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MODIFICACIÓN, SUSPENSIÓN Y EXTINCIÓN DE CONTRATO - Contenido educativo
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Resumen del tema
Mucha gente piensa que un contrato de trabajo, una vez que lo firmas, es algo fijo, inamovible.
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Pero nada más lejos de la realidad.
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Un contrato es un documento vivo, que respira y evoluciona con el tiempo.
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Hoy vamos a desgranar esas tres vidas que puede tener un contrato laboral.
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Y esta es la pregunta del millón, ¿verdad?
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¿Es realmente inamovible?
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Pues la respuesta corta es que no, para nada.
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La propia ley ya cuenta con que las condiciones pueden necesitar un ajuste, ya sea por cómo va la empresa o por la situación personal de quien trabaja. La cuestión es, ¿cómo se hace eso y con qué reglas?
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Para que quede súper claro, vamos a usar una analogía muy sencilla. Un contrato se puede cambiar, es decir, se ajustan sus condiciones. Se puede parar, se pone en pausa temporalmente. O se puede eliminar, que es cuando la relación laboral se termina. Vamos a meternos de lleno en cada una de estas fases.
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Venga, pues arrancamos con la primera fase, la modificación.
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¿Qué es esto exactamente?
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Pues básicamente es cuando la empresa necesita cambiar alguna de las condiciones que se pactaron en un principio.
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Pero ojo, no es algo que puede hacer como quiera.
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La ley pone unas reglas muy claras.
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A ver, la razón de fondo es bastante lógica, la adaptabilidad.
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Las empresas no son estáticas, los mercados cambian
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y a veces, para que todo siga funcionando, hay que mover algunas piezas del puzzle.
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lee. La ley permite hacerlo de tres maneras principales. La primera es la movilidad funcional,
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o sea, cambiar las tareas que se hacen. Si el cambio es horizontal, dentro de tu mismo grupo
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profesional, es una decisión de la empresa y toca aceptarla. Pero si es vertical, a un grupo superior
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o inferior, la cosa cambia. La empresa tiene que justificarlo muy bien. Y aquí viene lo importante,
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el salario. Si te suben de categoría, te tienen que pagar más. Pero si te bajan,
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te mantienen tu sueldo original para no perjudicarte.
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Luego tenemos otro tipo de cambio, la movilidad geográfica.
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Esto pasa cuando la empresa te cambia de centro de trabajo
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y eso te obliga a cambiar de casa.
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La ley aquí es muy específica.
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Diferencia entre un desplazamiento, que es algo temporal,
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y un traslado, que ya es definitivo para más de un año.
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Y claro, cada caso tiene sus propias normas
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sobre preavisos y compensación de gastos.
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Y llegamos al plato fuerte de los cambios.
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Las modificaciones sustanciales. Aquí ya no hablamos de pequeños ajustes, hablamos de tocar el núcleo duro del contrato, cambiar la jornada, el horario, los turnos, el salario o incluso las funciones principales. Esto solo se puede hacer si hay causas muy justificadas, las famosas causas ETOB, económicas, técnicas, organizativas o de producción.
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Vale, y ante un cambio de este calibre, ¿qué se puede hacer?
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Pues básicamente hay tres caminos
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Uno, aceptar la modificación
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Dos, si el cambio perjudica a muchos, se puede optar por irse de la empresa con derecho a una indemnización
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Y tres, si se cree que la empresa no tiene una razón válida, se puede llevar el caso ante un juez
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Dejamos atrás los cambios y nos vamos a la segunda vida de un contrato
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La suspensión
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Esto no es cambiar ni terminar, es literalmente pulsar el botón de pausa de la relación laboral
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La clave de la suspensión, y esto es fundamental, es que el contrato no se rompe
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Simplemente se interrumpe la obligación de ir a trabajar y la de la empresa de pagar el salario
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Pero el vínculo sigue ahí, vivito y coleando
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Y lo normal es que se tenga derecho a volver al puesto cuando la causa de la pausa desaparece
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Seguro que la palabra excedencia nos suena a todos
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Pues bien, es una de las formas más conocidas de suspensión
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Hay varios tipos, pero las más comunes son la forzosa, la voluntaria y la de cuidado de familiares.
