NÓMINA EN BASE MENSUAL CON IT ENFERMEDAD COMÚN-2 - Contenido educativo
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En este vídeo se termina de resolver la nómina anterior, realizando el apartado de deducciones y liquidación final
Hola chicos, vamos a continuar con la parte de la nómina. En el anterior vídeo lo que hicimos ya fue poner los datos de la nómina, calcular la incapacidad temporal y hallar el devengo y hoy vamos a finalizar la nómina haciendo las deducciones y todos los cálculos y viendo finalmente el importe que va a cobrar el trabajador.
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¿Vale? Muy bien. Entonces, vamos a empezar con el cálculo de las deducciones y vamos a empezar a calcular, como siempre, nuestra base de contingencias comunes, que para la IT es un poco especial.
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Calculamos la base de contingencias comunes. ¿Vale? Bien. Entonces, ya sabéis que aquí es un poco más complicado. Hay que dividirlo como en dos partes.
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Pues primero calculamos la base de contingencias comunes, como nosotros sabemos, tenemos los días efectivamente trabajados, que son 15, y por otro lado tenemos que calcular también una base de la IT.
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Vamos a calcular, entonces, inicialmente la base de contingencias comunes de los días trabajados.
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Esto lo calculamos como siempre, pues nuestra primera parte y la segunda parte que se propone.
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Entonces, primera parte, vamos a ver todo lo que entraría.
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Entonces, siempre va a ser el salario base. Y luego vamos a ir poniendo el resto de complementos salariales. Entonces, tenemos la antigüedad, plus de idiomas. Ya sabemos que las horas extras no entran. Salario en especie, quebranto de moneda, todo esto cotiza.
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¿Vale? Y ya sabéis la parte que cotiza de los gastos de viaje. ¿Vale? Ya lo tenemos todo. Nada, como calculamos una base de contingencias comunes para la IT, estos serían los conceptos que tenemos que añadir.
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Muy bien, entonces, pues salario base, como ya está hecho para 15 días, pues lo cogemos directamente de aquí. Antigüedad, plus de idiomas, salario en especie, quebranto de moneda, gastos de viaje, pues la parte que cotiza.
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Uy, por cierto, que no tenemos todavía preparado, perdona, que creía que lo habíamos hecho ya. Muy bien, pues nos paramos aquí, volvemos a los gastos de viaje, calculamos el total y hoy tenemos que calcular la parte exenta y la parte que cotiza.
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Y entonces, pues ese será el importe que cojamos para este cálculo, ¿vale? Bien, entonces, nosotros vamos a ver los gastos de manutención con pernocta, ¿vale? Y sin pernocta, kilometraje, factura y los gastos de parking, sí, qué parte está asenta y qué parte cotiza, ¿vale? Para eso, pues nos vamos a este fichero del tema 4, como siempre, y vamos a ver el cuadrito, ¿vale? A ver qué nos dice.
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Aquí lo tenemos, ¿vale? Bien, pues vamos a empezar con los gastos de manutención, ¿vale? Recordamos que el viaje que se realizó es a Valladolid, luego es España, ¿bien? Entonces, los gastos de manutención con pernocta en España están exentos la cuantía de 53,34 euros diaria, ¿vale?
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Entonces, como han sido 5 días, 53,34 por 5 días, esa es la parte exenta, y el excedente sería, se incluye el exceso de dicho importe, cotizaría.
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¿Vale? Vamos a ver los gastos de manutención sin pernocta. Gasto de manutención sin pernocta en España, 26,67. En este caso es un día, pues más 26,67 por uno, pues ese sería el importe. El exceso cotizaría.
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¿Vale? Vamos al kilometraje. El kilometraje sería, a ver dónde lo tenemos, aquí abajo, remuneración global, etcétera, etcétera, importe exento, 0,26 euros el kilómetro.
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Pues entonces, como eran 800 kilómetros, 800 por 0,26, ¿vale? Ese es el importe exento y el excedente cotiza, ¿vale?
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Factura del hotel, nos indica que es factura, ya sabéis que la factura no hace falta ya que tenga jugado no justificado porque la factura es un documento justificado, por eso no queda nada.
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Entonces, si vamos a este cuadro, los gastos de estancia están exentos, el importe justificado. En este caso, ¿cómo se presenta la factura total? El importe exento de la factura del hotel es el importe completo y no cotizamos nada o el trabajador no tiene que cotizar nada.
