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2.6. Organización política de los reinos cristianos de la P. Ibérica - Contenido educativo
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Bueno, vamos a comenzar con el último de los puntos relativos al bloque 2. Como veis es el 2.6. En él vamos a hablar de la organización política de la Corona de Castilla, la Corona de Aragón y el Reino de Navarra. Es decir, cómo se organiza, qué instituciones tiene cada uno, qué poder tiene el rey.
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Ya hemos hablado un poquito en otros puntos a este respecto, pero la idea fundamental es ver cómo se organiza cada uno, qué instituciones tiene, qué características particulares tiene cada una de ellas, tanto la Corona de Castilla como la de Aragón como el Reino de Navarra.
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Vais a ver que es un punto corto, es un punto bastante corto.
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Entonces, dentro de la estructura política que va a tener cada uno de estos reinos, sí es cierto que van a mantener una serie de características comunes.
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Hay tres principales instituciones propias de la Edad Media y, como os podéis imaginar, la primera es la monarquía, es decir, es el rey. Entonces, vamos a tener tres instituciones que los tres reinos de los que estamos haciendo referencia, tanto Castilla como Aragón como Navarra, van a tener.
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Y es de un lado la monarquía, de otro lado las cortes, ¿vale? Tener presente que las cortes es una asamblea en la que se toman decisiones que estas cortes van a limitar más o menos el poder del rey, es decir, en estas cortes se pueden tomar decisiones con las que el rey puede estar en contra pero que a veces tiene que asumir, ¿de acuerdo?
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Eso va a depender mucho del reino en el que nos encontremos, por tanto, del poder que tenga el rey, dependiendo del reino, si es Navarra, Aragón o Castilla.
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Y segundo, en función del momento histórico del siglo en el que nos encontremos.
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Es decir, según nos acerquemos más al siglo XV, el poder del rey va a ser mayor.
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Según nos alejemos del siglo XV, vayamos al XIV, XIII, XII, pues el poder del rey será menor.
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Es importante que tengáis presente que en unas cortes están representados no solo va a estar el rey, sino que van a estar los nobles, el clero,
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y en tercer lugar, y solo hablamos de cortes si aparece este tercer elemento, que son las ciudades.
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Y cuando hablamos de las ciudades, hablamos de la representación de la burguesía, ¿de acuerdo?
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Entonces, hasta que no aparece esta burguesía no se habla de cortes, de lo que se habla es de aula regia,
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que ya hemos hablado de ella cuando hablábamos de los visigodos, y que no deja de ser un elemento que proviene desde el Imperio Romano.
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Entonces, en este caso, ese aula regia se convierte en cortes en el momento en que tenemos esos tres pilares, nobleza clero y ciudades y municipios representados,
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oligarquía, ¿no se entiende la oligarquía? Es decir, la élite de esas ciudades representada en las cortes.
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Y en última instancia están los propios municipios. Es la tercera institución sobre la que se va a organizar la vida política en el reino. Por tanto, monarquía, cortes, que pueden limitar más o menos el poder del monarca, y en tercer lugar los municipios, las ciudades.
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Bien, dicho esto vamos a empezar con Castilla, ¿vale? Hablamos de la corona de Castilla y como tal tenemos que hablar de un reino que es unitario, es una corona unitaria
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¿Qué quiere decir? Que solo es un reino, no hablamos de varios reinos como en el caso de la corona de Aragón, veis que tenemos el reino de Aragón, de Valencia, de Mallorca y luego más que el principado son los condados catalanes
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¿Vale? Mientras que la corona de Castilla hablaremos de un reino, o sea, de una corona unitaria. ¿Vale? No va a haber, aunque veáis aquí distintos reinos marcados, ¿vale?
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Hablamos de una única corona. ¿Vale? Mientras que en el caso de Aragón sí que va a haber varias. ¿En qué se va a reflejar eso? Pues que en la corona de Castilla solo hay unas cortes y en la corona de Aragón habrá cortes en Aragón, en Valencia, en Cataluña y en Mallorca.
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Es decir, es una corona unitaria, una, un solo rey, pero un solo reino. Es la idea de un solo reino con una sola corona.
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Por otra parte, la monarquía en la corona de Castilla va a tener un mayor poder que en la corona de Aragón.
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Esto se debe, entre otras cosas, a que el poder del monarca se va a justificar como un poder de origen divino.
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Y se refuerza ese origen divino frente a los nobles con esa base jurídica, como os digo, romana. Vamos a ver, la teoría de un poder divino sobre la que se justifica el que uno sea rey viene del Imperio Romano.
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Por tanto, lo que hacen estos monarcas de Castilla es utilizar elementos que le den una legitimidad, es decir, que le den una justificación a tener ellos el poder que viene de época del Imperio Romano.
