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Situaciones administrativas - Contenido educativo
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Para el estudio de las situaciones administrativas debemos partir de la regulación contenida en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5-2015, de 30 de octubre, y en tanto no se opongan a lo anterior del artículo 29 de la Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública, el Reglamento de Situaciones Administrativas de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado y la Ley de Función Pública de la Comunidad de Madrid.
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Las situaciones administrativas son modificaciones de la relación funcionarial por la concurrencia
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de circunstancias objetivas o subjetivas que altera su estructura básica con los efectos
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que las normas establezcan para cada una de ellas y que son los que vamos a ver a continuación.
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Todas las situaciones tienen en común que se mantiene latente la relación del funcionario
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con la Administración y, por tanto, la posibilidad de reingresar al servicio activo siempre que
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se cumplan una serie de requisitos.
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Según el artículo 85 del TREBEP, los funcionarios de carrera se hallarán en alguna de las siguientes
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Servicio activo, servicios especiales, servicio en otras administraciones públicas, excedencia y suspensión de funciones
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Permanecen en servicio activo quienes presten servicios en su condición de funcionarios públicos
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cualquiera que sea la administración, organismo público o entidad en la que se encuentren destinados
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y no les corresponda quedar en otra situación
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Gozarán de todos los derechos inherentes a su condición de funcionarios y quedarán
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sujetos a los deberes y responsabilidades derivados de la misma.
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Los funcionarios de carrera serán declarados en situación de servicios especiales cuando
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sean nombrados o designados como miembros o altos cargos de determinados órganos o
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instituciones, como el Gobierno de la Nación, de las comunidades autónomas, Ceuta y Melilla,
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Unión Europea, organismos internacionales, del Tribunal Constitucional, Defensor del
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Pueblo, Tribunal de Cuentas, Asambleas o Cámaras Legislativas, bien para realizar una misión por
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periodos superior a seis meses en organismos o gobiernos internacionales o cuando fueran
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activados como reservistas voluntarios para prestar servicios en las Fuerzas Armadas, etc.
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Percibirán las retribuciones del puesto o cargo que efectivamente desempeñen y, en su caso,
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los trienios reconocidos. El tiempo de permanencia se les computará efectos de ascenso, reconocimiento
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de trienios, promoción interna y derechos de la seguridad social. Cuando perdieran la
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condición por la que fueron declarados en la situación de servicios especiales, deberán
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solicitar el reingreso al servicio activo en el plazo de un mes, declarándoseles de
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no hacerlo en la situación de excedencia voluntaria por interés particular. Permanecerán
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en servicio en otras administraciones públicas los funcionarios transferidos que, en virtud
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de los procesos de transferencias, obtengan destino en una administración pública distinta,
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se integran en la organización de la función pública de las mismas en la que quedan en
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situación de servicio activo. Mantienen todos los derechos de la Administración de origen,
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como si se hallaran el servicio activo de acuerdo con lo establecido en su Estatuto
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de Autonomía. Los funcionarios destinados en otra comunidad autónoma por haber obtenido
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un puesto mediante concurso o libre designación se rigen por la legislación de la Administración
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de Destino. En la de origen conservan su condición de funcionario y podrán participar en las
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convocatorias para provisión de puestos de trabajo que se efectúen. El tiempo les computará
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como de servicio activo en su cuerpo o escala de origen si reingresaran, les serán reconocidos
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los progresos alcanzados en el sistema de carrera profesional y sus efectos retributivos.
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Bajo el epígrafe genérico de excedencia podemos agrupar un conjunto de situaciones
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que si bien tienen en común que el funcionario deja temporalmente de ejercer su cargo, son
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bien distintas en cuanto a los presupuestos para su reconocimiento y los efectos que producen.
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Podrá solicitar excedencia voluntaria por interés particular quien haya prestado servicios
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efectivos en cualquier administración durante los cinco años inmediatamente anteriores,
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debiendo permanecer en ella al menos dos años continuados. Su concesión estará subordinada
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a las necesidades del servicio y no podrá declararse cuando el funcionario se le instruya
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un expediente disciplinario. Se declarará de oficio cuando se incumpla la obligación de solicitar
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el reingreso en plazo desde una situación distinta a la de servicio activo y no devengarán retribuciones
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ni será computable el tiempo de permanencia a ningún efecto. Quedarán en excedencia voluntaria
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por prestación de servicios en el sector público el funcionario de carrera que se encuentre en
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servicio activo en otro cuerpo o escala de cualquier administración, salvo que hubiera
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obtenido la compatibilidad o los que pasen a prestar servicios como personal laboral
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fijo en organismos o entidades del sector público y no les corresponda quedar en otra
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situación. Una vez producido el cese de la relación de servicios que dio origen a la
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misma, deberán solicitar el reingreso al servicio activo en el plazo de un mes. Podrá
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concederse excedencia voluntaria por agrupación familiar con una duración mínima de dos
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años y máxima de 15 al funcionario cuyo cónyuge resida en otra localidad al estar
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desempeñando un puesto de carácter definitivo como funcionario de carrera o laboral fijo
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en cualquier administración, organismo público, entidad de derecho público dependiente o
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vinculado, órganos constitucionales, poder judicial, similares de las comunidades autónomas,
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Unión Europea u organismos internacionales. No devengarán retribuciones ni les será
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computable el tiempo que permanezcan en tal situación a efectos de ascensos, trienios
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y derechos del régimen de la seguridad social que les sea de aplicación. La excedencia
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por cuidado de familiares responde al derecho de los funcionarios de carrera a un periodo
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de duración no superior a tres años para atender el cuidado de cada hijo por naturaleza
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como por adopción o de cada menor sujeto a guarda con fines de adopción o acogimiento
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permanente a contar desde la fecha del nacimiento o la resolución judicial o administrativa.
