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El Ordenamiento jurídico (La relación laboral)
Hoy es el día 19 de octubre y son las 18.57 y esta es la primera sesión que vamos a dedicar
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dentro de las tutorías colectivas al tema primero del Bloque de Derecho del Trabajo
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que se llama el ordenamiento jurídico y la relación laboral.
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En esta primera sesión lo que voy a hacer antes de nada es ver si alguno de ustedes
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ha tenido algún problema en darse de alta, ahora una vez que ya ha solucionado el problema
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que inicialmente había, si han tenido algún problema para darse de alta, perdón, para
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automatricularse. Si hay alguien que haya sido así que por favor me lo diga.
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¿Han podido todos matricularse correctamente? Vale, yo por lo que he visto ya hay cuarenta
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y una personas matriculadas, ayer había por la noche veinte, con lo que veo que hay una
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buena progresión. Gracias, Laura. Bueno, pues entonces voy a comenzar con los
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contenidos de la sesión. Decirles que lo que quiero hacer, ¿les puedo tutear? Vale,
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muchas gracias. Bueno, pues lo que voy a hacer es, vamos a dedicar la sesión de hoy a repasar
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contenidos del primero de los temas. Yo para eso voy a utilizar una presentación y esa
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presentación la tendrán ustedes subida a la ola virtual para que puedan acceder a ella
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siempre que quieran. En la presentación yo hago como unos esquemas para que ustedes
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puedan seguir los contenidos que voy desarrollando. Yo considero que es conveniente no limitarse
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solo a ver la presentación, sino también leer unas explicaciones que son mucho más
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amplias con ejemplos que vienen en el libro y que bueno, pues yo indico siempre en mi
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guía de estudio, les voy diciendo qué tema o temas son los que deberían consultar para
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poder ver estos contenidos que trato yo en la sesión.
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Una de las pegas que tenemos es que en la única sesión que tenemos no nos va a dar
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tiempo a ver todos los contenidos. Imagínense que yo este módulo lo imparto a alumnos normalmente
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con unas 90 horas y que con ustedes voy a tener aproximadamente un tercio, un poco más
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de un tercio de ese tiempo. Lo que normalmente haré será animarles a que ustedes lean los
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contenidos del libro y que podamos de esa forma en las sesiones que tengamos centrarnos
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en las principales dificultades que hayan observado. Yo haré un recorrido muy general
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sobre los contenidos, pero como les digo, mi intención es que sobre todo nos detengamos
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en los apartados que para ustedes hayan supuesto alguna dificultad.
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En este primer caso, como es el primer tema, yo voy a hacer el recorrido completo y bueno,
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pues iré dejando tiempo cada, o sea, iré explicando tramos de 15, 15-20 minutos y haré
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paradas para posteriormente dejar que ustedes me puedan lanzar sus preguntas. Y bueno, pues
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de esa manera es como lo quiero enfocar. Y al final les pediré que me valoren el trabajo
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y que me ayuden a mejorar aquellas cosas que ustedes consideran que podría hacer mejor.
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Igualmente, si ha habido apartados que les han parecido correctos, como los he venido
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desarrollando, pues también lo mismo. O sea, para mí esa orientación con ustedes será
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muy válida porque ustedes son de alguna manera los clientes del trabajo que yo voy a hacer
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ahora. Bueno, fíjense, estamos dentro de nuestra
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aula virtual y en la aula virtual yo ahora quiero acceder al lugar donde esté el contenido
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que voy a utilizar para este primer tema. Fíjense, si ustedes se van aquí a esta pestaña
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de la derecha, cuando la pulsan... Ah, vale. Vale, pues gracias por avisarme.
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¿Me pueden indicar, por favor, qué están viendo ahora en la pantalla? No se ve nada.
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¿Ven ahora algo? ¿Ven ahora algo?
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¿Ven ahora algo? Vale, ahora han empezado a ver. Vale, gracias.
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Bueno, pues vamos a ver, como les decía, cuando yo abro mi aula virtual, lo que yo
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me encuentro primero es, bueno, pues la presentación del curso y debajo de esa presentación de
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curso aparece mi, bueno, pues nada, mi nombre, la dirección de correo ya correctamente y
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luego el enlace para la automatriculación. Para poder ver qué más cosas hay dentro
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del curso, yo despliego este apartado de aquí de la izquierda y se me abre como un índice.
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En este índice me dice que tengo diferentes bloques de contenido. Cuando yo pulso sobre
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cualquiera de ellos, lo que va a hacer es que me aparecerá en la pantalla ese apartado
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dentro del curso. Por ejemplo, quiero irme a este que dice,
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¿cómo funciona este aula virtual? Yo pincho aquí y me aparece dentro de la pantalla,
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debajo del título, el cómo funciona este aula virtual. Supongamos que me quiero ir
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a este que es el de información general, vale, pues entonces yo, o me quiero ir a ver
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este del manual recomendado, pues pincho aquí y me mostrará debajo de la parte del título
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el manual recomendado. Entonces, cuando ustedes empiecen y quieran ver los contenidos que
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estoy utilizando con cada uno de los temas en el aula virtual, mi consejo es que acudan
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a este apartado que pone libro. Cuando pulsan sobre el libro, fíjense, me aparece igual
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como antes, la parte de arriba que aparece siempre y debajo me aparece un apartado que
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dice libro. Pincho aquí en el apartado de libro y ahora me voy a encontrar con este
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que fíjense que tengo aquí el icono del libro, lo pulso, voy a quitar la parte de
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aquí de la izquierda dándole a la cruz para que así tenga más espacio para ver y fíjense,
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ya estoy dentro de esto que se llama libro. Esto que se llama libro es un lugar en el
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que yo he metido accesos a todos los contenidos con los que voy a trabajar. ¿Cómo veo yo
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esos contenidos? Le doy aquí a este simbolito de la derecha y cuando le doy aquí me aparece
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qué contenido tengo yo dentro de este libro. Esto es como el índice del libro. Tengo ya
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un capítulo creado que es el de la unidad primera, otro para la unidad segunda, tengo
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aquí capítulos que iré rellenando con las tareas a hacer de la primera evaluación,
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de la segunda evaluación, de la tercera evaluación, que aquí más que por evaluaciones es por
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organizarnos por bloques de materia. Y lo que voy a hacer es que aquí también voy
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a intentar dejarles un acceso a los enlaces donde estarán las grabaciones que voy almacenando
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de cada una de las sesiones. Dígame. Eso es. Para que ustedes puedan ir directamente
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de una forma más fácil al lugar donde están los contenidos.
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Yo ahora quiero hablarles a ustedes de unos contenidos que tenemos en la primera unidad.
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Fíjense, yo me vengo aquí y pincho en este apartado, es decir, en el capítulo del índice
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que me pone unidad didáctica uno, ordenamiento jurídico, la relación laboral y cuando pincho
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se me va a abrir este apartado que me dice unidad uno, ordenamiento jurídico, la relación
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laboral y me viene en primer lugar orientaciones para prepararlas. Ahí lo que hay es un texto
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donde yo les sugiero cómo podrían enfocar el estudio de esta materia.
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Hay otro para que ustedes planteen en ese foro las dudas que les vaya a ir surgiendo
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el estudio de este tema y ahí tanto podré responder yo como también podrán responder
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ustedes mismos cuando conozcan la solución a lo que ya planteó a todos sus compañeros
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y también tengo aquí la presentación que yo utilizaré en este caso para explicar el
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tema primero. Me voy aquí a la presentación del tema primero y ahora se me abre ya esta
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presentación. Si ustedes están viendo lo mismo que yo tendrán una pantalla en la que
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solamente aparece un folio en blanco que pone unidad uno, derecho del trabajo y ese
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es el instrumento que yo empleo para hacer las explicaciones. ¿Están viendo todos ahora
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esa especie de folio en blanco que pone unidad uno, el derecho del trabajo? ¿No? ¿Lo ven
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ahora? Vale. Bueno, pues yo lo que voy a hacer es a lo largo de esta presentación
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les voy a ir explicando los diferentes contenidos que trabajamos dentro del tema. Yo, como les
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decía antes, voy a estar haciendo unas tandas de aproximadamente unos 15 o 20 minutos, pararé
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para que ustedes me pregunten las dudas que les vayan surgiendo y después continuaré
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con el siguiente bloque. Para que comprendan qué vamos a hablar, yo voy a utilizar al
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principio de cada tema un mapa en el que les voy presentando los diferentes contenidos
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que trabajamos. ¿Cuál es el objetivo que perseguimos en esta primera unidad? Pues lo
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que quiero que ustedes sepan es qué es eso que llamamos derecho del trabajo y, concretamente,
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esas normas que llamamos derecho del trabajo, qué tipos de trabajo son los que regulan,
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porque como veremos hay diferentes tipos de trabajo, pero no a todos les llamamos algo
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que ya les explicaré que es relación laboral. Les hablaré también sobre los diferentes
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tipos de normas que se aplican en las relaciones laborales que, como les digo, no es la única
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manera de trabajo que nosotros podemos realizar y veremos también de qué forma tenemos que
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interpretar esas normas para poder conocer bien cuáles son nuestros derechos y nuestras
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obligaciones. Todo esto está pensado para personas que no tienen que ser expertos en
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derecho del trabajo, me refiero. Se trata de que ustedes comprendan cómo se aplican
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esas normas que son las que les establecen sus derechos y sus obligaciones, pero no se
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pretende que ustedes sean unos especialistas en derecho del trabajo. Para eso me estudié
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una carrera de cinco años y llevo bastantes años en ejercicio. Entonces, bueno, pues eso
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es lo que veremos dentro de este tema y también les hablaré sobre cómo surge este derecho
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del trabajo e igualmente qué organismos públicos e instituciones han sido creadas con la intención
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de hacer funcionar mejor las relaciones laborales y el mercado del trabajo. Bueno, pues fíjense.
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Este es el índice de los contenidos que vamos a trabajar durante la sesión. En primer
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lugar, les hablaré de qué es esto que se llama derecho del trabajo y de dónde surge
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para después explicarles en qué consiste esto que llamamos relación laboral. Por resumirles
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mucho como introducción, sepan ustedes que nosotros podemos ponernos a trabajar fundamentalmente
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de dos maneras. Hay una primera que consiste en que yo abro mi propio negocio. Imagínense,
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por ejemplo, que yo abro una tienda de ropa. En ese caso, yo estaré trabajando y estaré
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consiguiendo mi dinero con ese trabajo, pero fíjense, en ese caso yo soy el que se ha creado
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su propio trabajo. Sin embargo, otra alternativa que tengo para empezar a trabajar es que yo me
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pongo de acuerdo con una empresa y esa empresa va a contratarme para que yo, durante un número
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de horas, esté trabajando para ellos y a cambio ellos me paguen una cantidad de dinero
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que llamamos salario. Esa sería la que llamamos relación laboral. Fíjense que estas dos formas
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de trabajar las ven ustedes este primer año a través de dos de los módulos que estudian.
