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CIDPRIM23_24_M1_2.3. EvaMariaRosino_Regimen - Contenido educativo

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Subido el 13 de enero de 2022 por tic.ismie

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El régimen disciplinario se desarrolla en 00:00:07
el caso que nos ocupa en el ámbito de las 00:00:09
Administraciones Públicas respecto de sus 00:00:11
empleados públicos, son empleados 00:00:13
públicos aquellos que desempeñan 00:00:15
funciones retribuidas en las 00:00:17
Administraciones Públicas al servicio de 00:00:19
los intereses generales. Estos se 00:00:21
clasifican en funcionarios de carrera e 00:00:23
interinos, personal laboral, ya sea fijo 00:00:25
por tiempo indefinido o temporal y 00:00:28
personal eventual. Todo empleado público 00:00:30
tiene una serie de derechos y 00:00:33
obligaciones derivadas de su condición. 00:00:34
Entre estas últimas destacan el deber de 00:00:37
desempeño con la debida diligencia de las 00:00:39
tareas que tengan asignadas y el de velar 00:00:41
por los intereses generales con sujeción 00:00:44
y observancia de la Constitución y del 00:00:46
resto del ordenamiento jurídico. Ello 00:00:48
implica que el incumplimiento de dichas 00:00:51
obligaciones puede suponer una la 00:00:53
apertura de un procedimiento 00:00:56
disciplinario, ya que tanto los 00:00:57
funcionarios públicos como el personal 00:00:59
laboral quedan sujetos al régimen 00:01:01
disciplinario mediante el cual las 00:01:02
Administraciones Públicas corrigen 00:01:05
disciplinaria. Las infracciones del 00:01:07
personal a su servicio cometidas en el 00:01:10
ejercicio de sus funciones y cargos, todo 00:01:13
ello sin perjuicio de la responsabilidad 00:01:15
patrimonial o penal que pudiera derivarse 00:01:18
de tales infracciones. Así pues, la 00:01:20
potestad disciplinaria se ejercerá 00:01:23
de acuerdo con los principios de 00:01:26
legalidad y tipicidad de las faltas y 00:01:28
sanciones. Principio de irretroactividad 00:01:31
de las disposiciones sancionadoras no 00:01:33
favorables y de retroactividad de 00:01:36
las favorables al presunto infractor. 00:01:39
Principio de proporcionalidad aplicable 00:01:41
tanto a la clasificación de infracciones 00:01:43
y sanciones como a su aplicación 00:01:45
principio de culpabilidad y 00:01:47
principio de presunción de inocencia 00:01:50
una vez realizada esta breve 00:01:53
introducción, es necesario hacer una 00:01:54
mención especial a la 00:01:57
responsabilidad que viene expresamente 00:01:59
regulada en la ley 40 Barra 2015 00:02:01
1 dede octubre, de régimen jurídico del 00:02:04
sector público, en cuyo artículo 00:02:06
28.1 establece que solo podrán ser 00:02:08
sancionados. Responsables a título de 00:02:11
dolo o culpa por los hechos constitutivos 00:02:14
de infracción administrativa, no siendo 00:02:16
por tanto objeto de responsabilidad las 00:02:18
SIM plena observancia. Ahora bien, según 00:02:21
el artículo 93.2 delReal Decreto 00:02:23
Legislativo 5 Barra 2015, de 30 de 00:02:26
octubre, por el que se aprueba el texto 00:02:29
refundido de la ley del Estatuto básico 00:02:31
del empleado público en adelante TREVET 00:02:33
se consideran responsables, además del 00:02:36
autor de la falta, los funcionarios 00:02:39
públicos que indujeran a otros a la 00:02:41
realización de actos o conductas 00:02:44
constitutivas. De falta disciplinaria, 00:02:46
los cual es incurrirán en la misma 00:02:49
