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El Plan de Convivencia - Contenido educativo
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Tenemos dos textos que están relacionados, dos textos legales, uno con rango de ley orgánica, que es la citada ley 8 barra 21 de protección integral contra la violencia en la infancia y tenemos nuestro decreto de convivencia del año 2019 de nuestra Comunidad de Madrid.
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Ambas se relacionan, lógicamente, aunque tienen diferente marco de publicación, pero están muy relacionadas.
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Lo importante, por encima de todo, es que la ley que promulga principios generales, acciones, argumentos y medidas
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en torno a la protección contra la violencia integral en la infancia, establece en sus artículos,
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los artículos que hacen referencia a la implicación del sistema educativo,
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la necesidad de que los planes de convivencia integren de una manera sustancial
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todo lo que tiene que ver con la promoción del buen trato
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y la prevención de la violencia en sus distintas dimensiones.
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La Ley de Protección Integral contra la Violencia en la Infancia
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tiene una larga trayectoria de argumentos, de recorrido,
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que marcan de una manera significativa recomendaciones que fueron llegando
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incluso desde el año 2010, una recomendación específica del Comité de los Derechos del Niño a España
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y de otras instituciones.
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De lo que se trata fundamentalmente en estas recomendaciones que ya datan de hace una década
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es de que fuéramos capaces de elaborar un texto que marcase de una manera significativa
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cuáles son los principios generales, las acciones, las medidas, el argumentario,
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para que en los centros educativos también se generasen entornos seguros, estables,
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donde se marcasen las líneas maestras de lo que son políticas de promoción del buen trato
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y de prevención de la violencia en cualquiera de sus dimensiones.
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Por lo tanto, estamos hablando de una ley que tiene, como decíamos,
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trayectoria institucional argumentos científicos y argumentos jurídicos de gran relevancia cuáles
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son las aportaciones más singulares de la ley de protección integral contra la violencia en
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la infancia por un lado que se trata de una ley que intenta proteger de manera integral contra
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la violencia y por lo tanto estamos hablando de medidas que se plantean en los diferentes
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ámbitos donde se desarrollan los niños, las niñas y los adolescentes y donde tienen
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un marco de conexión, de interacción, lógicamente entre ellos, entre iguales, pero también
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con el mundo adulto. Por otro lado, es una ley que plantea un enfoque esencialmente preventivo
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de generación de entornos seguros y de formación de los agentes que desarrollan las políticas
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de acción en materia de infancia. Es importante también que subraya el principio del buen
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trato, no sólo en el marco de la promoción a la violencia, sino en el contexto fundamentalmente
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de generar entornos que hagan referencias a cómo podemos favorecer el desarrollo de
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acciones que permitan a niños, niñas y adolescentes entender que el trato amable, cariñoso, afectivo,
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la ternura son elementos fundamentales en el día a día y que generan identidades saludables
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y por lo tanto constructivas de cara al futuro.
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Se trata de una ley que refuerza también el derecho a los niños, niñas y adolescentes a ser escuchados.
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Esto es especialmente importante y en el entorno educativo especialmente significativo,
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lo tendremos que tener en cuenta.
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Por otro lado, en esta ley se enmarcan figuras clave en el entorno de la educación,
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la figura del coordinador de bienestar y protección en los centros educativos
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y también el delegado de protección en entornos donde se desarrollan actividades ligadas al ocio, al deporte y a la actividad libre.
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Y por último, el diseño y desarrollo de protocolos de intervención.
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Esto es especialmente importante y en los centros educativos ya tenemos experiencias de respecto.
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Un elemento de singular configuración se trata de la aparición por primera vez
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de que en los centros educativos tenemos que diseñar, desarrollar y evaluar protocolos de intervención
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en materia de prevención de las autolesiones y de la conducta suicida.
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Estamos hablando de un tipo de violencia especial, es la violencia autodirigida, autoinfligida.
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Y tendremos que trabajar específicamente estos temas con especial relevancia, implicación y sensibilidad.
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Bueno, definiciones de la violencia, evidentemente hay muchas en la literatura científica,
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pero esta ley marca un espacio específico a un contexto.
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Y es importante que lo reseñemos.