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Dentro del que ven conmigo, el de formación y orientación laboral, ven el tipo de trabajo
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que se hace en la relación laboral. Cuando yo contrato con una empresa, que voy a trabajar
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con ellos un número de horas al día o la semana, al mes, ellos se van a quedar con
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el resultado de lo que yo haga en ese trabajo y a cambio me van a pagar un salario. Pero
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también ustedes están estudiando un módulo que se llama empresa e iniciativa emprendedora.
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En ese módulo ustedes están aprendiendo lo que deberían hacer si deciden crearse
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su propia empresa para de esa manera hacerse de ustedes su propio trabajo. Bueno, pues
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nosotros a lo que nos vamos a dedicar en la parte del módulo default es a ver esta parte
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que se llama la relación laboral, que también se llama el trabajo por cuenta ajena. Posteriormente
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pasaremos a ver las normas que regulan esa relación laboral y cómo tenemos que interpretar
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esas normas para hacerlas funcionar bien. Y después haré un breve repaso de los principales
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derechos y obligaciones que tenemos como trabajadores. No es que ustedes tengan que aprenderse de
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memoria ni mucho menos toda esta lista de derechos y obligaciones, porque son las que
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vamos a ir desarrollando en los sucesivos temas que ustedes van a ir estudiando. Entonces,
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yo les voy a hablar aquí de 15 cosas, pero como les digo, lo que voy a hacer es simplemente
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darles una breve introducción sobre cada una de esas 15, porque las vamos a ir trabajando
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en los sucesivos temas que estudiemos. Y, por último, hay un apartado dedicado a
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los organismos públicos. Esto, bueno, si me da tiempo lo veo. Si no, lo pueden ustedes
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leer perfectamente por el libro, porque está muy bien explicado también el libro.
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Empecemos entonces con el primer bloque. El primer bloque es el que se dedica al derecho
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del trabajo y la relación laboral. Esta es una parte introductoria que lo que les cuenta
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es que el derecho del trabajo como tal ha surgido para proteger a las personas que trabajan
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para las empresas. ¿Y por qué nace? Pues porque, hombre, en teoría cuando yo contrato
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con una empresa que voy a trabajar se supone que a mí nadie me pone una pistola en la
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cabeza para que trabaje con ellos. Vale, en teoría no, pero es que en la práctica
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lo que me pasa es que la empresa puede elegir entre un montón de personas para trabajar
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y yo, sin embargo, pues a lo mejor trabajar en esa empresa es la única opción que tengo.
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En definitiva, que cuando estamos intentando ponernos de acuerdo para que yo trabaje en
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esa empresa no estamos en condiciones de igualdad, sino que la empresa va a tener la sartén
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por el mango. La empresa va a tener capacidad para poder imponerme a mis condiciones, porque
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vale, no me pone una pistola en la cabeza, pero es que si yo quiero trabajar al final
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termino muchas veces aceptando las condiciones que la empresa me pone encima de la mesa porque
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no tengo alternativas, no tengo otro trabajo. Por eso el derecho del trabajo lo que quiere
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es decir vale, de acuerdo, vosotros os ponéis de acuerdo, pero desde el derecho del trabajo
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vamos a poner límites a esos acuerdos porque nos damos cuenta de que los trabajadores
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estáis negociando en una posición mucho más débil que las empresas y para que las
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empresas no abusen de la situación vamos a establecer unas obligaciones a las empresas
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para que como mínimo tengan que garantizaros una serie de derechos. Derechos como por ejemplo
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cobrar una cantidad de salario como mínimo, derechos como por ejemplo tener un descanso
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semanal de como mínimo un día y medio, derechos como por ejemplo tener unas vacaciones pagadas,
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derechos como por ejemplo si yo quiero adoptar o yo tengo un hijo poder contar con un permiso
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de 16 semanas durante las cuales yo voy a poder no ir a trabajar y sin embargo voy a
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estar cobrando una cantidad de dinero, derechos como que si yo sufro un accidente y no puedo
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ir a trabajar el tiempo que no puede ir a trabajar yo si tenga siga cobrando una cantidad
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de dinero y además que la empresa no me pueda sustituir es decir que cuando yo el médico
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llame del alta yo pueda volver al puesto de trabajo que yo ocupaba. Bueno pues todo ese
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tipo de derechos que nos protegen a nosotros los trabajadores a través del derecho del
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trabajo no dejan de ser sino límites que se le pone a las empresas a la hora de ver
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cómo van a contratar y cómo van a tener trabajando a esas personas que son los trabajadores
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y por eso se dice que el derecho del trabajo realmente por lo que nace que se sitúa su
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nacimiento a finales del siglo XIX es para proteger a los trabajadores. Fíjense yo antes
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les he dicho que nosotros a la hora de trabajar podemos hacerlo fundamentalmente de dos maneras
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o bien yo me creo mi propio trabajo a eso es lo que le llamamos el trabajo por cuenta
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propia y eso es lo que hago cuando yo por ejemplo abro una tienda de ropa o abro un
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kiosco de prensa o abro un bar o abro cualquier negocio. Yo soy el propietario del negocio
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yo soy el que me ocupo de buscar por ejemplo a los proveedores que me vendan las bebidas
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a la compañía eléctrica que me va a suministrar el contrato todo eso y el ingreso que yo obtengo
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porque con lo que me van pagando mis clientes yo por una parte pago a los proveedores a los
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que me sirven las bebidas pago también la electricidad pago también el agua y además
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de todo eso con lo que me queda ese es mi beneficio que me embolso yo. Sin embargo hay
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otra forma de empezar a trabajar que es cuando yo me pongo de acuerdo con una empresa como
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les decía antes y esa empresa me dice vale vente a trabajar pero ¿en qué condiciones
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voy yo a trabajar a esa empresa? Pues fíjense en primer lugar se nos dice que la manera
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en la que yo acuerde ese trabajo tiene que ser de una forma voluntaria como ya les he
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dicho antes vamos que no es que realmente yo trabaje donde me dé la gana porque finalmente
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lo primero que necesito es conseguirme un empleo y muchas veces termino diciendo que
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si a cosas que no son las mejores que me gustaría pero desde luego tiene que ser importante
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que nadie me ha puesto una pistola en la cabeza para decirme que tengo que coger ese trabajo
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igual que nadie me ha obligado como por ejemplo se le podría obligar a un esclavo a realizar
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ese trabajo. Entonces ese contrato que yo acuerdo con la empresa tengo que haberlo decidido
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voluntariamente me podrá gustar más o gustar menos pero yo tengo que haberlo hecho con
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la total libertad de haber podido decir que sí o que no con lo cual la relación que
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se establece entre esa empresa y yo es una relación voluntaria. Además ¿de qué manera
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consigo yo el dinero con ese trabajo? Pues la empresa me va a pagar un salario a cambio
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de el tiempo que yo estoy trabajando y a cambio de quedarse con el fruto de mi trabajo. Si
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me han contratado por ejemplo para fabricar pelotas de baloncesto yo no me llevo las pelotas
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de baloncesto y las vendo. La empresa me va a pagar un salario y a cambio de ese salario
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la empresa se queda con el fruto de mi trabajo que son las pelotas de baloncesto y la empresa
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va a ser la que venda esas pelotas de baloncesto para así conseguir su beneficio. A mí lo
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que hace es que me paga un salario y además fíjense que me pagan ese salario y me lo
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pagan independientemente de que la empresa haya vendido más pelotas de baloncesto o
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menos pelotas de baloncesto. Me pagarán la cantidad que ya hemos acordado y me la pagarán
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de acuerdo con la manera en la que yo he venido trabajando.
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Así que ya decimos que tiene que ser un trabajo voluntario, que además tiene que ser un trabajo
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retribuido o remunerado. Es decir, yo voy a cobrar mi salario a cambio de realizar mi
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trabajo durante esas horas y además, fíjense, por cuenta ajena. Cuando hablamos de por cuenta
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ajena nos referimos a que el resultado de mi trabajo, en este caso las pelotas de baloncesto,
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se las queda la empresa y es la empresa la que las vende y con esa venta de las pelotas
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de baloncesto la empresa gana su dinero. A mí lo que hacen es que me pagan el salario
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pero el fruto de mi trabajo, las pelotas de baloncesto, se las queda la empresa y yo efectivamente
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mi contrato accedo a que se las queden ellos. Además de eso, estamos hablando de un tipo
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de trabajo en el que eso que yo hago lo hago de una forma que la ley nos llama dependiente.
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¿En qué consiste esto de ser dependiente? Pues fíjense, yo estoy fabricando esas pelotas
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de baloncesto pero yo me voy cada mañana a trabajar. Yo llego a las ocho de la mañana
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a la nave donde he acordado que voy a ir a trabajar y yo voy allí con lo puesto. O sea,
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yo no llevo nada conmigo. Yo no llevo unos alicates, yo no llevo una máquina de coser,
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yo no llevo tampoco, yo que sé, pues material para fabricar las pelotas. No, no, no. Yo
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voy con lo puesto. Yo voy nada con mis conocimientos y yo cuando entro dentro de la empresa, la
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empresa me tiene que dar todos los medios que yo necesite para fabricar esas pelotas
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de baloncesto. La empresa tiene que haber contratado con una compañía de electricidad
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que en esa nave haya electricidad. También lo mismo con agua, con cualquier otro servicio
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que sea necesario para que podamos estar allí dentro. La empresa ha tenido que comprar unas
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máquinas y ha tenido que instalar esas máquinas, unos asientos, unas luces, todo lo que sea
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necesario para que hagamos nuestro trabajo, la empresa lo ha tenido que comprar y la empresa
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nos lo cede a nosotros para que nosotros estemos fabricando las pelotas de baloncesto. Esa
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es la primera razón por la que se dice que ese trabajo se califica como dependiente.
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Yo dependo de la empresa para poder hacer esas pelotas de baloncesto. La empresa me
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tiene que dar todos los materiales que yo necesito para hacer las pelotas de baloncesto.
