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CAPÍTULO I_MARCO NORMATIVO EN MATERIA DE PRL_Vídeo I c

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Subido el 17 de enero de 2024 por Mediateca ismie

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Formación para el desempeño de las funciones de nivel básico. 00:00:00
Marco normativo en materia de prevención de riesgos laborales. 00:00:05
El ordenamiento jurídico español se compone de múltiples instrumentos entre los que cabe 00:00:09
destacar la Constitución, que es la norma suprema del ordenamiento jurídico, las leyes 00:00:13
como la Ley 31 barra 95 de prevención de riesgos, que es la norma básica en prevención, 00:00:18
o el Estatuto de los Trabajadores o la Ley General de Seguridad Social, que también 00:00:23
contiene normas en cuanto a prevención de riesgos laborales, así como los reales decretos 00:00:27
que desarrolla la Ley de Prevención. 00:00:32
La Constitución indica que los poderes públicos velarán por la seguridad y higiene del trabajo 00:00:36
y también reconoce el derecho a la salud, a la protección de la salud, y establece 00:00:39
la obligación de los poderes públicos de organizar y tutelar la salud pública. 00:00:43
El Estatuto de los Trabajadores establece que el derecho de los trabajadores a su integridad 00:00:47
física y a una adecuada política de seguridad y higiene. También recoge la obligación 00:00:55
de los trabajadores de observar las medidas de seguridad e higiene que se adopten. 00:00:58
La Ley General de Seguridad Social, por su parte, define lo que es un accidente de trabajo 00:01:03
y lo hace como aquella lesión corporal que el trabajador sufre cuando trabaja por cuenta 00:01:07
ajena y también indica que la enfermedad profesional es aquella contraída por el trabajo 00:01:10
por cuenta ajena, siempre que se recoja en el cuadro de enfermedades profesionales aprobado 00:01:14
por el Real Decreto 1299 del 2006. 00:01:18
La Ley de Prevención establece que los trabajadores tienen derecho a percibir una formación e 00:01:24
información en materia de prevención de riesgos laborales. De igual manera, existe 00:01:28
un derecho del trabajador a ser consultado en materia de prevención por un empresario 00:01:31
con carácter previo a la adopción de las medidas que puedan afectar a la seguridad 00:01:35
y a la salud. Los trabajadores gozan del derecho a un reconocimiento médico o voluntario 00:01:38
y estos derechos se traducen a su vez en una obligación para el equipo directivo de los 00:01:42
centros. 00:01:46
Los trabajadores también tienen sus obligaciones legales. En primer lugar, velar por su seguridad 00:01:49
la de aquellos que dependan de ellos en el trabajo, usar adecuadamente las máquinas 00:01:53
y equipos de trabajo, no inutilizar los dispositivos de seguridad, informar a su superior jerárquico 00:01:56
de cualquier situación de riesgo y cooperar con la dirección del centro en el cumplimiento 00:02:00
de las obligaciones de prevención de riesgos laborales. 00:02:04
Los directores y las directoras deben integrar la actividad preventiva en su centro y adoptar 00:02:08
las medidas necesarias para proteger a los trabajadores, implantar el Plan de Prevención 00:02:12
elaborado por la División de Prevención de Riesgos Laborales de Centros Docentes y 00:02:16
realizar un seguimiento de la actividad preventiva para ver si se van implantando las medidas. 00:02:20
Los instrumentos esenciales en prevención de riesgos son la evaluación de riesgos y 00:02:26
la planificación preventiva. La División de Prevención de Riesgos Laborales de Centros 00:02:31
Docentes realizará una evaluación de riesgos para la seguridad de la salud de los trabajadores. 00:02:35
Esta evaluación se actualizará cuando cambien las condiciones de trabajo. Para que se haga 00:02:39
esta revisión es necesario que la dirección del centro avise a la ADAT del cambio de condiciones 00:02:42
para poder informar a la División de Prevención. 00:02:47
La dirección del centro elaborará una planificación preventiva con las medidas indicadas en la 00:02:50
evaluación, el plazo para su cumplimiento, los responsables de cumplirlas y los recursos 00:02:55
para ello. Además, hará un seguimiento de la planificación para asegurarse que se ejecutan 00:02:59
las acciones preventivas previstas y que son eficaces. 00:03:03
Los artículos 18 y 19 de la Ley de Prevención establecen que la dirección de los centros 00:03:08
tiene que asegurar que los trabajadores a su cargo reciben formación e información 00:03:11
en materia preventiva sobre los riesgos de sus puestos de trabajo. De igual manera, el 00:03:15
director o directora debe asegurarse de que con la prioridad establecida se ofrezca a 00:03:20
los trabajadores la posibilidad de realizarse si lo desean un reconocimiento médico. 00:03:24
Los directores y directoras garantizarán la protección de los trabajadores especialmente 00:03:29
sensibles a determinados riesgos, sensibilidad que será determinada por el Servicio de Vigilancia 00:03:32
de la Salud. De igual manera, se debe proteger a las mujeres embarazadas adaptando sus puestos 00:03:36
y condiciones en caso de que Vigilancia de la Salud estime tal necesidad, para lo cual 00:03:40
es necesario que la trabajadora encinta e informe a la EDAD a través de los cauces 00:03:45
y formularios establecidos. Existen unos delegados de prevención en cada 00:03:48
EDAD, que son los representantes en materia de seguridad laboral y cuya función es velar 00:03:53
por una correcta gestión de la prevención de riesgos en los centros educativos. Además, 00:03:57
existe un Comité de Seguridad y Salud en el que se reúnen representantes de la Comunidad 00:04:01
de Madrid y los delegados de prevención para compartir, debatir propuestas de mejora de 00:04:04
las condiciones de seguridad y salud de los centros. 00:04:10
Muchas gracias. 00:04:14
Autor/es:
División de PRL de Centros Docentes Dirección General de RRHH CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN CIENCIA Y UNIVERSIDADES
Subido por:
Mediateca ismie
Licencia:
Reconocimiento - No comercial - Sin obra derivada
Visualizaciones:
4
Fecha:
17 de enero de 2024 - 14:05
Visibilidad:
Público
Centro:
ISMIE
Duración:
04′ 20″
Relación de aspecto:
1.78:1
Resolución:
1920x1080 píxeles
Tamaño:
48.06 MBytes

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