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¿De acuerdo? ¿Por qué es importante que utilicen una base jurídica romana? Porque lo que quiere decir es que en todo el reino habrá las mismas leyes. Me explico.
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Vamos a ver, en Castilla vamos a tener un monarca que tiene mucho más poder que los nobles y que se va a imponer a los nobles.
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Eso supone que, como vimos en el punto anterior, los señoríos, ¿os acordáis de los señoríos jurisdiccionales, que son aquellos en los que el señor feudal tiene todo el poder, controla a los campesinos y el monarca no puede decir nada en ellos? Eso lo que implicaba es que en todo el reino había distintas leyes.
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Hablaríamos de que habría unas leyes en cada señorío jurisdiccional, en cada condado, en cada marca, etcétera, lo que fuere, la organización que tenga, porque cada señor feudal pondrá su propia ley.
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Entonces, ¿qué ocurre? Que los monarcas en Castilla lo que buscan es acabar con esas diferencias, con ese poder de los nobles, que limitaban el poder del monarca en intervenir en esos señoríos jurisdiccionales, y para hacerlo recurren al derecho romano.
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Cuando pensamos en el imperio romano hablamos de un imperio que tiene una ley única para todos y no se hacen distinciones. Todos los ciudadanos son metidos a la misma ley. Entonces, ¿qué es lo que ocurre? Que estos monarcas dicen, bueno, la manera en la que yo puedo imponerme la nobleza es acabar con estos señoríos jurisdiccionales, con estas áreas en las que la ley que establezca la monarquía no tiene validez.
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Y para hacer eso recurren a las teorías políticas del imperio romano que implican, uno, el origen divino del poder del monarca, es decir, es Dios el que me ha elegido a mí para ser rey en este caso y estará justificado por una iglesia detrás, por un papa detrás que diga sí, tú eres monarca por derecho divino.
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Y en segundo lugar, se recurrirá a esa base jurídica romana. Se busca, precisamente, esas leyes romanas, recuperar unas leyes romanas que implicaban dar las mismas leyes a todo el territorio y, por tanto, homogeneidad jurídica, es decir, leyes iguales para todos.
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Y acabar, por tanto, con ese poder que tenían los nobles sobre el rey cuando tenían esos señoríos jurisdiccionales en los que el rey no podía intervenir.
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¿De acuerdo? ¿Hasta ahí está claro? Entonces, la idea es, bueno, aquí veis el código de las siete partidas de Alfonso XIII, es un paso más en la búsqueda de esa base jurídica romana y de esa monarquía de origen divino.
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Por tanto, Castilla se caracteriza por eso, un poder del monarca fuerte, un poder del monarca que es de origen divino, que emana de Dios y que busca esa base jurídica romana para imponerse a la nobleza. Y lo logrará, claro.
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Hablamos como instituciones principales, pues tenemos la curia regia, que luego se convierte más tarde en las cortes, es lo que os comentaba antes. Os dije aula regia, pero bueno, me refería a la curia regia, se me fue un poco ahí un momento la palabra, ¿vale?
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Entonces hablamos de esa curia regia que más tarde se convierte en cortes y qué importante son cortes porque está la nobleza, el clero y las ciudades. Y entre otras atribuciones está la de aprobar impuestos. Es decir, el rey no puede aprobar nuevos impuestos, para ello necesita que nobleza, clero y ciudades acepten esos nuevos impuestos.
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Por tanto, el poder del monarca no es absoluto, sino limitado por esas cortes. Aquí hay una representación de las cortes. En este caso son de Aragón, claro, porque están aquí las barras de la corona de Aragón.
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Habrá un consejo real, ¿vale? Que será ese organismo que asesore al rey. Y en cuanto a la división administrativa, lo que nos vamos a encontrar es que el territorio no se divide en provincias, se divide en lo que se llaman merindades, ¿vale? Que es distritos con una ciudad o villa como cabeza.
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Es decir, es una parte del territorio del reino que se va a llamar merindad, que va a tener como, entre comillas, capitalidad una ciudad o villa que administra todo ese territorio.
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Entonces, en cuanto a la división administrativa es eso. Primero tenemos el reino. Dentro del reino, en vez de dividirse en provincias, se dividen merindades.
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Y en cada merinda lo que vamos a encontrar es más de una ciudad. Una es la que va a ser cabeza de ese distrito, de esa merinda, pero habrá más ciudades. Por tanto, el siguiente nivel administrativo es eso, el consejo o ayuntamiento, la ciudad.
