Bloque 01. Vídeo 03 - Contenido educativo
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Hola de nuevo. En este vídeo vamos a ver lo que para mí es la esencia de la normativa
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en protección de datos y son los principios en protección de datos. Esto es lo que nunca
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podemos perder de vista. Voy a tratar de explicarlo de forma esquemática y con ejemplos para
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que quede muy claro. Los principios en protección de datos vienen regulados en el artículo
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5 del Reglamento General de Protección de Datos y como digo es muy importante que siempre
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y los tengamos en la cabeza, ya que la mayoría de los motivos por los que se ha sancionado
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a la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid ha sido por el incumplimiento de
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alguno de estos principios. El primero, los datos serán tratados de manera lícita, leal,
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transparente en relación con el interesado. Principio de licitud, lealtad y transparencia.
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Aquí tenemos tres principios en uno. Como dice el artículo, los datos serán tratados
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de manera lícita. Esto significa que siempre que se haga un tratamiento de datos personales
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tiene que existir una base de legitimación que sostenga el tratamiento. Las bases de
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legitimación aparecen en el artículo 6 del Reglamento General de Protección de Datos
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y las vais a ver con detenimiento a lo largo de este curso. Pero por concluir de una forma
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esquemática y para dar tranquilidad, los tratamientos que hacéis en los centros educativos
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están legitimados por la ley de educación, ya que tienen una finalidad educativa. Los
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datos serán tratados de manera leal. Esto se explica en la propia norma en el Considerando
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39, donde se señala que para las personas físicas debe quedar totalmente claro que
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se están recogiendo, utilizando, consultando o tratando de otra manera datos personales
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que les conciernen, así como la medida en que dichos datos son o serán tratados. Es
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decir, que no se pueden recabar de manera fraudulenta y su tratamiento debe ser conocido
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por los titulares. Por último, los datos serán tratados de manera
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transparente, lo que significa que toda información y comunicación relativa al tratamiento de
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dichos datos sea fácilmente accesible y fácil de entender, y que se utilice un lenguaje
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sencillo y claro. Dicho principio se refiere, en particular, a la información de los interesados
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sobre la identidad del responsable del tratamiento, los fines del mismo y la información añadida
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para garantizar un tratamiento leal y transparente con respecto a las personas físicas afectadas
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y a su derecho a obtener la confirmación y comunicación de los datos personales que
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les conciernen que sean objeto de tratamiento. Las personas físicas deben tener conocimiento
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de los riesgos, las normas, las aguardas y los derechos relativos al tratamiento de
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datos personales, así como el modo de hacer valer sus derechos en relación con dicho
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tratamiento. El siguiente principio es el principio de
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limitación de la finalidad, que aparece en el apartado B del artículo 5 del Reglamento
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General de Protección de Datos, en el que se establece que los datos son recogidos con
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fines determinados, específicos y legítimos, y no serán tratados ulteriormente de manera
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incompatible con dichos fines. Es decir, que todos los datos que recojáis
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en los centros educativos deben tener una finalidad concreta. No podemos recoger datos
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que no sean estrictamente necesarios para la finalidad que se pretende. Os pongo un ejemplo
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claro. Si estáis recogiendo datos de autorización por una excursión del centro, debéis recabar
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aquello que sea esencial para poder participar en la excursión. Es decir, los datos de la persona
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que autoriza y a lo mejor las alergias se van a comer allí. Pero, por ejemplo, pedir el domicilio
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de los autorizantes, que además ya lo tiene el centro, desde mi punto de vista podría
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ser excesivo. El siguiente principio está muy relacionado
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con este último, y es el siguiente. Los datos serán adecuados, pertinentes y limitados
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a lo necesario en relación con los fines para los que son tratados. El principio de
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minimización de datos. Es decir, que no se pueden recoger ni tratar más datos que los
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que sean estrictamente necesarios para la finalidad en cuestión. Los datos que se recogen
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deben ser los mínimos e imprescindibles para la finalidad educativa. Un ejemplo claro podría
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ser los datos que se recaban en los impresos de matrícula. Debemos ser cuidadosos para
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no almacenar más datos de lo estrictamente necesario para la función educativa. Un ejemplo
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podría ser recabar datos profesionales de los tutores legales, ya que en principio no
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sean necesarias para la labor educativa que hacen los centros educativos. En siguiente lugar, los
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datos deben ser exactos y si fuera necesario actualizarlos. Se adoptarán las medidas razonables
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para que se supriman o rectifiquen sin dilación los datos personales que sean inexactos con respecto
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a los fines para los que se trataron. Es el principio de exactitud. Los datos serán mantenidos
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de forma que se permita la identificación de los interesados durante no más tiempo del necesario
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para los fines del tratamiento de los datos personales.
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Es el principio de limitación del plazo de conservación.
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Este principio nos recuerda que no debemos conservar datos
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una vez que ya han cumplido la finalidad para que fueron recogidos.
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Sabemos que hay datos que no se pueden eliminar, como son los expedientes académicos,
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pero sí hay otros muchos datos que podrían borrarse,
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como por ejemplo las fotos que subimos para compartir los eventos
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que han ocurrido durante la jornada escolar.
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Una vez finalizado el curso, nosotros siempre animamos
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a eliminar todas las imágenes, los vídeos o los audios que se han compartido.
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El siguiente principio aparece en el texto normativo como el principio de integridad y confidencialidad.
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Los datos serán tratados de manera que se garantice una seguridad adecuada de los datos personales,
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incluida la protección contra el tratamiento no autorizado o ilícito
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y contra su pérdida, destrucción o daño accidental
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mediante la aplicación de medidas técnicas u organizativas apropiadas.
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apropiadas.
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Este principio es esencial, ya que su aplicación debería reducir al mínimo el riesgo de que
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se produzca una brecha de seguridad.
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Este principio nos anima a garantizar la seguridad de los datos, para evitar que se puedan acceder
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a ellos personas no autorizadas o puedan perderse, destruirse o dañarse.
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Por último, el Reglamento General de Protección de Datos nos recuerda que seamos responsables
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del cumplimiento de todo lo que os he contado, y no solo eso, sino que además seremos capaces
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de demostrarlo. Esto es lo que se ha llamado el principio de responsabilidad proactiva y se trata
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una de las principales novedades de la normativa europea. Este principio nos obliga a realizar una
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previa valoración del riesgo que pudiera generar el tratamiento de los datos personales, para que
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a partir de dicha valoración se adopten las medidas necesarias para evitar que se produzcan
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incidentes de seguridad provocando daños importantes para los derechos y las libertades
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de las personas. Esto es todo lo relativo a los principios en protección de datos. Espero que
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esta información haya sido útil. Si tenéis cualquier duda podéis consultar en la Delegación
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de Protección de Datos de la Consejería de Educación. Os dejo con el siguiente bloque de material. Muchas gracias.
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- 24 de septiembre de 2025 - 17:40
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- Centro:
- EST ADMI D.G. DE BILINGÜISMO Y CALIDAD DE LA ENSEÑANZA
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