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Bloque 01. Vídeo 03 - Contenido educativo

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Subido el 24 de septiembre de 2025 por Innovacionyformacion

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Hola de nuevo. En este vídeo vamos a ver lo que para mí es la esencia de la normativa 00:00:02
en protección de datos y son los principios en protección de datos. Esto es lo que nunca 00:00:07
podemos perder de vista. Voy a tratar de explicarlo de forma esquemática y con ejemplos para 00:00:12
que quede muy claro. Los principios en protección de datos vienen regulados en el artículo 00:00:18
5 del Reglamento General de Protección de Datos y como digo es muy importante que siempre 00:00:23
y los tengamos en la cabeza, ya que la mayoría de los motivos por los que se ha sancionado 00:00:28
a la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid ha sido por el incumplimiento de 00:00:33
alguno de estos principios. El primero, los datos serán tratados de manera lícita, leal, 00:00:37
transparente en relación con el interesado. Principio de licitud, lealtad y transparencia. 00:00:45
Aquí tenemos tres principios en uno. Como dice el artículo, los datos serán tratados 00:00:52
de manera lícita. Esto significa que siempre que se haga un tratamiento de datos personales 00:00:57
tiene que existir una base de legitimación que sostenga el tratamiento. Las bases de 00:01:02
legitimación aparecen en el artículo 6 del Reglamento General de Protección de Datos 00:01:06
y las vais a ver con detenimiento a lo largo de este curso. Pero por concluir de una forma 00:01:11
esquemática y para dar tranquilidad, los tratamientos que hacéis en los centros educativos 00:01:16
están legitimados por la ley de educación, ya que tienen una finalidad educativa. Los 00:01:21
datos serán tratados de manera leal. Esto se explica en la propia norma en el Considerando 00:01:26
39, donde se señala que para las personas físicas debe quedar totalmente claro que 00:01:31
se están recogiendo, utilizando, consultando o tratando de otra manera datos personales 00:01:38
que les conciernen, así como la medida en que dichos datos son o serán tratados. Es 00:01:44
decir, que no se pueden recabar de manera fraudulenta y su tratamiento debe ser conocido 00:01:50
por los titulares. Por último, los datos serán tratados de manera 00:01:56
transparente, lo que significa que toda información y comunicación relativa al tratamiento de 00:02:01
dichos datos sea fácilmente accesible y fácil de entender, y que se utilice un lenguaje 00:02:06
sencillo y claro. Dicho principio se refiere, en particular, a la información de los interesados 00:02:11
sobre la identidad del responsable del tratamiento, los fines del mismo y la información añadida 00:02:17
para garantizar un tratamiento leal y transparente con respecto a las personas físicas afectadas 00:02:22
y a su derecho a obtener la confirmación y comunicación de los datos personales que 00:02:28
les conciernen que sean objeto de tratamiento. Las personas físicas deben tener conocimiento 00:02:33
de los riesgos, las normas, las aguardas y los derechos relativos al tratamiento de 00:02:38
datos personales, así como el modo de hacer valer sus derechos en relación con dicho 00:02:44
tratamiento. El siguiente principio es el principio de 00:02:49
limitación de la finalidad, que aparece en el apartado B del artículo 5 del Reglamento 00:02:53
General de Protección de Datos, en el que se establece que los datos son recogidos con 00:02:58
fines determinados, específicos y legítimos, y no serán tratados ulteriormente de manera 00:03:03
incompatible con dichos fines. Es decir, que todos los datos que recojáis 00:03:09
en los centros educativos deben tener una finalidad concreta. No podemos recoger datos 00:03:15
que no sean estrictamente necesarios para la finalidad que se pretende. Os pongo un ejemplo 00:03:19
claro. Si estáis recogiendo datos de autorización por una excursión del centro, debéis recabar 00:03:24
aquello que sea esencial para poder participar en la excursión. Es decir, los datos de la persona 00:03:30
que autoriza y a lo mejor las alergias se van a comer allí. Pero, por ejemplo, pedir el domicilio 00:03:36
de los autorizantes, que además ya lo tiene el centro, desde mi punto de vista podría 00:03:41
ser excesivo. El siguiente principio está muy relacionado 00:03:46
con este último, y es el siguiente. Los datos serán adecuados, pertinentes y limitados 00:03:49
