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1.1.3. Protección de Datos 1. Lucía Tena _ Mediateca de EducaMadrid-streaming
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En primer lugar, antes de empezar a hablar sobre protección de datos, me gustaría presentarme.
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Me llamo Lucía Atena y actualmente soy la delegada de protección de datos de la Consejería de Educación.
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Pero no soy la delegada de los datos que se traten en el ámbito de la consejería,
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sino que también del tratamiento que se hace en todos los centros educativos públicos de la Comunidad de Madrid.
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Por ese motivo, quería que supierais que yo soy vuestra delegada de protección de datos
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y que podéis acudir a mí y a mi equipo siempre que lo necesitéis,
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ya que mi labor, tal y como establece la normativa, es de asesoramiento y formación.
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En definitiva, que estamos aquí para ayudaros.
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Para que os deis cuenta de la importancia que tiene la materia de la que voy a hablaros,
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es preciso que os haga alusión a la Constitución Española,
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ya que en su artículo 18 hace mención al derecho al honor, a la intimidad personal y familiar
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y a la propia imagen como derecho fundamental de todos los españoles. Además de la Constitución
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española, hay más normativa que protege estos derechos fundamentales. En primer lugar,
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hay que hacer alusión al Reglamento General de Protección de Datos, aprobado en 2018
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por la Unión Europea, y que sienta las bases de aplicación de la normativa en protección
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de datos. En nuestro país se aprobó la Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía
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de los derechos digitales, que desarrolla la normativa europea y que incorpora un título
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muy interesante relativo a los derechos digitales, haciendo especial mención a la protección
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de los menores en Internet. La Agencia Española de Protección de Datos como autoridad de
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control ha elaborado una guía para centros educativos, que es de gran utilidad y que
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os recomiendo que consultéis. Está publicada en su página web. Para resolver dudas y buscar
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asesoramiento más concreto, la Delegación de Protección de Datos ha elaborado una página
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web en materia de protección de datos. Está en el entorno de EducaMadrid y allí podéis
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encontrar informes jurídicos, preguntas frecuentes, novedades y formación. Por último, no dejéis
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de consultarnos ante cualquier dificultad en nuestro buzón de correo electrónico
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protecciondatos.educacion.madrid.org. Antes de nada, es preciso hacer alusión a lo que
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es un dato personal. Parece un concepto sencillo, pero a veces no lo es tanto. El propio Reglamento
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General de Protección de Datos ha definido el concepto de dato personal como toda información
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sobre una persona física identificada o identificable. Se considera persona física identificable
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toda persona cuya identidad pueda determinarse directa o indirectamente, en particular mediante
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un identificador, como por ejemplo un nombre, un número de identificador, datos de localización,
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un identificador en línea o uno o varios elementos propios de la identidad física,
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fisiológica, genética, psíquica, económica, cultural o social de dicha persona. Es decir,
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un dato numérico como es el NIA del alumno es un dato personal y también sus iniciales y en
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definitiva cualquier elemento propio de su identidad que pudiera identificarle de alguna
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manera. Por tanto, debemos ser conscientes de que el concepto de dato personal es realmente
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amplio y que incluye algunas características propias del alumno como pueden ser su expediente
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académico, su rendimiento escolar o sus trabajos. No podemos olvidar que estamos hablando de
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un colectivo vulnerable, tal y como lo establece la propia normativa, ya que en muchas ocasiones
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estamos tratando con menores de edad. Así, el propio Reglamento General de Protección
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de Datos establece una especial protección a este colectivo, ya que considera que los
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niños pueden ser menos conscientes de los riesgos, consecuencias, garantías y
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derechos sobre el tratamiento de sus datos personales. Por tanto, al tratar
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datos que no son nuestros y que son en muchas ocasiones de menores, es
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preciso que seamos todavía más cuidadosos. Entonces, ¿cómo podemos evitar
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riesgos en el tratamiento de datos personales? En primer lugar, anonimizando.
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Es decir, que sea imposible la identificación de la persona que estamos
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hablando, que no pudiera ser ni identificada ni identificable. Sabemos que esto es prácticamente
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imposible, ya que simplemente con el IP de un ordenador podríamos llegar a identificar
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a una persona. Pero cuanto más difícil sea la identificación de la persona, menos probabilidades
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tendremos de correr riesgos. En segundo lugar, el propio Reglamento General de Protección
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de Datos entiende que cuando hacemos un uso doméstico o personal de los datos personales
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no se produce un tratamiento de datos, es decir, cuando el dato no sale de nuestro ámbito doméstico y personal.
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Un ejemplo podría ser el caso de las fotografías que toman las familias en la función de Navidad del Centro,
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siempre que la finalidad sea para un uso personal, pero que en ningún caso podría aplicarse a la publicación de esa imagen en una red social.
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Por tanto, recordad que no hay tratamiento de datos personal cuando no existe dato personal,
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cuando no es posible la identificación de la persona y cuando el uso que va a hacerse es doméstico o personal.
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Los centros educativos están legitimados para el tratamiento de los datos personales.
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Así viene recogido en la propia ley de educación.