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y en ese consejo ayuntamiento encontraremos que el rey establecerá un corregidor para controlar
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qué es lo que se hace en él. Entonces en Castilla es eso, en cuanto a la división administrativa,
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en vez de dividirse en provincias, la corona se divide en merindades, el reino se divide en
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merindades que tienen varias ciudades en su interior, una va a ser la cabeza y luego el
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siguiente nivel administrativo es la propia ciudad como tal y en ella habrá un corregidor que
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represente al rey y que controle que en la ciudad se cumplen las leyes que son iguales para todos
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en principio, en esa búsqueda de la base jurídica romana. Ahora entraríamos en la corona de Aragón
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y la corona de Aragón es bastante diferente a la corona de Castilla porque como vais a ver en la
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corona de Aragón el rey no tiene tanto poder y por tanto en ese no tener tanto poder lo que se
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establece es esa teoría del pacto, ¿vale? Esa teoría, perdón, que lo vamos a ver aquí, ¿vale? Esa teoría, vaya, se me ha ido, está un poco más adelante. Esa teoría del pacto feudal en la que el rey tiene que gobernar junto con los nobles, ¿vale?
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Ya de entrada, la corona de Aragón tiene una configuración bastante más compleja, es una confederación de territorios, es el reino de Aragón, el de Mallorca, el de Valencia y los condados catalanes, ¿vale? Es decir, vamos a tener cortes en Aragón, en Valencia, en Mallorca y en Cataluña, ¿vale?
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Por tanto, el rey tiene que enfrentarse a cuatro cortes distintas, no solo a una como en Castilla, lo cual indica el peso que tiene la nobleza, clero y ciudades en cada uno de los reinos. Es decir, no es un reino homogéneo, cada reino tiene sus propias cortes.
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y además es que cada reino tiene sus leyes e instituciones propias, su lengua propia, etc.
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Por tanto, no hay homogeneidad legal, no hay homogeneidad jurídica y eso implica precisamente que el rey tiene menos poder que en Castilla.
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Por tanto, el poder del rey no se basa en el derecho romano, es decir, no en una ley para todos común, sino ese pacto feudal.
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Es decir, los nobles son fuertes, tienen que pactar con los nobles para poder tomar decisiones.
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Y eso es fundamental. Entonces la corona de Castilla tiene eso, es una confederación de territorios, es decir, más de un reino, cada reino con sus cortes y luego cada territorio tiene esas leyes e instituciones propias.
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Claro, el poder del rey se ve muy limitado por todo ello y eso lleva a ese pacto feudal, como os digo, en el que muestra la fortaleza, lo fuertes que son los nobles.
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En cuanto a las instituciones, vamos a hablar de todas estas, de un consejo real, como en Castilla, de unas cortes en cada territorio, de una hacienda controlada por las cortes, es decir, el dinero del reino, ¿vale?, controlado por las cortes, implica también el establecimiento de impuestos, y una audiencia que es un tribunal, básicamente, los tribunales.
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Entonces, estas son las instituciones fundamentales dentro de la corona de Aragón. Y aquí tenéis un organigrama un poco de cómo funciona las cortes en Aragón, las de Cataluña, las de Valencia y el rey con su hacienda, la justicia a través de las audiencias y el consejo real.
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En cuanto a la administración territorial es un poquito más compleja, no mucho más que la de la corona de Castilla, ¿vale? Como aquí hay varios reinos con un mismo rey, habrá virreyes, es decir, un representante del rey en aquellos territorios en los que no está el rey, ¿vale?
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Entonces, el rey lo que encontraremos es que si está en Aragón, pues habrá un virrey en Valencia, un virrey en Mallorca y un virrey en Cataluña, ¿vale? Por tanto, allá donde está el rey no hay virrey, pero donde no habita el rey, pues habrá virrey, porque hay más de un reino dentro de la corona de Aragón, mientras que en Castilla no hay virreyes, porque el rey gobierna todo el territorio, es un solo reino.
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Por otra parte, en cuanto a Aragón, ¿vale? En cuanto a Aragón, no a Cataluña, ¿vale? La división en vez de ser en provincias es en honores y merindades. Las merindades es las que conocemos y un honor, las honores son tierras, territorios cedidos por el rey a un noble, ¿vale? Temporalmente.
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Entonces, lo que nos vamos a encontrar es que el territorio, digamos, de Aragón, en vez de estar dividido en provincias o en merindades únicamente como en Castilla, está también dividido en honores.
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Y esos honores son pedazos de territorio, digamos así, ¿no? Zonas administrativas que van a estar dirigidas únicamente por un noble al que se ha cedido esa administración por parte del rey.
