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Protección de datos IV
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Volviendo a nuestro tema, uno de los momentos donde más dudas se nos plantean es cuando vamos a ceder los datos.
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Decíamos que el tratamiento de datos comprende recabar, registrar, organizar, pero cuando tenemos que cederlos, cuando van a salir del centro, ahí es cuando uno se plantea si puede, si no puede, en qué medida.
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Bueno, pues aquí ya empezamos a aplicar los principios, el principio de calidad, vamos a dar datos, pero vamos a dar los mínimos, los necesarios para la finalidad, para que me los piden.
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Pero fijaros con que vamos a trabajar con cierta holgura
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cuando vamos a accederlos dentro de la propia Administración Educativa,
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o sea, dentro de la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid,
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vamos a acceder datos a otro centro, a los equipos de orientación,
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a las direcciones de área y inspección educativa, etc.
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Sin ningún problema.
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Sin ningún problema porque somos la misma casa, somos el mismo ente
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y, por lo tanto, además nos ampara la disposición adicional de la LOE,
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la que nos dice que podemos, lógicamente, utilizar esa información,
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cederla si es necesaria para la función educativa, por tanto si hay un cambio
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de centro tendremos que dar información al nuevo centro
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el problema se empieza a complicar cuando ya sale de la administración educativa, sale de nuestra consejería
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nos lo pide otra consejería, servicios sociales, sanidad, ayuntamiento
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bueno, pues ahí también planteamos
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igualmente vamos siempre a exigir conocer para qué
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qué finalidad, por qué me están pidiendo esos datos, no me pueden hacer una petición
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genérica, proporcioname datos de un alumno. Por tanto, buscaremos la finalidad, veremos
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si existe un interés legítimo en ese organismo y volvemos a nuestro delegado de protección
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de datos. Ante la menor duda recurrimos al delegado, porque una vez que cedemos la información
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nos escapa nuestro control y, sinceramente, ahí sí que podríamos empezar a sentir que
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hemos infringido en alguna forma la normativa. Y, por supuesto, sin ningún temor a dar la
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información al defensor del pueblo, es un órgano constitucional que vela por derechos fundamentales,
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tiene autoridad para acceder a cualquier información y qué decir de jueces y fiscales cuando su trabajo
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consiste en investigar. En ese caso no tengáis problema, podéis dar toda la información, datos
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con nombre y apellidos, porque en este caso esos organismos sí que tienen legitimación para acceder
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a toda la información. Siempre suelo poner, lo veréis en la diapositiva, el informe o la
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recomendación que el delegado de protección de datos
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de Comunidad de Madrid nos ha ofrecido
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sobre los temas que estamos tratando
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y por tanto lo veréis al hilo
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de cada diapositiva, de cada contenido
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para que podáis saber de dónde
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en base a qué criterio
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o dónde se encuentra el criterio que acabo
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de explicar.
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La cesión de datos
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en otras ocasiones
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va a exigir siempre el consentimiento
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por ejemplo cuando el AMPA nos pide información
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evidentemente el AMPA es una entidad privada
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Es una asociación privada, pero lógicamente con un interés en todo el funcionamiento del centro, pero no forma parte de la administración, por lo tanto, siempre que vaya a solicitar información necesitamos el consentimiento y, por supuesto, también cuando nos lo están solicitando otras entidades, teatros, planetarios o museos, porque necesiten información del alumnado para esa determinada actividad.
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siempre en este caso con el consentimiento los datos de salud que son datos muy muy protegidos
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igualmente tenemos que tener mucho cuidado cuando vamos a hacer una cesión mirar cuando hay una
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urgencia vital nadie lo va a pensar el derecho lógicamente a la vida está por encima de cualquier
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derecho por tanto siempre que pensemos que es una urgencia vital vamos a acceder datos a los
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servicios sanitarios a urgencias aunque los padres no los hayamos localizado nunca esperéis no es que
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los padres, no, no hagáis eso, eso podría incurrir en responsabilidad por omisión del deber de
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socorro, por tanto es mucho mejor dar la información ante una urgencia vital y son muchas las normas
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habilitantes las que os van a dar esa legitimación para acceder a esa información porque lo habéis
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hecho siempre en interés superior del menor, entonces no tengamos miedo ante una situación de
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emergencia. La policía también, la policía en muchas ocasiones acude a los centros solicitando
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información muy personal de los padres, de la familia.
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Bueno, pues igualmente también se la vamos a ceder sin consentimiento previo.
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Generalmente la policía, a mí me toca en alguna ocasión la Interpol
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en grandes investigaciones de narcotráfico, ellos generalmente vienen incluso con un documento
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donde acreditan que están en el marco de una investigación,
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para evitar que podamos ser lógicamente confiados, pero la policía sabe cómo actuar
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y también nuestro delegado nos da una recomendación sobre cómo se deben ceder los datos a la policía.
