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CIDPRIM23_24_M1_2.3. EvaMariaRosino_Regimen - Contenido educativo
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El régimen disciplinario se desarrolla en
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el caso que nos ocupa en el ámbito de las
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Administraciones Públicas respecto de sus
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empleados públicos, son empleados
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públicos aquellos que desempeñan
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funciones retribuidas en las
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Administraciones Públicas al servicio de
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los intereses generales. Estos se
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clasifican en funcionarios de carrera e
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interinos, personal laboral, ya sea fijo
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por tiempo indefinido o temporal y
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personal eventual. Todo empleado público
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tiene una serie de derechos y
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obligaciones derivadas de su condición.
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Entre estas últimas destacan el deber de
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desempeño con la debida diligencia de las
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tareas que tengan asignadas y el de velar
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por los intereses generales con sujeción
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y observancia de la Constitución y del
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resto del ordenamiento jurídico. Ello
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implica que el incumplimiento de dichas
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obligaciones puede suponer una la
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apertura de un procedimiento
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disciplinario, ya que tanto los
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funcionarios públicos como el personal
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laboral quedan sujetos al régimen
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disciplinario mediante el cual las
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Administraciones Públicas corrigen
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disciplinaria. Las infracciones del
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personal a su servicio cometidas en el
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ejercicio de sus funciones y cargos, todo
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ello sin perjuicio de la responsabilidad
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patrimonial o penal que pudiera derivarse
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de tales infracciones. Así pues, la
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potestad disciplinaria se ejercerá
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de acuerdo con los principios de
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legalidad y tipicidad de las faltas y
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sanciones. Principio de irretroactividad
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de las disposiciones sancionadoras no
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favorables y de retroactividad de
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las favorables al presunto infractor.
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Principio de proporcionalidad aplicable
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tanto a la clasificación de infracciones
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y sanciones como a su aplicación
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principio de culpabilidad y
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principio de presunción de inocencia
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una vez realizada esta breve
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introducción, es necesario hacer una
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mención especial a la
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responsabilidad que viene expresamente
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regulada en la ley 40 Barra 2015
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1 dede octubre, de régimen jurídico del
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sector público, en cuyo artículo
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28.1 establece que solo podrán ser
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sancionados. Responsables a título de
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dolo o culpa por los hechos constitutivos
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de infracción administrativa, no siendo
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por tanto objeto de responsabilidad las
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SIM plena observancia. Ahora bien, según
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el artículo 93.2 delReal Decreto
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Legislativo 5 Barra 2015, de 30 de
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octubre, por el que se aprueba el texto
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refundido de la ley del Estatuto básico
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del empleado público en adelante TREVET
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se consideran responsables, además del
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autor de la falta, los funcionarios
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públicos que indujeran a otros a la
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realización de actos o conductas
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constitutivas. De falta disciplinaria,
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los cual es incurrirán en la misma
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responsabilidad que aquellos en cuanto a
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las faltas disciplinarias se refiere,
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estas se producen como consecuencia del
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incumplimiento de las obligaciones de los
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funcionarios o personal laboral, dando
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lugar a la imposición de la sanción
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correspondiente. Como dije anteriormente,
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sin perjuicio de las responsabilidades
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civiles o penales en que pudiera haberse
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incurrido, estas faltas disciplinarias
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pueden ser muy graves, graves y leves,
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de acuerdo a lo dispuesto. En el
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artículo 95 delReal Decreto Legislativo
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5 2015, de 30 de octubre, por
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el que se aprueba el texto refundido de
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la ley del Estatuto básico del empleado
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público en adelante trebet
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el citado artículo tipifica las faltas
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muy graves en su apartado segundo, entre
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otras, se puede hacer una breve
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referencia a la faltas muy graves, entre
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las que podemos destacar toda actuación
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que suponga discriminación por razón de
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origen racial o étnico. Religión o
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convicciones, discapacidad, edad u
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orientación sexual. Lengua, opinión,
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lugar de nacimiento o vecindad, sexo o
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cualquier otra condición o circunstancia
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personal o social, así como el acoso por
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razón de origen racial, étnico, religión
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o convicciones, discapacidad, edad u
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orientación sexual y el acoso moral,
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sexual y por razón de sexo. Asimismo, el
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abandono de servicio, así como no hacerse
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cargo voluntariamente de las tareas o
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funciones que tengan encomendadas, el
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notorio incumplimiento de las funciones
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esenciales inherentes al puesto de
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trabajo o funciones encomendadas. Y
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podríamos destacar también como
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infracción muy grave la desobediencia
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abierta a las órdenes o instrucciones de
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un superior, salvo que constituyan
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infracción manifiesta del ordenamiento
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jurídico respecto a las faltas
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graves, serán establecidas por
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la Ley de las Cortes Generales o bien en
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el caso de las Comunidades Autónomas, por
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la Asamblea Legislativa. En el caso de la
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Comunidad de Madrid, sería por la
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Asamblea Legislativa de la Comunidad de
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Madrid. O bien en el caso del personal
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laboral, vendrán establecidas en el
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convenio colectivo correspondiente que le
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sea de aplicación, atendiendo siempre a
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las siguientes circunstancias, en primer
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lugar, el grado en que se haya vulnerado
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la legalidad, en segundo lugar, la
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gravedad de los daños causados
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al interés público, patrimonio
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o bienes de la administración,
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así como también a los ciudadanos. Y por
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último, el descrédito para la imagen
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pública de la administración.