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Tiene que haber comprado las cámaras, tiene que haber comprado las válvulas, tiene que
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haber comprado la cubierta exterior, por ejemplo, de piel de las pelotas de baloncesto. Todo eso lo
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tiene que haber buscado la empresa. Yo llego allí con lo puesto y me pongo a trabajar con ellos.
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Y, por otra parte, se nos dice también que ese es un trabajo de tipo personal. ¿De qué hablamos
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cuando nos referimos a esta característica de que sea un trabajo personal? Pues que yo me obligo,
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con la empresa, a realizar ese trabajo, pero me obligo solamente yo. No obligo a nadie más.
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Por ejemplo, fíjense, para que comprendan la diferencia, se lo voy a comparar con un préstamo
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que yo le pido al banco para comprarme una casa. Cuando le pido al banco ese préstamo, imagínense
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que yo me muero y que, por ejemplo, esa casa la hereda mi sobrina. Bueno, pues mi sobrina,
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cuando hereda la casa, si yo todavía le debo dinero al banco de ese préstamo, también mi
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sobrina va a heredar la obligación de pagarle al banco el préstamo. Eso es lo que ocurre,
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como digo, con otros contratos. En este caso, un contrato de préstamo. Sin embargo, en el caso del
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contrato de trabajo, ahí no. La única persona que se obliga es que lo firma. Y, por tanto, ahí,
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si yo no pudiera trabajar, por ejemplo, porque viene un accidente, la empresa no va a poder
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llamar a mi casa y decir, oye, que si no puedes venir tú, que venga tu hermano, porque te has
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puesto de acuerdo conmigo en que me quiero hacer este trabajo. No, no, no. Solamente me obligo yo
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y solamente me pueden pedir que realice ese trabajo que hemos acordado. Pues, fíjense,
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cuando yo hago un trabajo que cumple con estas cinco características, una obligación personal
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que realizo voluntariamente, que el fruto del trabajo se lo queda a la empresa y, a cambio de
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eso, la empresa me paga un salario y, además, es la empresa la que me da todos los recursos para
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que yo lo realice, entonces, estaremos hablando de lo que la ley llama relación laboral. Es decir,
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uno de los tipos, una de las maneras en las que yo puedo trabajar. Y llamaremos derecho del trabajo
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a todas esas normas y los principios que nos sirven para interpretarlas, que son las que
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establecen los derechos y las obligaciones en estas relaciones laborales.
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Bueno, hago aquí una parada y les dejo unos minutos para que me planteen las
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preguntas, si quieren hacer alguna pregunta al respecto de esto.
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Bueno, si no hay ninguna pregunta, paso al siguiente contenido. ¿Me puede alguno de ustedes
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confirmar que están pudiendo ver bien la pantalla, que me oyen bien y todo eso?
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Vale, gracias.
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Bueno, discúlpenme que ha habido una cosa que no les he indicado en esta característica de
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dependiente. La empresa no solamente me tiene que dar los materiales para que yo trabaje y,
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llevarme a un sitio donde está todo preparado para que yo realice el trabajo, sino que la
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empresa, además, como me está pagando por mi tiempo de trabajo, la empresa va a poder decidir
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a qué quiere que yo me dedique cada día. Siempre dentro de lo que hemos acordado en el contrato.
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O sea, estamos hablando de que la empresa va a poder decidir si hoy quiere que, por ejemplo,
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me dedique a hacer pelotas de baloncesto y mañana, por ejemplo, quiere que me dedique a hacer pelotas
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de fútbol o pelotas de balonmano. O sea, dentro de lo que ya hemos acordado en el contrato,
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la empresa va a poder elegir qué es lo que quiere que yo haga cada día. Y la empresa también me va
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a poder dar órdenes para que yo cada día me dedique a hacer eso y yo estaré obligado a cumplirlo. Por
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eso también se habla del carácter dependiente porque, efectivamente, cuando yo llego a trabajar,
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a mí me van a decir qué es lo que tengo que hacer. Y yo lo que voy a hacer es cumplir esa
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instrucción que me dan para ese día. Bueno, pues, por eso, bueno, cuando hablamos de relación
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laboral, sería aquella en la que se ha firmado un acuerdo entre un empresario y un trabajador y,
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en virtud de ese acuerdo, el trabajador se compromete de manera personal y voluntaria a
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prestar sus servicios profesionales al empresario y el empresario, a cambio, le proporcionará los
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medios para trabajar, dirige los trabajos que hará esa persona que ha contratado, se queda con el
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resultado, las pelotas de baloncesto, y le pagará a cambio un salario.
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Dentro de las conocidas como relaciones laborales, hay, es verdad, algunas situaciones que se parecen
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a las relaciones laborales, pero que no son exactamente relaciones laborales. ¿Por qué?
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Vamos a verlo. Fíjense, nosotros solamente vamos a llamar relaciones laborales a aquellas que cumplen
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estas cinco características. Si nos faltara cualquiera de ellas, ya no podríamos estar
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hablando de una relación laboral. Lo que vamos a ver ahora van a ser casos que se pueden parecer
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a una relación laboral, pero no lo son precisamente porque les faltan algunas o alguna de esas
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características. Y después veremos también algunos trabajos que, aunque tienen las cinco
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características, se realizan de una manera muy diferente y, para esos trabajos diferentes,
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se han creado normas diferentes a las normas genéricas que se han creado para las relaciones
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laborales. Bueno, pues eso es lo que llamamos, de acuerdo con la ley, o bien una relación laboral
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ordinaria, que es la que generalmente cumple estas cinco características. Las especiales son aquellas
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que son diferentes y, como son diferentes, imagínense, por ejemplo, las personas que
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trabajan en un buque de pesca. Esas personas, a diferencia de quién va cada día a trabajar… Pues
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yo, cuando voy a trabajar a fabricar las pelotas de baloncesto, yo llego por la mañana a las ocho
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y a las tres, cuando salgo, me voy a mi casa. Sin embargo, la persona que ha subido a un buque de
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pesca para irse a pescar, no sé, pues a pescar lenguados al Gran Sol, que es un banco de pesca que
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está en el Atlántico Norte, o sea, que queda a unos tres mil y pico kilómetros de la costa norte
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de España, pues esa persona no va a poder ir a dormir a su casa, ni probablemente va tampoco a
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descansar el fin de semana. ¿Por qué? Pues porque va a estar, a lo mejor, durante tres semanas seguidas
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a bordo del barco. Claro, entonces, ahí no podemos utilizar la misma norma que utilizamos, por
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ejemplo, para mí, que yo trabajo de ocho de la mañana a tres de la tarde fabricando las pelotas
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de baloncesto en esa nave y luego me voy a mi casa, sino que se aprueban normas distintas teniendo en
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cuenta esas características diferentes de cómo se presta ese trabajo. Y, bueno, pues hay las
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otras que son las que le faltan a una de las características y que no se llaman relaciones
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laborales, son las que se denominan en la ley excluidas. Ahora les voy a pasar a explicar, en primer
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lugar, estas que se llaman excluidas. Les voy a presentar unos ejemplos que nos pone la ley y la
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ley lo pone para evitar que nos podamos confundir y que nos creamos que estamos haciendo un trabajo
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cuando realmente no lo estamos haciendo. En primer lugar, fíjense, a nosotros nos pueden haber
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llamado para acudir a una mesa electoral. No sé si a alguno de ustedes les habrá pasado que en las
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últimas elecciones les ha llegado una carta y les han dicho que tienen que estar en una mesa electoral
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y que tienen que estar en tal colegio electoral desde las ocho de la mañana o las siete y media
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hasta las diez de la noche, cuando acaben las votaciones y el recuento. Fíjense, si me llaman
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para hacer eso, a mí me estarán pidiendo que haga algo que se parece mucho a la relación laboral.
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¿Por qué? Pues porque yo, efectivamente, voy a acudir a ese colegio donde se van a hacer las
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votaciones. Allí me voy a encontrar con que están todas las cosas montadas, es decir, hay unas mesas,
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unas urnas, unas papeletas. Está todo preparado para que la gente pueda venir a hacer los votos,
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con lo cual, se está produciendo eso que llamamos dependencia. También se está produciendo la
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ajenidad. ¿Por qué? Pues porque yo estoy allí recogiendo los votos, haciendo que la gente se
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acredite y comprobando que, efectivamente, están en la lista de personas que tienen que votar.
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Pero una vez que yo finalice de recoger esos votos, yo los contaré y se los trasladaré a la persona
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que luego los va a sumar todos. Con lo cual, el trabajo que yo hago allí, el fruto de mi trabajo,
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se lo entrego a otra persona. En este caso, se los estoy entregando a la junta electoral,
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que es el lugar donde van los resultados de las votaciones. O sea, que también entonces son,
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como digo, dependientes. Son dependientes y son por cuenta ajena. El resultado de mi
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trabajo se lo entrego a otra. ¿Y me pagan a cambio? Sí, también me pagan a cambio. Yo recibo
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una cantidad de dinero. Me parece que las últimas elecciones han sido sobre unos 90 euros. Y, por
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tanto, si nos ponemos a repasar, vamos a ver qué características eran. Ah, pues mire, es dependiente,
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es retribuido, es por cuenta ajena y, además, solamente me obligo yo, con lo cual, también es
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personal. Pero fíjense lo que nos falta. No es voluntario. Si yo he salido elegido en el sorteo
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que se hace y me han mandado la notificación y me han dicho que me tengo que presentar en el
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colegio electoral, yo estoy obligado a ir al colegio electoral. De hecho, si no voy, me van a
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mandar a la policía a mi casa a las ocho de la mañana. Porque yo, como ciudadano, tengo la
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obligación de ir y estar presente en esa mesa electoral. Bueno, pues este sería un ejemplo de
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lo que se llaman precisamente prestaciones personales obligatorias, que no son relaciones
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laborales porque, aunque tengan las otras cuatro características, les falta esta voluntariedad. Y,
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por ese motivo, aunque parezcan trabajos, no son trabajos. Hay otras en las que lo que nos falta
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es la retribución, el salario, el pago. En primer lugar, fíjense, las que se llaman trabajos
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benévolos, amistosos o de buena vecindad. Imagínense, por ejemplo, que yo le echo una mano a mis vecinos
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porque se van a mudar. Ellos me han ayudado otras veces y yo, bueno, pues les ayudo cuando me piden
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este fin de semana que eso, que les echo una mano para su mudanza. Bueno, pues eso lo hacemos
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simplemente porque somos amigos, somos vecinos. Y ahí, aunque sea por cuenta ajena, aunque sea
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de carácter dependiente, porque ellos han sido los que han buscado los camiones de mudanza,
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aunque yo lo haga de manera voluntaria, pero ahí lo que yo no les voy a pedir es que me paguen por
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hacer ese trabajo. Y, por eso, esa situación de trabajo que se llaman benévolos, amistosos o de
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buena vecindad, no se consideran trabajo tampoco. Ojo, que eso no quita que alguno de mis amigos me
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pudiera contratar porque saben que yo tengo un camión de mudanzas y me quisiera contratar para
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que yo hiciera esa mudanza. O, por ejemplo, que hubieran contratado una empresa para hacer la
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mudanza y esa empresa me contratase a mí para que yo les ayudara. En ese caso, sí que tendría
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un relación laboral con la empresa de mudanzas. Pero, en principio, si lo estoy haciendo como un
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amigo, que es lo que somos, igual que ellos me han ayudado otras veces, pues eso no sería un
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relación laboral. O imagínense, por ejemplo, que yo he quedado con mi vecina que una semana recoge
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a los niños del colegio, a los niños de ella y los míos, y otra semana, sin embargo, voy a recogerlo.