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A los efectos de esta ley se entiende por violencia toda acción, condición,
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o trato negligente que priva a los niños, niñas y adolescentes,
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a las personas menores de edad de sus derechos y bienestar,
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y que amenaza o interfiere en su ordenado desarrollo físico, psicológico o social,
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siempre con independencia en su forma y medio de comisión,
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teniendo en cuenta que están incluidas, por ejemplo, las acciones que tienen que ver
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con la utilización de los medios tecnológicos, de las tecnologías de la información y de la comunicación
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y especialmente en lo que se refiere a la violencia digital.
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Bueno, las relaciones de esta ley con el sistema educativo, con los centros educativos
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están muy tasadas, muy marcadas y hay elementos que conviene resaltar.
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En primer lugar, los principios.
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Y aquí estamos hablando del respeto a los demás,
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sobre todo la experiencia de estar, de vivir y de convivir en entornos seguros.
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En segundo lugar, la organización educativa,
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concretamente en lo que se detalla en el artículo 31
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y lo que tiene que ver con la elaboración del plan de convivencia.
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La formación, la formación de todos los agentes de la comunidad educativa, profesorado, padres, madres y alumnado.
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Especialmente también en lo que tiene que ver con las tecnologías de la información y la comunicación,
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lo que podríamos considerar una educación en ciudadanía digital, ética y responsable.
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También el desarrollo de protocolos de actuación que hemos citado con anterioridad,
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entre los cuales están incluidos algunos que ya conocemos, y este último, que he citado también en relación con la prevención del comportamiento violento dirigido hacia uno mismo.
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Y también, por supuesto, la incorporación de una nueva figura, que son los coordinadores, coordinadoras de bienestar, de protección y de prevención.
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Por lo tanto, estamos hablando de elementos que engarzan muy bien un texto legal con lo que ya conocemos en materia de ordenamiento de lo que es el desarrollo de la convivencia en los centros educativos, pero incorporando elementos que la nutren y la hacen más significativa todo este corolario de acciones a los que estamos acostumbrados.
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¿Y los planes de convivencia a qué deben contribuir en los centros educativos?
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Es evidente, por un lado, a concienciar y sensibilizar a toda la comunidad educativa,
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a todos los agentes, a promover la formación en la comunidad educativa
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y el desarrollo de procedimientos y recursos para la implementación de medidas consensuadas
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y adecuadamente tratadas en planes conjuntos.
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También promover la prevención, la detección y la intervención
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y la resolución de los conflictos de modo pacífico, el desarrollo de procedimientos claros de intervención
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y instrumentos también de evaluación de las medidas que vamos adoptando.
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Importante también, por supuesto, el fomento del diálogo en las comunidades educativas
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como herramienta sustancial para la generación de buenas prácticas de convivencia,
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el potenciar la educación en valores, como no puede ser de otra manera,
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la generación de relaciones fluidas entre todos los sectores de la comunidad educativa.
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Esto es especialmente importante.
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Y por último también la formación de padres y madres en el difícil arte de educar en tiempos tan complejos
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como son los que tenemos ahora a nuestro alrededor.
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Y por último citar el documento marco que en nuestra comunidad es de referencia
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para que los centros educativos puedan elaborar un plan de convivencia
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y guiar con procedimientos, con pasos, con una secuencia ordenada
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cuáles son las acciones que permiten al centro reflexionar sobre sus necesidades
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y cómo pueden elaborar distintas acciones en los distintos espacios
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en los que se desarrolla la convivencia en un centro educativo.
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Con especial relevancia también a la participación de las familias,
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a la participación y al protagonismo del alumnado.
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Es un documento que ustedes, lógicamente, seguramente ya han accedido,
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pero que es de fácil acceso y que determina cuál es el procedimiento que se aconseja.
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Lo más importante de todo, y con esto terminamos,
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es que los centros tienen que singularizar sus procesos,
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siempre en su contexto, en el marco de acciones combinadas y compartidas
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entre estos tres grupos que marcan los agentes específicos de la acción educativa,
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que son las familias, el profesorado y el alumnado.
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- 19 de septiembre de 2024 - 20:51
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