responsabilidad que aquellos en cuanto a 00:02:51
las faltas disciplinarias se refiere, 00:02:54
estas se producen como consecuencia del 00:02:56
incumplimiento de las obligaciones de los 00:02:58
funcionarios o personal laboral, dando 00:03:01
lugar a la imposición de la sanción 00:03:04
correspondiente. Como dije anteriormente, 00:03:06
sin perjuicio de las responsabilidades 00:03:08
civiles o penales en que pudiera haberse 00:03:10
incurrido, estas faltas disciplinarias 00:03:12
pueden ser muy graves, graves y leves, 00:03:15
de acuerdo a lo dispuesto. En el 00:03:18
artículo 95 delReal Decreto Legislativo 00:03:20
5 2015, de 30 de octubre, por 00:03:23
el que se aprueba el texto refundido de 00:03:26
la ley del Estatuto básico del empleado 00:03:28
público en adelante trebet 00:03:30
el citado artículo tipifica las faltas 00:03:33
muy graves en su apartado segundo, entre 00:03:35
otras, se puede hacer una breve 00:03:38
referencia a la faltas muy graves, entre 00:03:40
las que podemos destacar toda actuación 00:03:42
que suponga discriminación por razón de 00:03:45
origen racial o étnico. Religión o 00:03:47
convicciones, discapacidad, edad u 00:03:50
orientación sexual. Lengua, opinión, 00:03:52
lugar de nacimiento o vecindad, sexo o 00:03:55
cualquier otra condición o circunstancia 00:03:57
personal o social, así como el acoso por 00:03:59
razón de origen racial, étnico, religión 00:04:02
o convicciones, discapacidad, edad u 00:04:04
orientación sexual y el acoso moral, 00:04:07
sexual y por razón de sexo. Asimismo, el 00:04:10
abandono de servicio, así como no hacerse 00:04:12
cargo voluntariamente de las tareas o 00:04:14
funciones que tengan encomendadas, el 00:04:16
notorio incumplimiento de las funciones 00:04:18
esenciales inherentes al puesto de 00:04:20
trabajo o funciones encomendadas. Y 00:04:22
podríamos destacar también como 00:04:25
infracción muy grave la desobediencia 00:04:26
abierta a las órdenes o instrucciones de 00:04:29
un superior, salvo que constituyan 00:04:32
infracción manifiesta del ordenamiento 00:04:35
jurídico respecto a las faltas 00:04:38
graves, serán establecidas por 00:04:40
la Ley de las Cortes Generales o bien en 00:04:43
el caso de las Comunidades Autónomas, por 00:04:46
la Asamblea Legislativa. En el caso de la 00:04:49
Comunidad de Madrid, sería por la 00:04:51
Asamblea Legislativa de la Comunidad de 00:04:52
Madrid. O bien en el caso del personal 00:04:54
laboral, vendrán establecidas en el 00:04:57
convenio colectivo correspondiente que le 00:04:59
sea de aplicación, atendiendo siempre a 00:05:02
las siguientes circunstancias, en primer 00:05:04
lugar, el grado en que se haya vulnerado 00:05:07
la legalidad, en segundo lugar, la 00:05:10
gravedad de los daños causados 00:05:13
al interés público, patrimonio 00:05:16
o bienes de la administración, 00:05:19
así como también a los ciudadanos. Y por 00:05:22
último, el descrédito para la imagen 00:05:25
pública de la administración. 00:05:28
Por último, en cuanto a las faltas leves 00:05:31
se refiere, son las siguientes, de 00:05:33
acuerdo con la normativa aplicable, el 00:05:35
incumplimiento injustificado del horario 00:05:37
cuando no suponga falta grave, la 00:05:39
falta de asistencia injustificada de un 00:05:42
día, así como la incorrección con el 00:05:44
público superiores, compañeros o 00:05:47
subordinados, también supone una falta 00:05:49
leve el descuido o negligencia en el 00:05:52
ejercicio de sus funciones. Y el 00:05:54
