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Instrucciones para el Acceso a la Fase de Formación en Empresa
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Resumen de las instrucciones de la DGESFP y RE sobre la valoración del acceso a la FFE
El Real Decreto 659, de 18 de julio, regula la ordenación del sistema de formación profesional y en él se indican las pautas que deben informar la sesión de evaluación o valoración del acceso a la fase de formación en la empresa por parte de alumnas y alumnos.
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Este Real Decreto está pendiente de ser desarrollado por parte de la Comunidad de Madrid y por
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ello mientras se publica la normativa que desarrolla la nueva regulación de las enseñanzas
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de FP en la comunidad y con el objeto de asesorar a los centros, la Consejería ha dictado unas
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instrucciones que deberemos aplicar en el presente curso.
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El Real Decreto 659 establece en sus artículos 9.6 apartados D y E y en el artículo 158
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el obligado cumplimiento simultáneo de dos requisitos por parte de alumnos y alumnas para
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el acceso a la fase de formación en empresa. Requisito de edad, tener cumplidos 16 años y
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la superación de la formación en prevención de riesgos laborales que imparten los centros
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docentes. El cumplimiento de estos requisitos deberá verificarse en una sesión de evaluación
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que se celebrará previamente a la incorporación de los alumnos al periodo de FFE y en ella se
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valorará la adquisición por parte de estos alumnos de las competencias relativas a los
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riesgos específicos y las medidas de prevención de riesgos laborales propias de su perfil
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profesional. Al inicio de curso, alumnos y alumnas deberán ser informados de manera
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fehaciente de dos cuestiones. Que la adquisición de estas competencias relativas a los riesgos
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específicos y medidas de prevención son requisito necesario para el acceso a la FFE.
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Y también que cada profesor observará de manera continua su conducta en relación con el cumplimiento de las medidas de seguridad asociadas a los diferentes procedimientos de trabajo, valorando positivamente la asunción de conductas seguras y valorando negativamente las conductas inseguras.
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Esta observación preventiva de la seguridad se completará con la cumplimentación por parte
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de cada uno de los profesores que imparten docencia al grupo y para cada uno de los
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alumnos del grupo del anexo 1. Este documento se considerará instrumento de evaluación válido
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para justificar la idoneidad o no del alumno para el acceso a la FFE en la sesión de evaluación
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efectuada con este fin.
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El Arexo 1 es un documento muy sencillo y de fácil cumplimentación.
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Simplemente se trata de registrar una serie de ítems que vienen previamente establecidos.
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En caso de que un alumno obtuviera una valoración negativa en alguno de los ítems
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por llevar a cabo actos inseguros, deficientes, peligrosos o engañosos,
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dicha circunstancia deberá ser registrada en el apartado correspondiente,
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en el que se incluirá, además, una breve descripción y calificación de la conducta
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insegura. También debe señalarse el lugar y la fecha en el que se produjo la incidencia.
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Debe indicarse que actos engañosos son aquellos cambios de conducta de la persona que percibe
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que está siendo observada. En la sesión de evaluación para el acceso a la FFE se valorará
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positiva o negativamente la idoneidad de los alumnos, considerando el cumplimiento simultáneo
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de estos dos requisitos. En los ciclos formativos de grado básico, el profesor o profesora que
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imparta el módulo itinerario personal para la empleabilidad deberá acreditar en esta sesión
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la adquisición por parte de alumnos y alumnas de dos resultados de aprendizaje concretos. Analiza
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los conceptos básicos sobre seguridad y salud en el trabajo, identificando los tipos de riesgos
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laborales y los principales daños derivados de su entorno laboral y aplica las medidas de
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prevención y protección adecuadas en la empresa, interpreta la señalización de seguridad y conoce
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las técnicas básicas de primeros auxilios. Por su parte, para el grado medio o superior,
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el profesor o profesora de itinerario personal para la empleabilidad deberá acreditar la
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adquisición por parte de alumnas y alumnos del resultado de aprendizaje, adquiere las
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competencias necesarias para el desempeño de las funciones de nivel básico en prevención
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de riesgos laborales. Este requisito se considerará igualmente cumplido si la alumna o el
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alumno acredita haber superado el módulo de formación profesional, formación y orientación
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laboral incluido en los ciclos formativos de grado medio o superior LOE o también la unidad formativa
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en el caso de los ciclos de grado básico UF05 prevención de riesgos laborales que se incluye
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en los antiguos planes de estudios de los ciclos básicos de formación profesional. El resto de
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profesores del equipo docente también valorarán la idoneidad de alumnas y alumnos de acuerdo con
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los informes previamente emitidos por cada profesor para cada alumno según el modelo de anexo 1.
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Se tendrán en especial consideración los informes emitidos por profesores con atribución docente en módulos profesionales asociados a estándares de competencia
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El equipo docente determinará, por tanto, la idoneidad de cada alumno o alumna para el acceso a la FFE
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Decisión que se trasladará a un informe conjunto, que es el anexo 2
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En el supuesto de que la valoración sea negativa, se harán constar los motivos de la misma en el apartado de observaciones que el modelo habilita para ello
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Tras la celebración de la sesión de evaluación se emitirá la correspondiente acta en la que se recogerán las decisiones y acuerdos adoptados por el equipo
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El centro deberá conservar los documentos de valoración de todos los alumnos y alumnas hasta la finalización de las enseñanzas por parte de los mismos
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- Evaluación, Prácticas
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- Formación Profesional
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- Autor/es:
- Andrés Aldonza Tostón
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- Andres A.
- Licencia:
- Reconocimiento - No comercial - Compartir igual
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- Fecha:
- 8 de enero de 2025 - 0:22
- Visibilidad:
- Público
- Enlace Relacionado:
- https://www.comunidad.madrid/sites/default/files/instrucciones_evaluacion_prl.pdf
- Centro:
- IES ANGEL CORELLA
- Duración:
- 05′ 53″
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