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...de los gastos sin justificar. Entonces, estaríamos aquí cuando se utilicen gastos de locomoción, cuando se utilicen medios públicos. Bueno, aquí también podemos incluir los gastos de peaje, parking, etcétera, etcétera.
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Si se justifica está exento, si no se justifica cotiza por el importe no justificado. Entonces, en este caso tenemos que no hay ningún importe exento y que por no estar justificado cotiza absolutamente todo el importe.
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Y entonces ya tenemos, pues dividido de la cantidad total que hemos puesto en el devengo, la parte que está exenta de la que cotiza.
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Y si sumamos los dos, sumarían la totalidad de los gastos de viaje que tiene que pagar al trabajador.
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Entonces, gastos de viaje, por la que cotizan, podemos poner que cotizan, pues esta cantidad la tenemos que meter.
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Y ya tendríamos hecho la primera parte de la base de contingencias comunes de los días trabajados. Está prorrateado todos los días, todos estos conceptos a los días trabajados, pues es el importe de los quince días trabajados.
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Vamos a la segunda parte. La segunda parte es el prorrateo de la paga extra. Aquí ya sabéis que la fórmula que utilizamos es igual al salario base más la antigüedad.
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Entonces, vamos a hacerlo sin IT. Entonces, vamos a poner un salario base sin IT, ¿vale? Pues 1.400 euros, ¿vale? Antigüedad sin IT, ¿vale? Pues recordamos, era, en este caso la antigüedad, vale, el 1% del salario base por bienio y bienios llevaba en la empresa 1, ¿vale?
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Pues nada, sería el 1% de 1.400, ¿vale? Por un bienio, ¿vale? 14 euros, ¿vale? 14 euros tenemos aquí, sí, el 1% ya, ¿no?
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Y ya tendríamos el importe total, ¿vale? De una paga extraordinaria si no hubiera IT, ¿vale? Bien, entonces, vamos a calcular prorrateo de la paga extra sin IT.
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¿Vale? Entonces, este importe va a ser, ya sabéis, dos pagas extraordinarias al año, en junio y en diciembre, pues sería 1.414 por 2 y dividido entre 12 meses que tiene el año.
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Sería entonces 235,67 euros. ¿Vale? Bien. Y ahora, pues que vamos a llevarlo, a hacer el prorrateo, pues eso de la paga esa, que ya dejado.
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Entonces, los 235,66, que es para 30 días, pues dividido entre 30 días que tiene noviembre por los días efectivamente trabajados, que son 15.
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¿Vale? Bien. Y ese sería el otro importe que necesitamos para la base de contingencias comunes.
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Y ya tenemos la base de contingencias comunes para los días efectivamente trabajados.
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Bien, y justo a este importe al que le tenemos que hacer, pues, calcularse entre el límite máximo y el mínimo. Para ello, pues, recordamos que el grupo de cotización del trabajador es el 5.
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Entonces, vamos a ver el importe máximo y el mínimo. Tenemos que el máximo y el mínimo para el grupo 5, importe máximo 4.909,50, importe mínimo 1.390,90.
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Entonces, este es, voy a verificarlo, que no me equivoque, 4.909,50, 1.390,90, ¿vale? Pero este es para 30 días, ¿vale? Mensual, vamos a poner, para los días trabajados, ¿cuál será el máximo y el mínimo? Pues será esta cantidad dividido entre 30 días que tiene noviembre por los días efectivamente trabajados, ¿vale?
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Y el mínimo igual, 1.390 dividido entre 30 por los días efectivamente trabajados. Y este es nuestro máximo y nuestro mínimo. El importe de la base de contingencias comunes de los días trabajados es 999,46, que se encuentra efectivamente entre el máximo y el mínimo.
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Entonces, podemos poner aquí la base de contingencias comunes de los días trabajados se encuentra entre el máximo y el mínimo.
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Pero, aunque nosotros hayamos comparado el mínimo y el máximo, sabemos que no es el importe definitivo de nuestra base de contingencias comunes,
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Porque adicionalmente hay que hacer una base de contingencias comunes para los días de incapacidad temporal, ¿vale? Y nada, es simplemente muy fácil, simplemente va a ser la base reguladora por los días de baja, ¿vale?
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Vale, a ver, ya está. Entonces, cogemos, recordamos, ya estos cálculos los hemos hecho, ya sabemos que los días de bajas son 15 y que la base reguladora ya la habíamos calculado que 56,57, ¿vale? Pues este importe sería la base para los días de IT, ¿vale? Muy bien.