incumplimiento de los deberes y 00:05:57
obligaciones del funcionario, siempre que 00:05:59
no deban de ser calificados como falta 00:06:01
muy grave o grave. Así pues, por 00:06:04
razón de la falta cometida, podrán 00:06:07
imponerse sanciones tales como la 00:06:09
separación del servicio de los 00:06:12
funcionarios o bien el despido 00:06:13
disciplinario del personal laboral para 00:06:15
el caso de infracciones muy graves. 00:06:17
Asimismo, también se podrá imponer la 00:06:20
suspensión firme de funciones o de empleo 00:06:23
y sueldo en el caso de personal laboral. 00:06:25
Con una duración máxima de 6 meses, 00:06:28
el traslado forzoso, el demérito que 00:06:31
consistirá en la penalización a efectos 00:06:33
de carrera, promoción o movilidad 00:06:35
voluntaria, así como también se puede 00:06:37
imponer el apercibimiento. La 00:06:40
responsabilidad disciplinaria se extingue 00:06:42
con el cumplimiento de la sanción por 00:06:44
muerte o por prescripción de la falta o 00:06:47
de la sanción. En cuanto a la 00:06:49
prescripción se refiere, supone la 00:06:51
extinción de la responsabilidad 00:06:53
sancionadora por haberse cumplido el 00:06:54
plazo legalmente establecido por ley. Sin 00:06:57
que el órgano competente haya iniciado o 00:06:59
reanude su actuación contra el 00:07:01
funcionario o personal laboral 00:07:03
responsable de la falta en 00:07:05
el caso de las faltas muy graves, estas 00:07:08
prescriben por el transcurso de 00:07:10
3 años, las graves 2 años y las leves 6 00:07:13
meses en el caso de las sanciones a los 3 00:07:15
años, graves 2 años y leves 1 año 00:07:18
antes de entrar a analizar de forma más 00:07:21
detallada el procedimiento disciplinario, 00:07:23
hay que señalar una serie de 00:07:25
consideraciones esenciales que hay que 00:07:26
tener en cuenta, concretamente. Las 00:07:28
siguientes. No podrá imponerse 00:07:30
sanciones por la comisión de faltas muy 00:07:33
graves o graves, sin haber tramitado el 00:07:35
procedimiento previamente establecido. 00:07:37
Además, hay que destacar que en el 00:07:40
procedimiento quedará establecido la 00:07:41
debida separación entre la fase 00:07:44
instructora y la fase sancionadora, 00:07:45
encomendándose a órganos distintos 00:07:47
cuando la instrucción de un procedimiento 00:07:50
disciplinario resulte la existencia de 00:07:52
indicios fundados de criminalidad, se 00:07:55
suspenderá la tramitación poniéndolo en 00:07:57
conocimiento del Ministerio fiscal. Por 00:08:00
otro lado, el interesado tiene, entre 00:08:02
otros, los siguientes derechos en el 00:08:04
procedimiento a conocer en cualquier 00:08:06
momento el estado de tramitación de los 00:08:08
procedimientos en los que tenga la 00:08:11
condición de interesado, a formular 00:08:12
alegaciones a utilizar los medios de 00:08:15
defensa admitidos por el ordenamiento 00:08:18
jurídico, a ser notificado de los hechos 00:08:20
que se le imputen, de las infracciones 00:08:23
que tal los hechos pudieran constituir y 00:08:25
de las sanciones que en su caso, se les 00:08:27
pudieran imponer. Entre otros derechos. 00:08:30
Asimismo, hemos de destacar que los 00:08:33
centros docentes no universitarios se 00:08:35
encuentra delegada la competencia en los 00:08:37
directores para la imposición de 00:08:39
sanciones por faltas leves para el caso 00:08:41
de sanciones por faltas graves y muy 00:08:44
graves, el órgano competente para incoar 00:08:46
y resolver es el Director General de 00:08:48