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Podemos recoger datos y tratarlos, pero tenemos que atender a un principio muy importante en protección de datos,
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que es el principio de minimización. Es decir, siempre que vayamos a recoger un dato personal,
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nos tenemos que preguntar ¿para qué queremos ese dato? ¿Cuál es su finalidad? Y por tanto,
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no recoger datos que no vayamos a utilizar con seguridad. No debemos pedir datos que a lo mejor
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pudieran tener sentido en un pasado, pero que ahora no lo tienen. Podría poner el ejemplo del
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domicilio del alumno. A lo mejor en el pasado podría tener sentido recabar ese dato, ya que
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hacían envíos postales a las familias, pero a día de hoy las comunicaciones con las familias
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llevan otro cauce y a lo mejor podría no tener sentido recabar ese dato. Con esto no estoy
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diciendo que no pueda pedirse el domicilio a los alumnos, simplemente estoy invitando a hacer una
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reflexión cada vez que solicitemos un dato. Es muy importante que pensemos antes de pedir el
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dato si realmente es esencial para cumplir el objetivo que se pretende, ya que una vez que
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lo pedimos vamos a tener que protegerlo y aumentan las probabilidades de correr un riesgo
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de forma innecesaria. Llegado a este punto me gustaría transmitiros una idea que para
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mí es esencial en esta materia y es que me gustaría que fuerais conscientes de lo que
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valen nuestros datos y los datos de nuestros alumnos. Un ejemplo muy claro es que con nuestro
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nombre, dos apellidos y el DNI podrían hacer una suplantación de nuestra identidad y contratar
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un contrato de telefonía en nuestro nombre. Por ese motivo, la norma ha prohibido la publicación
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de forma conjunta del nombre, los dos apellidos y el DNI completo. Por otro lado, nuestros
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datos valen mucho dinero. Como probablemente habréis oído, los datos personales son el
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petróleo del siglo XXI y muchas empresas lo usan para ganar dinero. Por tanto, hay
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personas que están interesadas en nuestros datos para venderlos de forma delictiva. Con
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esto lo que quiero transmitir es que aunque pensemos que no porque no somos personas conocidas
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nuestros datos y la de nuestros alumnos son interesantes para determinadas personas por
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eso debemos protegerlos con proactividad como señala el propio reglamento general de protección
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de datos. Por tanto para proteger los datos que tratamos con proactividad como nos obliga el
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reglamento general de protección de datos hay que atender los posibles riesgos que puedan existir
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en el tratamiento. En primer lugar, atender a las posibles cesiones que se hagan de los
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datos. Tenemos que ser muy conscientes que las cesiones deben hacerse siempre que estén
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justificadas. Algunos ejemplos podrían ser estos. Las cesiones a Lampa del colegio, cuando
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ellos sean los que gestionan un servicio, como puede ser el servicio de comedor, pero
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para el resto de actividades de Lampa es preciso pedir consentimiento a los interesados. Se
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puede ceder datos a otras consejerías si está justificado y en la cesión de datos a la policía
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se puede ceder pero es preciso establecer un cauce siempre que exista una investigación abierta y que
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se solicite por escrito. Para evitar que los datos puedan recabar en manos equivocadas hay que atender
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a unas medidas de cautela. Algunas de ellas son las siguientes. No usar pendrive para compartir o
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trasladar información de profesores y alumnos. Es mejor utilizar la nube de EducaMadrid. En el
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caso de que fuera estrictamente necesario el uso de dispositivos externos, la información siempre
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debe estar cifrada. No dejar información encima de las mesas, descuidar los listados y hacer paso
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de mano a mano de la información de los alumnos. En definitiva, ser consciente de que un descuido
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en el tratamiento de los datos podría dar lugar a un incidente de seguridad. Por último, quería
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hacer alusión a la siguiente pregunta. ¿Qué podría ocurrir si hago un mal uso de los datos
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de los profesores o de los alumnos? En primer lugar, señalar que la Ley Orgánica de Protección
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de Datos no prevé una sanción económica a las administraciones públicas por el mal uso de los
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datos. Sí regula una resolución de apercibimiento y la posibilidad de que se proponga el inicio de
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actuaciones disciplinarias al funcionario. Lo que regula es una amonestación con denominación
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del cargo responsable y su publicación en el boletín que corresponda, la comunicación
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al defensor del pueblo y la publicación en la página web de la Agencia Española de
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Protección de Datos. Tenemos que hacer alusión al Código Penal en su título décimo, que
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regula los delitos contra la intimidad, el derecho a la propia imagen y a la inviolabilidad
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del domicilio. Concretamente, su capítulo primero habla del descubrimiento y revelación
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de secretos en sus artículos 197 a 201 y agrava todas las penas cuando el delito lo
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cometen autoridades o funcionarios públicos. Se persigue de oficio y no es necesario denuncia.
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No podemos olvidar el deber que tenemos todos como funcionarios públicos de confidencialidad
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y de guardar secreto. Si tenéis dudas de cualquier tipo, por favor, no dudéis en consultarnos
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al buzón de protección de datos.
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CC por Antarctica Films Argentina
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- 2 de octubre de 2024 - 8:43
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