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Bien, o sea que la base de contingencias comunes definitiva sería este más este de aquí.
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Bien, ¿y cómo ponemos este importe en la nómina?
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Bien, pues si nos lo vamos aquí, tenemos esa primera parte y la segunda, pues prorrateo, paga extra, el resto iría aquí.
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O sea, que precisamente estos 850 euros de la base de los días de IT más la primera parte de la base de los días de IT trabajados serían ahí.
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Y luego el prorrateo de la paga extra, pues, iría justo en apartado de las pagas extras.
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Y ya lo teníamos puesto aquí, ¿vale?
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1.849,46.
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¿Vale?
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Bien.
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Pues ya lo tenemos.
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¿Bien?
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Pues vamos a la base de contingencias comunes.
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Entonces, nuestra base de contingencias comunes también va a ser la suma de la base de contingencias profesionales de los días trabajados, ¿vale?
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y la base de contingencias comunes de los días trabajados más la hora extra.
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Ese es el primer apartado que tenemos que hacer.
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A ver aquí si se ve mejor.
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Vale, entonces cogemos en este caso solo 999,46 y añadimos la hora extraordinaria, que son tanto la de fuerza mayor como el resto, esta de aquí y esta, ¿vale?
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Bien, y ya lo tenemos. Y este es justo el importe al que tenemos que verificar el mínimo y el máximo, ¿vale?
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Me lo pongo aquí. Muy bien. Entonces, vamos a verificar para la base de contingencias comunes el mínimo siempre en 1.390,90 para todos los grupos y 4.990,50 el máximo.
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Justo coincide con lo del grupo 5 mensual. Hacemos exactamente lo mismo. El máximo lo llevamos a 30 días que tiene noviembre por los días efectivamente trabajados
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Y al mínimo le hacemos exactamente la misma regla de tres. Y ya lo tendríamos. Entonces, el importe que no ha salido de base de contingencias profesionales de los días trabajados sería 1.324,46, que efectivamente se encuentra entre el máximo y el mínimo.
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Pero esa no sería nuestra base de contingencias profesionales. Una vez que hemos hecho esta verificación solo para los días trabajados, la base de contingencias comunes sería sumar, lo voy a hacer aquí directamente, a la base de contingencias comunes que habíamos obtenido y verificado ya los mínimos y máximos,
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Donde hemos considerado tanto la base de los días trabajados como la de IT, le sumamos la hora extraordinaria. Una vez que hemos hecho esa verificación del máximo y el mínimo, pues sería tan sencillo como sumar, como ya sabemos, las horas extraordinarias.
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Uy, perdón, que no me ha salido. Ya lo tenemos, ¿vale? Esa sería la base de contingencias profesionales. Entonces, ojo aquí, pues lo importante es que se mira el máximo y el mínimo, ¿vale? Que contarán bastante en el examen, ¿vale?
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Y ya podemos poner aquí nuestra base de contingencias profesionales y hacer nuestros cálculos, ¿vale? Muy bien, ¿vale? Pues nada, vamos a ir haciendo los cálculos tanto de la parte que tiene que pagar el trabajador como la parte que tiene que pagar la empresa.
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Entonces, en este caso, vamos a ver, era un contrato temporal. Entonces, aquí también tenemos los porcentajes de aplicación, ¿vale? Bien, entonces, contingencias comunes, da igual el tipo de contrato que sea, 4,7.
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Desempleo, como es un contrato temporal, ¿vale? Entonces, contrato temporal 1,6, ¿vale? Formación profesional 0,10, ¿vale? Hora extra fuerza mayor, ¿vale? Hora extra fuerza mayor 2%, resto de horas 4,7% y el MEI, ¿vale? Que lo tenemos aquí para 2026, el 15%, ¿vale?
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Entonces, nada, simplemente ya sabéis, aquí creo que está hecho, aquí está el sumatorio en total de aportaciones de la Asociación de Seguridad Social, recordamos, 4,7 dividido entre 100 por la base de contingencias comunes.
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Desempleo, por la base de profesionales. Formación profesional, por la base de profesionales.
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Hora extra de fuerza mayor, base de cotización de la hora extra de fuerza mayor, que no deja de ser el importe de la hora extra de fuerza mayor.