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Bueno, pues lo hacemos simplemente de acuerdo, un acuerdo hacemos entre vecinos y punto. Pero eso
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tampoco es una relación laboral. Y pasa lo mismo con los que se denominan trabajos en negocios
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familiares, que son los que ocurren, por ejemplo, cuando una persona trabaja con sus padres o trabaja
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con sus hijos y, al final, los padres y los hijos están beneficiándose del resultado de ese trabajo.
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Pues, por ejemplo, acuedo a un bar en el que veo que está la persona que es la propietaria del
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negocio, que es una señora, y esa señora tiene trabajando con ella a dos hijos que están no sólo
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trabajando allí en el bar, sino que, además, siguen viviendo en su casa. Bueno, pues en esos casos
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también la ley dice, bueno, pues aquí se entiende que esos hijos se están beneficiando de los ingresos
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que consigue el bar, porque gracias a esos ingresos su madre mantiene la casa, su madre les da de comer,
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su madre les lava la ropa. Entonces, claro, pues ahí no hay una retribución en forma de dinero que
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estén cobrando sus hijos, sino que ahí los hijos están beneficiando directamente del dinero que el
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bar está consiguiendo de sus clientes. Entonces, aquí contarles que hay una excepción que marca la ley
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cuando una persona trabaja con un familiar y, además, vive en su casa, y es una excepción que se ha hecho
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para las personas que son menores de 30 años y, aunque conviven con los propietarios de ese negocio,
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bueno, pues son familiares y, bueno, pues se ha hecho aquí una excepción para que estas personas
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menores de 30 años, a pesar de que trabajen con sus padres, por ejemplo, puedan empezar ya a tener
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una cotización a la Seguridad Social, puedan empezar ya a acumular una experiencia y esa situación se
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recoja como una situación de trabajo, de relación laboral, de trabajo por cuenta ajena. Entonces,
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esta es una excepción, ya les digo, hijos menores de 30 años que conviven con el propietario de la
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empresa y trabajan en esa misma empresa. Entonces, esta es una excepción. La regla general sería que,
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en esos casos, la ley entiende que no habría trabajo por cuenta ajena, que no habría relación
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laboral. Y fíjense que, para eso, la ley establece un criterio que dice, vale, familiares, pero familiares
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hasta qué punto. Esto se me aplica, por ejemplo, si yo voy a trabajar con un primo mío, una persona
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que es un primo lejano mío, ¿a quién afecta esto, a qué familiares afecta? Pues, la norma legal nos dice,
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si el familiar con el que trabajas llega hasta el que se llama segundo grado de parentesco,
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entonces, se va a dar por hecho que ahí no hay una relación de trabajo, sino que tú te vas a estar
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también beneficiando del fruto de ese trabajo. Si fuera, sin embargo, un primo lejano, entonces,
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bueno, pues ahí, como sería más del segundo grado, no habría problema y eso sí podría ser
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una relación laboral. Ahora les voy a hacer un repaso de cómo hacemos el cálculo de estos grados.
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Y después hay otros casos en los que la característica que falta es la que se llama
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la dependencia o agenidad. Es decir, que estas personas, cuando trabajan, sí se quedan con el
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fruto de su trabajo. Aquí nos ponen varios ejemplos y yo les voy a presentar uno de ellos,
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que es el que claramente lo van a ver ustedes, los autónomos. ¿Quiénes son los autónomos? Las
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personas que tienen su propio negocio, que ellos son, si tienen, por ejemplo, un bar, ellos son
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los que venden a los clientes que entran al bar y ellos son los que se quedan con el dinero que
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se cobra a los clientes del bar. Entonces, claro, ahí no hay dependencia, ahí tampoco hay agenidad,
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¿por qué? Pues porque esas personas que se han dado de alta como autónomos son los que se buscan
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todos los medios para realizar el trabajo, son los que se organizan el trabajo y son los que
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se quedan con el resultado del trabajo, con el beneficio que da ese trabajo. Y, por último,
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se nos presenta también en la ley un caso que es el de algunos tipos de trabajo que,
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por diferentes razones, la ley ha querido dejar fuera de las relaciones laborales. Esto es lo
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que nos pasa a las personas que somos funcionarios públicos. Nos presentamos a una oposición,
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conseguimos una plaza en esa oposición y nosotros vamos a realizar un trabajo que, aunque se parece
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mucho al de la relación laboral, hay cosas que cambian. Por ejemplo, fíjense lo que nos pasa a
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nosotros los funcionarios. Los funcionarios, una vez que hemos conseguido una plaza, es muy difícil,
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muy, muy difícil que nosotros podamos perder nuestro trabajo, porque la empresa que nos paga
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es el Estado. Es decir, que el Estado tendría que cerrar para que nosotros dejáramos de tener
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trabajo. Entonces, en casos como el nuestro, se ha dicho, vale, pues vamos entonces también a dejar
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fuera a estas personas de eso que llamamos relación laboral. Y lo último que les voy a contar,
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antes de hacer un intermedio para que…, bueno, las últimas cosas que les voy a contar para hacer
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un intermedio antes de…, o sea, y dejarles que pregunten las dudas es cómo se cuenta la relación
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con los familiares para saber si efectivamente estamos o no en una relación laboral. Pues,
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fíjense, la ley dice que si una persona convive con su familiar y, además, está trabajando en
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el negocio que es propiedad de su familiar, entonces se va a considerar en principio que
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eso no es una relación laboral y que no lo es porque falta la ajenidad. Y la ley nos dice,
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y se va a presumir que eso es así, siempre que ese familiar tenga con la persona que trabaja
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una relación de hasta el segundo grado de consanguinidad o de afinidad. ¿Qué es la
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relación de consanguinidad? La que yo tengo con las personas con las que comparto sangre,
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por ejemplo, mis hermanos, por ejemplo, mis primos, mis primos cuando compartimos un antepasado común,
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por ejemplo, mis hijos, mis abuelos, bueno, con ellos comparto sangre y, por tanto,
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ahí tengo un parentesco de tipo consanguíneo. El otro tipo de parentesco es el que se llama
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parentesco afín. Este, sin embargo, lo tengo con personas con las que no comparto sangre.
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Por ejemplo, ¿me caso? Pues, si me caso, al casarme yo con la mujer con la que me caso,
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establezco una relación de parentesco. Y con sus padres, con sus hijos, por ejemplo,
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si los tuviera, pero de una persona antes de que yo la conociera, con sus hermanos, con mi cuñado,
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con todos ellos, tengo una relación de parentesco, pero no comparto sangre. Y por ese motivo la ley
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habla de parentesco afín. Vale, pues entonces nos dice la ley, ojo, si tú vives en la casa de tu
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pariente, y tú trabajas en la empresa de tu pariente, y la relación con tu pariente no
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supera el segundo grado, entonces se presume que eso no es una relación laboral. ¿Cómo contamos
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los grados? Pues, fíjense, primero, en el parentesco consanguíneo. Yo estoy aquí como
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trabajador. Cada vez que yo salte un escalón, yo tengo que contar un grado. ¿Y cómo funcionan
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esto de los escalones? Pues, fíjense, yo tengo siempre que buscar, cuando quiero saber mi
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parentesco consanguíneo con otra persona de mi familia, tengo que buscar el ascendente común,
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es decir, la persona que tengamos los dos por encima en común. Por ejemplo, con mi hermano,
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pues mi hermano y yo tenemos unos padres comunes, con lo cual de mí a mi padre o a mi madre ya
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cuento un grado. Y después, de mi padre o mi madre a mi hermano cuento otro grado. O sea,
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que con mi hermano tengo una relación de segundo grado de parentesco consanguíneo. Con mis abuelos,
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uno hasta mis padres y otro hasta mis abuelos. Con mis hijos, uno hasta mis hijos. Con los primos
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que tengo, que son hijos de un hermano de mi madre. Pues, fíjense, tendría que contar primero,
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subo hasta mi madre. Pero, claro, el antepasado que tienen en común mi madre y mi tío son sus
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padres, perdón, es decir, mis abuelos por parte de mi madre. Vale, pues entonces, un grado hasta
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mi madre. Otro grado hasta mis abuelos, que son los padres de mi madre. Y otro grado hasta mi tío,
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que es hermano de mi madre. Y para llegar a mi primo sería otra vez otro grado más,
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con lo cual estaríamos hablando del cuarto grado. Es decir, que en este caso, entre mi primo y yo,
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no habría ningún problema en que ninguno de los dos trabajáramos y conviviéramos en la misma casa.
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Y eso en el caso del parentesco consanguíneo. ¿Cómo se mide el parentesco afín? Pues,
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fíjense, aquí seguimos contando de la misma manera, con los saltos, salvo con una excepción.
