VIDEO SALARIO EN ESPECIE 3 - Contenido educativo
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Pues vamos con la parte más importante. Nos hemos quedado en que la vivienda, en este caso es un
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valor sin revisar, la parte que va a ir siempre y cuando el límite del 10% del total de retribuciones
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anuales no sea superado, va a ir a un 10%. En este caso, voy a bajar un poquito, calculamos el valor
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de la vivienda 47.500 y lo multiplicamos por un 10% porque es valor sin revisar, y sin revisar
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es un 10%, si fuera revisado sería un 5%, un 0,05, son 4.750 euros anuales divididos entre 12 nos
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da que cobraría de bengos 395,83 euros este mes. ¿Qué ocurre? Que no puede superar esta cantidad el
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10% del resto de retribuciones. ¿Cuánto era el 10% del resto de retribuciones? 225,83, es decir,
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al superarlo, esta cantidad al 10% del resto de retribuciones, este trabajador va a cobrar por
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de bengos el límite. Si esta cantidad hubiera sido inferior al límite, nos quedaremos con esta
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cantidad, pero como ha sido superior, nos quedamos con esta cantidad. En de bengos, ¿qué vamos a
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colocar? El salario base, que eran 1.200 euros, el plus convenio, que son 400 euros, el plus
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transporte, que son 200 euros. ¿Qué más? Las horas extra que cobra este mes, porque son de bengos,
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¿vale? Si fuera a base de cotización de contingencias comunes no iría, sino que iría a la base de
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contingencias profesionales. Ha cobrado 200 euros. ¿Y qué más? ¿Qué salario en especie va a recibir
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este trabajador? Pues hemos calculado, por una parte, 141,66.
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Hemos calculado 50 euros al mes del préstamo, perdonad, cosas de directo,
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y hemos dicho que como supera el límite, nos quedamos con el límite.
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Esto hace un total de 417,5 euros. Esta parte es la que va a ir en de bengos,
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del mes de este trabajador. ¿Qué ocurre? Que para el IRPF hay que declarar una parte de este
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salario en especie. Si es no repercutido, que significa que no repercute al trabajador, en de
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bengos me va a aparecer también un concepto que se va a llamar ingreso a cuenta. Ese ingreso
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a cuenta es el valor del IRPF multiplicado por el salario en especie, por esta parte.
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Eso va a ser el ingreso a cuenta. Si fuera repercutido al trabajador, es decir, que el
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trabajador va a pagar esa parte de salario en especie, no aparecería ese concepto. En este
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caso, vamos a suponer que es no repercutido, es decir, de esos 417,5, hemos dicho que el IRPF
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de este mes es un 12%. Si lo multiplicamos por 0,12, son 50,1. Esos 50,1 euros nos lo va a
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ingresar la empresa para luego pagarlos nosotros al IRPF, porque no repercute al trabajador. Si
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repercutiese al trabajador, este concepto no aparecería y yo lo tendría que retirar luego
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del líquido a percibir, es decir, porque lo pagaríamos nosotros, es decir, estaríamos pagando
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50,1 euros, cobraría menos, 50,1 euros menos en el líquido a percibir. ¿Qué hace la empresa? Como
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no repercute al trabajador, me lo pago ahora con ingreso a cuenta para luego en el líquido a
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percibir retirarlo, es decir, lo pagan ellos, asumen ese coste. Por lo tanto, los bengos de este mes
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serán los 2.000 euros más los 417,5 más 50,1. ¿Qué es eso? 2.000 más 417, más el ingreso a
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cuenta, 2.467,6 para este trabajador.
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- Autor/es:
- ALVARO GOMEZ
- Subido por:
- Alvaro G.
- Licencia:
- Reconocimiento - No comercial
- Visualizaciones:
- 34
- Fecha:
- 3 de noviembre de 2023 - 11:50
- Visibilidad:
- Clave
- Centro:
- IES DUQUE DE RIVAS
- Duración:
- 04′ 50″
- Relación de aspecto:
- 1.78:1
- Resolución:
- 1920x1080 píxeles
- Tamaño:
- 113.84 MBytes