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Las editoriales, últimamente, cuando se trabaja lógicamente con recursos tecnológicos,
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pues también las editoriales con las que se contrata esa licencia nos va a pedir información de alumnos,
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igualmente se la vamos a ceder porque es necesaria, pero la editorial solo la puede utilizar para la finalidad legítima
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para la que se le ha dado, no puede hacer uso para hacer estudios de mercado o campañas comerciales.
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En principio estaría haciendo un uso ilegítimo de esa información.
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La grabación de la actividad educativa igualmente ha sido objeto de muchas recomendaciones e informes
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por parte del Delegado de Protección de Datos porque no se va a precisar,
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no se necesita el consentimiento de los alumnos porque igualmente estamos en el ejercicio de la función docente.
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En cambio sí que es verdad que se va a pedir el consentimiento cuando queremos grabar
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una actividad complementaria o extraescolar fuera del centro,
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en ese caso sí es recomendable,
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si se pretende luego difundir, evidentemente,
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si no se va a difundir,
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pero como quizás si la grabación se hace con esa idea de divulgar,
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sí que es verdad que en ese caso se va a solicitar.
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Y en cuanto a las grabaciones de las actividades online,
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esto en la época de la pandemia,
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también dio pie a que la Delegada de Protección de Datos
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estableciera una serie de recomendaciones muy necesarias
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para poder enfrentarnos a nuestra actividad docente,
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pero, lógicamente, de una forma a distancia y telemática, que generó también mucha polémica.
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Las grabaciones que pueden hacer de fotografías los docentes, es un tema que igualmente creo que ya conocemos,
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claro que se pueden grabar las imágenes de los alumnos, el problema no es tanto la captación de imágenes,
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el problema es la divulgación, por tanto, el centro cuando pretenda, de hecho, cuando uno organiza un evento,
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lo que pretende es, lógicamente, quedar un recuerdo.
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Cuando se va a entregar a las familias es cuando hay que hacerlo en entornos seguros,
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hay que utilizar siempre, lógicamente, los medios que pone a disposición la consejería
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para evitar su divulgación.
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Y siempre tenemos que tener en cuenta que son las familias las responsables
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de que luego hagan un mal uso.
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En el centro ya no corre peligro.
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O sea, el centro, una vez que entrega a la familia,
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puede acceder a esa grabación por acceso restringido
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y está con autenticación, identificación, mediante contraseña y usuario,
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la administración deja de tener ninguna responsabilidad
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y ya la van a asumir las familias si luego hacen alguna divulgación de esas grabaciones.
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Todas, en principio, se recomiendan, no obstante que cuando se hagan grabaciones de alumnos
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no sean identificables, se intenta evitar, lógicamente, la identificación,
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pero bueno, insisto en que si hay consentimiento, pues no hay ningún problema de que los alumnos puedan ser grabados
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y se pueda divulgar luego en la página web o en cualquier otra red social, si así lo consienten.
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Y ya digo que las familias serán las responsables cuando puedan hacer una divulgación al margen de los canales que estén autorizados.
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Y las familias deben tener muy en cuenta, lógicamente, que deben ser, entendemos que los docentes deberían informar a las familias
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de que un uso ilegítimo puede llevarles responsabilidad civil.
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Y la grabación de conversaciones, que es otro tema que también ha generado
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mucho debate judicial incluso, pues nada, es un tema muy zanjado por la jurisprudencia,
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por el Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional,
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que vienen a decir que si grabamos conversaciones con otros en las que nosotros estamos,
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en las que estamos en esa conversación, no invade, no infringe ni el derecho a la intimidad,
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ni el derecho al secreto de comunicaciones ni a la protección de datos.
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El problema es, volvemos a la divulgación,
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por lo tanto, el docente puede ser grabado por padres o alumnos,
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e igualmente el docente puede grabar a padres o alumnos en una reunión
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donde considere que es necesaria mantener esa grabación
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porque hoy haya alguna situación de conflicto,
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pero esa grabación solo se podrá utilizar como un medio de prueba,
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lógicamente ante un juez, ante el defensor del pueblo,
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siempre ante una posible denuncia,
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pero no se podría nunca divulgar esa grabación, insisto, la grabación es posible, pero no la divulgación.
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- Susana M.
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- Fecha:
- 2 de marzo de 2024 - 10:41
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- Público
- Centro:
- EST ADMI D.G. DE BILINGÜISMO Y CALIDAD DE LA ENSEÑANZA
- Duración:
- 09′ 24″
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