a lo necesario en relación con los fines para los que son tratados. El principio de 00:03:56
minimización de datos. Es decir, que no se pueden recoger ni tratar más datos que los 00:04:01
que sean estrictamente necesarios para la finalidad en cuestión. Los datos que se recogen 00:04:07
deben ser los mínimos e imprescindibles para la finalidad educativa. Un ejemplo claro podría 00:04:12
ser los datos que se recaban en los impresos de matrícula. Debemos ser cuidadosos para 00:04:18
no almacenar más datos de lo estrictamente necesario para la función educativa. Un ejemplo 00:04:22
podría ser recabar datos profesionales de los tutores legales, ya que en principio no 00:04:28
sean necesarias para la labor educativa que hacen los centros educativos. En siguiente lugar, los 00:04:33
datos deben ser exactos y si fuera necesario actualizarlos. Se adoptarán las medidas razonables 00:04:38
para que se supriman o rectifiquen sin dilación los datos personales que sean inexactos con respecto 00:04:45
a los fines para los que se trataron. Es el principio de exactitud. Los datos serán mantenidos 00:04:50
de forma que se permita la identificación de los interesados durante no más tiempo del necesario 00:04:55
para los fines del tratamiento de los datos personales. 00:05:01
Es el principio de limitación del plazo de conservación. 00:05:04
Este principio nos recuerda que no debemos conservar datos 00:05:07
una vez que ya han cumplido la finalidad para que fueron recogidos. 00:05:10
Sabemos que hay datos que no se pueden eliminar, como son los expedientes académicos, 00:05:14
pero sí hay otros muchos datos que podrían borrarse, 00:05:18
como por ejemplo las fotos que subimos para compartir los eventos 00:05:21
que han ocurrido durante la jornada escolar. 00:05:25
Una vez finalizado el curso, nosotros siempre animamos 00:05:28
a eliminar todas las imágenes, los vídeos o los audios que se han compartido. 00:05:30
El siguiente principio aparece en el texto normativo como el principio de integridad y confidencialidad. 00:05:35
Los datos serán tratados de manera que se garantice una seguridad adecuada de los datos personales, 00:05:41
incluida la protección contra el tratamiento no autorizado o ilícito 00:05:46
y contra su pérdida, destrucción o daño accidental 00:05:50
mediante la aplicación de medidas técnicas u organizativas apropiadas. 00:05:53
apropiadas. 00:05:56
Este principio es esencial, ya que su aplicación debería reducir al mínimo el riesgo de que 00:05:58
se produzca una brecha de seguridad. 00:06:03
Este principio nos anima a garantizar la seguridad de los datos, para evitar que se puedan acceder 00:06:05
a ellos personas no autorizadas o puedan perderse, destruirse o dañarse. 00:06:10
Por último, el Reglamento General de Protección de Datos nos recuerda que seamos responsables 00:06:14
del cumplimiento de todo lo que os he contado, y no solo eso, sino que además seremos capaces 00:06:19
de demostrarlo. Esto es lo que se ha llamado el principio de responsabilidad proactiva y se trata 00:06:25
una de las principales novedades de la normativa europea. Este principio nos obliga a realizar una 00:06:31
previa valoración del riesgo que pudiera generar el tratamiento de los datos personales, para que 00:06:36
a partir de dicha valoración se adopten las medidas necesarias para evitar que se produzcan 00:06:41
incidentes de seguridad provocando daños importantes para los derechos y las libertades 00:06:46
de las personas. Esto es todo lo relativo a los principios en protección de datos. Espero que 00:06:51
esta información haya sido útil. Si tenéis cualquier duda podéis consultar en la Delegación 00:06:57
de Protección de Datos de la Consejería de Educación. Os dejo con el siguiente bloque de material. Muchas gracias. 00:07:02
Idioma/s:
es
Idioma/s subtítulos:
es
Materias:
Tecnologías de la Información
Etiquetas:
Protección de datos
Niveles educativos:
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    • Enseñanzas deportivas
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      • Técnico Deportivo Superior
Autor/es:
Dirección General de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza
Subido por:
Innovacionyformacion
Licencia:
Reconocimiento - No comercial - Sin obra derivada
Visualizaciones:
1
Fecha:
24 de septiembre de 2025 - 17:40
Visibilidad:
Clave
Centro:
EST ADMI D.G. DE BILINGÜISMO Y CALIDAD DE LA ENSEÑANZA
Duración:
07′ 12″
Relación de aspecto:
1.78:1
Resolución:
1920x1080 píxeles
Tamaño:
432.11 MBytes

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