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Programaciones. Módulo 7, video 1 - Contenido educativo
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Hola, bienvenidos al primer vídeo del módulo 7 en el que vamos a comentar cuestiones importantes
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referidas a las adaptaciones curriculares significativas y no significativas con acuerdo
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a lo dispuesto en la normativa de la Comunidad de Madrid.
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Cuando el currículo prescriptivo suponga una barrera que limite el acceso, la presencia,
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el aprendizaje o la participación de los alumnos, los centros deberán generar las
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propuestas metodológicas, organizativas y curriculares que mejor se adapten a las características
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y necesidades de cada alumno y que estén orientadas a la consecución de los objetivos
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de la etapa y al perfil de salida de la educación primaria. Para ello se elaborarán las correspondientes
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adaptaciones curriculares significativas o no significativas según corresponda con acuerdo
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a lo dispuesto en el Decreto 23.2023 de 22 de marzo. Vamos a analizar por tanto qué
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tipos de adaptaciones curriculares contempla la normativa y para ello hablaremos primero
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de las adaptaciones curriculares no significativas. Entre las medidas específicas que se pueden
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adoptar con los alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo según corresponda y al objeto
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de minimizar las barreras para el aprendizaje y la participación y facilitar su acceso al
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currículo, se encuentra la posibilidad de realizar adaptaciones curriculares no significativas en las
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etapas de educación infantil y educación primaria. Dichas adaptaciones deben adecuarse al nivel
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competencial del alumno y permitir la movilización de los contenidos concretados en las unidades de
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programación didáctica de los cursos anteriores del ciclo en el que el alumno se encuentre
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matriculado. En virtud de lo dispuesto en el Decreto 23-2023 de 22 de marzo, podrán realizarse
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adaptaciones curriculares no significativas para aquellos alumnos que presenten retraso madurativo,
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dificultades específicas de aprendizaje por trastorno del desarrollo del lenguaje y la
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comunicación, trastorno de atención o trastorno de aprendizaje. Alumnos con necesidades educativas
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especiales asociadas a discapacidad intelectual, discapacidad motora, discapacidad auditiva,
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discapacidad visual, trastorno del espectro autista, trastornos específicos de lenguaje
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que afecten a la comprensión y a la expresión, trastornos graves de conducta… En el caso
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de las adaptaciones curriculares significativas, será la medida específica que podrá adoptarse
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con los alumnos con necesidades educativas especiales, según corresponda y al objeto
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de minimizar las barreras para el aprendizaje y la participación y facilitar su acceso
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al currículo. Estas adaptaciones podrán realizarse en el segundo ciclo de educación
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infantil y en la etapa de educación primaria. Dichas adaptaciones deben adecuarse al nivel
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competencial del alumno y permitirán la selección de criterios de evaluación y la movilización
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de los contenidos concretados en las unidades de programación didáctica de los cursos
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de ciclos anteriores al que se encuentra matriculado el alumno. En virtud de lo dispuesto en el
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decreto 23.2023 de 22 de marzo podrán realizarse adaptaciones curriculares significativas para
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aquellos alumnos que presenten necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad
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intelectual, discapacidad motora, discapacidad auditiva, discapacidad visual, trastorno del
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espectro autista, trastornos específicos del lenguaje que afecten a la comprensión y a la
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expresión, trastornos graves de conducta, pluridiscapacidad, retraso general del desarrollo.
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En resumen, las correspondientes adaptaciones curriculares significativas o no significativas
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que se elaboren tomarán como referencia las unidades de programación didáctica elaboradas
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para el curso y ciclo en el que el alumno se encuentre matriculado.
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Las adaptaciones curriculares no significativas permitirán la movilización de contenidos
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incluidos en UPDs de cursos anteriores dentro del mismo ciclo, la planificación de las
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actividades o situaciones de aprendizaje más adecuadas y de los correspondientes instrumentos
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de evaluación y criterios de calificación.
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De igual manera, en las adaptaciones curriculares significativas tomaremos como referencia las
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unidades de programación didáctica elaboradas para el curso y el ciclo en el que el alumno
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se encuentre matriculado y podremos seleccionar competencias específicas de etapas anteriores,
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seleccionar criterios de evaluación de ciclos o etapas anteriores, movilizar contenidos
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de cursos o ciclos anteriores, adaptar las actividades o situaciones de aprendizaje propuestas
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y decidir los instrumentos de evaluación más adecuados y sus correspondientes criterios de calificación.
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Las adaptaciones curriculares serán un documento vivo en continua revisión
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que permita al alumno alcanzar su máximo desarrollo competencial.
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Muchas gracias por vuestra atención.
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- Subido por:
- Mediateca ismie
- Licencia:
- Reconocimiento - No comercial - Compartir igual
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- Fecha:
- 5 de julio de 2024 - 12:56
- Visibilidad:
- Público
- Centro:
- ISMIE
- Duración:
- 04′ 35″
- Relación de aspecto:
- 1.78:1
- Resolución:
- 1920x1080 píxeles
- Tamaño:
- 661.89 MBytes