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5.1. y 5.2. ESTATUTO REAL DE 1834, CONSTITUCIONES DE 1837 Y 1845 (Reinado de Isabel II) (antiguo tema 6.1.) - Contenido educativo

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Subido el 23 de enero de 2024 por Laura F.

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del 37, recordad que la última parte del tema 6.1 era comentar un poco esos tres textos 00:00:00
de carácter constitucional, aunque ya sabemos que el Estatuto Real no lo considerábamos 00:00:10
como tal, pero bueno, en su calidad de ley marco y ley un poco contextual de ese Estado 00:00:15
liberal, pues la incluimos ahí. Pero, en fin, es una carta otorgada, es un reconocimiento 00:00:21
de determinadas cuestiones de carácter procedimental y de las instituciones del Estado, pero en 00:00:28
ningún caso es una cuestión en la que intervenga la soberanía nacional y, por tanto, lo entendemos 00:00:35
desde el punto de vista de un otorgamiento de una serie de condiciones por parte, en 00:00:40
este caso, del monarca, de manera que no tiene condición de constitución. Lo que hemos 00:00:44
dicho también tantísimas veces estos días. Bien, por lo que respectaba la del 37, os 00:00:49
dije que era una constitución que se iba a realizar en el marco de un modelo en ese 00:00:54
momento donde el Partido Progresista tenía el Gobierno y, concretamente, durante la presidencia 00:01:00
del Consejo de Ministros de Calatrava, que además venía a darse después de todo ese 00:01:09
levantamiento de los famosos argentos de la granja y que había servido, sin ninguna 00:01:16
duda, ya para confirmar un poco las tendencias progresivas, por lo menos de un grupo de importantes 00:01:21
representantes en el arco político y que, la verdad, nos recordaba bastante a algunas 00:01:26
constituciones de las planteadas en el año 12, en la Constitución de 1812. Por ejemplo, 00:01:32
lo que ya os dije, la soberanía nacional. Y luego, justo cuando tocaba el timbre, yo 00:01:38
os comentaba la división de poderes. Pues es verdad que la división de poderes está 00:01:42
matizadita en el artículo 12 porque habla de una potestad legislativa que no es exclusiva 00:01:45
de las Cortes, sino que se comparte con el monarca. Y eso, hombre, desvirtúa un poquito 00:01:52
la división de poderes si la analizamos desde un punto de vista más purista, ¿no? Pero, 00:01:56
bueno, todavía la Constitución del 37 plantea eso y nos da unos matices más conservadores 00:02:01
de lo esperable, pero también comprensibles porque los progresistas en ese momento quisieron 00:02:08
generar un espacio de consenso en el marco de la Constitución con los moderados, que 00:02:13
eran los otros grandes representantes políticos del periodo y que, lógicamente, estaban en 00:02:17
unas posiciones más conservadoras. Entonces, en esa voluntad de hacer una Constitución 00:02:22
un poquito más consensuada, exceden en algunos aspectos que, bajo el punto de vista de cualquier 00:02:26
historiador experto en política, para hacer una Constitución de esas características 00:02:32
eran todavía un poquito escasos, podemos decir. Si es reconocimiento de derechos individuales, 00:02:37
especial hincapié habría que hacer en mencionar la libertad de imprenta en el marco, precisamente, 00:02:45
del desarrollo de la libertad de expresión y, por tanto, de opinión. Eso sí que es 00:02:49
un derecho reconocido y consignado con importancia. Y luego, también, habría que ver, precisamente, 00:02:52
en virtud de esa idea que os digo, de ese intento de consenso y, por tanto, esas concesiones 00:03:02
a la ideología más moderada del liberalismo, cómo van a establecer, por ejemplo, dos Cámaras 00:03:07
haciendo Congreso y Senado. El Senado siempre es una demanda. La existencia de la Cámara 00:03:12
Alta es una demanda de aquellas posiciones que eran más conservadoras en aquel momento. 00:03:17
Y luego, también, la concesión de amplios poderes a la corona, como, por ejemplo, el 00:03:21
veto de las leyes o la capacidad de disolución del Parlamento, incluso, un nombramiento muy 00:03:25
directo de los ministros. En fin, todas esas cosas están ahí presentes de forma clara. 00:03:31
Luego, otra concesión que, quizás, también, para una parte de ese progresismo de la época 00:03:35