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¿Vale? Y la merindad es como en Castilla, habrá una cabeza, una ciudad que es cabeza de esa merindad. Por tanto, si dividiéramos la corona de Aragón, o sea, Aragón en sí, lo que veríamos en la zona de Aragón o Valencia es que se divide en merindades, es decir, que lo que nos encontramos es que los territorios se dividen en eso, en vez de en provincias, en merindades y en honores.
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Por otra parte, Cataluña va a tener veguerías, ¿vale? En vez de dividirse en honores y merindades, se divide en veguerías, pero viene a ser lo mismo, por decirlo así, que una merindad.
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Y luego, en el nivel más bajo, nos encontraríamos con los consejos, con los municipios.
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Entonces, llega una estructura parecida a la de Castilla, ¿vale? Con la diferencia de que en las zonas de Aragón, en vez de haber solo merindades, también hay honores.
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que en vez de haber merindades y honores
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en el caso de Cataluña lo que hay son belguerías
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y luego todos ellos
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a nivel municipal lo que tienen son los consejos
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que son las ciudades, vamos
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un ayuntamiento controlados por oligarquías urbanas
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y ya está. Por tanto
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virrey en aquel reino en el que no esté
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luego si estamos en Aragón
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la división administrativa será
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en honores y merindades
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si estamos en Cataluña únicamente en
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belguerías y luego ya a nivel
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municipal en todas partes, tanto en Aragón
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como en Cataluña, en concejos, que son ayuntamientos. Es importante remarcar la existencia de esta figura,
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la justicia de Aragón, que lo que se encarga, ¿vale?, es de defender los fueros, es decir, de defender la legislación
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de cada uno de los reinos y que el rey no pueda saltarse la legislación de ninguno de los reinos, ¿de acuerdo?
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Es decir, como no hay una ley única para toda la corona de Aragón, existe una figura que es la justicia de Aragón
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que se encarga de controlar que se cumplan las leyes particulares de cada uno de los reinos, ¿de acuerdo? Por tanto, el rey efectivamente puede tener más poder en Aragón que en Cataluña, ¿vale?
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Pero ello no implica que lo que pueda hacer en Aragón lo pueda hacer en Cataluña. Y quien se encarga de impedir que haya una homogeneidad legislativa, sino que el rey asuma que Aragón tiene unas leyes
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y que Cataluña tenga otras, es el Justicia de Aragón. Y ese Justicia de Aragón también se encargará de que la ley de cada territorio se cumpla tal como es.
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Aquí hay una estatua del Justicia de Aragón, ya hablaremos de él en tipos de Felipe II, porque aquí a quien se refleja es al Justicia de Aragón, si no recuerdo mal es Juan Lanuza.
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Y ahora vamos a hablar de Navarra, es el último reino que nos queda. Navarra va a tener instituciones muy similares a las de Castilla, monarca, cortes, consejo real,
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Corte Mayor, que es un tribunal, es el nombre con el que se llama al tribunal, y luego Cámara
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de los Comptos, que es un tribunal de cuentas, básicamente de la gestión fiscal y financiera,
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que comprueba que los gastos y los ingresos de la corona están bien, ¿vale? Del reino
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están bien. Básicamente, una situación bastante parecida a la de Castilla, aunque
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con algunos nombres diferentes. Y hay que recordar que cuando Navarra en 1512 se incorpore
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castilla vale vale eso no implica que navarra pierda sus instituciones vale y lo que se
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establece es un virrey ahí es el momento en el que el rey de castilla va a tener un virrey para
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el reino de navarra que se incorpora a la corona de castilla por tanto navarra hasta 1512 es un
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reino independiente en 1512 es incorporado a la corona de castilla lo será gracias a fernando el
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católico porque isabel ya ha muerto para estas fechas y esa incorporación a castilla no supone
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la pérdida de sus instituciones propias entonces como es un reino aparte de la corona de castilla
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aunque esté dentro de ella pues como en aragón se establece un virrey que representa al rey en
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ese reino y ya está y con esto concluiríamos vale simplemente veis que aquí tenemos a esto
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a castilla que tomará navarra granada 1492 y anexionar a navarra en 1512 como es un reino
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anexionado vale tendrá un virrey igual que el rey en la corona de aragón pues tiene virreyes en
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mallorca en valencia en aragón y cataluña allá donde no esté y con esto pues hemos
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concluido el último de los puntos del bloque 2
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- Idioma/s:
- Autor/es:
- RUBÉN PEINADO GONZÁLEZ
- Subido por:
- Ruben P.
- Licencia:
- Dominio público
- Visualizaciones:
- 121
- Fecha:
- 29 de septiembre de 2020 - 20:39
- Visibilidad:
- Público
- Centro:
- IES ANTARES
- Duración:
- 18′ 41″
- Relación de aspecto:
- 1.78:1
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