Vídeo Infografía
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Infografía despidos
Hola, mi nombre es Aicheo Herniño González
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y soy profesora de Formación y Orientación Laboral
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en el ciclo formativo de Grado Superior de Administración y Finanzas.
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Voy a presentar una infografía educativa elaborada con Canva.
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A través de esta aplicación y dentro del módulo de FOL
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en la unidad de trabajo número 4,
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en la que se imparte la extinción de la relación laboral
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a instancia del empresario, podemos hablar de un despido.
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Por tanto, esta infografía va a ayudar al alumnado a repasar las causas y la calificación que le puede dar un juez en caso de que el trabajador impugne la decisión empresarial.
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Vamos a verlo.
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Esta infografía, que elaborado con la aplicación Canva, nos muestra los tipos de despido, causas e indemnizaciones.
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En caso de que sea la empresa la que decide despedir al trabajador, el alumno podrá apoyarse de este material.
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El despido puede ser declarado disciplinario, objetivo o colectivo.
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Cuando el trabajador realiza un acto con un incumplimiento grave y culpable, por ejemplo, desobediencia, agresión a compañeros, embriaguez habitual y puntualidad repetida en el trabajo, entre otras, estaríamos hablando de un despido disciplinario.
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Este despido no conlleva indemnización.
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Por otro lado, el trabajador puede ser despedido por causas objetivas.
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¿Esto cuándo ocurre? Cuando hay causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. Causas ajenas al comportamiento del trabajador. Aquí un pequeño resumen, como vemos, que puede ayudar al alumnado.
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También puede ocurrir que este despido por causas objetivas se realice a un número elevado de trabajadores en la empresa. Cuando esto es así, se trataría de un despido objetivo colectivo, comúnmente conocido como ERE, Experiente de Regulación de Empleo.
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En este caso, en el despido objetivo o en el despido colectivo, el trabajador tendrá derecho a 20 días por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades.
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De 10 trabajadores en una empresa de 100 empleados, el 30% de trabajadores en empresas entre 100 y 300 empleados, o bien a 30 trabajadores en empresas de más de 300.
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En este caso estaríamos hablando de un despido colectivo.
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Puede ser que el trabajador que ha sido despedido bien por causas disciplinarias o bien por un despido objetivo u objetivo colectivo,
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que no esté conforme, que crea que la empresa ha actuado mal o a mala fe.
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En este caso, el trabajador podrá impugnar la decisión empresarial.
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Si impugna la decisión empresarial, el juez podrá calificar el despido como procedente, improcedente o nulo.
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En caso de que el despido sea procedente, es decir, había lugar a este tipo de despido, no tendrá indemnización alguna.
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En caso de que el juez declare que ese despido no procedía, que era improcedente, tendrá derecho a 33 días por año trabajado hasta un máximo de 24 mensualidades.
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Pero también puede dar lugar a que ese despido sea nulo, es decir, se ha vulnerado un derecho fundamental.
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Se ha despedido al trabajador o a la trabajadora por una causa de las recogidas en la Constitución española como derechos fundamentales.
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En este caso estaríamos hablando de un despido nulo que conlleva readmisión. En este caso no hay indemnización.
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Bien, pues con esta infografía elaborada con Canva puedo descargarla y convertirla en un PDF.
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Y este es el documento que subo y pongo a disposición de mis alumnos en el aula virtual.
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Muchas gracias por su atención.
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- Subido por:
- Aitziber N.
- Licencia:
- Reconocimiento
- Visualizaciones:
- 5
- Fecha:
- 30 de agosto de 2023 - 11:10
- Visibilidad:
- Clave
- Centro:
- IES JOAN MIRO
- Duración:
- 03′ 48″
- Relación de aspecto:
- 16:9 Es el estándar usado por la televisión de alta definición y en varias pantallas, es ancho y normalmente se le suele llamar panorámico o widescreen, aunque todas las relaciones (a excepción de la 1:1) son widescreen. El ángulo de la diagonal es de 29,36°.
- Resolución:
- 848x480 píxeles
- Tamaño:
- 18.63 MBytes