer ese trabajo. Por cuenta ajena, trabaja para una empresa, no trabaja
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para él mismo. Retribuida, sí, le pagan un salario y dependiente está bajo las órdenes
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y dirección de un empresario. Las relaciones no laborales son aquellas que no cumplen con
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una de las cinco características de la relación laboral ordinaria y, por lo tanto, no se da
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de aplicación el Estatuto de los Trabajadores. Vamos a analizar a un funcionario público.
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Personal es el trabajador el que realiza el trabajo. Voluntaria lo hace con plena libertad,
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nadie le obliga a hacer ese trabajo. Por cuenta ajena, trabaja para otras personas, él no
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se queda con los frutos del trabajo. Retribuida, le pagan a final de mes y dependiente está
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bajo las órdenes y dirección de un empresario o un empleador. No, él está bajo las órdenes
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de la Administración Pública del Estado y no se considera empleador o empresario.
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Por lo tanto, esta sería la característica que no cumplirían los funcionarios públicos.
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Por otro lado, los trabajos familiares hasta segundo grado, salvo que se demuestre que
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se cobra, también estarían excluidos del Estatuto de los Trabajadores. Sería relación
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no laboral, ya que faltaría la característica de retribuido.
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Este cuadro de parentesco por consanguinidad o afinidad aparece en los distintos grados
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que tenemos. Los padres serían de primer grado y los suegros por afinidad también
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serían de primer grado. Este cuadro lo debéis recordar ya que en temas posteriores veremos
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que tenemos permisos retribuidos si son hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad,
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por lo que debemos saber que familiares nuestros están dentro de ese segundo grado.
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Son fuentes formales del derecho del trabajo, la Constitución Española, leyes orgánicas,
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leyes ordinarias, reales decretos legislativos, real decreto ley, real decretos, órdenes
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ministeriales, el convenio colectivo, el contrato de trabajo, la costumbre laboral, tratados
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internacionales, reglamentos, directivas, tratados de la Organización Internacional
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del Trabajo, etc. El convenio colectivo es el acuerdo por escrito alcanzado a través
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de la negociación colectiva realizada entre los representantes de los trabajadores y los
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representantes de los empresarios. El contrato de trabajo es el acuerdo entre el empresario
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y el trabajador para desarrollar una actividad a cambio de un salario. La costumbre laboral
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es una norma no escrita que se impone por el uso social. Cuando no hay norma escrita
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que aplique, se aplicará esta. Os pongo el ejemplo de la cesta de Navidad. Hay empresas
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que regalan cesta de Navidad desde hace mucho tiempo a sus trabajadores. No hay una norma
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escrita que establezca esto. Por lo tanto, se aplicará en este caso la costumbre laboral.
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Las normas se aplican por orden jerárquico. Es decir, una norma de rango inferior no puede
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contradecir lo dispuesto a una norma de rango superior. Pero hay una excepción, salvo que
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esta norma de rango inferior mejore la de rango superior. Por ejemplo, el convenio colectivo
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no podrá contradecir lo dictado en el Estatuto de los Trabajadores, salvo que lo mejore.
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Es decir, puede un convenio colectivo establecer que los trabajadores tendrán derecho a 40
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días de vacaciones cuando el Estatuto de los Trabajadores establece que tiene 30 días.
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Los principios de aplicación de las normas laborales.
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Principio de norma mínima. La norma de rango superior establece los mínimos que deben
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ser respetados por las normas de rango inferior. En el ejemplo que he puesto antes, el Estatuto
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de los Trabajadores marca 30 días como mínimo de vacaciones. Por lo tanto, el resto de las
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normas solamente podrán mejorarlo. El principio de norma más favorable. Si existen
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dos o más normas que regulan el mismo tema, siempre se aplicará la norma que sea más
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favorable para el trabajador. Volvemos al ejemplo de antes. Si el Estatuto de los Trabajadores
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me marca 30 días de vacaciones y mi contrato de trabajo 35, el trabajador tendrá derecho
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a esos 35 días de vacaciones. Por ejemplo, si un convenio colectivo pone
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que el trabajador tiene derecho a un mes, se puede interpretar que en el mes de febrero
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tendrá derecho a 28 días, en el mes de junio a 30 y en el mes de julio a 31. Por
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lo tanto, el juez decidirá siempre lo mejor para el trabajador.