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Por último, en cuanto a las faltas leves
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se refiere, son las siguientes, de
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acuerdo con la normativa aplicable, el
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incumplimiento injustificado del horario
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cuando no suponga falta grave, la
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falta de asistencia injustificada de un
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día, así como la incorrección con el
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público superiores, compañeros o
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subordinados, también supone una falta
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leve el descuido o negligencia en el
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ejercicio de sus funciones. Y el
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incumplimiento de los deberes y
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obligaciones del funcionario, siempre que
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no deban de ser calificados como falta
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muy grave o grave. Así pues, por
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razón de la falta cometida, podrán
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imponerse sanciones tales como la
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separación del servicio de los
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funcionarios o bien el despido
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disciplinario del personal laboral para
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el caso de infracciones muy graves.
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Asimismo, también se podrá imponer la
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suspensión firme de funciones o de empleo
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y sueldo en el caso de personal laboral.
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Con una duración máxima de 6 meses,
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el traslado forzoso, el demérito que
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consistirá en la penalización a efectos
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de carrera, promoción o movilidad
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voluntaria, así como también se puede
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imponer el apercibimiento. La
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responsabilidad disciplinaria se extingue
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con el cumplimiento de la sanción por
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muerte o por prescripción de la falta o
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de la sanción. En cuanto a la
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prescripción se refiere, supone la
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extinción de la responsabilidad
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sancionadora por haberse cumplido el
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plazo legalmente establecido por ley. Sin
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que el órgano competente haya iniciado o
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reanude su actuación contra el
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funcionario o personal laboral
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responsable de la falta en
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el caso de las faltas muy graves, estas
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prescriben por el transcurso de
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3 años, las graves 2 años y las leves 6
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meses en el caso de las sanciones a los 3
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años, graves 2 años y leves 1 año
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antes de entrar a analizar de forma más
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detallada el procedimiento disciplinario,
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hay que señalar una serie de
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consideraciones esenciales que hay que
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tener en cuenta, concretamente. Las
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siguientes. No podrá imponerse
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sanciones por la comisión de faltas muy
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graves o graves, sin haber tramitado el
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procedimiento previamente establecido.
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Además, hay que destacar que en el
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procedimiento quedará establecido la
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debida separación entre la fase
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instructora y la fase sancionadora,
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encomendándose a órganos distintos
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cuando la instrucción de un procedimiento
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disciplinario resulte la existencia de
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indicios fundados de criminalidad, se
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suspenderá la tramitación poniéndolo en
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conocimiento del Ministerio fiscal. Por
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otro lado, el interesado tiene, entre
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otros, los siguientes derechos en el
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procedimiento a conocer en cualquier
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momento el estado de tramitación de los
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procedimientos en los que tenga la
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condición de interesado, a formular
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alegaciones a utilizar los medios de
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defensa admitidos por el ordenamiento
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jurídico, a ser notificado de los hechos
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que se le imputen, de las infracciones
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que tal los hechos pudieran constituir y
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de las sanciones que en su caso, se les
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pudieran imponer. Entre otros derechos.
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Asimismo, hemos de destacar que los
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centros docentes no universitarios se
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encuentra delegada la competencia en los
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directores para la imposición de
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sanciones por faltas leves para el caso
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de sanciones por faltas graves y muy
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graves, el órgano competente para incoar
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y resolver es el Director General de
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Recursos Humanos de la Consejería de
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Educación. Seguidamente vamos a
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hacer una a realizar una pequeña
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mención al procedimiento disciplinario,
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el cual se distinguen las siguientes
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fases. En primer lugar, hay que hacer una
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breve referencia a la información
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reservada. No es una fase obligatoria, ya
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que se trata de un procedimiento
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destinado al esclarecimiento de los
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hechos que pudieran alcanzar relevancia
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disciplinaria y la determinación, en su
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caso, de los posibles responsables que
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puede acordar el órgano competente para
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incoar el procedimiento. No reviste, por
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tanto, carácter de procedimiento
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sancionador ni se dirige contra persona
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alguna concreta, ni sustituye el
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expediente que se debe de instruir en su
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caso para deducir aquellas
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responsabilidades. En la resolución por
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la que se incoa el procedimiento, se
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procederá al nombramiento del instructor,
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que deberá de ser un funcionario público
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perteneciente a cuerpo o escala de igual
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o superior grupo al del inculpado,
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cuando la complejidad o trascendencia de
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los hechos a investigar así lo
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exija, se procederá al nombramiento de
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secretario que en todo caso deberá tener
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la condición de funcionario. En esta
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fase, el instructor ordenará la práctica
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de cuántas diligencias sean adecuadas
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para la determinación y comprobación.
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Y de cuántas pruebas puedan conducir al
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esclarecimiento y a la determinación de
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las responsabilidades susceptibles de
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sanción una vez se haya finalizado la
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fase de instrucción, se traslada el
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expediente completo al órgano competente
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para resolver que emitirá la resolución,
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la cual pone fin al procedimiento
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disciplinario. Esa resolución debe de
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estar motivada y notificada al
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funcionario. Por último, puesto que la
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incoacción y resolución de los
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procedimientos disciplinarios por
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infracciones graves y muy graves, tal y
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como dije anteriormente, en el caso del
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personal de los centros docentes no
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universitarios de la Comunidad de Madrid.
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Corresponden al Director General de
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Recursos Humanos de la Consejería de
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Educación, universidades, Ciencia y
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portavocía, frente a las resoluciones
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podrá interponerse el correspondiente
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recurso de alzada en el plazo de un
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mes desde la notificación de la
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resolución.
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En una breve referencia al procedimiento
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por faltas leves. Hay que estar a lo
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dispuesto en el artículo 98.1
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delTrebet la
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imposición de sanciones por falta leve se
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llevará a cabo por procedimiento sumario
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con audiencia al interesado y
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respecto al régimen disciplinario, no
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mucho más que decir, muchas gracias por
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vuestra atención.
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