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Paloma Ferreño - Contexto Normativo y Pedagógico - Contenido educativo
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Vamos a presentar el primero de los bloques de este curso, de título Programación por
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competencias en la formación profesional, que tiene como objetivo profundizar en el
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contexto normativo y pedagógico de la programación por competencias en esta etapa.
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Comenzando por la normativa que regula la formación profesional, a nivel nacional cabe
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destacar la convivencia de dos leyes orgánicas que constituyen la norma básica. Por un lado,
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la Ley Orgánica de Educación, la Ley 2.2006, la LOE, con las modificaciones introducidas en
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la misma por la Ley Orgánica 3 de 2020, la conocida como LONLOE. Y por otro lado, la
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reciente Ley Orgánica 3-2022, de Ordenación e Integración de la Formación Profesional.
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Esta normativa se concreta en el Real Decreto 659-2023, por el que se desarrolla la ordenación
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del sistema de formación profesional a nivel nacional. En la Comunidad de Madrid, hasta
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que se produzca el desarrollo de esta nueva normativa, la vigente se corresponde con lo
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descrito en el decreto 63 de 2019 y en la orden 893 de 2020. Finalmente y al efecto de elaborar
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las programaciones didácticas de cada uno de los ciclos formativos debe considerarse el real
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decreto por el que se establece el título de carácter nacional que recoge los elementos básicos
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del currículo y el decreto por el que se establece para la Comunidad de Madrid el plan de estudios de
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cada ciclo formativo que concreta los aspectos de los mismos e incorpora los elementos curriculares
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de los módulos propios de la comunidad. En la página web de la Comunidad de Madrid se puede
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encontrar acceso a toda la legislación vigente en materia de formación profesional, así como una
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ficha informativa de cada uno de los títulos en los que se encuentra la referencia legislativa
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correspondiente, así como otra información útil para el diseño de la programación didáctica.
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La norma recoge los elementos mínimos que se deben incluir en la programación de cada módulo y dice
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textualmente. Las programaciones de los módulos profesionales tendrán en cuenta los resultados
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de aprendizaje y los criterios de evaluación establecidos en el título. Desarrollarán los
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objetivos generales y tomarán como referencia las competencias profesionales, personales y sociales
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incluidas en el perfil profesional. Los objetivos se refieren a los logros que el alumno alcanzará
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al finalizar el ciclo, las competencias profesionales, personales y sociales describen el conjunto
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de conocimientos y destrezas que permiten responder a los requerimientos del sector
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productivo. Ambos, objetivos generales y competencias, se describen para el ciclo formativo en el
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real decreto correspondiente al título. Analizando estos dos elementos, los objetivos
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parecen más fácilmente abordables desde las actividades de aprendizaje que se pueda
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plantear en el aula y se orientan a la consecución de las competencias que requieren más de
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un entorno laboral para su desempeño. Constituirán, por tanto, un referente en la elaboración
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de la programación. En cuanto a los resultados de aprendizaje,
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se describen no ya para el ciclo, sino para cada uno de los módulos que componen cada
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ciclo. El real decreto correspondiente incorpora para cada módulo que integra el ciclo formativo
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sus propios resultados de aprendizaje. Estos constituyen el verdadero eje vertebrador de
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la programación. Son aquellas capacidades y conocimientos que los alumnos deben adquirir
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para lograr los objetivos planteados. Los criterios de evaluación son las concreciones,
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los indicadores que permiten valorar si los resultados de aprendizaje se han conseguido
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y expresan el nivel aceptable del mismo. Estos resultados de aprendizaje y los criterios de
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evaluación asociados son los que nos orientan en la selección de los contenidos, la metodología,
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el diseño de las actividades y los procedimientos e instrumentos de evaluación que deben constituir
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cada unidad didáctica de las que compondrán la programación del módulo. La programación didáctica
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es, por tanto, un instrumento específico de planificación, desarrollo y evaluación de cada
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uno de los módulos que componen el ciclo formativo. Debe acogerse a lo dispuesto en la normativa
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a vigente y resultar coherente con las circunstancias en que se produce la actividad docente, el
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tipo de centro y su proyecto educativo y las características y necesidades del alumnado.
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La programación de un módulo constituye el eje de la planificación didáctica y parte
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de la reflexión y el análisis de los resultados de aprendizaje y los criterios de evaluación
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a desarrollar en la acción formativa. A partir de este análisis se deberá decidir qué
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contenidos y en qué momento se incorpora para generar un proceso de enseñanza-aprendizaje
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continuado, coherente y competencial. Se deberán definir las actividades, los materiales curriculares
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que le dan soporte y las técnicas e instrumentos de evaluación que garanticen la adquisición de
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los resultados de aprendizaje y, por tanto, de los objetivos del módulo. Estas decisiones de
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carácter metodológico son las más importantes que debe tomar el profesorado
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a la hora de enseñar una programación, ya que los elementos curriculares,
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objetivos, competencias, resultados de aprendizaje, criterios de evaluación y
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contenidos, como hemos visto en este bloque, vienen definidos en la propia
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normativa.
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- Subido por:
- Mediateca ismie
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- Reconocimiento - Compartir igual
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- Fecha:
- 6 de mayo de 2024 - 0:08
- Visibilidad:
- Público
- Centro:
- ISMIE
- Duración:
- 05′ 33″
- Relación de aspecto:
- 1.78:1
- Resolución:
- 1920x1080 píxeles
- Tamaño:
- 782.22 MBytes