Recursos Humanos de la Consejería de 00:08:51
Educación. Seguidamente vamos a 00:08:53
hacer una a realizar una pequeña 00:08:55
mención al procedimiento disciplinario, 00:08:58
el cual se distinguen las siguientes 00:09:01
fases. En primer lugar, hay que hacer una 00:09:02
breve referencia a la información 00:09:05
reservada. No es una fase obligatoria, ya 00:09:07
que se trata de un procedimiento 00:09:09
destinado al esclarecimiento de los 00:09:12
hechos que pudieran alcanzar relevancia 00:09:14
disciplinaria y la determinación, en su 00:09:16
caso, de los posibles responsables que 00:09:19
puede acordar el órgano competente para 00:09:22
incoar el procedimiento. No reviste, por 00:09:24
tanto, carácter de procedimiento 00:09:27
sancionador ni se dirige contra persona 00:09:28
alguna concreta, ni sustituye el 00:09:31
expediente que se debe de instruir en su 00:09:33
caso para deducir aquellas 00:09:35
responsabilidades. En la resolución por 00:09:37
la que se incoa el procedimiento, se 00:09:39
procederá al nombramiento del instructor, 00:09:41
que deberá de ser un funcionario público 00:09:44
perteneciente a cuerpo o escala de igual 00:09:46
o superior grupo al del inculpado, 00:09:48
cuando la complejidad o trascendencia de 00:09:51
los hechos a investigar así lo 00:09:53
exija, se procederá al nombramiento de 00:09:55
secretario que en todo caso deberá tener 00:09:57
la condición de funcionario. En esta 00:09:59
fase, el instructor ordenará la práctica 00:10:02
de cuántas diligencias sean adecuadas 00:10:04
para la determinación y comprobación. 00:10:07
Y de cuántas pruebas puedan conducir al 00:10:10
esclarecimiento y a la determinación de 00:10:13
las responsabilidades susceptibles de 00:10:15
sanción una vez se haya finalizado la 00:10:17
fase de instrucción, se traslada el 00:10:20
expediente completo al órgano competente 00:10:22
para resolver que emitirá la resolución, 00:10:26
la cual pone fin al procedimiento 00:10:28
disciplinario. Esa resolución debe de 00:10:30
estar motivada y notificada al 00:10:33
funcionario. Por último, puesto que la 00:10:35
incoacción y resolución de los 00:10:38
procedimientos disciplinarios por 00:10:39
infracciones graves y muy graves, tal y 00:10:41
como dije anteriormente, en el caso del 00:10:43
personal de los centros docentes no 00:10:45
universitarios de la Comunidad de Madrid. 00:10:46
Corresponden al Director General de 00:10:48
Recursos Humanos de la Consejería de 00:10:50
Educación, universidades, Ciencia y 00:10:52
portavocía, frente a las resoluciones 00:10:55
podrá interponerse el correspondiente 00:10:57
recurso de alzada en el plazo de un 00:11:00
mes desde la notificación de la 00:11:03
resolución. 00:11:05
En una breve referencia al procedimiento 00:11:10
por faltas leves. Hay que estar a lo 00:11:12
dispuesto en el artículo 98.1 00:11:15
delTrebet la 00:11:17
imposición de sanciones por falta leve se 00:11:19
llevará a cabo por procedimiento sumario 00:11:22
con audiencia al interesado y 00:11:24
respecto al régimen disciplinario, no 00:11:27
mucho más que decir, muchas gracias por 00:11:29
vuestra atención. 00:11:31
Idioma/s:
es
Idioma/s subtítulos:
es
Autor/es:
Innovación y Formación
Subido por:
tic.ismie
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Fecha:
13 de enero de 2022 - 19:40
Visibilidad:
URL
Centro:
ISMIE
Duración:
11′ 43″
Relación de aspecto:
1.78:1
Resolución:
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Tamaño:
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