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Entre mi mujer y yo no habría ningún salto. Mi mujer y yo es como si estuviéramos en el mismo
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sitio. O sea, que cuando tengo que contar, por ejemplo, qué parentesco tengo yo con mi cuñada,
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yo no digo, vale, pues entonces, espérate, de mí a mi mujer uno, de mi mujer a sus padres dos,
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y de sus padres a mi cuñada tres. No, porque entre mi mujer y yo no hay salto. Digamos que
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esto es lo que bíblicamente se contaba, aquello de que somos la misma carne, la misma sangre. Bueno,
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pues imagínense que esa es la idea. Entonces, entre ella y yo no damos ningún salto, con lo
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cual el primer paso, el primer grado sería cuando llego hasta los padres de ella y el segundo salto
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sería cuando llego hasta mi cuñada. Con lo cual, mi cuñada sería pariente mío, pero en el segundo
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grado, solo que a fin, en lugar de consanguineo. Bueno, esto en cuanto a cómo medimos el parentesco,
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y acuérdense que la ley pone el límite en el segundo grado. Y lo siguiente es algunos
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ejemplos que la ley lo que ha hecho ha sido crear una regulación diferente para trabajos
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que se hacen de manera diferente. Piensen en alguno de estos ejemplos que nos recoge la ley,
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fíjense. Por ejemplo, las personas que trabajan dentro de las cárceles. Si a alguien le han
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detenido y está dentro de una cárcel, esa persona dentro de la cárcel puede trabajar. Pero claro,
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fíjense que la manera en la que hace ese trabajo es diferente al que pueda hacer yo cuando voy a
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la nave a fabricar pelotas de baloncesto. Porque, por ejemplo, yo tengo derecho a mis 30 días de
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vacaciones, que además son vacaciones pagadas. Pero si imaginan ustedes que a esa persona que
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está, por ejemplo, en la cárcel con una condena por haber robado la Mari Morena y está condenado
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a ya 15 años. Si imaginan ustedes que esa persona que está trabajando en la cárcel dijera, oiga,
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mire, que como estoy trabajando, yo quiero irme mis 30 días de vacaciones, no sé, pues me quiero
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ir, por ejemplo, a las Canarias. Evidentemente, no se lo iban a permitir. Está encerrado en la
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cárcel y tiene que permanecer allí. Por eso, como es un trabajo que se hace de manera diferente,
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aunque es trabajo, se ha creado una norma diferente para regularlo. Pasa también, por ejemplo,
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lo mismo con los que se llaman deportistas profesionales. Fíjense, por ejemplo, los
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jugadores de fútbol o los jugadores de baloncesto, ellos trabajan de manera diferente. Ellos están
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entrenando todas las semanas, pero si considerásemos que el trabajo es solamente cuando ellos saltan al
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campo y están compitiendo contra otro equipo, pues entonces solo trabajarían 90 minutos a la
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semana. Sin embargo, no es así. También hay que tener en cuenta todo el tiempo que ellos están
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entrenando. Bueno, o las personas que trabajan en el cine o en el teatro, ellos pueden estar
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preparando un papel durante mucho, mucho tiempo y luego igual dedican a hacer ese papel en la
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película, pues dedican solamente una semana. Pero para poder hacer ese papel han tenido que
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prepararse durante, por ejemplo, tres meses. Entonces, bueno, pues ahí, como hay un tipo
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de trabajo que es diferente, también se crea una norma diferente para regularla.
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Bueno, pues voy a parar aquí de nuevo para que ustedes me pregunten las dudas que les
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haya podido surgir durante esta explicación, por favor.
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Sí.
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Relación laboral, sí. Sí, eso efectivamente es así. O sea, es una excepción. Las reglas
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generales que un hijo que trabaje con sus padres o una hija que trabaja con sus padres,
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en principio eso, la regla general sería que se considera que no es una relación laboral.
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Ahora bien, se ha hecho esa excepción y se ha dicho, venga, oye, como sabemos que a la gente
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joven les cuesta mucho empezar a trabajar, porque les cuesta mucho encontrar un lugar
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donde trabajar, vamos a hacer una cosa. Para facilitarles que puedan tener un poco de
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experiencia laboral, les vamos a permitir que si tienen menos de 30 años y siguen viviendo con
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sus padres, puedan trabajar en la empresa de sus padres. Esto ha sido una excepción a la
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regla general. Entiéndalo como eso, como una excepción. Es decir, vale todo lo que les he
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contado, salvo para esas personas que son menores de 30 años y que trabajan en la
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empresa de sus padres y que viven en casa de sus padres. De nada. ¿Alguna duda más?
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Bueno, pues lo siguiente que voy a tratar con ustedes son todas las normas en las que
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se establecen los derechos y las obligaciones de los trabajadores. Este es un contenido que
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tienen ustedes en el libro muy desarrollado. O sea, le van hablando los diferentes tipos de normas,
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les va indicando cómo en Derecho del Trabajo, en la relación laboral, tenemos ejemplos de
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muchas de esas normas. Les van incluso explicando quiénes las crean, cómo se aplican en los países,
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todo eso. Entonces, bueno, yo lo voy a explicar un poco deprisa, pero como les digo, estén tranquilos,
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porque en el libro tienen una explicación detallada. Con todo, aunque yo lo explique
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deprisa, sí que espero que efectivamente comprendan todo lo que voy diciendo. Así que,
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por favor, apúntense cualquier duda. Yo pararé en unos quince minutos si me preguntan esas dudas.
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Bueno, pues fíjense, vamos a hablar ahora sobre esas normas que son aquellas que establecen los
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derechos y las obligaciones de los trabajadores y de los empresarios en las relaciones laborales.
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Bueno. Les dibujo esta pirámide para mostrarles que hay normas de muchos tipos y que dentro de
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esas normas hay unas que son más importantes que otras. Aquí pongo arriba las normas más
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importantes, que son normas que vienen de la Unión Europea. Y aquí abajo pongo otras normas,
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es decir, digamos que, por ejemplo, esta norma que pongo aquí, que dice usos y costumbres,
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son en principio menos importantes que las normas de la Unión Europea o que la Constitución de
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1978. Es decir, que cuando ven esta pirámide, lo que tienen que entender es que las normas de aquí
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arriba son más importantes que las normas de aquí abajo. ¿Y para qué nos vale esto? Pues fíjense,
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porque hay una regla general que lo que nos dice es que cuando una norma que está más arriba dice
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algo, la norma que está más abajo tiene que respetar lo que dice esa norma. O sea,
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si esta norma dice que son 100, esta norma no podría decir que son 150. Bueno, pues eso es
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lo que se quiere mostrar con este dibujo en el que voy presentando las diferentes normas,
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pero las voy poniendo en una pirámide. Lo que tienen que entender ustedes es que las de más
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arriba son las más importantes. Entonces, para regular la relación laboral tenemos,
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por una parte, normas. Esas normas son aplicadas por jueces y los jueces, por la forma en la que
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interpretan una norma, nos dicen que esa norma, por ejemplo, que dice blanco, aunque la norma dice
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blanco, la tenemos que entender no como blanco inmaculado, no como blanco de Ariel, sino que
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tenemos que entender como un blanco un poco gris, porque los jueces son los que toman esa norma que
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está pensada para aplicarse a cualquiera y ellos son los que lo tienen que aplicar a cada caso
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concreto. Y por eso ellos nos van diciendo la manera en la que nosotros tenemos que entender
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cada una de esas normas. Y por eso aparece aquí este bloque que se llama jurisprudencia. La
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jurisprudencia son todas las sentencias que los jueces han ido ya emitiendo y que, gracias a todas
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esas sentencias, vamos comprendiendo mejor cómo se tienen que interpretar y aplicar las normas.
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Bueno, pues voy entonces ahora a ir a ver todo este conjunto de normas que aparecen aquí. Fíjense,
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ordenadas por importancia, tenemos en primer lugar las normas de la Unión Europea. Nosotros, España
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pertenece a un club que se llama la Unión Europea. En ese club, precisamente, hay muchos países. De
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los 27 países que estamos en ese club, hay unos 19 que utilizamos el euro como moneda. Y por eso
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ustedes pueden ir, por ejemplo, a Francia o Portugal o a Austria o Alemania y utilizar la
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misma moneda que utilizamos nosotros aquí en España, que es el euro. Porque estamos, todos esos
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países, metidos en el mismo club que se llama la Unión Europea. Y esa Unión Europea decide, crea
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normas que se aplican en los 27 países que compone la Unión Europea. Los 27 países que estamos en
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la Unión Europea nos hemos puesto de acuerdo en que, cuando hablemos entre los 27 países y acordemos
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una norma para los 27, los 27 nos comprometemos a cumplirla. Por eso, las normas más importantes
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que nos encontramos en Derecho al Trabajo van a ser las normas de la Unión Europea. Fíjense,
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por ejemplo, hay una que se llama directiva. Es uno de los nombres que nos podemos encontrar en las
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normas europeas. Y esa directiva, aprobada en el año 1975, aprobó el derecho de los trabajadores
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a la igualdad y a la no discriminación. Bueno, pues los 27 países se comprometen a que, efectivamente,
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en sus normas, en las normas de cada país, van a incluir un apartado en el que diga que se tiene
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que garantizar la igualdad de todas las personas en el trabajo. Por debajo de las normas de la Unión
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Europea, que son, como les digo, importantísimas para cualquiera de los trabajadores de los 27
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países, estaría nuestra Constitución del año 1978. Nosotros en España, hasta finales de los
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años setenta, tuvimos el gobierno del general Franco. El general Franco murió. El tipo de gobierno
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del general Franco es lo que se ha conocido como una dictadura y España se convirtió en una
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democracia. Bueno, pues cuando España decidió convertirse en una democracia, España tenía que
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cambiar todas las normas que tenía de antes. Y la primera que se creó fue la Constitución del año
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1978, que votamos todos los españoles. Bueno, yo no la voté. Yo tenía 13 años cuando se aprobó. Pero,
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vamos, la votaron mis padres y se aprobó. Y, entonces, la Constitución fue la primera de las
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normas que tuvimos dentro de la democracia en España. A partir de la Constitución se han ido
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aprobando otras muchas normas. Y la Constitución es la norma más importante y solo tiene por encima
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las normas de la Unión Europea. Un ejemplo de un derecho que tenemos reconocidos los trabajadores
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en la Constitución española de 1978. Pues, precisamente, el derecho a la igualdad y no
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discriminación como trabajadores, que está recogido en el artículo 14 de la Constitución. Por debajo
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de la Constitución tenemos normas internacionales, pero que son diferentes a las de la Unión
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Europea. ¿Qué tipo de normas son estas? Por ejemplo, imagínense, España ha firmado un acuerdo,
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por ejemplo, con Colombia para facilitar que las personas de Colombia puedan trabajar en España y
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que las personas de España puedan trabajar en Colombia. Eso sería un tratado internacional.
