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PAGAS EXTRAORDINARIAS 2 - Contenido educativo

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Subido el 24 de abril de 2026 por Rosa G.

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Vale, muy bien, pues continuamos entonces. Vale, entonces, como hemos dicho, vamos a ver el caso práctico 3. Entonces, en este enunciado, para que lo veas cómo aparece en el enunciado, pues aquí nos dice, anualmente percibe dos pagas extraordinarias, cada una de importe igual a sueldo más el plus de convenio. 00:00:01
Entonces, ya sabemos que cada paga extraordinaria se debe de poder hacer con esa paga. 00:00:18
Por lo tanto, es una unión entre empleo y la mesa. 00:00:24
Ella siempre va a estar en la cruz de Ingeniería Nacional, porque es la más especial que debe que lo haga. 00:00:27
Es obra de gran manualidad. 00:00:31
Es unión de pareja, pero es algo que no se puede hacer en cuanto a la paga extraordinaria. 00:00:33
Pero para que nosotros sepamos que tenemos que meter en la nómina la paga extraordinaria, 00:00:36
tiene que poner esta frase así en el ejercicio. 00:00:40
Una de las pagas extraordinarias se percibe este mes. 00:00:42
De todas maneras, recordad que yo pongo siempre al final de una nómina el mes que termina. 00:00:45
Ojo, que es ahí que en los exámenes ha habido algún fallo en este estilo. 00:00:51
Entonces, hemos dicho que cada pagas ordinaria es de salario base más plus de convenio. 00:00:54
Pues salario base más plus de convenio, 1.900 euros más 300 euros por 1.200 euros. 00:00:58
Bien, entonces, ¿cómo iría reflejado esto en la nómina? 00:01:07
Pues, si vemos nosotros esta nómina, la resolución que viene resuelta, pues, sería de esta forma. Vamos a fijarnos en el devengo, ¿vale? Entonces, en el devengo, ¿vale?, aparece en el apartado de percepciones salariales, precisamente en el concepto de gratificaciones extraordinarias, el importe de 2.200 euros por la plurinaria. 00:01:11
Entonces, ese es el concepto de gratificación extraordinaria. Y, evidentemente, se suma en el total de vengado con el resto de conceptos. 00:01:36
El siguiente apartado que tenemos que realizar es el de deducciones. Entonces, en deducciones calculamos… 00:01:45
En el cálculo de la base de cotización a la base social, en concreto a la base de contingencias comunes, no afecta que realicemos las pagas ordinarias, precisamente porque mensualmente las pagas ordinarias están prorrateadas. 00:01:51
Entonces, nosotros realizaríamos, si no tuviéramos la pasoría, tanto el paso 1 del importe de remuneración mensual como el paso 2 de importe de prorata de pagas extraordinarias. 00:02:10
Entonces, en el cálculo de importe de remuneración mensual, pues sería, pues ya sabéis, percepciones salariales, malas percepciones no salariales, 00:02:23
Estas acciones y la necesidad de ingresar en el campo de interés directa prorrateado no afecta en el cálculo de la base de cotizaciones. 00:02:32
Se han presentado en este caso las acciones donde ya es en el IRPF. 00:02:40
Cuando calculamos la base de acciones de IRPF, se debe ser una persona que ya sabe bien lo que puede hacer. 00:02:45
Entonces, la fórmula que la vamos a calcular es exactamente igual. 00:02:50
Debengo menos esas acciones. Por lo que sí estamos teniendo en cuenta el importe total de los 2.200 euros de la paga extraordinaria. 00:02:53
Bien, entonces, este es el caso de IRPF, porque tenemos que tributar, como no hay ningún prorrateo en IRPF, por el importe total de esa paga extraordinaria de los asuntos, y lo tenemos en cuenta. 00:03:02
Entonces, en el de bengo lo hemos sumado, en la deducción no ha afectado en la seguridad social, no va a salir el mismo importe que el resto de meses, 00:03:16
y donde sí vamos a pagar más, porque pagamos por el tributo total de IRPF de 2.200 euros y además el resto de vengos del mes en IRPF. 00:03:23
Eso lo sumaríamos, entonces sería el importe un poco mayor de total a deducir y aquí en el líquido a percibir, pues sí que se tendría en cuenta la paga extraordinaria. 00:03:34
Bueno, espero que os sirva de aclaración. Tened en cuenta que lo que hemos metido en gratificación extraordinaria es la paga completa. 00:03:44
No logra el proyecto, pero el proyecto está cobrando en junio y en diciembre, es cuando se cobra la paga completa correspondiente a salario base y, en este caso, el plus de convenio, como nos decía el ejercicio, ¿vale? Bueno, pues espero que hoy os haya servido de aclaración. Ya sabéis, podéis tomar como ejemplo este caso de la 501 y hacer los ejercicios de paga extraordinaria del tema, ¿vale? Cualquier duda que tengáis, me preguntáis, ¿vale? Hasta luego. 00:03:52
CC por Antarctica Films Argentina 00:04:22
Idioma/s:
es
Materias:
Administración y Empresas
Niveles educativos:
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  • Formación Profesional
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      • Primer Curso
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    • Ciclo formativo de grado superior
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      • Segundo Curso
Autor/es:
ROSA GONZÁLEZ MOTOS
Subido por:
Rosa G.
Licencia:
Dominio público
Visualizaciones:
1
Fecha:
24 de abril de 2026 - 15:32
Visibilidad:
Clave
Centro:
IES ENRIQUE TIERNO GALVAN
Duración:
05′ 47″
Relación de aspecto:
1.78:1
Resolución:
1366x768 píxeles
Tamaño:
55.97 MBytes

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