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CIDPRIM23_24_M2_1.1. José María Lozano_Normativa reguladora centros
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Me corresponde realizar el desarrollo del
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capítulo del módulo dos titulado
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normativa reguladora de los centros
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educativos. El
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desarrollo se debe realizar siguiendo
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la propia denominación en base al
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extenso tejido normativo que de forma muy
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poliédrica, múltiple influye en los
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centros educativos. Quizá
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lo primero que debamos hacer al iniciar
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este tema es realizar una definición más
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o menos acertada de lo que es un centro
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educativo. Es verdad
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que los centros educativos tienen
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distintas características según
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multitud de criterios. Enseñanzas que se
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imparten, turnos que albergan
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recursos locales. Lugar donde se ubican
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y un largo etcétera. La
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estructura del sistema educativo español,
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como el del resto de los países
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desarrollados. Es variado y complejo
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en la web de Eurídice podéis realizar un
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interesante estudio y comparado de la
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estructura y de las políticas educativas
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de los países de la Unión Europea.
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De una forma gráfica aparecen las
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enseñanzas de régimen general, dentro de
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las cuales se encuentra incluida la
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enseñanza básica, la educación
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primaria, la Educación Secundaria
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Obligatoria y la Formación Profesional
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básica, y también las enseñanzas.
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De educación secundaria, pues obligatoria
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el bachillerato, la Formación Profesional
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de grado medio y las enseñanzas
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artísticas profesionales, tanto de
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música y de danza como de artes
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plásticas y diseño de grado medio, y las
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enseñanzas deportivas de grado medio.
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La educación superior la compone la
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enseñanza universitaria, las enseñanzas
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artísticas superiores, la Formación
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Profesional de grado superior, las
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enseñanzas profesionales. De artes
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plásticas y diseño de grado superior
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y las enseñanzas deportivas de grado
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superior. Las
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enseñanzas de idiomas, las enseñanzas
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artísticas y las deportivas tienen la
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consideración de enseñanzas de régimen
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especial con esta primera aproximación
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podemos definir a los centros educativos
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como los establecimientos en los que se
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hace efectivo el derecho a la
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educación y donde se desarrolla
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el servicio educativo. En nuestro
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caso, el servicio público
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educativo. Esta puntualización considero
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que es importante. Los
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centros educativos, esos
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establecimientos son herramientas
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para hacer posible para hacer efectivo
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el derecho a la educación recogido en
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nuestra Constitución. En
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el artículo 27 y desarrollado con el
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criterio de jerarquía normativa en
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múltiples disposiciones.
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Nosotros como docentes somos de la
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misma forma, agentes imprescindibles
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para hacer efectivo y posible ese
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derecho a la educación.
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Vosotros acabáis de superar un proceso
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selectivo para realizar esa tarea,
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ese servicio público educativo. No
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dudéis que si es necesario que esa tarea,
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esa trascendental tarea, la realizan los
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mejores profesionales. Esa afirmación es
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más sólida, y cobra un significado
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especial cuando ese servicio se realiza
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en un centro público. Vosotros
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habéis demostrado ser los mejores
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opositores y ahora debéis demostrar ser
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los mejores profesionales porque la
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enseñanza pública necesitamos
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a los mejores profesionales.
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Como os decía al principio, los centros
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educativos son entidades en los que se
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aúnan distintas realidades. Vamos a
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analizar no de forma muy exhaustiva, pues
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el tiempo es reducido, esas realidades
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para que podamos hacernos una idea de la
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normativa que de muy distintas
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dimensiones, perfiles o si me lo
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permitís, capas conforman la realidad de
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los centros educativos.
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Vamos a intentar diseccionar las
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dimensiones o capas más importantes
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todas estas dimensiones. Son importantes,
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aunque unas nos afectan y dirigen nuestra
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labor más que otra.
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La primera dimensión o capa la constituye
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de forma nuclear la normativa general
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y la que fundamenta que los centros
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educativos se materialice el derecho a la
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educación. La normativa
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al más alto nivel es la Constitución
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española de 1978 y en concreto,
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el artículo 27 y toda la
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normativa general que de una forma
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jerárquica desarrolla. Las normas de
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convivencia generales y la educación
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en nuestra sociedad, el Código Civil, el
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Código Penal y el desarrollo
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reglamentario general de nuestro sistema
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educativo. En ese marco,
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podemos definir al sistema educativo como
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el conjunto de principios jurídico
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administrativos con los que una sociedad
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organiza la educación en un momento
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determinado de su historia. Como
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normativa podemos citar la Constitución
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española de 1978, el
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Real Decreto de 24 de julio de 1889,
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porel que se publica el Código
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Civil, la Ley Orgánica 10 del
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95 del Código Penal.
