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CID_Atención a la diversidad 1
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Atención a las diferencias individuales 1
Como sabéis, la inclusión educativa supone el proceso más apropiado para proporcionar
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una educación adecuada en la que la atención a las diferencias individuales constituya
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el marco de referencia en todos los procesos de enseñanza y aprendizaje, pues todo alumno
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es susceptible de manifestar en algún momento de su escolaridad diferentes necesidades educativas.
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Para ello, se deberán generar por parte de los centros propuestas organizativas, curriculares
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y metodológicas con la finalidad de que cada alumno pueda recibir a lo largo de su trayectoria
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formativa las medidas de atención educativa ordinarias y en su caso específicas que le
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permitan alcanzar el máximo desarrollo de sus competencias. El decreto 23.2023 de 22 de marzo
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del Consejo de Gobierno por el que se regula la atención educativa a las diferencias individuales
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del alumnado en la Comunidad de Madrid nace de la necesidad de desarrollar y regular un marco
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equitativo y de calidad para atender a la diversidad. Pues hasta la fecha no existía
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normativa autonómica que regulara en un único texto normativo y específicamente la atención
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educativa las diferencias individuales, quedando estas cuestiones dispuestas en las órdenes
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de organización y funcionamiento de las diferentes enseñanzas.
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Teniendo en cuenta estas cuestiones, el contexto normativo en el que nos apoyamos se centra
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en la Ley Orgánica 2.2006 de 3 de mayo de Educación, tras su modificación por la Ley
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Orgánica 3.2020 de 29 de diciembre, dedica el título 2 a la equidad educativa.
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A fin de garantizar la atención a las diferencias individuales, refiere en el artículo 71.2
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grupos de alumnos que requieren una atención educativa diferente a la ordinaria por presentar
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alguna necesidad específica de apoyo educativo y establece los recursos precisos para acometer
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esta tarea con el objetivo de lograr su plena participación en el sistema educativo. La Ley
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1.2022 de 10 de febrero, Maestra de Libertad de Lección Educativa de la Comunidad de Madrid,
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que dispone entre los principios de atención a los alumnos con necesidades educativas especiales,
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La normalización, la inclusión, la equidad o la no discriminación e igualdad efectiva
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en el acceso y la permanencia en el sistema educativo.
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El Decreto 23.2023 de 22 de marzo del Consejo de Gobierno por el que se regula la atención
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educativa a las diferencias individuales del alumnado en la Comunidad de Madrid.
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La Orden 130.2023 de 23 de enero de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades por
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la que se regulan aspectos de organización y funcionamiento, evaluación y autonomía
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pedagógica en la etapa de educación primaria en la Comunidad de Madrid.
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La Orden 460-2023, de 17 de febrero, de la Vicepresidencia, Consejería de Educación
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y Universidades, por la que se regulan aspectos de organización, funcionamiento, evaluación
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y autonomía pedagógica en la etapa de educación infantil en la Comunidad de Madrid, siendo
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en estas dos últimas disposiciones normativas en las que se regulan aspectos concretos de
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la atención educativa a las diferencias individuales de los alumnos en las etapas de educación
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infantil y educación primaria. Considerando todas las cuestiones mencionadas con anterioridad,
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la atención educativa a los alumnos se atendrá a los siguientes principios. Normalización de la
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respuesta educativa, inclusión educativa, igualdad de oportunidades, flexibilidad, orientación
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educativa y profesional, prevención como garantía de la detección temprana de barreras para el
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aprendizaje y la participación en el sistema educativo, personalización de los procesos
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de enseñanza y aprendizaje, equilibrio en la respuesta educativa, accesibilidad de entornos,
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bienes, productos y servicios relacionados con los procesos educativos, autonomía de
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los centros docentes para facilitar una estructura y organización flexible, colaboración entre
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los profesionales del centro docente, participación de la comunidad educativa o colaboración
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de los centros docentes con distintas entidades, organizaciones e instituciones del entorno,
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así como colaboración entre administraciones públicas. Es por ello que podríamos decir,
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por tanto, que al objeto de asegurar dichos principios, esta atención educativa se sustenta
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en dos pilares fundamentales. Por un lado, el centro como marco organizativo básico,
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pues será el centro educativo el que arbitrará para el análisis, planificación y el desarrollo
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de las actuaciones relacionadas con la atención a las diferencias individuales, medidas organizativas,
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curriculares y metodológicas. Diseñará estrategias que garanticen una respuesta
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que incluya a todos los alumnos y precisará los indicadores que faciliten el seguimiento
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y la evaluación de esas prácticas educativas. A tales efectos elaborará el denominado plan
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incluyo. Por otro lado, la orientación en el sistema
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educativo pues está reconocida entre los derechos de los alumnos y constituye un componente
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esencial del proceso educativo y su mejora. Además, entre las funciones de los profesores
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se reconoce la orientación educativa académica y profesional de los alumnos, en colaboración
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en su caso con los servicios o profesionales especializados que aportarán un asesoramiento
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técnico y será un elemento preventivo fundamental. Ambos pilares serán esenciales en la prevención,
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detección e identificación de las barreras para el aprendizaje y la participación. Dichas
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barreras se definen como las dificultades existentes en el centro escolar que condicionan
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las posibilidades de los alumnos para aprender, estar presente y participar en la vida escolar.
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En la atención educativa las diferencias individuales de los alumnos suponen procesos
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fundamentales, la prevención, la detección y la identificación. La prevención, detección e
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identificación de barreras forma parte de la función docente al tener los profesores asignada
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la responsabilidad de la tutoría de los alumnos, la dirección y la orientación de su aprendizaje
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y el apoyo en su proceso educativo y debe, además, realizarse lo más temprano posible. Incumbe a cada
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centro en su conjunto y a cada profesor en particular. Los servicios y profesionales
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especializados en orientación asesorarán a los docentes y proporcionarán estrategias para la
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prevención, detección e identificación de las barreras para el aprendizaje y la participación.
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En la identificación de barreras para el aprendizaje y la participación, los servicios
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y profesionales especializados en orientación participarán con un criterio técnico y experto
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en el ejercicio de las funciones asignadas. Las barreras para el aprendizaje y la participación
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de los alumnos pueden estar provocadas por diferentes motivos. La cultura y tradición
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escolar, valores, creencias, actitudes negativas. La organización del centro con respecto a la
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planificación de tiempos, espacios, coordinación y de régimen de funcionamiento. Las prácticas
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educativas que se generan en el aula, actividades del proceso de enseñanza y aprendizaje, recursos
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didácticos, agrupamientos de alumnos o por las condiciones individuales del alumno u otras
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circunstancias. Gracias por vuestro interés y atención.
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- Etiquetas:
- Diversidad
- Autor/es:
- ISMIE
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- 17 de septiembre de 2026 - 9:58
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- ISMIE
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