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CAPÍTULO I c) Marco normativo básico en materia de PRL
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Formación para el desempeño de las funciones de nivel básico.
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Marco normativo en materia de prevención de riesgos laborales.
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El ordenamiento jurídico español se compone de múltiples instrumentos,
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entre los que cabe destacar la Constitución, que es la norma suprema del ordenamiento jurídico,
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las leyes, como la Ley 31 barra 95 de prevención de riesgos, que es la norma básica en prevención,
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o el Estatuto de los Trabajadores o la Ley General de Seguridad Social,
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que también contiene normas en cuanto a prevención de riesgos laborales,
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así como los reales decretos que desarrollan la ley de prevención.
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La Constitución indica que los poderes públicos velarán por la seguridad y higiene del trabajo
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y también reconoce el derecho a la salud, a la protección de la salud,
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y establece la obligación de los poderes públicos de organizar y tutelar la salud pública.
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El Estatuto de los Trabajadores establece que el derecho de los trabajadores a su integridad física
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y a una adecuada política de seguridad y higiene.
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También recoge la obligación de los trabajadores de observar las medidas de seguridad e higiene que se adopten.
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La Ley General de Seguridad Social, por su parte, define lo que es un accidente de trabajo y lo hace como aquella lesión corporal que el trabajador sufre cuando trabaja por cuenta ajena
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y también indica que la enfermedad profesional es aquella contraída por el trabajo por cuenta ajena siempre que se recoja en el cuadro de enfermedades profesionales aprobado por el Real Decreto 1299 del 2006.
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La ley de prevención establece que los trabajadores tienen derecho a percibir una formación e
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información en materia de prevención de riesgos laborales. De igual manera, existe
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un derecho del trabajador a ser consultado en materia de prevención por un empresario
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con carácter previo a la adopción de las medidas que puedan afectar a la seguridad
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y a la salud. Los trabajadores gozan del derecho a un reconocimiento médico voluntario y estos
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derechos se traducen a su vez en una obligación para el equipo directivo de los centros.
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3. Los trabajadores también tienen sus obligaciones legales. En primer lugar, velar por su seguridad la de aquellos que dependan de ellos en el trabajo, usar adecuadamente las máquinas y equipos de trabajo, no inutilizar los dispositivos de seguridad, informar a su superior jerárquico de cualquier situación de riesgo y cooperar con la dirección del centro en el cumplimiento de las obligaciones de prevención de riesgos laborales.
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3. Los directores y las directoras deben integrar la actividad preventiva en su centro y adoptar las medidas necesarias para proteger a los trabajadores, implantar el plan de prevención elaborado por la División de Prevención de Riesgos Laborales de Centros Docentes y realizar un seguimiento de la actividad preventiva para ver si se van implantando las medidas.
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Los instrumentos esenciales en prevención de riesgos son la evaluación de riesgos y la planificación preventiva.
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La División de Prevención de Riesgos Laborales de Centros Docentes realizará una evaluación de riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores.
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Esta evaluación se actualizará cuando cambien las condiciones de trabajo.
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Para que se haga esta revisión es necesario que la dirección del centro avise a la ADAT del cambio de condiciones para poder informar a la División de Prevención.
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La dirección del centro elaborará una planificación preventiva con las medidas indicadas en la evaluación, el plazo para su cumplimiento, los responsables de cumplirlas y los recursos para ello.
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Además, hará un seguimiento de la planificación para asegurarse que se ejecutan las acciones preventivas previstas y que son eficaces.
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Los artículos 18 y 19 de la Ley de Prevención establecen que la dirección de los centros tiene que asegurar que los trabajadores a su cargo reciben formación e información en materia preventiva sobre los riesgos de sus puestos de trabajo.
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De igual manera, el director o directora debería asegurarse de que, con la periodicidad establecida, se ofrezca a los trabajadores la posibilidad de realizarse, si lo desean, un reconocimiento médico.
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Los directores y directoras garantizarán la protección de los trabajadores especialmente sensibles a determinados riesgos, sensibilidad que será determinada por el Servicio de Vigilancia de la Salud.
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De igual manera, se debe proteger a las mujeres embarazadas adaptando sus puestos y condiciones en caso de que Vigilancia de la Salud estime tal necesidad,
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para lo cual es necesario que la trabajadora en cinta informe a la edad a través de los
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cauces y formularios establecidos. Existen unos delegados de prevención en cada edad,
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que son los representantes en materia de seguridad laboral y cuya función es velar por una correcta
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gestión de la prevención de riesgos en los centros educativos. Además, existe un comité
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de seguridad y salud en el que se reúnen representantes de la Comunidad de Madrid y
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los delegados de prevención para compartir, debatir propuestas de mejora de las condiciones
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de seguridad y salud de los centros. Muchas gracias.
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- Autor/es:
- División de P.R.L. de Centros Docentes. Dirección General de RR.HH. Consejería de Educación, Ciencia y Universidades
- Subido por:
- Mediateca ismie
- Licencia:
- Todos los derechos reservados
- Visualizaciones:
- 382
- Fecha:
- 28 de febrero de 2024 - 13:13
- Visibilidad:
- Público
- Centro:
- ISMIE
- Duración:
- 04′ 20″
- Relación de aspecto:
- 1.78:1
- Resolución:
- 1920x1080 píxeles
- Tamaño:
- 48.06 MBytes