era una concesión importante, tenía que ver con el clero. Sabéis que la Constitución va a recoger 00:03:42
la confesionalidad del Estado sí o sí, dando prioridad a la religión católica. Lo que pasa 00:03:48
es que, en este caso, ya no prohíbe expresamente otras religiones, como sí nos pasaba antes. Lo 00:03:53
que pasa es que, claro, reconocer la financiación al culto católico venía un poco de la problemática 00:04:00
que plantean los decretos de desamortización que va a hacer Mendizábal en 1836 y, además, 00:04:06
también de la legislación que va a reconocer la supresión del diezmo. Entonces, claro, 00:04:12
todos estos privilegios que eran inherentes al clero en tanto en cuanto había sido un grupo 00:04:18
privilegiado tradicional, al perderse van a hacer que se queden un poco desprovistos de esa dotación 00:04:22
económica que tenían garantizada. Entonces, lo que va a hacer el Estado es asumir la financiación 00:04:29
del culto católico. Es una concesión, en cualquier duda, ¿vale?, para todo ese modernantismo que está 00:04:33
todavía un poquito preocupado por las condiciones de la desamortización y de cómo se va a plantear. 00:04:42
Bien, luego, creación de la milicia nacional compuesta por ciudadanos voluntarios para 00:04:49
mantener el orden constitucional. Hemos explicado muchas veces que, en paralelo al ejército más 00:04:55
tradicional, va a surgir ese cuerpo de defensor, sin ninguna duda, de los principios liberales y 00:04:59
constitucionales, que viene también de una base social mucho más diversa, mucho más dispersa, 00:05:05
digamos, desde el punto de vista sociológico, porque en la otra había una tradición más implantada 00:05:10
y, además, va a depender directamente de los ayuntamientos. ¿De acuerdo? Entonces, bueno, 00:05:15
quizás esa milicia nacional era un mecanismo para avalar los principios de ese constitucionalismo 00:05:19
liberal que se pretendía implantar y que, además, nace un poco también como reacción al mundo de 00:05:29
la invasión francesa y todo eso que habíamos comentado en el bloque 5. ¿Sufragio censitario 00:05:33
masculino? Bueno, pues aquí, según el nivel de renta, evidentemente, claro, ese sufragio censitario 00:05:38
presenta la particularidad de que no es tan restrictivo como en otros casos y, entonces, 00:05:45
se baja el nivel de renta para que pueda participar más gente. Pero, claro, incluso en ese escenario, 00:05:49
solo el 5 % de la población tenía capacidad de emitir sufragio. Entonces, claro, estamos hablando 00:05:53
de una cosa absolutamente residual, ¿no?, desde el punto de vista estrictamente porcentual, es muy 00:06:00
poca gente. Bien, y luego, respecto a la Constitución del 45, bueno, pues nos da un poco la pota lo que 00:06:07
hemos visto en el 37 porque encontramos algunos contrapuntos, algunas diferencias importantes. Lo 00:06:12
primero es que es una Constitución claramente moderada. Ha empezado la década moderada, 00:06:16
acordáoslo, subida de Narváez al poder en 1844 y la verdad es que los moderados aquí no van a ser 00:06:21
tan concesivos como fueron los progresistas con ellos en tanto en cuanto van a hacer una 00:06:26
Constitución a su perfil, completamente dedicada al perfil que ellos defienden y no pretenden hacer 00:06:30
concesiones a los progresistas en ningún caso, ¿vale? Entonces, van a reconocer, claro, algo que 00:06:37
no reconocía la Constitución del 37, que iba más allá porque hablaba de soberanía nacional. Aquí no, 00:06:42
aquí hablaba ya directamente de soberanía compartida entre rey y cortes. Eso, claro, 00:06:47
nos lleva a unos presupuestos muchísimo más conservadores. Un aumento de poderes del rey en 00:06:51
materia de gobierno como, yo que sé, algo tan importante como la disolución de las cortes, 00:06:56
que ya se plantea antes, o el derecho de veto, pero, claro, aquí con más rigurosidad, ¿vale? 00:07:00
Luego, la iniciativa legislativa tan fuerte que va a tener el monarca, también la designación del 00:07:05
Senado, que evidentemente como Cámara Alta va a representar, pues, a los llamados próceres de la 00:07:10
patria. Y luego el reconocimiento de derechos existe, pero con un carácter mucho más limitado, 00:07:14