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Bueno, pues esos tratados internacionales también pueden establecer cosas que tengan que ver,
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que afecten a los derechos y las obligaciones de los trabajadores. Entonces, bueno, pues ya les digo,
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ese tipo de tratados internacionales estarían por debajo de la Constitución. Por debajo de los
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tratados internacionales, y además entre ellos hay unos que son muy importantes, que se llama
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la Organización Internacional del Trabajo, les animo a que lean lo que explica el libro sobre
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la Organización Internacional del Trabajo, por debajo de ellos están normas que son aprobadas
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por el que llamamos poder legislativo, que son el Congreso y el Senado. El Congreso, que es el que
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está, bueno, pues muy cerca de la fuente de Neptuno Madrid y que ahí es donde ven ustedes las
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imágenes en televisión, que están los políticos debatiendo, discutiendo y todo eso, bueno, pues ahí
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es donde se aprueban estas normas. Ese es el poder legislativo. El Congreso es una Cámara en la que,
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bueno, pues se reúnen una parte de nuestros representantes y el Senado es otra Cámara en la
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que se reúnen otra parte de nuestros representantes. Y estas normas que tienen valor de ley, para ser
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aprobadas, necesitan ser aprobadas en el Congreso y en el Senado. Bueno, pues, estas son normas que
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tienen valor de ley. Dentro de las normas que tienen el valor de ley nos encontramos diferentes tipos,
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o si quieren ustedes, subtipos de norma. Por una parte hay unas que son las más importantes, que
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son las que se llaman leyes orgánicas. Las leyes orgánicas son un tipo de leyes que, para poder
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aprobarlas, se requiere que digan sí una mayoría absoluta de representantes. Por ejemplo, si nos
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vamos al Congreso y en el Congreso de los Diputados hay 350 asientos, para que se pueda aprobar una
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ley orgánica, es necesario que al menos la mitad más uno vote que sí. Es decir, que 176 de los
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350 asientos hayan votado que sí. Y eso es lo que se llama mayoría absoluta. Por debajo de ella hay
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otras leyes que están por debajo de las leyes orgánicas, que son las que se llaman las leyes
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ordinarias. Las leyes ordinarias, sin embargo, en lugar de aprobarse por una mayoría absoluta de
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176 votos que sí, para aprobarlas solamente haría falta que haya más síes que noes. Imagínense,
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por ejemplo, ustedes, que ha habido una tarde en la que se quiere discutir una ley y resulta que
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esa tarde juega un partido el Real Madrid contra el Barcelona. Y dentro del Congreso de los
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Diputados hay mucha gente que es aficionada al fútbol y, bueno, pues han decidido que o se
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quedan en el bar viendo el partido o se han ido a su casa a ver el partido. Y en lugar de haber 350
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personas ahí sentadas, hay solamente sentadas, por ejemplo, 200 personas. Pues fíjense, si de los
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350 solamente han ido 200, bastaría aunque hubiera la mitad más uno, es decir, 101 votos a favor,
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para que esa ley se pudiera aprobar. A diferencia de la ley orgánica, que como mínimo tenía que
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haber 176 de los 350 a favor, en el caso de la ley normal, la ley ordinaria, ahí bastaría con que
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hubiera más síes que noes. Hombre, tampoco vale si resulta que solamente han ido 20 personas al
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Congreso. Si han ido 20 personas hay una cosa que se llama quorum y si no hay un mínimo de personas
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que han acudido al Congreso no se podría aprobar nada. Pero suponiendo que el número de senadores
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o de diputados que hay están por encima de ese mínimo, entonces bastaría que hubiera más votos
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que sí a votos que no. Y, por tanto, se podría aprobar una norma, que es una ley con una cantidad
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mucho menor a los 176 síes que hace falta para la ley orgánica. Las leyes orgánicas, de hecho,
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son las que desarrollan los derechos que tenemos especialmente protegidos en nuestra Constitución
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del año 1978. Esos derechos especialmente protegidos son los que se llaman derechos
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fundamentales. Y yo antes les he enunciado uno de ellos, el derecho a la igualdad y no discriminación,
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ese es un derecho fundamental. Pues ese derecho fundamental, que está recogido en la Constitución
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española, es desarrollado por una ley orgánica que ha tenido que ser aprobada por 176 votos a
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favor. Y para desarrollar el contenido de ese derecho a la igualdad que tiene la Constitución
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se crea una ley orgánica que se llama Ley Orgánica 3.007 de Igualdad Efectiva. ¿Por qué este nombre?
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Pues fíjense, en el nombre de las leyes lo que ven ustedes son, por una parte, el año en el que se
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aprueba, 2007, y lo que le precede es un número que indica qué ordinal. Es decir, esta es la
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tercera ley orgánica que se aprueba en el año 2007. Es el mismo sistema que se emplea, por ejemplo,
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aquí. Esta ley, que es la que regula, por ejemplo, la prevención de riesgos laborales, esta ley se
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aprobó en el año 1995 y era la ley número 31 que se aprobaba en el año 1995. Bueno, pues,
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como les digo, hay una ley orgánica, la 3.007, que es la que desarrolla el derecho fundamental a la
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igualdad y no discriminación. Las materias que no es obligatorio que sean desarrolladas mediante
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la ley orgánica se desarrollan mediante la ley ordinaria. Aquí tienen un ejemplo, que es la ley
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de prevención, que es uno de los contenidos que trabajaremos dentro del modelo de FOLO. Y por
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debajo de ellas, no, perdón, por debajo de ellas, no. También, como ley, hay casos en los que se permite
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que el Gobierno, que el Gobierno, fíjense que no es poder legislativo, es poder ejecutivo, se permite
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cada vez que el Gobierno pueda aprobar una norma legal, fíjense, una norma legal cuando el Gobierno no es
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el poder legislativo. ¿Y por qué se permite? Pues porque hay dos casos en los que la Constitución
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entiende que es necesario que las leyes que se vayan a aprobar se hagan de manera diferente.
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Son de dos tipos, las normas que puede aprobar el Gobierno y que tienen importancia, valor de ley.
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Por una parte, los que se llaman reales decretos leyes. Esos reales decretos leyes son casos en los
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que hace falta aprobar una norma con valor de ley, pero esa norma tiene que aprobarse de forma muy
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rápida. Imagínense, por ejemplo, en España tenemos la ley española dice que para que España pudiera
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mandar militares al exterior es necesario que haya una ley aprobando cada envío que se haga de
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militares al exterior. Pero claro, aprobar una ley requiere un tiempo. Para aprobar una ley,
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desde que se empieza a hablar, a lo mejor puede pasar nueve meses, once meses, quince meses...
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Imagínense que España, por ejemplo, ha querido mandar a militares para que ayuden en el terremoto
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que se ha producido en Marruecos hace poco tiempo. Pero claro, dice nuestro ordenamiento que hay que
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aprobar una ley. Pues espérate, porque si vamos a tardar nueve meses en mandarles, cuando lleguen
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a Marruecos desgraciadamente poco van a poder ayudar. Bueno, pues en eso, que está calificado
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la Constitución como una situación de extraordinaria y urgente necesidad, se permite que el Gobierno
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pueda aprobar una norma que tiene valor de ley. Eso es lo que se llama real decreto ley. Esa norma
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después tendrá que ser revisada en el Congreso de los Diputados, es decir, en el Poder Legislativo,
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para comprobar que el Gobierno no se ha pasado, que no ha aprobado cosas que no debía aprobar.
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Y ya les digo, entonces, son normas que tienen valor de ley, pero que las aprueba el Gobierno
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antes de que pasen por el Poder Legislativo. Y después hay otro tipo de normas que son las que
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se conocen como reales decretos legislativos. Estas son también normas que tienen valor de ley y esta
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lo que les pasa es que los contenidos son muy complicados. Nos pasa con el derecho del trabajo.
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El derecho del trabajo es realmente muy complicado y en el material laboral muchas veces cambiar
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una coma de una norma cambia completamente los resultados de esa norma tal como se aplica.
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Entonces, en esos casos lo que se hace es que el Gobierno le pide a expertos que preparen una norma
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conforme a unas instrucciones que le va dando. Queremos que esta norma contemple esto,
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que proteja a los trabajadores así, así, así y así. Y los expertos en esa materia son los que
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se reúnen con los trabajadores, se reúnen con los sindicatos, se reúnen con los empresarios y,
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hablando con todos, elaboran después un texto que es el que le entregan al Gobierno. Ese texto sería
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lo que se llama un real decreto legislativo. Y, como les decía, la materia laboral es realmente
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muy complicada. Por eso, fíjense que la norma más importante de las que utilizamos en las
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relaciones laborales es una norma que llamamos el Estatuto de los Trabajadores. A ese Estatuto de los
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Trabajadores le llamamos texto refundido. ¿Y por qué es un texto refundido? Pues porque el Estatuto
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de los Trabajadores, cuando se ha creado y se ha aprobado, lo que ha hecho ha sido recoger los
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contenidos que estaban en cincuenta normas diferentes. Y, para ordenarlo todo, han dicho
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«venga, vamos a coger las cincuenta normas diferentes y las vamos a meter en una sola».
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Eso es lo que se llama un texto refundido y se hizo uno para aprobar el Estatuto de los
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Trabajadores. Y ahí es donde vamos a encontrar la inmensa mayoría de la regulación de los
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derechos y de las obligaciones en la relación laboral. A él me estará refiriendo constantemente
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conforme les esté explicando contenidos. Por debajo de estas normas que tienen valor de ley,
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ahí aparecen los que se llaman reglamentos. Los reglamentos son, pues fíjense, los que aprueba
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el que se llama el poder ejecutivo. ¿Y quiénes componen el poder ejecutivo? Pues, por ejemplo,
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el Gobierno, el presidente del Gobierno y los ministros son el poder ejecutivo, a pesar de que,
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excepcionalmente, ellos puedan aprobar reales decretos leyes y reales decretos legislativos.