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¿Lo tenemos bien puesto? Sí.
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Hora extra recto, pues base de cotización, hora extra recto.
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Que no deja de ser el importe que el trabajador ha cobrado por la hora de extra resto. Y por último el MEI también se mide por la base de contingencias comunes. Y ya tendríamos el importe que tiene que pagar el trabajador de seguridad social.
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Bien, y aquí vamos al siguiente, pues vale, contingencias comunes para la empresa 23,6, MEI para el año 2026 0,75, ATIEP, me lo dice el ejercicio, 0,5 más 1, o sea, 1,5, o sea, lo tenemos ya puesto.
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desempleo al ser trabajo temporal 6,7, bien, formación profesional y fogasa 0,6 y 0,2, vale,
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hora de esfuerzo mayor 12 y el resto 23,6, vale, y aquí iríamos calculando igualmente.
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Esta, por la base de contingencias comunes, ATIP, por la base de profesionales, desempleo, por la base de profesionales, Fogasa, por la base de profesionales, ATIP, profesionales, desempleo profesionales, FP, profesionales y Fogasa también.
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¿Vale? Base de profesionales. Y, finalmente, las horas extraordinarias por la base de cotización, horas extras, fuerza mayor y base de cotización, horas extras, resto. ¿Vale? Bien. Y aquí, pues, veis, se hace calcular los importes, igual que hemos calculado para el trabajador y no se hace ningún sumatorio. ¿Vale? Perfecto.
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Una vez que tenemos la parte de las bases de la seguridad social, vamos a calcular la base de IRPF.
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Ya sabéis que es muy fácil. Total de vengo menos la parte de los gastos de viaje exentos.
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Pues vamos allá. Total de vengo menos parte sexta de los gastos de viaje.
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Eso es 801,37 euros que hemos calculado antes.
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Y ya lo tenemos, volvemos al ejercicio, aquí el porcentaje de IRPF es el 10%, entonces calculamos, sería igual a este importe dividido entre 100 por la base de IRPF.
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Y ya tenemos ahí nuestro importe, ¿vale? Muy bien, repasamos que tenemos también del resto de deducciones, salario en especie, voy a ver si hubiera algún anticipo en el enunciado, de otra manera lo hubiera puesto al leerlo, pero por si acaso, además, lo recibe, no, pues no tiene ningún anticipo.
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O sea, que apartado de las deducciones tenemos deducción de seguridad social, deducción del IRPF y el salario en especie, también, porque el proyecto es el producto que genera el salario, no el dinero.
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Estos 20 euros de la evaluación económica. Total de deducciones es 120,03. Total de líquido a percibir sería el total de vengado menos el total a deducir, 2.416 menos 320,03.
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Y entonces, pues ponemos, pinto por último, pinto a 30 de noviembre de 2026. Uy, perdona, estamos haciendo 2025, ¿vale?
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Y ya lo teníamos, ya teníamos finalizada nuestra nómina, ¿vale? Bueno, pues nada, ya sabéis que solo dimos nóminas en base mensual, donde todos los meses iban a ser a 30 días, ¿vale? Y solo hemos dado la enfermedad común.
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Así que, poneros las pilas que esta nómina seguro que la podéis sacar en el examen.
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¿Vale? Venga, hasta luego.
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- Idioma/s:
- Materias:
- Administración y Empresas
- Etiquetas:
- Industria
- Niveles educativos:
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- Formación Profesional
- Ciclo formativo de grado básico
- Primer Curso
- Segundo Curso
- Ciclo formativo de grado medio
- Primer Curso
- Segundo Curso
- Ciclo formativo de grado superior
- Primer Curso
- Segundo Curso
- Ciclo formativo de grado básico
- Autor/es:
- ROSA GONZÁLEZ MOTOS
- Subido por:
- Rosa G.
- Licencia:
- Dominio público
- Visualizaciones:
- 1
- Fecha:
- 22 de mayo de 2026 - 14:04
- Visibilidad:
- Clave
- Centro:
- IES ENRIQUE TIERNO GALVAN
- Duración:
- 24′ 32″
- Relación de aspecto:
- 4:3 Hasta 2009 fue el estándar utilizado en la televisión PAL; muchas pantallas de ordenador y televisores usan este estándar, erróneamente llamado cuadrado, cuando en la realidad es rectangular o wide.
- Resolución:
- 1024x768 píxeles
- Tamaño:
- 335.94 MBytes