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La Ley Orgánica
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8985, Reguladora.
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Educación, la ley dos 2006 de
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educación, modificada recientemente por
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la Ley Orgánica 3 2020 lo
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bloe la Ley Orgánica 5 2002 de
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las cualificaciones y de la Formación
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Profesional.
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En la siguiente dimensión o capa podemos
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encontrar la normativa que delimita esos
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establecimientos como recursos
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estructurales. No entraré en
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la normativa de edificaciones o de
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habilitación y contratación de los
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distintos suministros. Pero es importante
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tener en cuenta que los centros
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educativos cuentan con una normativa
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específica sobre requisitos mínimos.
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Son la normativa que regula las
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dimensiones de las aulas, las
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bibliotecas, los laboratorios, las salas
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de informática, tecnología, patios,
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talleres, despachos, gimnasios y un largo
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etcétera. En este caso, la
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normativa concreta es el Real
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Decreto 132 del año 2010.
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Por el que se establecen los requisitos
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mínimos de los centros que imparten
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las enseñanzas de segundo ciclo de
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educación infantil, la educación primaria
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y la educación secundaria, que también
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abordan de forma general los requisitos
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de los centros que imparten bachillerato
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y Formación Profesional.
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También el Real Decreto
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1558 del año
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2005, por el que se regulan los
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requisitos magis básicos de los centros.
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Centros integrados de Formación
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Profesional. Modificado posteriormente
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por el Real Decreto 564 del
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año 2010, el. También el
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Real Decreto 303 del 2010,
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porel que se establecen los requisitos
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mínimos de los centros que imparten
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enseñanzas artísticas reguladas en la Ley
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Orgánica dos 2006 de educación.
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Otra dimensión o capa podríamos
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centrarla en los sujetos de ese
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servicio educativo. Nuestros alumnos,
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mayoritariamente menores de edad, pero en
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ocasiones también mayores de edad.
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Existen unos criterios generales de
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intervención a modo de principios.
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El interés superior del menor, la
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obligación como consecuencia de proteger
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a los menores, de escucharles, de
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informarles. En esta normativa
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se encuentra, por ejemplo, cuestiones tan
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concretas como las obligaciones
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del ciudadano y del deber de
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reserva. Toda persona o
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autoridad, especialmente a aquellas
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que por su profesión, oficio o
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actividad, detecten una situación de
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riesgo o posible desamparo de una
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persona menor de edad, lo comunicarán
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a la autoridad o sus agentes más
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próximos, sin perjuicio de prestarles
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el inmediato auxilio
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o. Un requisito que os sonará y que ha
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sido recogido posteriormente en la
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reciente Ley Orgánica 8 2021.
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Será requisito para el acceso y ejercicio
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a las profesiones, oficios y
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actividades que impliquen contacto
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habitual con menores. El no haber sido
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condenado por sentencia firme por algún
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delito contra la libertad e indemnidad
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sexual, que incluye la agresión y abuso
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sexual, acoso sexual, exhibicionismo
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y provocación sexual, prostitución y
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explotación sexual y corrupción de
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menores, así como por la trata de
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seres humanos. A tal efecto, quien
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pretende el acceso a tales profesiones,
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oficios o actividades deberá acreditar
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esta circunstancia mediante la aportación
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de una certificación negativa del
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registro central de de delincuentes
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sexuales. Esos detalles que
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os he relatado pertenecen al artículo
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13 de la Ley Orgánica 1996 de
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15 de enero,
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de protección jurídica del menor de
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modificación parcial del Código Civil y
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de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
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También está dentro de esta normativa la
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ley 6 del 95 degarantía de los
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derechos de la infancia y la adolescencia
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de la Comunidad de Madrid. La ley 4/
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2000 sobre derechos y libertades de los
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extranjeros en España y su integración
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social y la recientemente
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promulgada Ley Orgánica 8 2021
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de protección integral a la infancia y la
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adolescencia frente a la violencia
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y en una nueva dimensión podemos analizar
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básicamente. La normativa que nos influye
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a los agentes. A los trabajadores que
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realizamos ese servicio público educativo
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es. La dimensión que podemos denominar
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como orientada a los agentes.
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La normativa es variada y desarrolla
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nuestros derechos y deberes como
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funcionarios y como empleados públicos.