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Por eso es excepcional. La regla general es que las normas que ellos aprueben se llamarán
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reglamentos. Por ejemplo, cuando las aprueba todo el Gobierno junto, aprueba un tipo de reglamento
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que se llama real decreto. Cuando lo aprueba un ministerio, por ejemplo, el Ministerio de Trabajo,
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se puede llamar decreto o se puede llamar orden ministerial. Y fíjense que de este tipo de normas
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en materia laboral nos vamos a encontrar pocas. Y el último bloque al que me refiero sobre tipo
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de normas que vamos a encontrar en materia laboral son unas normas que solamente las
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encontramos en Derecho del Trabajo. Y existen porque la ley ha permitido que en materia laboral
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se puedan, efectivamente, también los propios trabajadores crear sus propias normas. La primera
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línea son las que se llaman convenios colectivos. Los convenios colectivos son acuerdos colectivos,
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es decir, es como un contrato, pero que en lugar de ser un contrato que lo firme yo,
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trabajador, con mi empresa, el convenio colectivo lo vamos a firmar un grupo de trabajadores que
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nombramos a unos representantes con una empresa o con un grupo de empresas que nombran también
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a sus representantes. Y lo que acordemos en esos convenios colectivos, ahí también podremos,
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efectivamente, llegar al acuerdo de nuevos derechos o nuevas obligaciones para trabajadores
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y para las empresas. Esos son los convenios colectivos. Y fíjense, van a ser normas que
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hemos creado entre nosotros, es decir, entre los trabajadores y los empresarios, y van
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a ser normas que nos van a obligar mutuamente. O sea, que nos vamos a poder nosotros también
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crear nuestras propias normas. La siguiente fuente en la que nos podemos
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encontrar con derechos y obligaciones ya no son normas, sino que son los contratos
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de trabajo que cada uno de nosotros firmamos. En ese contrato de trabajo yo he podido acordar
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que en lugar de pagarme, por ejemplo, 1.200 euros, me van a pagar 1.800 euros. O sea,
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de mi contrato van a nacer derechos y obligaciones para la relación laboral que hay entre la
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empresa y yo. Y ya por último, la última de los tipos, de los últimos fuentes que
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nos podemos encontrar en las relaciones laborales son los que se llaman usos y costumbres locales
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y profesionales. Hablar de usos y costumbres hace referencia a una forma repetida que utilizamos
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para resolver un problema que se nos plantea. Imagínense, por ejemplo, que ustedes tienen
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que decidir en su empresa cómo toman las vacaciones. O sea, tienen que ponerse de acuerdo
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para ver quiénes son los primeros en elegir cuándo van a tomar las vacaciones. Y claro,
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no hay ninguna norma escrita, no pone nada en un convenio colectivo, no pone nada en
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el derecho de los trabajadores que diga qué trabajadores elegirían primero sus vacaciones.
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No hay ninguna norma escrita, no hay nada de lo que podamos tirar para resolver ese
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problema. Y sin embargo, nos encontramos que en esa empresa en la que nosotros estamos
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hace ya 10 años, por ejemplo, que venimos resolviendo esto de elegir las vacaciones
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permitiendo que primero lo puedan elegir las personas que tienen hijos en edad escolar.
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Y lo hacemos así porque entendemos que ellos, claro, como cuando sus hijos están de vacaciones
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ellos normalmente van a tener que estar cuidándolos, bueno, pues así les facilitamos resolver
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esos tramos en los que sus hijos no están en la escuela, sino que están en sus casas.
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Bueno, pues entonces les dejamos a ellos que elijan primero. Pues fíjense, si eso es una
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manera de resolver este problema del orden para elegir las vacaciones, y lo venimos haciendo
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de la misma forma a lo largo del tiempo, las personas, los trabajadores que estamos
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en una determinada zona geográfica, por ejemplo, una empresa, por ejemplo, una ciudad, por
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ejemplo, una región, una comunidad autónoma, y que además trabajamos en la misma profesión,
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por ejemplo, trabajamos en el sector de las peluquerías, o trabajamos en el sector del
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transporte, o trabajamos en el sector de la educación, o trabajamos en el sector de,
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yo qué sé, pues de la construcción, si esa forma de resolver estos problemas venimos
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utilizándola durante tiempo, los trabajadores que trabajamos en una misma zona geográfica
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y que nos dedicamos además a una misma profesión, entonces podremos reclamar que se nos siga
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resolviendo ese problema de esa manera. Es decir, que esa forma repetida de resolver
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las cosas habrá generado derechos para los trabajadores que lo han venido utilizando.
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Esta solamente será una fuente de derecho y obligaciones cuando no tengamos nada entre
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las normas de aquí arriba que nos diga cómo tenemos que actuar en esa situación, y son
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normas exclusivas del derecho del trabajo. Bueno, voy a parar para dejarles tiempo para
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que hagan preguntas sobre las dudas que hayan tenido. Vale, ¿ninguna duda? Vale, perfecto.
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Bueno, pues ahora lo que voy a enseñarles va a ser unas reglas que tenemos que utilizar
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para poder aplicar estas normas. Fíjense que aquí aparecen muchas normas, ¿verdad?
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Aparecen una lista grandísima, y dentro de cada una de ellas tenemos un montón de
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leyes. O sea, por ejemplo, leyes orgánicas hay un montón, por ejemplo, leyes ordinares
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hay un montón, por ejemplo, reales y secretos legislativos hay un montón. Vale, ¿pero
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cómo aplicamos estas normas? Pues fíjense, la forma normal de aplicar las normas es la
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que yo les decía al principio. Lo normal es que cuando una norma de aquí arriba dice
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una cosa, las normas que están por debajo tienen que cumplir lo que diga la norma que
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está por aquí arriba. Pero en el derecho del trabajo, sin embargo, las cosas funcionan
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diferentes. ¿Por qué? Fíjense, nos podemos encontrar con que, por ejemplo, en esta norma
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que tiene valor de ley, que es el Estatuto de los Trabajadores, se dice que los trabajadores
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tenemos derecho a disfrutar de 30 días naturales de vacaciones. Es decir, que yo tengo derecho
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a disfrutar de un mes de vacaciones. Bueno, pues eso es algo que efectivamente recoge
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el Estatuto de los Trabajadores, que es una norma que está aquí en este nivel. ¿Pero
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qué pasa si los trabajadores hemos acordado en un convenio colectivo que en lugar de tener
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30 días tengamos, por ejemplo, 33? Y a cambio nos comprometemos a que vamos a producir más
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pelotas de baloncesto en los días que trabajamos. Bueno, no nos puede llegar a ese acuerdo con
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la empresa y la empresa ha aceptado que nos reconoce 33 días en lugar de los 30 días
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que pone el Estatuto de los Trabajadores. ¿Y qué pasa si, aunque en el convenio pone
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que son 33 días, qué pasa si en mi contrato, como a mí me han llamado para trabajar y
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yo estaba en otra empresa y entonces querían que yo me animara a cambiar de empresa, me
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dicen, oye, a ti no te damos los 33 del convenio, no, a ti te vamos a dar 36 días de vacaciones.
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Ah, venga, vale, me interesa. Y en mi contrato he acordado que sean 36 días de vacaciones.
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Pues fíjense, ahí nos encontramos con tres normas diferentes que son los convenios colectivos
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que dicen 33, mi contrato de trabajo que dice 36 y el Estatuto de los Trabajadores que dice
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30. ¿Podría el empresario decirme, oye, oye, que mira, que es que como el Estatuto
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de los Trabajadores es la norma más importante, entonces, aunque en tu contrato pusiera que
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tienes derecho a 36, pues yo solo te puedo dar lo que dice la ley, que es la norma más
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importante. O sea, el Estatuto de los Trabajadores dice 30, pues entonces solamente te puedo
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dar 30 días de vacaciones. Pues fíjense, eso no ocurre en el derecho
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del trabajo. ¿Por qué? Porque en el derecho del trabajo hay unas normas diferentes para
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interpretar cada una de estas normas legales. ¿Cuáles son esos principios? Pues son, en
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primer lugar, el principio que se llama de jerarquía normativa. Este es el que ya conocemos,
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la pirámide y las normas más importantes son las que están arriba y conforme vamos
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bajando serán normas menos importantes. Pero como les decía, en derecho del trabajo hay
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otros principios que también tenemos que aplicar. El siguiente es el que se llama principio
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de norma más favorable. ¿Qué significa esto? Pues aquí hay una norma que dice 33 días
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que es el Estatuto de los Trabajadores. Pero aquí hay otra norma que es un convenio colectivo
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en el que se ha acordado que no son 30 sino que son 33. ¿Cuál de las dos normas vamos
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a aplicar? Pues aunque ésta esté por debajo del Estatuto de los Trabajadores, como ésta
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tiene un contenido que es mejor para el trabajador que ésta, es decir, ésta dice 30 días de
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trabajo y ésta dice 33, entonces se aplicará de las dos aquella que tiene el contenido
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que es mejor para el trabajador, el contenido más favorable. Y ese es el que se llama el
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principio de norma más favorable. Dos o más normas diferentes, de entre ellas aplicaremos
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la que aquella cuyo contenido sea el mejor para el trabajador aunque sea de menor importancia
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de la que tiene por encima. Vale, esto para las normas más favorables.
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Pero ¿qué pasa si esa mejora no está recogida en la ley o en el convenio sino que está
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recogida en algo que solamente se me aplica a mí y que solamente me beneficia a mí?
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Eso es lo que me pasa con el contrato de trabajo. En el contrato de trabajo, por ejemplo, acordamos
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que en lugar de los 33 que decía el convenio, la empresa me va a dar 36 días. Pero claro,
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fíjense, el contrato de trabajo solamente se le aplica a la empresa y a mí, no al resto
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de trabajadores. Bueno, pues en este caso no hablaremos de norma más favorable sino
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que de lo que hablaremos será de lo que se llama una condición, de la condición más
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beneficiosa. Una condición va a ser un párrafo de mi contrato, concretamente el que establece
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la cantidad de días de vacaciones que tengo y en ese párrafo de mi contrato se ha acordado
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una situación mejor a la que tenía el convenio colectivo que decía 33 y a la que tenía
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el exceso de los trabajadores que decía 30. Pues en ese caso se aplicaría lo que dice
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mi contrato de trabajo que habla de 36 días por el principio de condición más beneficiosa.
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¿Y qué otros principios hay en materia laboral? Pues el principio de irrenunciabilidad de
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derechos. El principio de irrenunciabilidad de derechos lo que nos dice es que lo que
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se haya acordado en una de estas normas, por ejemplo, estamos hablando de las vacaciones
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y el exceso de los trabajadores dice que tengo derecho a 30 días de vacaciones. Pues
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el principio de irrenunciabilidad de derechos lo que nos dice es que yo no voy a poder renunciar
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a esos 30 días de vacaciones y que si renuncio, mi renuncia no vale para nada. Imagínense,
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por ejemplo, que yo estoy buscando trabajo, estoy desesperado, llevo ya muchos meses que
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no trabajo y entonces para que una empresa me contrate le digo oye, mira, que vamos a
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hacer una cosa, que yo renuncio a mis vacaciones, que lo que quiero es trabajar y que yo renuncio
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a mis vacaciones y entonces, bueno, a mí no me tienes que dar los 30 días de vacaciones
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que le vas a dar a los demás. Aunque yo pusiera mi contrato que renuncia a mis vacaciones,
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mi renuncia no vale para nada. ¿Por qué? Porque yo no puedo renunciar a los derechos
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que tengo reconocidos en las normas que se me aplican, sean normas legales, sean convenios
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colectivos. Aunque yo renuncie, mi renuncia no vale para nada. Ese es el principio de
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renunciabilidad de derechos. Hay otro principio que es el de norma mínima.
