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Programaciones. Módulo 7, video 1 - Contenido educativo

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Subido el 5 de julio de 2024 por Mediateca ismie

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Hola, bienvenidos al primer vídeo del módulo 7 en el que vamos a comentar cuestiones importantes 00:00:01
referidas a las adaptaciones curriculares significativas y no significativas con acuerdo 00:00:11
a lo dispuesto en la normativa de la Comunidad de Madrid. 00:00:15
Cuando el currículo prescriptivo suponga una barrera que limite el acceso, la presencia, 00:00:17
el aprendizaje o la participación de los alumnos, los centros deberán generar las 00:00:21
propuestas metodológicas, organizativas y curriculares que mejor se adapten a las características 00:00:25
y necesidades de cada alumno y que estén orientadas a la consecución de los objetivos 00:00:30
de la etapa y al perfil de salida de la educación primaria. Para ello se elaborarán las correspondientes 00:00:34
adaptaciones curriculares significativas o no significativas según corresponda con acuerdo 00:00:40
a lo dispuesto en el Decreto 23.2023 de 22 de marzo. Vamos a analizar por tanto qué 00:00:44
tipos de adaptaciones curriculares contempla la normativa y para ello hablaremos primero 00:00:49
de las adaptaciones curriculares no significativas. Entre las medidas específicas que se pueden 00:00:53
adoptar con los alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo según corresponda y al objeto 00:00:58
de minimizar las barreras para el aprendizaje y la participación y facilitar su acceso al 00:01:03
currículo, se encuentra la posibilidad de realizar adaptaciones curriculares no significativas en las 00:01:08
etapas de educación infantil y educación primaria. Dichas adaptaciones deben adecuarse al nivel 00:01:13
competencial del alumno y permitir la movilización de los contenidos concretados en las unidades de 00:01:19
programación didáctica de los cursos anteriores del ciclo en el que el alumno se encuentre 00:01:24
matriculado. En virtud de lo dispuesto en el Decreto 23-2023 de 22 de marzo, podrán realizarse 00:01:30
adaptaciones curriculares no significativas para aquellos alumnos que presenten retraso madurativo, 00:01:35
dificultades específicas de aprendizaje por trastorno del desarrollo del lenguaje y la 00:01:41
comunicación, trastorno de atención o trastorno de aprendizaje. Alumnos con necesidades educativas 00:01:46
especiales asociadas a discapacidad intelectual, discapacidad motora, discapacidad auditiva, 00:01:52
discapacidad visual, trastorno del espectro autista, trastornos específicos de lenguaje 00:01:58
que afecten a la comprensión y a la expresión, trastornos graves de conducta… En el caso 00:02:03
de las adaptaciones curriculares significativas, será la medida específica que podrá adoptarse 00:02:08
con los alumnos con necesidades educativas especiales, según corresponda y al objeto 00:02:13
de minimizar las barreras para el aprendizaje y la participación y facilitar su acceso 00:02:18
al currículo. Estas adaptaciones podrán realizarse en el segundo ciclo de educación 00:02:23
infantil y en la etapa de educación primaria. Dichas adaptaciones deben adecuarse al nivel 00:02:27
competencial del alumno y permitirán la selección de criterios de evaluación y la movilización 00:02:33
de los contenidos concretados en las unidades de programación didáctica de los cursos 00:02:37
de ciclos anteriores al que se encuentra matriculado el alumno. En virtud de lo dispuesto en el 00:02:41
decreto 23.2023 de 22 de marzo podrán realizarse adaptaciones curriculares significativas para 00:02:47
aquellos alumnos que presenten necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad 00:02:52
intelectual, discapacidad motora, discapacidad auditiva, discapacidad visual, trastorno del 00:02:58
espectro autista, trastornos específicos del lenguaje que afecten a la comprensión y a la 00:03:04
expresión, trastornos graves de conducta, pluridiscapacidad, retraso general del desarrollo. 00:03:09
En resumen, las correspondientes adaptaciones curriculares significativas o no significativas 00:03:15
que se elaboren tomarán como referencia las unidades de programación didáctica elaboradas 00:03:20
para el curso y ciclo en el que el alumno se encuentre matriculado. 00:03:25
Las adaptaciones curriculares no significativas permitirán la movilización de contenidos 00:03:28
incluidos en UPDs de cursos anteriores dentro del mismo ciclo, la planificación de las 00:03:32
actividades o situaciones de aprendizaje más adecuadas y de los correspondientes instrumentos 00:03:38
de evaluación y criterios de calificación. 00:03:43
De igual manera, en las adaptaciones curriculares significativas tomaremos como referencia las 00:03:45
unidades de programación didáctica elaboradas para el curso y el ciclo en el que el alumno 00:03:50
se encuentre matriculado y podremos seleccionar competencias específicas de etapas anteriores, 00:03:53
seleccionar criterios de evaluación de ciclos o etapas anteriores, movilizar contenidos 00:03:59
de cursos o ciclos anteriores, adaptar las actividades o situaciones de aprendizaje propuestas 00:04:04
y decidir los instrumentos de evaluación más adecuados y sus correspondientes criterios de calificación. 00:04:11
Las adaptaciones curriculares serán un documento vivo en continua revisión 00:04:18
que permita al alumno alcanzar su máximo desarrollo competencial. 00:04:21
Muchas gracias por vuestra atención. 00:04:24
Subido por:
Mediateca ismie
Licencia:
Reconocimiento - No comercial - Compartir igual
Visualizaciones:
469
Fecha:
5 de julio de 2024 - 12:56
Visibilidad:
Público
Centro:
ISMIE
Duración:
04′ 35″
Relación de aspecto:
1.78:1
Resolución:
1920x1080 píxeles
Tamaño:
661.89 MBytes

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