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CAPÍTULO I_MARCO NORMATIVO EN MATERIA DE PRL_Vídeo I c
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Formación para el desempeño de las funciones de nivel básico.
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Marco normativo en materia de prevención de riesgos laborales.
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El ordenamiento jurídico español se compone de múltiples instrumentos entre los que cabe
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destacar la Constitución, que es la norma suprema del ordenamiento jurídico, las leyes
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como la Ley 31 barra 95 de prevención de riesgos, que es la norma básica en prevención,
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o el Estatuto de los Trabajadores o la Ley General de Seguridad Social, que también
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contiene normas en cuanto a prevención de riesgos laborales, así como los reales decretos
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que desarrolla la Ley de Prevención.
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La Constitución indica que los poderes públicos velarán por la seguridad y higiene del trabajo
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y también reconoce el derecho a la salud, a la protección de la salud, y establece
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la obligación de los poderes públicos de organizar y tutelar la salud pública.
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El Estatuto de los Trabajadores establece que el derecho de los trabajadores a su integridad
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física y a una adecuada política de seguridad y higiene. También recoge la obligación
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de los trabajadores de observar las medidas de seguridad e higiene que se adopten.
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La Ley General de Seguridad Social, por su parte, define lo que es un accidente de trabajo
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y lo hace como aquella lesión corporal que el trabajador sufre cuando trabaja por cuenta
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ajena y también indica que la enfermedad profesional es aquella contraída por el trabajo
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por cuenta ajena, siempre que se recoja en el cuadro de enfermedades profesionales aprobado
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por el Real Decreto 1299 del 2006.
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La Ley de Prevención establece que los trabajadores tienen derecho a percibir una formación e
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información en materia de prevención de riesgos laborales. De igual manera, existe
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un derecho del trabajador a ser consultado en materia de prevención por un empresario
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con carácter previo a la adopción de las medidas que puedan afectar a la seguridad
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y a la salud. Los trabajadores gozan del derecho a un reconocimiento médico o voluntario
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y estos derechos se traducen a su vez en una obligación para el equipo directivo de los
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centros.
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Los trabajadores también tienen sus obligaciones legales. En primer lugar, velar por su seguridad
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la de aquellos que dependan de ellos en el trabajo, usar adecuadamente las máquinas
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y equipos de trabajo, no inutilizar los dispositivos de seguridad, informar a su superior jerárquico
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de cualquier situación de riesgo y cooperar con la dirección del centro en el cumplimiento
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de las obligaciones de prevención de riesgos laborales.
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Los directores y las directoras deben integrar la actividad preventiva en su centro y adoptar
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las medidas necesarias para proteger a los trabajadores, implantar el Plan de Prevención
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elaborado por la División de Prevención de Riesgos Laborales de Centros Docentes y
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realizar un seguimiento de la actividad preventiva para ver si se van implantando las medidas.
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Los instrumentos esenciales en prevención de riesgos son la evaluación de riesgos y
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la planificación preventiva. La División de Prevención de Riesgos Laborales de Centros
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Docentes realizará una evaluación de riesgos para la seguridad de la salud de los trabajadores.
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Esta evaluación se actualizará cuando cambien las condiciones de trabajo. Para que se haga
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esta revisión es necesario que la dirección del centro avise a la ADAT del cambio de condiciones
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para poder informar a la División de Prevención.
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La dirección del centro elaborará una planificación preventiva con las medidas indicadas en la
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evaluación, el plazo para su cumplimiento, los responsables de cumplirlas y los recursos
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para ello. Además, hará un seguimiento de la planificación para asegurarse que se ejecutan
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las acciones preventivas previstas y que son eficaces.
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Los artículos 18 y 19 de la Ley de Prevención establecen que la dirección de los centros
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tiene que asegurar que los trabajadores a su cargo reciben formación e información
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en materia preventiva sobre los riesgos de sus puestos de trabajo. De igual manera, el
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director o directora debe asegurarse de que con la prioridad establecida se ofrezca a
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los trabajadores la posibilidad de realizarse si lo desean un reconocimiento médico.
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Los directores y directoras garantizarán la protección de los trabajadores especialmente
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sensibles a determinados riesgos, sensibilidad que será determinada por el Servicio de Vigilancia
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de la Salud. De igual manera, se debe proteger a las mujeres embarazadas adaptando sus puestos
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y condiciones en caso de que Vigilancia de la Salud estime tal necesidad, para lo cual
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es necesario que la trabajadora encinta e informe a la EDAD a través de los cauces
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y formularios establecidos. Existen unos delegados de prevención en cada
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EDAD, que son los representantes en materia de seguridad laboral y cuya función es velar
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por una correcta gestión de la prevención de riesgos en los centros educativos. Además,
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existe un Comité de Seguridad y Salud en el que se reúnen representantes de la Comunidad
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de Madrid y los delegados de prevención para compartir, debatir propuestas de mejora de
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las condiciones de seguridad y salud de los centros.
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Muchas gracias.
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- Autor/es:
- División de PRL de Centros Docentes Dirección General de RRHH CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN CIENCIA Y UNIVERSIDADES
- Subido por:
- Mediateca ismie
- Licencia:
- Reconocimiento - No comercial - Sin obra derivada
- Visualizaciones:
- 4
- Fecha:
- 17 de enero de 2024 - 14:05
- Visibilidad:
- Público
- Centro:
- ISMIE
- Duración:
- 04′ 20″
- Relación de aspecto:
- 1.78:1
- Resolución:
- 1920x1080 píxeles
- Tamaño:
- 48.06 MBytes