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2.1.2. El centro educativo como organización: documentos organizativos de centro - Contenido educativo
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Los documentos organizativos del Centro se encuentran regulados con carácter general
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en el título V de la Ley Orgánica 2 barra 2006 de 3 de mayo de Educación, que lleva
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por título Participación, Autonomía y Gobierno de los Centros.
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En concreto el capítulo II, en su artículo 120 apartado I, señala que los Centros dispondrá
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de autonomía pedagógica de organización y digestión en el marco de la legislación
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vigente y en los términos recogidos en la presente ley y en las normas que la desarrollen.
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Y el apartado II precisa, los Centros docentes dispondrán de autonomía para elaborar, aprobar
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y ejecutar un proyecto educativo y un proyecto de gestión, así como las normas de organización
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y funcionamiento del Centro.
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Por tanto, sin perjuicio del desarrollo que den a estos artículos las Administraciones
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educativas, los documentos organizativos de los Centros son
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Proyecto educativo Proyecto de gestión
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Normas de organización y funcionamiento
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La autonomía pedagógica del Centro se concreta en su proyecto educativo, mucho más detallado
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tras la modificación del artículo 121.1 de la LOE, que debe recoger
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Los valores, los fines y las prioridades de actuación, es decir, la filosofía propia
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del Centro que le confiere su personalidad específica.
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La concreción de los currículos establecidos por la Administración educativa, que corresponde
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fijar y aprobar al claustro, adaptados a las necesidades de su contexto educativo en el
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marco de los valores, fines y prioridades antes expuestas.
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Esta concreción debe basarse en los principios objetivos y metodología propios de un aprendizaje
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competencial orientado al ejercicio de una ciudadanía activa.
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Asimismo, incluirá un tratamiento transversal de la educación en valores que incluya referencias
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a El desarrollo sostenible
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La igualdad entre mujeres y hombres La igualdad de trato y no discriminación
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Y la prevención de la violencia contra las niñas y las mujeres
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Del acoso y del ciberacoso escolar La cultura de paz
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Y los derechos humanos El PEC recogerá también
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La forma de atención a la diversidad del alumnado
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Las medidas relativas a la acción tutorial El plan de convivencia
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El plan de lectura Las medidas académicas que se adoptarán
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para favorecer y formar en la igualdad, particularmente de mujeres y hombres
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Un plan de mejora que se revisará periódicamente en el que a partir del análisis de los diferentes
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procesos de evaluación del alumnado y del propio Centro, se planteen las estrategias
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y actuaciones necesarias para mejorar los resultados educativos y los procedimientos
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de coordinación y de relación con las familias y el entorno.
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El PEC deberá hacerse público con objeto de facilitar su conocimiento por el conjunto
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de la comunidad educativa.
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Deberá impulsarse la coordinación entre los proyectos educativos de los centros de
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educación primaria y de los de educación secundaria obligatoria, con objeto de que
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la incorporación de los alumnos a la educación secundaria sea gradual y positiva.
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Los centros promoverán compromisos educativos entre las familias y el propio centro en los
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que se consignen las actividades que padres, profesores y alumnos se comprometen a desarrollar
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para mejorar el rendimiento académico del alumnado.
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La autonomía de gestión económica del centro se concreta en su proyecto de gestión, que
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debe recoger.
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La ordenación y utilización de sus recursos, tanto materiales como humanos.
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Los centros públicos podrán formular requisitos de titulación y capacitación profesional
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respecto de determinados puestos de trabajo del centro.
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Las administraciones educativas podrán delegar en los órganos de gobierno de los centros
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públicos las competencias que determinen, incluidas las relativas a gestión de personal,
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responsabilizando a los directores de la gestión de los recursos puestos a disposición del centro.
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La Comunidad de Madrid no ha regulado el proyecto de gestión, por lo que los centros siguen
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usando presupuesto y cuenta de gestión.
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La autonomía de organización del centro se concreta en sus normas de organización
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y funcionamiento, que deben recoger.
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Un plan de convivencia, que incorporarán a la programación general anual y que recogerá
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todas las actividades que se programen con el fin de fomentar un buen clima de convivencia
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dentro del centro escolar.
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La concreción de los derechos y deberes de los alumnos y alumnas.
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Las medidas correctoras aplicables en caso de su incumplimiento.
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La realización de actuaciones para la resolución pacífica de conflictos, con especial atención
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a las actuaciones de prevención de la violencia de género, igualdad y no discriminación.
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Las normas de convivencia y conducta de los centros serán de obligado cumplimiento.
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Deberán concretar los deberes de los alumnos y alumnas.
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Las medidas correctoras en caso de incumplimiento, que tendrán un carácter educativo y recuperador
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y deberán ser proporcionadas a las faltas cometidas.
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Aquellas conductas que atenten contra la dignidad personal de otros miembros de la comunidad
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educativa, que tengan como origen o consecuencia una discriminación o acoso, o que se realicen
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contra el alumnado más vulnerable por sus características personales, sociales o educativas,
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tendrán la calificación de falta muy grave y llevarán asociada como medida correctora
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la expulsión temporal o definitiva del centro.
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Las medidas correctoras por la comisión de faltas leves serán inmediatamente ejecutivas.
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Los miembros del equipo directivo y los profesores y profesoras serán considerados autoridad pública.
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En los procedimientos de adopción de medidas correctoras, los hechos constatados por profesores,
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profesoras y miembros del equipo directivo de los centros docentes tendrán valor probatorio
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y disfrutarán de presunción de veracidad iuris tantum, o salvo prueba en contrario,
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sin perjuicio de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos o intereses puedan
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señalar o aportar los propios alumnos y alumnas.
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Las administraciones educativas regularán los protocolos de actuación frente a indicios
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de acoso escolar, ciberacoso, acoso sexual, violencia de género y cualquier otra manifestación
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de violencia.
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También regularán los requisitos y las funciones que debe desempeñar el coordinador o coordinadora
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de bienestar y protección, que debe designarse en todos los centros educativos, públicos
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y privados.
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La concreción anual y la planificación de todos los aspectos relativos a la organización
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y el funcionamiento del centro, incluidos los proyectos, el currículo, las normas y
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todos los planes de actuación acordados y aprobados, serán recogidos por los centros
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en una programación general anual.
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Necesidades para la elaboración de los documentos organizativos del centro
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Los documentos deben ser redactados por el equipo directivo, pero no elaborados por él.
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Debe asegurarse el máximo debate y la máxima participación.
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Debe analizarse previamente en profundidad el contexto del centro para detectar las verdaderas
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necesidades del alumnado.
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Debe lograrse que el centro se convierta en una comunidad de aprendizaje que discute,
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decide, aplica, evalúa y rectifica bajo el liderazgo pedagógico de la dirección.
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Los documentos deben ser sometidos a evaluación constante y modificados en función de las
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conclusiones alcanzadas.
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Los planes de mejora deben concretar áreas de mejora, objetivos, indicadores de logro,
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actuaciones, tareas, responsables, temporalización, medidas de seguimiento y evaluación.
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