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Explicación de los conceptos a trabajar en la UD3 de FOL.
Curso 2020/2021
Curso 2020/2021
En este último vídeo del tema, antes de que ya empecéis a buscar en el convenio colectivo y en los estatutos cuáles son las condiciones de trabajo de vuestro sector profesional, os vamos a decir una pequeña introducción de cuáles son los conceptos que queremos que busquéis, los conceptos que queremos que aprendáis a buscar en esta unidad.
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Lo primero vamos a aprender qué es la jornada laboral.
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Entendemos por jornada el número de horas en las que un trabajador presta servicios o presta los servicios para los que se le ha contratado.
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Esta jornada se puede medir de diferentes maneras, se puede medir en horas al día, en horas a la semana o en horas al año.
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Y todas estas jornadas, la diaria, la semanal y la anual, pues tienen una serie de limitaciones.
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Es decir, el estatuto a veces nos va a marcar unos máximos, el máximo de horas que se puede hacer y a veces nos va a marcar unos mínimos, según el caso. Por ejemplo, nos marcará el máximo de horas a la semana o el mínimo de horas que tiene que haber entre que termina una jornada y comienza la siguiente.
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Y también puede haber algunas diferencias entre los trabajadores que prestan sus servicios en el turno de día y los trabajadores que prestan sus servicios en turno de noche y también los trabajadores menores de edad. Los trabajadores entre 16 y 18 años tienen algunas limitaciones en su jornada. Y esto es lo primero que vais a tener que buscar.
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También vamos a buscar información sobre los descansos. ¿Qué entendemos por descanso? Pues los tiempos en los que el trabajador o la trabajadora no está trabajando. Igual que con la jornada, el estatuto marcará unos mínimos y unos máximos de descanso.
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Y veremos descansos que se hacen dentro de la jornada, que sería el recreo o la pausa para el café entre jornadas, el tiempo que pasa desde que salgo de un día del trabajo hasta que vuelvo al día siguiente o el descanso semanal, lo que tengo que descansar el fin de semana o el descanso anual o las vacaciones.
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Las vacaciones las entendemos como la interrupción retribuida, es decir, pagada de la actividad laboral a lo largo del año para que descanse el trabajador.
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Es decir, si no me pagan no son vacaciones. Para que sean vacaciones tiene que ser un tiempo de descanso, un tiempo en el que el trabajador no tiene por qué asistir al centro de trabajo, pero se le va a remunerar igualmente.
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¿Vale? Son un derecho constitucional, no son ni recuperables ni sustituibles por compensación económica, salvo en caso de contratos de duración determinada que sean de menos de un año.
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¿Vale? Vamos a hablar también de los días de asuntos propios o días de libre disposición. ¿Vale? Esto es un derecho que no viene recogido en el Estatuto de los Trabajadores.
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Entonces cuando estéis buscando en el estatuto no os volváis locos y locas porque este no lo vais a encontrar, ¿vale? Pero sí viene en algunos convenios colectivos, ¿vale? ¿Qué es un día de asuntos propios, un día de libre disposición? Pues son días libres que el trabajador puede solicitar cada año y que no necesita justificar, es decir, no tiene que tener una causa.
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son días libres que me puedo coger y que no son días de mis vacaciones
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yo me cojo un día de libre disposición, un día de asuntos propios
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y no estoy gastando un día de vacaciones
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pero ojo que tienen que venir recogidos en el convenio colectivo
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si no vienen no existen y si yo necesito coger un día para hacer gestiones
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tendré que gastar un día de mis vacaciones
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los festivos pues son un determinado número de días al año
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que tienen la consideración de día libre, de día festivo, en el que los trabajadores no tienen que prestar servicios, pero son días remunerados, ¿vale?
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Los días festivos se marcan en el calendario laboral cada año, ¿vale? Hay un número de días festivos al año, que no os voy a decir cuál es porque lo tenéis que buscar, ¿vale?
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Pero cada año pueden cambiar las fechas, pues habrá años que sea festivo el primero de mayo y otros que será festivo el 19 de marzo, ¿vale? Eso lo establece el gobierno, la autoridad laboral, cada año publicando un calendario laboral en torno al mes de enero.
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Vamos a ver también los días de permisos. ¿Qué son? Pues son aquellos días en los que el trabajador puede no asistir al trabajo, también de forma retribuida, es decir, nunca se le descontaría el salario por cogerse un día de permiso, pero los días de permiso siempre tenemos que cogerlos previo aviso y pudiendo justificar que existe el hecho que genera ese permiso.
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Ya vais a ver en el estatuto y en los convenios qué días de permisos podéis coger, por ejemplo, por operación de un familiar, por mudanza, pero siempre el trabajador está obligado a justificar que existen esas causas que generan el permiso.
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Y por último vamos a ver lo que es la suspensión con reserva de puesto de trabajo, que son los periodos de tiempo en los que el contrato queda suspenso, es decir, que el trabajador no está trabajando pero tampoco está cobrando a costa de la empresa.
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En la mayoría de los periodos de suspensión, el salario, lo que sería equivalente al salario, lo paga la seguridad social, recibe una prestación de la seguridad social. Hay muchas causas de suspensión con reserva de puesto de trabajo. Nosotros os vamos a decir que busquéis los periodos de suspensión de maternidad y paternidad.
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¿Vale? Y bueno, pues con esto ya está. Ahora pues cada profe os explicaremos qué es lo que tenéis que buscar y dónde tenéis que buscarlo. ¿Vale? Venga, nos vemos.
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- Celia S.
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- 22 de junio de 2023 - 22:01
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