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De esta forma, como empleados públicos
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como pertenecientes a un cuerpo docente
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de carácter nacional, desarrollando
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nuestra labor en una Comunidad Autónoma,
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nos afecta, entre otras. La
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Ley 1986 de 10 de
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abril, de la Función Pública de la
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Comunidad de Madrid, el Real Decreto
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Legislativo 5 2015 de 30
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de octubre, por el que se aprueba el
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texto refundido de la ley del Estatuto
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básico del empleado público. El EBEP, que
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ya se ha mencionado, o el
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Real Decreto Legislativo dos 2015, por
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el que se aprueba el texto refundido de
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la ley del Estatuto de los trabajadores,
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pues en los centros educativos también.
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Existen otros profesionales con
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dependencia de normativa distinta.
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En esta dimensión existe una variada
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normativa que también nos puede afectar
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la ley 53 de
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1984, de
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incompatibilidades del personal al
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servicio de las Administraciones Públicas
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o el Real o el decreto perdón 33 de
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1986 por el que se aprueba el
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Reglamento del régimen disciplinario de
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los funcionarios de la Administración del
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Estado. En esta
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dimensión también podemos incluir los
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acuerdos sectoriales. O los convenios
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colectivos los centros educativos
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son también unidades administrativas
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integradas jerárquicamente en una
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estructura para realizar el servicio y
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atender al ciudadano.
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Como tales unidades administrativas
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debemos mencionar básicamente como
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normativa la Ley 39 2015
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1 dede octubre, del
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procedimiento administrativo común de las
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Administraciones Públicas y la Ley
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40 2015 de la misma fecha, 1
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de octubre, del régimen jurídico del
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sector público. La ley
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39 hace un desarrollo de lo que se
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denomina Adectra, es decir. Las
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obligaciones que las unidades
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administrativas y un centro educativo lo
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es, como os he dicho, tiene con
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los ciudadanos. Quiénes pueden
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actuar como interesados? ¿Cómo se realiza
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la representación ante la administración,
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los derechos de las personas en sus
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relaciones con las Administraciones
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Públicas, el deber de resolver?
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O en concreto, como detalle, el
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derecho y obligación de relacionarse
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electrónicamente con las Administraciones
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Públicas. La ley 39 ensu
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artículo 14, nos obliga a comunicarnos
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electrónicamente con las administraciones
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como empleados para los trámites y
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actuaciones que realicemos por razón de
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nuestra condición de empleado público.
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Y la Ley 40 2015 hace un
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desarrollo denominado Adintra, es decir,
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cómo se organiza la unidad
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administrativa. Los
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órganos, la asignación y desarrollo de
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las competencias, la delegación, la
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vocación, la Suplencia. El
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funcionamiento de los órganos colegiados.
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Funciones de la Presidencia del
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Secretario, cómo se realizan las
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convocatorias, actas, los
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motivos para la abstención o los motivos
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para la recusación, etcétera.
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En la dimensión relativo a la
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organización escolar se concretan las
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normas que afectan a la organización de
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los recursos en los centros educativos.
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Regula los órganos colegiados, la
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organización, selección y renovación
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de los consejos escolares de los centros.
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La organización y funcionamiento de los
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claustros de profesores.
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La organización de los miembros del
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equipo directivo. Los órganos de
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coordinación docente, la Comisión de
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Coordinación pedagógica, las juntas de
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profesores o los departamentos
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didácticos, el compendio de
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todas estas dimensiones o capas y de
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muchas otras que han tenido que tenido
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que expurgar por la falta de tiempo. O
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porque serán desarrolladas en otros
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capítulos o módulos de esta actividad
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formativa, como los documentos
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institucionales de los centros, la
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convivencia en los centros educativos o
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los procesos de admisión de alumnos,
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entre otros, son los que conforman la
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realidad de un centro educativo y se
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encuentra muy ligados con los que os he
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mencionado. Es evidente
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que los centros educativos son realidades
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complejas donde desarrollan
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funciones los docentes. De gran
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trascendencia para el desarrollo y
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progreso de la sociedad y para las
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felicidad de los sujetos, sus alumnos
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no ha sido mi intención saturar con toda
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la información que os he trasladado. Es
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indudable que existe normativa de
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aplicación más cercana y cotidiana en
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nuestro trabajo como profesores, como
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docentes. Considero que lo importante
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es conocer la normativa existente y
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tener la disposición de aplicarla y de
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buscarla para que el ejercicio. Del
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derecho a la educación se haga
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con los criterios de igualdad y calidad.
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Quedo a vuestra disposición. Muchas
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gracias.
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