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Principio de condición más beneficiosa. Si un trabajador tiene ciertas condiciones
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beneficiosas y posteriormente son empeoradas, podrá seguir manteniendo las condiciones
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beneficiosas. Por ejemplo, si yo empezaba a trabajar hace dos años con un convenio
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colectivo en el cual aparece que tengo derecho a 35 días de vacaciones y ahora se ha firmado
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otro convenio colectivo en el cual se han puesto las condiciones de vacaciones de 32
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días, yo seguiré manteniendo mis 35 días de vacaciones.
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Principio de irrenunciabilidad en los derechos. Ningún trabajador podrá ser obligado a renunciar
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a los derechos que las leyes establecen como irrenunciables. Por ejemplo, yo no podré
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renunciar a cobrar un salario por la actividad laboral realizada.
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Los organismos judiciales laborales. Tenemos los Juzgados de lo Social, la Sala de lo Social
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de los Tribunales Superiores de Justicia de las Comunidades Autónomas, la Sala de lo
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Social de la Audiencia Nacional, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo y el Tribunal
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Constitucional. La Administración Laboral. Es la encargada
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de velar por el cumplimiento de la normativa laboral sancionando su incumplimiento. A nivel
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estatal tenemos el Ministerio de Empleo y Seguridad Social y a nivel autonómico tenemos
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las Consejerías de Trabajo. El Ministerio de Empleo y Seguridad Social
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se apoya en una serie de órganos especializados. El FOGASA, el Fondo de Garantía Salarial
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responde de los salarios y indemnizaciones que el empresario no puede pagar por insolvencia.
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La Tesorería General de la Seguridad Social se encarga de recaudar y gestionar las cuotas
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que pagan los empresarios y trabajadores a la Seguridad Social.
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El INSS, Instituto Nacional de Seguridad Social, gestiona las prestaciones de Seguridad Social.
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La Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social tiene, entre otras funciones, vigilar
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el cumplimiento de la normativa laboral, tomar medidas en conflictos colectivos, asesorar
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a los trabajadores empresarios e investigar las infracciones en materia laboral, etc.
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Derechos del Trabajador El trabajador tiene derecho a una ocupación
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efectiva. Tiene derecho a ascender y a formarse profesionalmente. Tiene derecho a recibir
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su retribución puntualmente. Tiene derecho a informarse y consultar y participar en la
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mesa. Se le debe respetar su intimidad. No puede ser discriminado por razón de raza,
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sexo o religión. Tiene derecho a ejercer individualmente las acciones derivadas del
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contrato de trabajo. Puede afiliarse a un sindicato. Puede ir a la huelga. Y tiene derecho
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a que se salvaguarde su integridad física. Obligaciones o deberes del trabajador
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El trabajador debe cumplir las órdenes del empresario. Debe contribuir a la mejora de
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la productividad. Debe cumplir con las obligaciones concretas de su puesto de trabajo. Debe observar
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las medidas en materia de prevención de riesgos laborales. No debe concurrir con la actividad
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de la empresa. Y no debe perjudicar al empresario. Obligaciones del empresario
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El empresario facilitará a los trabajadores un lugar de reunión y les dará la información
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necesaria. Les encomendará tareas y les dará los medios para realizarlas. Les permitirá
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concurrir a exámenes y a cursos de formación y ascender en la empresa. Dará un trato igualitario
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a todos sus trabajadores. Respetará la dignidad de cada uno de ellos. Planificará la prevención.
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Vigilará y protegerá la salud de los trabajadores frente a los riesgos en el trabajo. Proporcionará
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el trabajo correspondiente al grupo profesional del trabajador. Protegerá la intimidad del
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trabajador. Y pagará puntualmente su salario. Derechos del empresario
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El empresario tiene derecho a decidir dónde, cómo y cuándo realizar su actividad laboral.
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También tiene el poder de variación, movilidad funcional, movilidad geográfica y sustancial
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de las condiciones del contrato de trabajo. También tiene el derecho a vigilar y controlar
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que los trabajadores realicen bien su trabajo. Y también tiene el derecho a sancionarlos
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en caso de incumplimiento.
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- Idioma/s:
- Autor/es:
- M MAR
- Subido por:
- M. Mar B.
- Licencia:
- Reconocimiento - No comercial
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- Fecha:
- 9 de noviembre de 2023 - 20:52
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- Clave
- Centro:
- CPR INF-PRI-SEC VALLE DEL MIRO
- Duración:
- 12′ 31″
- Relación de aspecto:
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