porque además el Parlamento puede intervenir en eso y, bueno, desdibuja un poco, ¿no? El 00:07:20
reconocimiento de derechos más explícito de la del 37. Y luego un sufragio censitario muy restringido 00:07:24
nuevamente para elegir al Congreso, el Senado, como ya hemos visto, se elige, digamos, a dedo, 00:07:28
y ese censitario restringido del que hablamos, que pues es un sufragio que evidentemente saca 00:07:33
y desbroza nuevamente ese 5% y lo reduce, ¿vale? Y luego confesionalidad católica al Estado, 00:07:38
clarísima, y designación de cargos municipales por el Gobierno, es decir, un nuevo golpe de 00:07:44
centralismo, para que lo entendamos, y supresión de la milicia nacional en tanto en cuanto es un 00:07:50
cuerpo en el que, claro, también hay mucha presencia de ese progresismo que a veces es 00:07:55
difícil gestionar, ¿vale?, para ellos. Entonces, bueno, también va a desaparecer un poco a raíz 00:08:01
de esa idea, ¿no?, más conservadora. Bien, aquí os he puesto una comparación entre todas esas 00:08:06
constituciones o estatuto real concretamente del 34 para que veamos eso y os incluya la 00:08:13
constitución non nata. No nos pide al final del tema que hablemos de la non nata como comparación, 00:08:17
cuando nos dice el estatuto real del 34, constitución del 37 y del 45, pero como sí 00:08:22
la hemos mencionado como obra del bienio progresista, 54-56, pues evidentemente hemos 00:08:26
tenido que mencionarla. Yo creo que es interesante entender su naturaleza progresista. Lo tenéis ahí 00:08:32
o lo podéis, además, comparar sin ningún género de problema. Ideología, soberanía, división de 00:08:37
poderes, relación entre poderes, formación de las cortes, sufragio, derechos, otras. En todas 00:08:41
esas valoraciones que hacemos de las diferentes características de las constituciones, pues si 00:08:45
nos vamos a la non nata vemos cómo tiende a esos presupuestos progresistas. Fijaos, perdonadme que 00:08:49
se me ha ido aquí y he dejado de verlo. Vale, separación de poderes, nos reconoce eso, 00:09:01
bicameralidad como en la constitución del 37 y, claro, nos incorporaba el universal masculino como 00:09:06
sufragio. Evidentemente, como esta no se llega a introducir, pues nada, directamente nos quedamos 00:09:12
con las ganas, pero al no promulgarse no se va a llegar a ejecutar ninguno de los principios que 00:09:18
la inspiran. ¿Se llega a aprobar por las cortes? Eso sí, lo que pasa es que al no promulgarse, 00:09:25
al estar redactada, preparada, pero al no poder implantarse por precisamente el cambio de sentido 00:09:31
de los acontecimientos después del año 56, pues digamos que nunca se llega a poner en práctica de 00:09:37
manera efectiva. Bien, ahí tenéis una comparación entre las constituciones. Nuevamente, en este caso 00:09:42
destinada a las tres que más hincapié nos pide el tema que hagamos en ellas, y luego hay una 00:09:47
explicación resumida de la no natal del 56 y también de la constitución del 12, porque me 00:09:53
interesaba, y esto simplemente lo digo a título de inventario, no lo tenéis que consignar, pero 00:09:58
siempre me parece interesante, por si tuvierais que hacer un comentario de texto o bien porque 00:10:03
nos entroncan muy claramente con primero de bachillerato las bases ideológicas de la constitución 00:10:08
del 12, como nos lleva a la Ilustración, a la constitución francesa del 91, al liberalismo del 00:10:12
propio Adam Smith, y luego las bases jurídicas para ver cómo nos entroncamos también de forma 00:10:17
clara con el constitucionalismo anglosajón que defendía a Loco, con la propia trayectoria jurídica 00:10:21
española que va evolucionando hacia una progresiva limitación del poder real. Lo que pasa es que eso 00:10:26
no va a llegar tan rápido, ¿vale? Pero bueno, sería una vía que se abre en 1812, sin ninguna duda, ¿vale? 00:10:30
Bueno, pues con esto acabaríamos estos pequeños matices que os quería hacer del tema, ¿vale?, 00:10:37
de este final del 6-1, y ahora voy con el 6-2 y también a comentar... 00:10:44
Subido por:
Laura F.
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23 de enero de 2024 - 20:43
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Centro:
IES JORGE MANRIQUE
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