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¿Qué dice ese principio de norma mínima? Pues fíjense, este les vale también para
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comprender por qué existe el principio de norma más favorable. Lo que dice el principio
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de norma mínima es que lo que se establece en las normas superiores, por ejemplo, aquí
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en la ley, se dice en el Estudio de los Trabajadores, se dice que tengo derecho a 30 días de vacaciones.
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Lo que se establece en esas normas solo podrá ser mejorado por las normas inferiores. Solo
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mejorado, nunca empeorado. O sea, que en un convenio colectivo se podrá acordar que en
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lugar de 30 días de vacaciones tengamos 32, 33, 36, pero lo que nunca se podrá acordar
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en un convenio colectivo es que tengamos menos de 30 días de vacaciones. Porque eso es un
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derecho irrenunciable que tenemos reconocido en la ley. Y eso no se podrá establecer en
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un convenio colectivo y tampoco yo lo podré establecer en un contrato de trabajo. Principio
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de irrenunciabilidad de derechos. Y el último de los principios que tenemos
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es el principio que se llama el principio de indubio prooperario. Ahí con lo que nos
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encontraremos será con una situación en la que necesitamos resolver algo, pero no
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tenemos ninguna norma escrita que nos diga de qué forma resolverlo, de qué forma interpretarlo.
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Y, claro, la duda que nos pasa es que tampoco hay, por ejemplo, un uso, una costumbre, a
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partir del cual sepamos cómo hay que reaccionar en ese caso. Imagínense, por ejemplo, que
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nos vamos a la ley y la ley dice que cuando a un trabajador se le va a despedir y la empresa
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no tiene razón, el trabajador tiene derecho a llevarse una indemnización de 33 días
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de salario por cada año que lleve trabajado. Pero, claro, la ley nos dice más cosas y
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ahora empezamos a pensar, bueno, espérate un momento, y es que a mí cuando me pagan
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la nómina, en la nómina me pagan ocho líneas diferentes de cosas. ¿Y esas ocho líneas
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serán salarios o realmente salarios serán solamente las tres primeras y las otras no
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son salarios? Pues se puede interpretar de diferentes maneras porque, claro, en la ley
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no está contemplado qué vamos a llamar salario y qué no vamos a llamar salario. Supongamos
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que sea así. Bueno, pues lo que nos dice el principio de indubio prooperario es que
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en un caso así, claro, a lo mejor a la empresa lo que le interesa es interpretarlo como que
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salarios van a ser solamente las tres primeras líneas y que las otras cinco líneas no son
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salarios, mientras que a mí, al contrario, lo que me favorecería sería que las ocho
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líneas sean salarios. Pues el principio de indubio prooperario dice si no hay nada escrito,
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si no tenemos ningún lugar al que podamos acudir para saber qué es salario y qué no
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lo es, de las posibles interpretaciones hay que elegir la que sea la más favorable para
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el trabajador. Indubio, es decir, no sabemos cómo resolverlo porque tenemos diferentes
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formas de resolverlo, prooperario, a favor del trabajador. Y este es el último de los
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principios que nos valen para interpretar las normas laborales. Bueno, pues con esto
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paro aquí. Son ahora mismo las ocho y veinte. Aunque yo he terminado ya con la sesión
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de hoy, pero le dejo unos minutos para que me pregunten dudas.
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Sí, dígame. Pues, mire, en materia laboral lo que nos pasa es que las normas van cambiando
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con mucha, mucha frecuencia. Fíjense que los últimos cambios importantes que se han
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producido en materia laboral se han producido cambios muy importantes en el mes de julio
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de este año y se han producido cambios muy importantes que han empezado a funcionar el
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1 de octubre de este año. Y esto en materia laboral nos pasa con muchísima frecuencia.
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¿Qué le ocurrirá, entonces, a usted con el libro que tiene de 2017? Porque ese libro
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se parece muy poco, muy poco, por no decir nada, a los contenidos que hoy están vigentes.
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En mi presentación sí que van a encontrar siempre la información actualizada, porque
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incluso el libro que yo les recomiendo que se compren, que me parece que de las alternativas
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que tenemos es el mejor, es un libro del año 2021. Perdón, discúlpenme, 2022. Y, claro,
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el problema que tenemos es que desde que se ha publicado el libro, que es hace relativamente
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poco, ya se han producido cambios. Pero por eso yo, cuando haya alguno de esos cambios,
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yo sí que podré, o sea, podrán ustedes ver en mis presentaciones que yo he introducido
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la información actualizada. Yo les insistiré en cuál es la información que está vigente
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hoy día. Bueno, pues yo lo que les animo es que refuercen
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los conocimientos de este apartado de cómo se interpretan y cómo se aplican las normas
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laborales. Tienen un ejercicio en el libro y en ese ejercicio les van planteando diferentes
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situaciones y les van indicando de las alternativas cuál sería la alternativa correcta y le
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van explicando qué principio es el que utilizan para haber dado su solución. Entonces, les
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recomiendo que se lo lean, que así comprueben bien si lo han entendido y que si tienen cualquier
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duda que se les plante cuando terminen de leer este tema, al principio de la próxima
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clase, que será el jueves de la próxima semana, yo les podré resolver esas dudas.
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Igual que también les digo, la semana que viene, el martes, lo tengo publicado en la
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hora virtual. Tenemos también un periodo dedicado a las tutorías individuales. Aquí
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es de ustedes que tengamos un ensayo de tutoría y lo pueden hacer tanto. Si quieren venir
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aquí al instituto, yo estoy en el instituto. Pero si quieren que lo hagamos telemáticamente,
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yo me conecto y también lo puedo hacer. Lo que sí que es importante es que me lo avisen
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con antelación. Porque como les pongo en el aula virtual, claro, igual ustedes vienen
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y no me han avisado y puede ser que yo ya se tarde. Tenga concertada cita con otras
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personas que me la han pedido antes. Y, claro, yo tengo un tiempo limitado que lo hago entre
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clase y clase. Con lo cual, no voy a poder quedarme más tiempo. Es decir, cuando se
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me acaba el tiempo, me tengo que marchar a dar la siguiente clase. Y, por eso, cuando
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quieran tener una de estas citas individuales, por favor, escríbanme un correo y yo de esa
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manera ya me lo apunto. Y me indican si quieren que tengamos la entrevista de forma virtual
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o quieren acercarse al instituto porque quieren, no sé, pues, quieren consultármelo personalmente.
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De cualquiera de las dos formas, indíquenmelo siempre antes. Y ya les digo, por ejemplo,
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de cada martes que viene, cualquiera de ustedes que quieran, por ejemplo, consultar dudas
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o exponerme cualquier, lo que sea, pues, indíquenmelo antes y ya nos ponemos de acuerdo para ver
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el momento en el que nos encontramos.
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Bueno, pues, sí, dígame.
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Sí, sí. Cualquiera de los dos formatos, el que ustedes prefieran. O sea, son los dos,
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o sea, se corresponden con la misma edición y, bueno, pues, ya según el gusto de cada
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uno. Es decir, si alguien prefiere estudiarlo con su ordenador de forma digital, que se
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cumpla el ejercicio digital. De hecho, suele ser más barato que el libro físico. De nada.
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Bueno, pues, ya para cerrar, me gustaría que me indicasen si hay algo que ustedes consideren
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que debería hacer de otra forma. Perdón, si me pueden dar alguna idea para que yo mejore
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la manera en la que él hace las clases.
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Bueno, pues, les agradezco su tiempo y su interés.
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Muchas gracias. Bueno, pues, entonces, en principio nos citamos para la tutoría del
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próximo jueves y en la tutoría del próximo jueves ya empezaré a hablarles del siguiente
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tema. Lo que haré será en estos días, voy a subir a Laura Virtual una tarea para que
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ustedes puedan, con esa tarea, si quieren, será uno de los ejercicios tipo test para
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que ustedes respondiendo a unas preguntas puedan comprobar si han entendido bien los
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contenidos. Son ejercicios que, bueno, pues, que ustedes libremente pueden, si quieren,
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hacer o no hacer. Como les pongo al explicarles la forma en la que les voy a evaluar, en principio
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una persona podría presentarse al examen final y solo con la nota del examen final
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ser evaluado. Pero si alguien quiere ir haciendo esos ejercicios, si con los ejercicios se
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va obteniendo una buena puntuación, entonces esa persona se la evaluará por una parte
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con el examen final que haga y por otra parte con el resultado de los ejercicios que haya
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ido presentando. Si el resultado de los ejercicios fuera malo, no se preocupen porque nunca les
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va a restar puntos del examen. Pero si fuera bueno, podría ayudarles a siempre que al
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menos hayan obtenido un 5 en el examen, podría ayudarles a sumar algún punto más. Entonces,
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como les digo, yo voy a, siempre para cada tema, yo voy a subir una tarea y se lo voy
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a dejar para que ustedes a lo largo de unos 15 días puedan entrar, puedan realizarlo
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y lo puedan entregar. ¿Lo que voy a hacer con esas tareas? Pues, miren, yo esas tareas
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las voy a publicar en el aula virtual. Ustedes las van a responder y una vez que haya finalizado
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el periodo para entregarlas, ustedes mismos cuando vuelvan a entrar podrán ver cada uno
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sus resultados y podrán ver cuáles son las respuestas correctas y la explicación de
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por qué son las respuestas correctas. Yo, de todas maneras, cuando ya pase el plazo
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y se hayan entregado todos los ejercicios y usted eche ya la corrección, yo dejaré
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un tiempo por si alguien tiene alguna duda que me lo pueda preguntar.
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Bueno, pues, muchas gracias. Si no hay ninguna pregunta más, pongo fin ya a la sesión y
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nos vemos la semana que viene. A usted. Buenas noches.
01:31:57
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- 27 de octubre de 2023 - 16:37
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- Relación de aspecto:
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