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O bien para atender al cuidado de un familiar que se encuentre a su cargo hasta el segundo grado inclusive de consanguinidad o afinidad que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida.
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El tiempo de permanencia en esta situación será computable a efectos de trienios, carrera y derechos del régimen de la seguridad social que sea de aplicación.
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La reserva del puesto desempeñado será durante dos años, siendo después a un puesto de la misma localidad e igual retribución.
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Podrán durante la excedencia participar en los cursos de formación que convoque la Administración.
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Las funcionarias víctimas de violencia de género podrán solicitar una excedencia por esta razón
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para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral
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sin que se exija un tiempo mínimo de servicios previos ni un plazo de permanencia.
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Durante los dos primeros meses tendrá derecho a percibir las retribuciones íntegras y en
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su caso las prestaciones familiares por hijo al cargo y durante seis a la reserva del puesto
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de trabajo, siendo computable dicho periodo a efectos de antigüedad, carrera y derechos
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de la seguridad social.
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Cuando las actuaciones judiciales lo exigieran se podrá prorrogar por periodos de tres meses
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con un máximo de 18 y con las mismas condiciones que el anterior disfrutarán de un periodo
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de excedencia por razón de violencia terrorista los funcionarios que hayan sufrido daños físicos
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o psíquicos como consecuencia de actividad terrorista y los amenazados en los términos
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de la ley 29-2011 de 22 de septiembre de reconocimiento y protección integral de las
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víctimas del terrorismo. Para finalizar con las excedencias, la excedencia forzosa se produce
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por las siguientes causas. Bien, funcionarios en situación de expectativa de destino cuando haya
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transcurrido el periodo máximo establecido para la misma o por el
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incumplimiento de las obligaciones establecidas para la asignación del
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destino o bien funcionarios en situación de suspensión firme que no tengan
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reservado el puesto de trabajo soliciten el reingreso y no se les concedan el
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plazo de seis meses a partir de la extinción de la responsabilidad penal o
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disciplinaria. En ambos casos estarán obligados a participar en concursos y
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aceptar el reingreso obligatorio. Percibirán las retribuciones básicas y
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en su caso prestaciones familiares por hijo al cargo y el tiempo les computará a efectos
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de derechos pasivos y trienios. Estarán en expectativa de destino aquellos funcionarios
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afectados por un procedimiento de reasignación de efectivos que no hayan obtenido puesto
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en las dos primeras fases previstas en la Ley de Medidas para la Reforma de la Función
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Pública que pasarán a esta situación quedando obligados a aceptar puestos de características
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similares a los que desempeñaban en la misma provincia y a participar en los concursos y en
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los cursos de capacitación a los que se les convoque. Podrán permanecer en esta situación
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un periodo máximo de un año. Devengarán las retribuciones básicas, el complemento de destino
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y el 50% del específico que percibieran al pasar a esta situación. A los restantes efectos,
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incluido el régimen de incompatibilidades, esta situación se equipara a la de servicio activo.
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Por último, el artículo 85 del PREVEP recoge la suspensión de funciones que podrá ser
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provisional o firme. La suspensión provisional podrá acordarse preventivamente, durante
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la tramitación de un procedimiento judicial, si se decreta la prisión provisional del
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funcionario u otras medidas que determinen la imposibilidad de desempeñar su puesto
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de trabajo, o como medida preventiva durante la tramitación de un expediente disciplinario,
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no pudiendo ceder, en este último caso, de seis meses. Tendrá derecho a percibir el 75% de su
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sueldo, trienios y pagas extraordinarias y la totalidad de prestación económica por hijo al
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cargo. Cuando la suspensión no sea declarada firme, el tiempo de duración en la misma se
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computará como de servicio activo, debiendo acordarse la inmediata incorporación a su
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puesto de trabajo, con reconocimiento de los derechos desde la fecha de efectos de la suspensión.
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Por su parte, la suspensión firme se impondrá en virtud de sentencia dictada en causa criminal
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o en virtud de sanción disciplinaria. En este último caso no podrá exceder de seis
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años. Implica la privación del ejercicio de las funciones y de todos los derechos inherentes
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a la condición de funcionario durante el tiempo de permanencia en la misma.
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Determinará la pérdida del puesto de trabajo cuando exceda de seis meses. En tal caso,
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deberá solicitar el reingreso al servicio activo un mes antes de la finalización de la suspensión.
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De no hacerlo, se le declarará en situación de excedencia voluntaria por interés particular.
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Si solicitado el reingreso no se concede en el plazo de seis meses, el funcionario será
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declarado de oficio en la situación de excedencia forzosa. Muchas gracias por su atención.
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