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Y es crucial entenderlas porque sus efectos son como la noche y el día.
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Y aquí, fijaos, está la gran diferencia, que es fundamental.
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La excedencia forzosa, por ejemplo, si te nombran para un cargo público,
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la empresa te la tiene que dar sí o sí y además te guarda tu puesto de trabajo.
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En cambio, la voluntaria, la que se pide por motivos personales, es muy distinta.
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Solo te da un derecho preferente a volver si justo en ese momento hay una vacante
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Como veis, el matiz lo cambia todo
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Claro, que no solo existen las excendencias
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Hay un montón de situaciones más que pueden poner el contrato en pausa
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Una baja por enfermedad, los permisos de maternidad y paternidad
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Que la empresa y la persona trabajadora lleguen a un acuerdo
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El derecho a huelga o incluso una sanción
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La típica suspensión de empleo y sueldo
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Bueno, ya hemos visto cómo un contrato puede cambiar
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y cómo puede pausarse. Ahora toca hablar de la última fase, la que nadie quiere que llegue pero
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que también forma parte del ciclo. La extinción. Es el final del camino. Un contrato se puede acabar
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por muchas razones. Porque las dos partes están de acuerdo, porque la persona que trabaja decide
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irse o por cosas como una jubilación. Pero la estadística no engaña. La causa más habitual es
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la decisión unilateral de la empresa, lo que todos conocemos como despido. El despido es, por tanto,
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la herramienta que tiene la empresa para poner fin
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a la relación laboral. Pero, de nuevo,
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esto no es el salvaje oeste. No se puede
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hacer de cualquier manera. La ley exige
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unas causas y unos procedimientos
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súper concretos para que un despido sea
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legal. Y dentro del despido, la ley
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distingue principalmente tres tipos. Primero,
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el disciplinario, que es cuando hay una falta muy
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grave. Segundo, el despido por causas
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objetivas, que se basa en esa razón, ese
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top que ya vimos antes. Y, por último, el
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despido colectivo, el famoso ERE, que
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afecta a un número importante de la plantilla.
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Y claro, cuando se acaba un contrato siempre aparecen dos palabras que generan muchísima confusión. Finiquito e indemnización. Es vital, pero vital de verdad, entender que no son lo mismo. Vamos a dejar las cuentas claras de una vez por todas.
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Termine como termine el contrato, da igual la causa, la empresa tiene la obligación de presentar un documento con la propuesta de liquidación, es decir, el cálculo de todo lo que te debe en ese momento. Ese papel es el famoso finiquito.
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finiquito. Aquí está el meollo de la cuestión. El finiquito no es un premio ni un extra. Es
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simplemente hacer las cuentas y quedar a cero. Te pagan el sueldo que te deben de ese mes,
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la parte proporcional de las pagas extra y los días de vacaciones que no has disfrutado. Se cobra.
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Siempre. La indemnización es otra película. Es una compensación por perder el trabajo y solo se
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cobra en casos muy concretos, como un despido objetivo. Entonces, para que quede claro, ¿qué
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se suma en el finiquito, pues se coge el salario de los días que se han trabajado en el último mes,
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se le suma la parte de las pagas extras que se ha generado pero no cobrado y se añade el dinero
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por los días de vacaciones que no se han cogido. Y si además corresponde una indemnización, pues
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también se metería en ese cálculo final. Y mucho cuidado con esto, porque al firmar ese papel se
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está aceptando un texto que viene a decir algo como lo que vemos en pantalla. Básicamente se
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está declarando que todo está correcto, que se ha cobrado lo que se debía y que no se va a reclamar
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nada más en el futuro. Por eso la firma tiene unas consecuencias legales enormes.
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Así que, ¿cuál es la gran lección de todo esto? Pues que el finiquito no es un simple
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papel para firmar y ya está. Es un documento legal que cierra una etapa y que tiene un
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impacto directo en el bolsillo. Entender qué se está firmando y, sobre todo, revisar que
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las cuentas estén bien hechas, no es una simple recomendación. Es un acto de responsabilidad
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para proteger los propios derechos. Porque al final, tener la información correcta es
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tener el poder.
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- Formación y Orientación Personal y Profesional
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- Javier Santos Bueno
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- 9 de marzo de 2026 - 14:19
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